Oficio Nro. SERCOP-DNNCP-2018-0060-OF Quito, 16 de enero de 2018 Señor Ingeniero José David Recalde Rodríguez Gerente AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA Ultimas Noticias el Universo. De mi consideración: En atención a su oficio No. APM-APM-2018-0036-O de 15 de enero de 2018, mediante el cual solicita a este Servicio, la inclusión en el Registro de Incumplimientos de la compañía INDUSTRIAS OZZ S.A., con número de Registro Único de Contribuyentes 1791215125001 y a su representante legal el señor MARCELO FERNANDO FILBIG CARCHI, con número de cédula 1712624103; toda vez que por efecto de la Resolución No. APM-APM-2017-0232-R de 24 de noviembre de 2017 se declaró la terminación unilateral y anticipada de las órdenes de compra por Catálogo Electrónico Nos. CE-20170000937186 y CE-20170000937188, derivados del procedimiento de Catálogo Electrónico No. CATE-APM-006-2017; al respecto, me permito manifestar lo siguiente: El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. El artículo 227 de la Norma Suprema prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. De su parte, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define al catálogo electrónico como el Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.. Por su parte, el artículo 10 ibídem, establece entre las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, el administrar el Registro Único de Proveedores; y, establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados. El artículo 19 de referida Ley, prevé que es causal de suspensión temporal del proveedor en el Registro Único de Proveedores ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido. El artículo 43 de la LOSNCP, establece que El Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública.. El artículo 45 de la antes citada Ley, señala que Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el período de duración del Convenio Marco. No obstante, los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco.. Adicionalmente, el artículo 98 de la referida Ley señala que son las entidades contratantes las que remitirán obligatoriamente a este Servicio la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren * Documento generado por Quipux 1/3
Oficio Nro. SERCOP-DNNCP-2018-0060-OF Quito, 16 de enero de 2018 incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el Registro Único de Proveedores por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente, indicando que la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública. Por otra parte, el tercer inciso del artículo 99 de la Ley en mención, establece que la máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de la LOSNCP, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. En concordancia con lo antes señalado, el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la resolución de terminación unilateral del contrato emitida por la respectiva entidad contratante, será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y en la página web de la entidad contratante, lo cual inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el Registro Único de Proveedores. La Resolución Externa No. RE-SERCOP-2015-000024 de 28 de enero de 2015, vigente a la fecha, define a la orden de compra como "El acuerdo de voluntades por el cual se formaliza la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados a través de catálogo electrónico y mediante la cual la entidad contratante establece el precio y los bienes o servicio objeto de la contratación; y, el proveedor seleccionado se obliga a su cumplimiento conforma al plazo, forma y condiciones previstas en el Convenio Marco". Mediante oficio No. 12038 de 11 de septiembre de 2017, la Procuraduría General del Estado emite criterio vinculante respecto a las órdenes de compra, estableciendo en su parte pertinente que: Tomando en cuenta la definición de contrato prevista en el Código Civil ecuatoriano, la orden de compra constituye, a criterio de esta Coordinación, un contrato, toda vez que se trata de un acto a través del cual un proveedor, que ha suscrito previamente un convenio marco con el Servicio Nacional de Contratación Pública ( ) contrae obligaciones específicas con las entidades contratantes, no es sino mediante la orden de compra que se formaliza una obligación concreta ente la entidad requirente y el proveedor que oferta bienes en el Repertorio. El convenio marco constituye un instrumento de carácter general que avala la posibilidad de suscribir convenios específicos (órdenes de compra) en los que se pactan las obligaciones puntuales entre la entidad contratante y el proveedor, es en la orden de compra de compra donde se consignan las clausulas esenciales de un contrato (objeto, precio de acuerdo a la cantidad de adquirir, lugar de entrega, etc.), pese a que los convenios marco contemplan ya definidos tiempos de entrega y otras condiciones específicas, existe incluso la posibilidad de modificar esas condiciones por la vía de un acuerdo complementario a celebrar entre la institución requirente y el proveedor ( ).. INCLUSIÓN Con base en las normas jurídicas antes citadas, se desprende que es responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad contratante, que declaró el incumplimiento de la orden de compra, realizar todas las actuaciones que en derecho se requiera para que la suspensión del referido proveedor en el Registro Único de Proveedores surta efectos jurídicos, para lo cual, se deberá remitir toda documentación probatoria pertinente, conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el artículo 43.1 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por este Servicio, sin que para ello, el Servicio Nacional de Contratación Pública califique la legalidad del acto administrativo. Por lo tanto y en atención a su solicitud, este Servicio, bajo entera responsabilidad de la entidad contratante, ha procedido conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 43.2 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por este Servicio; es decir, con la respectiva actualización en el Registro de * Documento generado por Quipux 2/3
Oficio Nro. SERCOP-DNNCP-2018-0060-OF Quito, 16 de enero de 2018 Incumplimientos, suspendiendo del Registro Único de Proveedores en calidad de contratista incumplido, a la compañía INDUSTRIAS OZZ S.A., con número de Registro Único de Contribuyentes 1791215125001 y a su representante legal el señor MARCELO FERNANDO FILBIG CARCHI, con número de cédula 1712624103. Particular que comunico para los fines pertinentes. Quien suscribe lo hace debidamente autorizado por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Resolución No. RI-SERCOP-2016-0000021 de 27 de enero de 2016, que se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. Diego Armando Salazar Flores DIRECTOR DE NORMATIVA Referencias: - SERCOP-DNNCP-2018-0004-EXT cb * Documento generado por Quipux 3/3