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Para más detalles llame al 1-800-311-7343 SAN DIEGO GAS & ELECTRIC COMPANY NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE CAMBIOS EN EL DISEÑO DE TARIFAS A.14-01-027 El 31 de enero de 2014, San Diego Gas & Electric Company (SDG&E ) presentó su solicitud de cambios en el diseño de tarifas (A.14-01-027) (RDW Application) ante la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC), en la que solicita su aprobación para cambiar ciertos diseños en sus tarifas. Este cambio puede conllevar incrementos en las tarifas de ciertos clientes de electricidad y reducciones para otros clientes de electricidad. En la Solicitud RDW no se solicitan cambios a las tarifas de gas ni cambios a los ingresos totales por concepto de electricidad y gas. En la Solicitud RDW se están solicitando cambios a los diseños de tarifas que SDG&E está proponiendo para que entren en vigor el 1 de enero de 2015. Esto cambiará la forma en que se les facturarán los servicios eléctricos a ciertos clientes. Específicamente, SDG&E propone: 1. Reducir la asignación inicial residencial, lo que dará como resultado un menor consumo por kwh facturado a tarifas escalonadas más bajas. Esta propuesta también dará como resultado que se cobre menos por el consumo facturado a tarifas escalonadas más altas. Como resultado, algunos clientes podrán ver un incremento en la factura y otros una reducción en la factura, y 2. Cambiar las tarifas de periodos de Hora de Consumo (Time-of-Use, TOU) por tarifas variantes por hora de consumo (time-variant rates) (los clientes con tarifas variantes por hora de consumo pueden ver un aumento o una reducción dependiendo de su patrón de consumo) e incluye la instrumentación de las tarifas TOU obligatorias para todos los clientes no residenciales. Además, el 16 de enero de 2014, la Comisión emitió una decisión (D. 14-01-002) en la Fase II de la Revisión General de Tarifas (GRC) de 2012 de SDG&E en la que se da resolución a asuntos pendientes relacionados con costos marginales, distribución de ingresos y diseño de tarifas. La comparación del impacto en tarifas y facturas que se describe a continuación incluye el impacto de la decisión de la Fase II de la GRC de 2012 en las tarifas. EFECTO EN TARIFAS Y FACTURAS ELÉCTRICAS Si la CPUC aprueba la propuesta inicial del diseño de tarifas residenciales escalonadas de SDG&E, un cliente que viva en la zona climática del interior y consuma 500 kwh al mes verá un incremento en la factura eléctrica mensual de verano de 4.2%, o $3.72, en comparación con las tarifas en vigor el 1/1/2014. Los clientes cuyo consumo se factura en el nivel más alto (más de 200% de la asignación inicial) podrán ver una reducción en sus facturas porque la tarifa para ese nivel se reducirá. La zona climática del interior se usa en este ejemplo ilustrativo porque un porcentaje considerable de clientes residenciales de SDG&E se encuentra en la zona climática del interior. Su factura le dice en qué zona climática se encuentra. Para más información sobre su zona climática, puede entrar al sitio web de SDG&E o llamar a la oficina de servicio al cliente al

número que aparece impreso en su factura. Esta es una ilustración del cambio propuesto y no necesariamente refleja los cambios que tal vez vea en su factura. Si la CPUC aprueba la propuesta de tarifa TOU de SDG&E, el cliente típico con tarifas variantes por hora de consumo puede o puede no ver un incremento en la factura eléctrica mensual. De este modo, los cambios en las facturas individuales por TOU dependerán de cuánta energía consuma cada cliente en diferentes periodos del día. Los siguientes cuadros muestran los cambios en las tarifas eléctricas que SDG&E está solicitando en esta Solicitud RDW para que entren en vigor el 1 de enero de 2015. CAMBIOS PROPUESTOS A LAS TARIFAS ELÉCTRICAS Propuesta de asignación inicial residencial La asignación inicial residencial está regida por la ley estatal y actualmente ofrece a los clientes residenciales cierta cantidad de energía a la tarifa más baja. En general, la cantidad de energía es de alrededor de 50 a 60 por ciento del consumo de un cliente promedio con base en la estación del año, la zona climática y el tipo de servicio. Las tarifas residenciales estándar de SDG&E tienen actualmente una estructura tarifaria de cuatro niveles, en donde la tarifa más baja (Nivel 1) corresponde al consumo inicial y los demás niveles corresponden a un porcentaje más alto del consumo inicial (Nivel 2: 101%-130% del punto inicial; Nivel 3: 131%-200% del punto inicial, y Nivel 4: más de 200% del punto inicial). Las asignaciones iniciales diarias actuales y propuestas de SDG&E para todos los tipos de servicio y zonas climáticas se muestran a continuación: ASIGNACIONES INICIALES RESIDENCIALES ESTÁNDAR DIARIAS DE SDG&E Asignaciones iniciales actuales (kwh) Asignaciones iniciales propuestas (kwh) Asignación inicial Verano Invierno Verano Invierno Todo eléctrico Nota: 1) Estaciones residenciales: Costa 9.6 10.1 9.0 9.2 Interior 11.2 10.8 10.4 9.6 Montaña 14.8 13.8 13.6 12.9 Desierto 16.4 11.2 15.9 10.9 Costa 9.8 16.6 9.0 15.0 Interior 11.0 18.3 10.6 17.1 Montaña 17.3 28.5 16.9 27.2 Desierto 19.5 22.0 19.0 21.0 - Verano: 1 de mayo al 31 de octubre. - Invierno: 1 de noviembre al 30 de abril. 2) Las asignaciones Todo Eléctrico se ofrecen a clientes que tienen calefacción ambiental instalada permanentemente o que calientan el agua con electricidad y no reciben energía de ninguna otra fuente. 3) Las asignaciones Todo Eléctrico propuestas reflejan las asignaciones para el primer año de una introducción gradual de cinco años de cambios en la asignación inicial para Todo Eléctrico.

La asignación inicial propuesta de SDG&E brindará alivio en las tarifas a los clientes residenciales en el nivel más alto al reducir las tarifas del nivel más alto. El siguiente cuadro muestra los niveles y tarifas actuales de SDG&E, así como los cambios propuestos en niveles y tarifas en caso de aprobarse la presente Solicitud RDW: Programa DR Tarifas actuales (1/1/2014) Tarifas actuales ajustadas para la Fase II de la GRC Centavos/kWh % Tarifas propuestas para 2015 En el siguiente cuadro se muestran los impactos en la factura mensual como resultado del cambio en las asignaciones iniciales y las reducciones resultantes en las tarifas del nivel más alto. Centavos/kWh % Verano Nivel 1 15.0 15.0 0.0 0.0% 15.0 0.0 0.0% Nivel 2 17.3 17.3 0.0 0.0% 17.3 0.0 0.0% Nivel 3 35.8 32.2 3.6 10.0% 30.7 1.6 4.8% Nivel 4 37.8 34.2 3.6 9.5% 32.7 1.6 4.6% Consumo mensual Con base en las tarifas actuales (1/1/2014) Impactos estimados en la factura residencial promedio* Con base en las Con base en tarifas ajustadas las tarifas para la Fase II de la en $ % propuestas GRC para 2015 en $ % 300 kwh $45.02 $45.02 $0.00 0.0% $45.02 $0.00 0.0% 500 kwh $90.50 $88.25 $2.25 2.5% $91.97 $3.72 4.2% 750 kwh $181.68 $170.47 $11.21 6.2% $171.26 $0.79 0.5% 1,000 kwh $276.29 $256.14 $20.15 7.3% $253.02 $3.12 1.2% 1,500 kwh $465.53 $427.48 $38.05 8.2% $416.57 $10.91 2.6% 3,000 kwh $1,033.23 $941.48 $91.75 8.9% $907.18 $34.30 3.6% *Presupone un servicio básico en la zona climática del interior en verano en un programa DR residencial estándar. Propuesta de TOU La Solicitud RDW de SDG&E también está proponiendo cambiar y alinear los periodos TOU para todas las tarifas TOU. Un cliente típico con TOU verá los siguientes cambios al periodo TOU aplicable: Actual Días entre semana Hora pico 11am a 6pm N/A Hora semipico 6am a 11am y 6pm a 10pm N/A Hora no pico 10pm a 6am Todos Fines de semana/días festivos

Propuesta Días entre semana Hora pico 2pm a 9pm N/A Fines de semana/días festivos Hora semipico 6am a 2pm y 9pm a 12am 6am a 12pm Hora super no pico 12am a 6am 12am a 6am * Presupone un servicio con programa AL-TOU no residencial durante el verano. Para obtener más información sobre estas propuestas, puede comunicarse a la línea de Servicio al Cliente de 24 horas de SDG&E al 1-800-311-SDGE (7343). PARA MÁS INFORMACIÓN Puede pedir información adicional u obtener una copia de la solicitud y los anexos relacionados escribiéndole a: Will Fuller, California Regulatory Affairs, San Diego Gas & Electric Company, 8330 Century Park Court, CP32D, San Diego, CA 92123. Además, puede consultar una copia de esta solicitud y los anexos relacionados en las siguientes oficinas comerciales de SDG&E: 436 H St. 104 N. Johnson Ave. 644 W. Mission Ave. Chula Vista, CA 91910 El Cajon, CA 92020 Escondido, CA 92025 2405 E. Plaza Blvd. 336 Euclid Ave. 2604 S. El Camino Real National City, CA 91950 San Diego, CA 92114 Carlsbad, CA 92008 440 Beech Street San Diego, CA 92101 La solicitud y los anexos relacionados también puede encontrarlos electrónicamente en el sitio web de SDG&E en: www.sdge.com/proceedings. La solicitud de SDG&E y los anexos relacionados puede examinarlos también en la oficina de la CPUC, ubicada en 505 Van Ness Avenue, San Francisco, CA 94102. Habrá copias del encarte para su consulta e impresión en el sitio web de SDG&E en: www.sdge.com/regulatory-notices. PROCESO DE LA CPUC La presente Solicitud será asignada a un Juez de Derecho Administrativo (juez) quien determinará cómo se recibirán las pruebas y otros documentos relacionados, necesarios para que la CPUC establezca un acta oficial de los procedimientos en la que basará su decisión. Tal vez se lleven a cabo audiencias de presentación de pruebas (EH) en las que las partes que aparecen en el acta presentarán su testimonio y podrían someterse a un contra interrogatorio por las otras partes. Las EH están abiertas al público, pero sólo las partes que aparecen en el acta pueden participar. Después de considerar todas las propuestas y pruebas presentadas durante el proceso formal de las audiencias, el juez emitirá una propuesta de decisión en la que se determinará si se adopta, se

modifica o se deniega la totalidad o una parte de la solicitud de SDG&E. Los Comisionados de la CPUC pueden respaldar una decisión alterna y el asunto se decidirá en una Reunión de Votación de la Comisión programada. MANTÉNGASE INFORMADO La CPUC ofrece un Servicio de Suscripción gratuito, que puede encontrar en el sitio web de la CPUC en www.cpuc.ca.gov, mismo que le permite seguir este procedimiento. Si quiere obtener más información sobre cómo puede participar en el procedimiento, o si tiene comentarios o preguntas informales sobre el proceso de la CPUC, puede comunicarse a la Oficina del Asesor Público (PAO) de la CPUC a la dirección que aparece a continuación. Cuando escriba, sírvase hacer referencia al procedimiento A.14-01-027. Toda la correspondencia escrita y los mensajes de correo electrónico se entregarán a los Comisionados y al juez asignado a este procedimiento para su revisión. Escriba a: CPUC Public Advisor s Office 505 Van Ness Avenue San Francisco, CA 94102 Correo electrónico: public.advisor@cpuc.ca.gov Teléfono: 866-849-8390