CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE DEL ESTADO DE SONORA



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Transcripción:

-,,... Universidad,,.2 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE DEL ESTADO DE SONORA De una parte, W M' Pilar Fernlnda, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad de (EspaRa) quien actúa en nombre y representación de la misma en v hd de delegación conferida por Resolución rectoral de 10 de junio de 2008 (BOA n o 86 de 23 de junio), con domicilio social en CI Pedro Cerbuna, n o 12 de (50009) (España) Y de otra, la maestra Angélica María Payan García, Directora General de Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora, quien actua en nombre y representación del mismo con fundamento en el Artículo 14 ñacción IX del Decreto que Crea el Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del 25 de julio de 2009, con domicilio Calle Madrid S/N entre Edel Castellanos y Dr. Aguilar, Colonia Prados del Centenario, Hermosillo, Sonora. CONSIDERANDO Que ambas Instituciones se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el campo académico y cultural, Que ambas Instituciones desean incrementar su propio desmllo, para lo cual la colaboración internacional resulta muy eficaz, y Que es deseable establecer un mecanismo coordinador para concretar actuaciones y canalizar las soluciones ~Ministrativas y financieras exigidas por la cooperación.

DECLARAN Que, con intención de colaborar en el desarrollo docente e investigador de su profesorado y aumentar la calidad de los servicios formativos que prestan a sus respectivas comunidades, ambas instituciones consideran conveniente acrecentar su vinculación académica y establecer y desarrollar sus relaciones dentro de un espíritu de cooperación y buen entendimiento, con el pmp6sito de o6ecer a sus miembros, profesores y estudiantes, los beneficios de un intercambio cultural, y por ello Establecer un convenio institucional de cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas: Artículo primero. El presente convenio va destinado a facilitar la cooperación interuniversitaria en Los campos de la ensefianza superior y la investigación. Articulo segundo. En aras de esta cooperación las partes firmantes establecen como objetivos a alcanzar: 1)Comunicar los resultados de sus experiencias pedagógicas (cursos, seminarios, etc.). 2)lnformar a la otra parte de los congresos, coloquios, reuniones científicas y seminarios que cada una organice e intercambiar las publicaciones y documentos resultantes de estas actividades. 3)Favorecer. dentro de los reglamentos propios de cada país, la participación del personal docente de la otra institución en cursillos, coloquios, seminarios o congresos organizados según lo previsto en los pmgramas anuales de colaboración. 4)Apoyar, dentro de sus posibilidades, los intercambios de profesores durante un cierto tiempo, ya sea con fmes docentes o de investigación. 5)intercambiar estudiantes con la otra institución, de acuerdo con los pmgramas anuales previstos en el artículo tercero, siempre que estos cumplan con los requisitos vigentes en la que los recibe. En lo que se refiere a la seguridad social, los estudiantes se someterán a los reglamentos en vigor en la institución que los reciba. 6)Dar la máxima difusión posible al Convenio en sus respectivas instituciones a fin de favorecer y extender la cooperación a nuevos hbitos. Artículo tercero. Las actividades concretas de cooperación se incorporarán como anexo al presente convenio. Se faculta a los Deianos o Directores de los Centros o Depariamentos afectados para que firmen los mencionados anexos en nombre del Rector, tras haberle dado previamente cuenta de ello. Artículo cuarto: Cada anexo al presente Convenio deberi incluir un mecanismo que permita realizar un adecuado seguimiento de su aplicación efectiva. Articulo quinto. Será responsabilidad de la institución de origen articular el sistema para asegurar que, cada uno de los paiticipantes en acciones de movilidad, dispongan de la correspondiente póliza de seguros con la wberiura adecuada para el lugar de acogida, actividad a realizar y periodo de estaqcia. En todo caso incluir6 un seguro de accidentes, y atención sanitaria.

Artículo sexto. Ambas Universidades procurarán conseguir la fmanciación necesaria para el desarrollo de los intercambios mencionados con cargo a programas desarrollados por instituciones u organismos locales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo séptimo. El presente convenio entra en vigor a partir del momento de ser aprobado por los órganos de gobierno de cada institución y firmado por sus respectivos responsables. Articulo octavo. Este convenio tendrh una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por tacita reconducción. Ariículo noveno. Este convenio podrá denunciarse en cualquier momento por una de las partes, con un preaviso de tres meses, lo cual no impedirá la culminación de las acciones concretas ya iniciadas. Artículo dbcimo. El presente convenio podra ser modificado por común acuerdo entre las partes. Artículo undécimo. Los Directores de las unidades de formación e investigación, Facultades, Escuelas, Departamentos, institutos, Centros, Laboratorios y Servicios a los que conciernen quedan encargados, cada uno en lo que le atarle, de la puesta en funcionamiento del presente convenio. Artículo duodécimo. Queda excluido cualquier proceso de reclamación judicial. Y, en pmeba de conformidad con lo estipulado, se suscribe el presente acuerdo de cooperación en el lugar y fecha indicados. En a 07 de Marw de 2012 En Hermosillo, Sonora a 07 de Marzo de 2012 PD/ I.A VICERKECTORA 111: KEI.ACIONES I.A IIIKECTORA DI:I. INSTITIYI'O DE FOR~CI~N INSTITUCIONALCS Y COML-NICACI~N 111: I.A WCENTI: I>EI. ESTADO DE SONORA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA (Kesolución ktoral de 106668 BOA de 2366) Convenio Pág. 3 de 3

- ii;' Universidad Artículo sexto. Ambas Universidades proeumán conseguir la financiación necesaria para el desarrollo de los intercambios mencionados con cargo a programas desarrollados por instituciones u organismos locales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo séptimo. El presente convenio entra en vigor a partir del momento de ser aprobado por los órganos de gobierno de cada institución y firmado por sus respectivos responsables. Artículo octavo. Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por tácita reconducción. Artículo noveno. Este convenio podrá denunciarse en cualquier momento por una de las partes, con un preaviso de tres meses, lo cual no impedirá la culminación de las acciones concretas ya iniciadas. Artículo décimo. 1! presente convenio podrá ser modificado por wmún acuerdo entre las partes. Artículo und6cimo. Los Directores de las unidades de formación e investigación, Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros, Laboratorios y Servicios a los que conciernen quedan encargados, cada uno en lo que le atañe, de la puesta en funcionamiento del presente convenio. Articulo duodécimo. Queda excluido cualquier proceso de reclamación judicial. Y, en prueba de conformidad wn lo estipulado, se suscribe el presente acuerdo de cooperación en el lugar y fecha indicados. En a 07 de Marw de 2012 En Hermosillo, Sonora a 07 de Maru, de 2012 PDI LA VICERRECTORA DE RELACIONES LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE FORMACI~N INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN DE LA DOCENTE DEL ESTADO DE SONORA IJNIVERSIDAI) Dt iaraco/a (Resnlueión Ricroral Je 10-06-08 BOA dc 23-06) o.*>,., m I ;-?:P*:. a rm..'ll%& Univerdida& Convenio P&. 3 de 3 'N

Fecha: 20 de junio de 2012 Sección de Relaciones 'nternacionales N* Ref.: Sección de Relaciones Internacionales Universidad /EPIC,-II Destinatario: Alejandra Bustamante Titular de la Unidad de Vinculación y Extensión IFODES Asunto: Envío Convenio de cooperación entre IFODES (México) y Universidad de (España). Junto a la presente enviamos documento original ya firmado por nuestras autoridades del Convenio General de Cooperación entre nuestras dos instituciones. Nosotros ya tenemos un ejemplar original en nuestros archivos. Deseamos que este acuerdo desemboque en una fructífera relación. Aprovecho la ocasión para caludarle muy atentamente, LA JEFA DE LA SECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES Eva Pastor González UnMnMad da iaragcua - S e de Rdadona Inm~nales U Pdm Csrbuns. 12 - E M008 ZARAGOZA TCU: +Y 878 782052 Fu. +34 878 2320 brnai): rslin@wlrar.es hi@.l)m unvar es