Guía de la Directiva RAEE de Premier Farnell. Directiva RAEE



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Guía de la Directiva RAEE de Premier Farnell Directiva RAEE

Bienvenidos a nuestra Guía de la Directiva RAEE Esta guía ha sido realizada en colaboración con ERA Technology para ayudarle a comprender en profundidad la Directiva sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Premier Farnell tiene el compromiso de convertirse en su distribuidor de referencia para guiarle a través de la legislación y proporcionarle toda la información y servicios que requiera. Junto con la presente guía, nuestra página web le ofrece la información más actualizada para ayudarle en su transición hacia el cumplimiento de la directiva RAEE. La directiva RAEE no es una norma de mercado único, y puede diferir entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Su aplicación debe realizarse de acuerdo con la legislación local. La falta de un reciclaje eficaz no sólo produce una pérdida significativa de recursos, sino que tiene un impacto asociado en el medio ambiente a causa de la extracción minera, transporte y gasto de energía para producir nuevas materias primas. Un mejor tratamiento de los residuos podría reducir el riesgo sobre la salud humana y el medio ambiente, así como la contaminación del aire y la toxicidad del agua, y podría contribuir asimismo a minimizar el vertido de millones de toneladas de RAEE. Las características de estos materiales permiten su reciclaje con relativa facilidad, evitando la necesidad de producir bienes a partir de nuevas materias primas, con sus residuos derivados. La directiva RAEE tiene por objetivo la concienciación sobre el reciclaje de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y promover el diseño y desarrollo de productos que sean más fácilmente reciclables al final de su vida útil. 1 Por qué reciclar? Se calcula que en Europa se procesan cada año 6 millones de toneladas de residuos de AEE. En 1998 se calculó que la pérdida potencial de recursos por la falta de reciclaje de AEE era de: 1,4 millones de toneladas de material férrico 1,2 millones de toneladas de plástico Más de 600.000 toneladas de cobre Más de 300.000 toneladas de aluminio Más de 300.000 toneladas de vidrio

Introducción a la Directiva RAEE La Directiva RAEE promueve el diseño y producción de equipos que contemplen: La reparación, mejora, desmontaje, reutilización y reciclaje al final de su vida útil Un reciclaje más eficiente, con un menor coste potencial Cómo se aplicará la Directiva RAEE? La directiva RAEE no es una directiva de mercado único en toda la UE, sino que establece unos criterios mínimos para la recogida de AEE, que cada Estado miembro puede sobrepasar si lo desea. Cada Estado miembro interpretará el alcance de la directiva RAEE y desarrollará su propia legislación al respecto. En consecuencia, la forma en que esta directiva se aplicará podrá diferir de un Estado a otro. Quién es responsable? Los fabricantes e importadores ( productores ) de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) son responsables del cumplimiento de la normativa RAEE. El término productor se define en la Directiva como la persona que: fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos a un Estado miembro. A qué productos se aplica la Directiva? La directiva RAEE abarca diez categorías principales de productos, especificadas en el Anexo IA de la directiva: 1. Grandes electrodomésticos 2. Pequeños electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4. Aparatos electrónicos de consumo 5. Aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre 8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10. Máquinas expendedoras El Anexo IB de la directiva ofrece ejemplos de productos incluidos dentro de estas categorías (no se trata de una lista exhaustiva, por lo que otros productos también pueden incluirse dentro de las diez categorías). En el Apéndice A de esta guía se incluyen ejemplos indicativos de productos relevantes. Hay algún equipo que esté excluido? Existen varias excepciones, que incluyen: Equipos que formen parte de un producto mayor que no esté afectado por la directiva RAEE, por ejemplo la electrónica de un ascensor. Esta exclusión implica que los equipos instalados en trenes y barcos, por ejemplo, quedan fuera del alcance de la directiva, dado que se trata de categorías de productos que no están cubiertos por la misma. Equipos relacionados exclusivamente con aplicaciones militares o de seguridad nacional. Equipos utilizados como parte integrante de herramientas industriales fijas de gran envergadura 2

Cómo deben cumplir los productores con sus obligaciones? El productor tiene la obligación de establecer y financiar la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación respetuosa con el medio ambiente de RAEE. Esto significa que los productores tendrán que llevar a cabo una serie de actividades, incluyendo la decisión de cumplir las obligaciones de la legislación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo. Si se opta por lo segundo, podría haber más de una opción en algunos Estados miembros. Si las obligaciones se cumplen de forma independiente, los productores tendrán que identificar los organismos adecuados para recoger, tratar y reciclar RAEE. Sin embargo, estas iniciativas pueden variar entre los Estados miembros de la UE. Otras actividades que tendrán que realizar los productores son: Registrarse ante la autoridad administrativa competente y proporcionar datos de ventas por peso, individualmente o adhiriéndose a un sistema de cumplimiento colectivo (serán necesarios los datos de cantidades y el pago de una tasa). En algunos países, esto sólo se aplicará a las ventas a los hogares. Añadir etiquetas a los productos - La etiqueta oficial de CENELEC con el contenedor de basura tachado y una barra negra o fecha de fabricación. Añadir información del productor a productos en donde aquélla no aparezca (esto afectará de modo especial a los importadores de AEE de fuera de la UE, que tendrán que asegurar que su nombre, marca o identificación única aparece en cada producto). Proporcionar información que será requerida por los recicladores. No existe un formato estándar para esta información, pero debería incluir datos sobre la localización de cualquier material peligroso. Proporcionar datos a las autoridades que muestren que los objetivos se están cumpliendo y las cantidades se están recogiendo (los sistemas de cumplimiento colectivos lo harán en nombre de sus miembros). Asegurar la financiación de la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE procedentes de los hogares particulares. Algunos sistemas de cumplimiento colectivos pueden incluir este aspecto. Determinar los costes financieros - Los productores tendrán que calcular el coste de los RAEE. Los sistemas de cumplimiento colectivos pueden determinar las repercusiones financieras para establecer una tasa, pero la estimación de costes para el cumplimiento de las obligaciones de modo individual puede ser complicada. 3

Sistemas de cumplimiento colectivo y recicladores independientes Los sistemas de cumplimiento colectivos y los recicladores independientes pueden operar de modo diferente en cada Estado miembro. Se prevé que la mayoría de productores utilizará sistemas colectivos para cumplir las obligaciones de la directiva RAEE, ya que se trata de la opción más sencilla y, en muchos casos, más económica. Algunos sistemas colectivos serán sin ánimo de lucro, mientras que otros pertenecerán a entidades comerciales. Sin embargo, todos cobrarán tasas, que se basarán en el peso y el tipo de aparato. Las ventajas incluyen: La reducción de los procesos administrativos para los productores El acceso a servicios competitivos (transporte, reciclaje, etc.) Los productores no se verán implicados en la recogida de RAEE Las obligaciones se cumplirán de un modo económicamente efectivo y respetuoso con el medio ambiente Opción por sistemas de comercio entre empresas o comercio entre empresa-consumidor. Los sistemas colectivos incluirán los siguientes aspectos: El registro de sus miembros Informar de los datos relativos al peso en las ventas Reportar a la autoridad administrativa, las empresas logísticas y los recicladores Coordinar la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los RAEE de los miembros Proporcionar datos a las autoridades relativos a las cantidades recogidas, recuperadas y recicladas Seleccionar a los recicladores adecuados que llevarán a cabo los procesos de recuperación de acuerdo con los requisitos de la directiva RAEE Los productores no tienen por qué adherirse a un sistema colectivo, ya que están autorizados a cumplir las obligaciones de forma individual, trabajando, por ejemplo, con una empresa de reciclaje certificada. Las ventajas de trabajar con un reciclador incluyen: Costes potencialmente eficaces para pequeñas cantidades de RAEE Pago sólo por el reciclaje de lo que el usuario devuelve al reciclador Asesoramiento sobre el diseño para el desmontaje Ayuda en la recogida / tratamiento Información sobre diversas instalaciones de tratamiento Asesoramiento práctico sobre la reutilización / recuperación Conocimiento de los mercados finales / materias primas 4

Cómo determinará la autoridad administrativa las obligaciones de productor? La autoridad administrativa calculará la cantidad de RAEE de la que será responsable cada productor, aunque los procedimientos para determinar las obligaciones podrán variar en cada Estado miembro. Un ejemplo típico puede ser el siguiente: La autoridad calculará las obligaciones del productor individual y las de los sistemas colectivos a partir de los datos de ventas del año anterior y la cantidad de RAEE recogidos en las instalaciones municipales. Esto se ilustra del siguiente modo: El productor informa del peso vendido en el periodo anterior a la autoridad administrativa 1000 toneladas La autoridad administrativa calcula las dimensiones totales del mercado, sumando todos los datos de peso vendidos por todos los productores de AEE en esta categoría 1.000.000 toneladas En consecuencia, la parte de mercado de este productor es del 0,1% Las instalaciones de recogida informan del peso recogido en el periodo, por categoría, a la autoridad administrativa, que calculará el total recogido La autoridad administrativa calcula la obligación de cada productor basándose en el peso recogido y su participación en el mercado 500.000 toneladas 500 toneladas 5 Pero este productor ha recogido y reciclado alguna cantidad de RAEE de forma individual e informa de ello a la autoridad administrativa 400 toneladas En consecuencia, la cantidad de RAEE recogida por el productor de forma individual es descontada de su asignación y esto reduce su obligación a 100 toneladas

RAEE domésticos y RAEE no domésticos La Directiva define los RAEE de hogares particulares como RAEE procedentes de hogares particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Esto implica que algunos equipos comercializados a empresas serán considerados como domésticos. La Directiva no diferencia entre RAEE de consumidores y comerciales, sólo entre domésticos y no domésticos. Las diferentes obligaciones para RAEE domésticos y no domésticos incluyen cualquier equipo comercializado antes de la fecha de entrada en vigor de la legislación, pero que finalicen su ciclo de vida útil con posterioridad a dicha fecha. Esto se denomina residuo histórico, y los productores tendrán que financiar los costes de tratamiento de estos productos del siguiente modo: RAEE de hogares particulares: - Los productores pagarán según su cuota de mercado. Los RAEE históricos de hogares particulares serán recogidos y reciclados de forma colectiva. RAEE no domésticos: - Los productores estarán obligados a recoger, tratar y reciclar un producto cuando suministren un nuevo producto equivalente. Cualquier RAEE adicional es responsabilidad del usuario final. Francia, por ejemplo, ha adoptado un esquema diferente, y el usuario será responsable de todos los RAEE históricos no domésticos. Costes visibles Durante un periodo transitorio de 8 a 10 años, los productores podrán mostrar por separado los costes derivados de la eliminación de RAEE. Esto es opcional y decisión de: Los fabricantes Los distribuidores Los detallistas El símbolo del contenedor de basura Este marcado, definido por la norma CENELEC EN 50419:2005, es el siguiente: El símbolo: A partir del 13 de agosto de 2005, los productos tendrán que identificarse con este símbolo para indicar que la fecha de fabricación o de comercialización del producto es posterior a dicha fecha. Debe colocarse en el mismo producto, preferentemente, o en las instrucciones de funcionamiento y/o la garantía del producto (sólo a falta de estas opciones, el símbolo puede colocarse en el embalaje) Debe ser visible, duradero, legible e indeleble Debe soportar el frotamiento con un paño sumergido en agua durante 15 segundos y luego otros 15 segundos con un paño empapado con alcohol de petróleo Debe tener un tamaño mínimo de 5mm x 5mm, siendo posible tamaños mayores El símbolo está disponible en Farnell InOne: 10mm x 13mm código 9482474 15mm x 20mm código 9482482 El requisito del símbolo del contenedor de basura es adicional al marcado de identificación del productor que debe aparecer en el propio producto. 6

La Directiva RAEE: El Calendario Los Estados miembros de la UE deberían haber adoptado la legislación comunitaria como muy tarde el 13 de agosto de 2004. Sin embargo, sólo Grecia cumplió el plazo. En algunos Estados, la fecha límite para la entrada en vigor (13 de agosto de 2005), ha sido aplazada, dado que las autoridades todavía no están preparadas. Por ejemplo, Alemania y Gran Bretaña no prevén que la Directiva entre en vigor hasta marzo y junio de 2006, respectivamente. Comienza el registro. En el momento de elaborar esta guía, 19 de los 25 Estados miembro de la UE habían adoptado la directiva. La fecha original de entrada en vigor era el 13 de agosto de 2005, momento a partir del cual: Comienza la responsabilidad del productor de financiar los costes del final de la vida útil de los aparatos Es obligatorio el etiquetaje de los productos Es obligatorio informar a los consumidores y recicladores sobre las sustancias peligrosas Los productores están obligados a registrarse antes de la fecha de entrada en vigor, y a partir del 31 de diciembre de 2006, deberán cumplir los objetivos de recuperación y reciclaje. Adhesión a un sistema colectivo Entrada en vigor de la directiva RAEE Aplazamiento de la entrada en vigor en Alemania, Gran Bretaña, etc Fecha límite para el cumplimiento de los objetivos de recuperación y reciclaje 7 Fecha por anunciar Registro del productor 13 de agosto de 2005 marzo-junio 2006 31 de diciembre 2006? Entrada en vigor de la Directiva RAEE en los Estados miembros de la UE La entrada en vigor de la Directiva RAEE en todos los Estados miembros de la UE está siendo monitorizada por Perchards, consultores de asuntos gubernamentales y legislativos, que publican un boletín de actualización trimestral, incluyendo los nombres de posibles sistemas de cumplimiento colectivos. Para acceder a dichos boletines, visite la página web http://www.dti.gov.uk/sustainability/weee/weee_transposition_report_april05.pdf Para más información, visite: ERA Technology http://www.era.co.uk/services/rfa.aspm Comisión Europea http://europa.eu.int/comm/environment/waste/weee_index.htm

Guía de la Directiva RAEE Apéndice A Lista de categorías de aparatos eléctricos y electrónicos cubiertos por la Directiva RAEE 1. Grandes electrodomésticos 2. Pequeños electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones Estufas eléctricas Placas de calor eléctricas Hornos de microondas Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos 4. Aparatos electrónicos de consumo 5. Aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre 8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10. Máquinas expendedoras Aparatos de calefacción eléctricos Radiadores eléctricos Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse Ventiladores eléctricos Aparatos de aire acondicionado Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado Lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Directiva y que están comprendidos en las categorías del Anexo A 1. Grandes electrodomésticos Grandes equipos refrigeradores Frigoríficos Congeladores Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos Lavadoras Secadoras Lavavajillas Cocinas 2. Pequeños electrodomésticos Aspiradoras Limpiamoquetas Otros aparatos de limpieza Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa Tostadoras Freidoras Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes Cuchillos eléctricos Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo Balanzas 8

Guía de la Directiva RAEE Apéndice A (continuación) 3. Equipos de informática y telecomunicaciones Proceso de datos centralizado: Grandes ordenadores Miniordenadores Amplificadores de sonido Instrumentos musicales y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación Unidades de impresión Sistemas informáticos personales: Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) Ordenadores portátiles tipo "notebook" Ordenadores portátiles tipo "notepad" Impresoras Copiadoras Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas Calculadoras de mesa y de bolsillo Y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica Sistemas y terminales de usuario Terminales de fax Terminales de télex Teléfonos Teléfonos de pago Teléfonos inalámbricos Teléfonos celulares Contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación 4. Aparatos electrónicos de consumo Radios Televisores Videocámaras Vídeos Cadenas de alta fidelidad 5. Aparatos de alumbrado Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares Lámparas fluorescentes rectas Lámparas fluorescentes compactas Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos Lámparas de sodio de baja presión Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) Taladradoras Sierras Máquinas de coser Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería 9

Guía de la Directiva RAEE Apéndice A (continuación) 7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica Consolas portátiles Videojuegos Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos Máquinas tragaperras 9. Instrumentos de vigilancia y control Detector de humos Reguladores de calefacción Termostatos Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control) 8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados) Aparatos de radioterapia Cardiología Diálisis Ventiladores pulmonares Medicina nuclear Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro Analizadores Congeladores Pruebas de fertilización Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades 10. Máquinas expendedoras Máquinas expendedoras de bebidas calientes Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes Máquinas expendedoras de productos sólidos Máquinas expendedoras de dinero Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos 10