SECTORES POPULARES Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS EFECTOS Y DINÁMICAS DEL ACTIVISMO JUDICIAL EN LAS VILLAS DE BUENOS AIRES Gabriela Delamata UNSAM - CONICET
Ubicación geográfica de las villas
Evolución demográfica Población total y total en villas 180000 3000000 160000 2950000 140000 120000 2900000 100000 80000 2850000 2800000 Total Villas Total CABA 60000 40000 2750000 20000 2700000 0 1991 2001 2010 2650000
Los casos seleccionados "Villa 31 - Riesgo Sanitario" ( ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO EXP 21045) "Villa 31 - Elecciones" ( DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN C/ GCBA S/ AMPARO (Art. 14 CCBA) EXP 31699) "Villa 20 - Cementerio de autos" ( ASESORIA TUTELAR JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBU CONTRA G.C.B.A. SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES EXP 12975/5) Caso "Rodrigo Bueno Urbanización" ( ZARATE VILLALBA JUAN RAMON Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expediente 17699/O)
Villa 31 Riesgo sanitario El 12 de julio de 2006, ACIJ inició una demanda con la finalidad de que se ponga fin al riesgo sanitario que padecían los habitantes de cuatro manzanas de la Villa 31 bis. Posteriormente, se inició una segunda demanda por otras cuatro manzanas del mismo barrio. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de ejecución, ya que tiene una decisión favorable que ordena la realización de las obras pluviales, cloacales y de provisión de agua potable necesarias para poner fin al riesgo sanitario. En efecto, se ha avanzado en la realización de las obras y las mismas se encuentran en su etapa final de realización. La selección de este caso permite observar la construcción de la causa a partir de la articulación de los técnicos de una organización de la sociedad civil con referentes barriales, relación que por su parte se mantuvo activa durante un tiempo prolongado debido al lapso transcurrido desde la orden judicial.
Villa 31bis Elecciones El presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad, Facundo Di Filippo, se presentó ante la justicia el 27 de octubre de 2008 solicitando que se declarara la inconstitucionalidad por omisión, en virtud de que el GCBA no había organizado los comicios en cada villa, asentamiento y N.H.T. de la Ciudad. Solicitó que se regularicen los procesos eleccionarios, se confeccionen los padrones y se intervengan los barrios, con la finalidad del lograr la regularización de la representación. En el marco de esta causa, el actor y el GCBA, llegaron a un acuerdo para comenzar a regularizar los comicios. Así, se seleccionaron los primeros tres barrios donde se comenzaría a regularizar la situación. Uno de ellos fue la Villa 31 y 31 bis. Esto dio nacimiento, el 12 de agosto de 2009, a un incidente dentro de este expediente (31699/5), en el cual se ordenó la celebración de los comicios. La selección de este caso permite analizar el impacto de una causa surgida del ámbito legislativo que a su vez retomó una demanda preexistente de los vecinos del barrio (la regularización de la representación). El proceso tuvo por objeto ir al corazón de la organización comunitaria e implicó una interacción prolongada de los vecinos con el Poder Judicial a partir de la intervención del barrio destinada a garantizar la realización de los comicios. Para llevar a cabo la misión, se dispuso la elección de un interventor que debía cumplir con las siguientes funciones: a) ejecutar todos y cada uno de los pasos para concretar el proceso eleccionario [ ]; b) operar como único y exclusivo intermediario entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y los habitantes de dichas villas a fin de canalizar, encauzar y responder a la totalidad de los requerimientos de la población durante el período de intervención (Exp. 31699/0).
Villa 20 Cementerio de Autos Este caso se inicia el 11 de noviembre de 2006 a partir de una petición del Asesor Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires para lograr que el GCBA arbitre los medios pertinentes para efectivizar la desocupación del predio de la Villa 20 donde funcionaba un depósito de autos de la Policía Federal, en conformidad con la legislación que ordena la urbanización de la Villa 20. Luego se incorporarían a la causa la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y abogados particulares patrocinando a los vecinos. Existe una medida cautelar que ordenó la clausura del cementerio de autos como también la obligación de desocupar totalmente el predio y desinfectar, desratizar y sanear el mismo. Este expediente es un incidente de otra gran causa, la causa de Villa 20, en la cual se solicitó la regularización de las elecciones de la Villa 20, a partir de un conflicto entre distintos vecinos. La selección de este caso permite conocer la dinámica que produce una judicialización promovida desde un organismo del Poder Judicial local y que se desarrolló a partir de una fuerte convicción del juez del proceso, que avanzó de forma drástica para lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juzgado, debido a que se registraron dificultades en su cumplimiento, las que se fueron sorteando a través del uso de remedios fuertes, tales como la imposición de multas y embargos. En particular, muchas de las audiencias que habían debido realizarse con las autoridades durante el proceso resultaron frustradas y otras tuvieron lugar con presencia y voz de los vecinos. El juez se valió asimismo de informes sanitarios y medioambientales producidos por organismos públicos sobre el estado del predio y los impactos en la salud, especialmente en los niños, y también visitó e inspeccionó el mismo. El caso permite asimismo observar el fundamento normativo de una sentencia que, con miras a proteger a los habitantes de la villa 20 de un grave peligro para su salud, reposó en lo sostenido por la jurisprudencia del fuero en cuanto a que el derecho a condiciones mínimas de asistencia e inclusión social es un derecho fundamental que resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía individual (conforme el artículo 19 de la Constitución Nacional) [ ] El Estado [ ] tiene, además, el deber inexcusable de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio. Asimismo, esta construcción jurídica se articuló a enfatizar la situación de victimización objetiva que políticas públicas segregacionistas producen sobre el colectivo de personas residentes en el barrio pobre (Sentencia ejecutoria 27-11-2009, Exp 12975/5).
Rodrigo Bueno Urbanización El caso se inició el 6 de de septiembre de 2005 mediante una demanda solicitando la urbanización como forma de resistencia a las distintas acciones del gobierno emprendidas para lograr el desalojo de la Villa Rodrigo Bueno. En la demanda se solicitaba se declare la inconstitucionalidad del programa que establecía la imposibilidad de urbanizar en el lugar al barrio y, asimismo, se solicitaba la urbanización. El caso fue llevado adelante por la junta vecinal, con el patrocinio de una organización de derechos humanos (la APDH). El 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia en la causa, ordenando llevar adelante la urbanización del barrio. La selección de este caso permite conocer la dinámica que produce una intervención judicial promovida por los vecinos. A su vez, esta causa es muy importante ya que logró enmarcar la cuestión del desalojo/urbanización de la villa Rodrigo Bueno directamente en los principios establecidos en la Constitución, a pesar de que el barrio no se encuentra considerado por la legislación respecto de las villas de la Ciudad. En su parte resolutoria, la sentencia dispuso: Ordenar al GCBA según lo establece el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adopte las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del Barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, atento a su carácter de población social y económicamente marginada. Asimismo, algunos considerandos del fallo judicial merecen ser mencionados, dado que por su intermedio se dio cuenta de la incorporación a la causa no solamente de informes destinados a brindar información sobre la factibilidad técnica de lograr la urbanización del barrio, sino también, en particular, un informe de investigadoras del CONICET, que contribuyó a configurar algunos de los elementos de la prueba, como la antigüedad o precedencia temporal del barrio y el impacto que produciría un desalojo en las tramas sociales de sus habitantes, y otros estudios e informes que permiten una interpretación conceptual de las lógicas, prácticas y discursos que construyen a los grupos más marginales dentro de una visión restrictiva sobre quienes merecen vivir en la ciudad.