En busca del equilibrio. Evaluación de Impacto Ambiental en Obras Hidráulicas

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Evaluación de Impacto Ambiental en Obras Hidráulicas En busca del equilibrio Texto: Inés Erice Compatibilizar la conservación del entorno natural y el interés de los ciudadanos no siempre es fácil. Toda obra hidráulica tiene ciertas repercusiones en el medio ambiente. Por ello antes de realizar un proyecto público o privado en un Estado comunitario éste debe someterse a una evaluación del impacto ambiental que pueda causar. Y, en su caso, adoptar una serie de medidas correctoras o compensatorias. Embalse de Porma. Foto: Roberto Anguita. Naturmedia

Por su propia naturaleza, las obras hidráulicas se realizan en las cuencas fluviales. Foto: S.G. Muñoz. Por su propia naturaleza, las obras hidráulicas se realizan en las cuencas fluviales, que en muchas ocasiones albergan una flora y fauna específicas. El Derecho comunitario obliga a los Estados miembros a realizar una Evaluación de Impacto Ambiental previa a todo plan o proyecto público o privado que se vaya a realizar y que afecte a la red de espacios naturales, que se ha denominado Natura 2000. Los criterios para hacer una Evaluación de Impacto Ambiental deben ser conformes a la Directiva 97/11/CE, que modificó la directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En España se han traspuesto ambas mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y la Ley 6/2001 (BOE nº111). Posteriormente, la Directiva 2001/42/CEE, obliga a someter a evaluación ambiental todos los planes y programas relativos a una amplia relación de materias. Cuando un proyecto cuenta con razones de peso suficientes para llevarse a término, tras sopesar los pros y los contras, la ley exige recurrir a una serie de medidas correctoras, y en su caso compensatorias. HÁBITATS PROTEGIDOS El artículo 6 de la Directiva sobre hábitats 92/43/CEE, (modificada por la Directiva 97/62/CEE), desempeña un papel fundamental en la gestión de los espacios que conforman la red Natura 2000 señalan desde la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente. Indica las tareas necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de los espacios naturales añaden. El objetivo de la Directiva es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado. El artículo 6 es fundamental pues en el se regula la conservación y gestión 56

ambienta Mayo 2002 de los espacios de la red Natura 2000 uno de los más importantes de los veinticuatro de la Directiva, por ser uno de los más determinantes con respecto a la relación entre conservación y uso del suelo. Dicta tres tipos de disposiciones: El primer apartado se refiere al establecimiento de las medidas de conservación necesarias y los planes de gestión que sean necesarios. Se centra en intervenciones positivas y preventivas. Hace referencia a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), espacios incluidos en la red ecológica Natura 2000. Para que un espacio sea designado ZEC previamente ha tenido que ser designado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). El segundo apartado señala las medidas apropiadas para evitar el deterioro de hábitats y las alteraciones importantes en las especies. Su interés es, pues, preventivo. Los apartados tercero y cuarto formulan una serie de medidas esenciales y de procedimiento sobre los planes y proyectos que puedan tener efectos apreciables en un espacio Natura 2000 y establecen las condiciones que han de cumplirse para garantizar la integridad del lugar o, en su caso, tomar las medidas compensatorias que sean necesarias para garantizar la coherencia global de Natura 2000. Por lo tanto, para llevar a cabo cualquier proyecto de un Estado comunitario, que pueda alterar o deteriorar un espacio de Natura 2000, debe realizarse previamente una Evaluación de Impacto Ambiental. MEDIDAS CORRECTORAS Tienen por objeto reducir al mínimo o, incluso, suprimir el impacto negativo de un plan o proyecto durante o después de su realización. Las medidas correctoras forman parte de las especificaciones del plan o proyecto. Puede proponerlas el promotor del plan o proyecto o exigirlas las autoridades nacionales competentes. Se Toda obra hidráulica, siendo necesaria, puede tener repercusiones sobre el medio ambiente. Por ello, se deben adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto. Depuradora. Foto: S.G. Muñoz. Conviene vincular esta Directiva sobre Hábitats con el programa de la Directiva relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (79/409/CEE). Las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA) también forman parte de la red Natura 2000. En nuestra legislación, la transposición de la Directiva Hábitats se materializa en el RD 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se modificó posteriormente por el RD 1193/1998. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL E n algunas ocasiones puede darse la paradoja de que el coste de las medidas compensatorias supere a la inversión de la propia obra. Es el caso del proyecto de construcción del embalse de Melonares. Estas medidas suponen, por primera vez en nuestro país, una inversión superior al coste de ejecución de la misma, con un valor que alcanzará los 23,9 millones de euros (3.971,7 millones de pesetas), mientras que la obra de la presa costará 19,6 millones de euros (3.262,9 millones de pesetas).la presa de Melonares estará destinada, exclusivamente, al abastecimiento de agua de Sevilla y su zona de influencia, para que 38 municipios y más de 1.220.000 habitantes tengan garantizado el consumo. El Área de Compensación Ecológica seleccionada abarca una superficie de 1.380 hectáreas, en el extremo suroriental del término municipal de Almadén de la Plata. El objetivo es permitir el mantenimiento de las especies existentes en la zona como el águila imperial, el águila real y el lince, así como otros valores ecológicos. Además, la actuación incluye una serie de medidas correctoras de los efectos del proyecto sobre el entorno natural, que tienen como objetivo la protección de las aguas, el aire, la vegetación y la fauna. Así como un Plan de Vigilancia Ambiental para la fase de construcción de la obra. El presupuesto total del proyecto supera los 60 millones de euros (10.000 millones de pesetas), y está dentro de las inversiones previstas en el Plan Hidrológico Nacional. 57

ambienta Mayo 2002 Presa de Chanza. Foto: S.G. Muñoz. Toda obra hidráulica, pública o privada, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental, y, si es necesario, adoptar una serie de medidas correctoras o compensatorias pueden referir a las fechas de ejecución, por ejemplo, si es necesario detener la actividad durante la época de reproducción de una especie determinada. También se refieren al tipo de herramientas y actividades, como usar un determinado tipo de draga a una distancia tal de la ribera que no afecte a un hábitat frágil. Señalar unas zonas de acceso estrictamente prohibidas dentro de un espacio, como los lugares donde hiberna una especie, etc. Las medidas correctoras reducen la necesidad de medidas compensatorias, porque habrá menos daños que requieran compensación. Y, en algunos casos, incluso, evitan que haya que recurrir a ellas. Si no hay otra alternativa, o si las que hay producirían efectos más negativos sobre el lugar, el segundo paso consiste en estudiar la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluso de carácter social o económico, que exigen la realización del plan o proyecto. La salud humana, la seguridad pública y las consecuencias positivas para el medio ambiente pueden ser consideradas de interés público; así como la búsqueda de objetivos legítimos de política económica y social para cumplir obligaciones específicas de servicio público. Es el caso de un embalse que proporciona agua a un determinado número de ciudadanos, o que evita las inundaciones que puede provocar el aumento del caudal de un río. MEDIDAS COMPENSATORIAS Las medidas correctoras tienen por objeto reducir e incluso suprimir los impactos negativos sobre el lugar en sí. Sin embargo, las medidas compensatorias son independientes del proyecto, y tienen por objeto compensar los efectos negativos de ese proyecto en un hábitat forestal? con características particulares. La adopción de medidas compensatorias se efectuará únicamente des- 58

pués de haber determinado exactamente la existencia de un impacto negativo para la integridad de un espacio Natura 2000. Además, el hecho de proponer este tipo de medidas no exime del estudio de posibles alternativas mejores para conservar el lugar natural. Las medidas compensatorias pueden consistir en la reconstitución de un hábitat en un lugar nuevo o ampliado, que va a incluirse en la red Natura 2000. Esto se consigue con la mejora de un hábitat en parte del lugar o en otro espacio de Natura 2000, de forma proporcional a la pérdida provocada por ese proyecto. En casos excepcionales se realiza la propuesta de un nuevo espacio de acuerdo a la Directiva sobre hábitats. En la presa de la Breña II (Córdoba), para favorecer a la cigüeña negra, se han creado charcas próximas a su hábitat, que le proporcionan su alimento fundamental, los anfibios. De este modo se compensa el trastorno que puede ocasionar la obra realizada en su territorio. Para garantizar la coherencia global de la red Natura 2000, las medidas compensatorias propuestas, en relación al proyecto, deben dirigirse en proporciones comparables a los hábitats y especies afectados negativamente. Tienen que referirse a la misma región biográfica en el mismo Estado miembro y, además, realizar funciones comparables a las que justificaron la selección del lugar inicial. La distancia entre el espacio inicial y el lugar en el que se adoptan las medidas compensatorias no constituye pues un obstáculo, siempre y cuando no afecte a las funciones del lugar ni a las razones que motivaron la selección inicial. Es lógico que sea el promotor del proyecto quien asuma los costes de las medidas compensatorias. El promotor puede incluir esos costes en el presupuesto total que presenta a las autoridades públicas en caso de cofinanciación. Las autoridades nacionales competentes tienen que comunicar a la Comisión las medidas compensatorias adoptadas, para lo que existe un formulario-tipo. Esta información debe permitir a la Comisión apreciar de qué forma se cumple con los objetivos de conservación del lugar en un caso concreto. DICTAMEN DE LA COMISIÓN Si la razón imperiosa de interés público de primer orden no está relacionada con la salud humana, la seguridad, ni beneficios desde el punto de vista del medio ambiente, es necesa- Ya los romanos realizaron importantes infraestructuras hidráulicas en la península. Acueducto de Mérida. Foto: S.G. Muñoz. 59

ambienta Mayo 2002 ARTÍCULO 6. DIRECTIVA SOBRE HÁBITATS (92/43/CEE) 1- Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de la especies del anexo II presentes en los lugares. 2- Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente directiva. 3- Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. 4- Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. rio obtener un dictamen previo de la Comisión Europea. El dictamen debe referirse a los valores ecológicos que pueden resultar afectados por el plan o proyecto, la pertinencia de las razones imperiosas alegadas y la comparación entre esos dos intereses opuestos, y, además, ha de incluir una evaluación de las medidas compensatorias. La evaluación debe incluir un análisis científico y económico así como un examen de la necesidad y proporcionalidad de la realización del plan o proyecto, en relación con la razón imperiosa invocada. El dictamen no es vinculante pero, en caso de incumplimiento del Derecho comunitario, la Comisión puede emprender acciones legales. Las medidas correctoras y compensatorias del proyecto de construcción del embalse de Melonares, suponen, por primera vez en nuestro país, un coste superior a la inversión de la propia obra Embalse de la Panera. Segovia. Foto: Roberto Anguita. Naturmedia. 60