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PROCESO: CONSULTA SOBRE PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE DÍA, RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS PARA PERSONAS MAYORES Fechas: Del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2017. URL: https://decide.madrid.es/legislation/processes/27/debate Objeto: El Ayuntamiento de Madrid somete a consulta pública el proyecto de la nueva Ordenanza que regula el servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personal con discapacidad y de los servicios de Centros de Día, Residencias y Apartamentos para personas mayores. Formato: 4 preguntas a debate. NOTA INFORMATIVA: Los datos de este informe se refieren a las opiniones ofrecidas por la ciudadanía desde la publicación del proceso hasta las 23:59 horas del 12 de diciembre de 2017. NFORMACIÓN GLOBAL DE LA PARTICIPACIÓN Número total de participantes: 14 Número de participantes por pregunta Pregunta 1.- Teniendo en cuenta los cambios sociales y demográficos acaecidos así como el desarrollo de la Ley de Dependencia Qué opinión tiene sobre la necesidad de que el Ayuntamiento elabore una nueva Ordenanza que regule las diferentes prestaciones? Número de participantes: 2 Pregunta 2.- Cómo valora o considera la posibilidad de que los actuales servicios para personas mayores y personas con discapacidad se puedan ampliar a otros colectivos o situaciones no contempladas en la Ordenanza vigente? Número de participantes: 3 Pregunta 3.- Qué opinión tiene sobre si en el momento de conceder el servicio o determinar su frecuencia se tengan en consideración criterios sociales además de los puramente físicos o psíquicos? Número de participantes: 3 Pregunta 4.- Qué medidas propondría para mejorar los servicios para personas mayores y personas con discapacidad que se regulan en la actual ordenanza?. Número de participantes: 6 1

Síntesis sobre los comentarios más apoyados Pregunta 1.- Teniendo en cuenta los cambios sociales y demográficos acaecidos así como el desarrollo de la Ley de Dependencia Qué opinión tiene sobre la necesidad de que el Ayuntamiento elabore una nueva Ordenanza que regule las diferentes prestaciones? - Se considera necesaria la modificación de la ordenanza, ya que la última es de 2009, siendo pertinente unificar la normativa autonómica y municipal para que no se produzcan situaciones dispares en la valoración entre ambos organismos, evitando perjuicios a la ciudadanía y agravios comparativos según de donde proceda la valoración. - Dado que desde el año 2009 no se produce una revisión de la Ordenanza, es necesaria una revisión profunda, sobre todo en lo referente a la compatibilidad con la "ley de dependencia" Las prestaciones que recoge la actual ordenanza no originan una respuesta ágil y eficaz en el tiempo en situaciones de grave riesgo y desprotección. Además, el envejecimiento de la población y las situaciones de falta de autonomía ligadas a procesos de enfermedad hacen necesaria una revisión. Pregunta 2.- Cómo valora o considera la posibilidad de que los actuales servicios para personas mayores y personas con discapacidad se puedan ampliar a otros colectivos o situaciones no contempladas en la Ordenanza vigente? - Toda situación sobrevenida (que cumpla unos requisitos mínimos: falta de red, economía mínima de subsistencia...) debería ser atendida por los servicios sin importar su edad o su grado de dependencia. - Ante situaciones sobrevenidas por enfermedad, accidente..., se valora la posibilidad de que sean atendidas personas no incluidas en el colectivo de mayores ni de discapacitados pero que precisan atención y no dispongan de apoyo de red familiar o social. En situaciones temporales a corto y medio plazo hasta la recuperación. 2

- Es necesario que se pueda atender a aquellas personas que en situaciones de dependencia menores de 65 años y que no han obtenido la calificación de discapacidad (trámite que en ocasiones puede tardar hasta 1 año) y que precisan de apoyos, la actual ordenanza no recoge situaciones excepcionales. Pregunta 3.- Qué opinión tiene sobre si en el momento de conceder el servicio o determinar su frecuencia se tengan en consideración criterios sociales además de los puramente físicos o psíquicos? - Por supuesto que se deberían tener en cuenta factores sociales es que esto marca la diferencia entre poder tener una vida digna o no. - Se considera oportuno tener en cuenta criterios sociales, pero entra en contradicción con la Ley autonómica que no contempla este tipo de factores para su valoración. - Teniendo en cuenta los baremos establecidos en la actual ordenanza, los aspectos sociofamiliares quedan en un segundo plano, lo que origina que personas con edades muy avanzadas, que viven solas, sin apoyos familiares, que no presentan una limitación física o psíquica severa se encuentren desprotegidas, puesto que aplicando el baremo existente no reciben el apoyo domiciliario que l@s trabajador@s sociales valoramos técnicamente como idóneos. Asimismo quisiera señalar que la obligatoriedad de aplicar los servicios reconocidos en PIA, ocasionan en ciertos perfiles de población una situación de desamparo y desprotección, siendo necesario que la nueva ordenanza contemple aquellas situaciones valoradas técnicamente que hacen inviable la aplicación de PIA, si el/la trabajador/a social ha detectado que dicha aplicación puede ocasionar riesgo para la persona atendida. 3

Pregunta 4.- Qué medidas propondría para mejorar los servicios para personas mayores y personas con discapacidad que se regulan en la actual ordenanza?. - Simplificar burocracia para facilitar el acceso a los servicios que estas personas precisan. Participantes a favor 1 - Simplificar burocracia, lo más importante, pero desde el inicio, que una cita con un/a trabajadora de servicios sociales sea en la misma semana de la que la pides, no un mes más tarde. Precio asumible por familias y/o propia persona usuaria Que haya recursos específicos para problemáticas específicas: recursos adaptados a TODOS los tipos de discapacidad: orgánica, física, sensorial, psíquica... para víctimas de violencia de g si hay empresa intermediadora, que no debería, deberían ser funcionarios ya que es un servicio que va a ser necesario Siempre, los pliegos deberían primar en un alto porcentaje la calidad del empleo (salario digno, condiciones mejoradas, conciliación con la propia vida personal, horario real necesario...) porque el cuidado de las personas debe dignificarse en esta sociedad. Participantes a favor 1 - Como primera propuesta, me gustaría que, en los criterios de Renta, se valorasen también los niveles de endeudamiento, pues está demostrado que existen muchos hogares que, con un nivel de ingresos superior a los límites marcados como norma general, su situación específica es muy deficiente por tener un endeudamiento que implica que su Renta Disponible, tras efectuar los pagos de Energía y Agua, así como los de vivienda, implican que no tienen disponibilidad para tener servicios que son necesarios para éste colectivo, como Ayuda a Domicilio, Centros de Día, Transporte, Etc. Respecto a la propia prestación del S.A.D., se debería reevaluar, temporalmente, p.ej. anualmente, los modelos de prestación, horarios, tiempo disponible, etc., al objeto de evaluar si la prestación ejecutada es la mejor que se puede prestar para la persona específica. 4

- En primer lugar, una revisión exhaustiva de la solicitud municipal, ya que no es viable por su extensión, formato, etc., necesidad de una mayor simplificación. En los contratos con empresas prestadoras de servicios se debe valorar la oferta de aquellas empresas que ofrezcan una mayor calidad en su servicio, así como una adecuada remuneración de las auxiliares (casi el 100% son mujeres) que evitaría la rotación y cambios continuos que reducen de forma drástica la calidad y eficacia de los servicios. Un mayor control y seguimiento por parte del Ayuntamiento en lo relacionado con formación de auxiliares, satisfacción de los usuarios (realizando estudios continuados), etc. - La formación específica en los hospitales con asistentes sociales en jornada ampliada, 24 horas - Crearía el cheque para familias sin empresas intermediarias, homologadas ya que reducen la realidad de la ayuda a las familias. Lo sustituiría por inspectores a domicilio. Evidentemente todo bajo contrato legal. Madrid a 14 de diciembre de 2017 Servicio de Participación Sectorial Firmado electrónicamente por: ANTONIO MARIN PEREZ Cargo: JEFE DE SERVICIO DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Fecha: 14-12-2017 09:27:38 5