DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO /2015 A U T O. En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

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A N T E C E D E N T E S

A U T O. En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO

Transcripción:

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 MADRID AUDIENCIA NACIONAL.- C/ GARCÍA GUTIERREZ S/N PLANTA 3ª Tfno: 917096527/28/33/32 Fax: 917096541 NIG: 28079 27 2 2015 0003358 GUB11 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000122 /2015 A U T O En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por auto de fecha 16-12-15 de este Juzgado Central se incoa el presente procedimiento en virtud de denuncia de concejal del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) del grupo político Plataforma Vigetana, presentada ante la Dirección Adjunta operativa, mando de operaciones de la VII zona de C.A de Cataluña de la Guardia Civil, en relación a la celebración de Pleno ordinario y Municipal del citado Ayuntamiento a celebrar el 9 de diciembre de 2015, entre cuyo orden del día se encuentra el debate y en su caso aprobación de una moción de apoyo a la resolución I/XI del Parlamento de Cataluña aprobada el 9 de Noviembre por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, invalidada por resolución de 11 de Noviembre del Tribunal Constitucional, habiéndose celebrado el mismo con el resultado de la votación de la moción que consta en la documentación obrante, por presunto delito de Rebelión previsto y penado en los arts. 472 a 484 del Código Penal y delito de Sedición previsto y penado en los arts. 544 a 549 del referido texto, cuya ejecución se encuadra en los delitos contra la forma de Gobierno, así como otros posibles delitos conexos que pudieran atribuirse y, aceptada la competencia de este Juzgado para el conocimiento de los hechos denunciados, se acuerda la práctica de diligencias de investigación cuyo resultado obra en las actuaciones. SEGUNDO.- Por auto de fecha 10-03-16 de este Juzgado se acuerda, a instancia del Ministerio Fiscal, dirigir el procedimiento frente al Concejal del Ayuntamiento de Vic D. Joan Coma Roura, en calidad de investigado por un delito de incitación o provocación a la sedición, previsto y penado en los artículos 544 y 548 del Código Penal acordándose por resolución de fecha 14-10-16 que prestara declaración en calidad de investigado señalándose, a tal

efecto, el día 24-10-16 y, citado en legal forma, el investigado no comparece y, a través de su representación procesal en autos, hace constar de forma expresa su voluntad de no atender el llamamiento judicial y, por Providencia de fecha 28-10-16 se acuerda la práctica de diligencias relativas a las intervenciones del investigado en redes sociales o medios de comunicación relacionadas con su citación judicial y su llamamiento a la desobediencia colectiva y, practicadas las diligencias y dado traslado al Ministerio Fiscal para informe en cuanto a la incomparecencia voluntaria del Sr. Coma Roura al llamamiento judicial, se acuerda por auto de fecha 27 de diciembre de 2016, a instancia del Ministerio Fiscal, la detención del investigado y que se ponga a disposición de este Juzgado el día 28-12-16 y, puesto a disposición judicial en calidad de detenido el día señalado, el investigado previa instrucción de sus derechos presta declaración y, en cuanto a su situación personal, se acuerda su libertad provisional y se le imponen una serie de obligaciones (comparecer ante este Juzgado siempre que fuere llamado, fijar domicilio y poner en conocimiento del Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca, y retirada de pasaporte). TERCERO.- Por Proveído de fecha 02 de febrero de 2017 se acuerda dar traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal y, evacuado informe por el Ministerio Fiscal de fecha 08 de marzo de 2017, interesa la inhibición de las presentes diligencias al Juzgado de Instrucción de Vic por un delito de desobediencia y prevaricación y, por diligencia de ordenación de fecha 24-03-2017 quedan los autos en la Mesa de SSª a los efectos oportunos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la denuncia presentada por D. José Anglada Rius, Concejal del Ayuntamiento de Vic, relativa a la Moción de soporte a la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 tomada por el Ayuntamiento de Vic y suscrita por los representantes de CIU, ERC, Capgirem Vic-CUP. El objeto de las diligencias acordadas para el esclarecimiento de estos hechos ha consistido, en primer lugar, en comprobar las circunstancias en las que se desarrolló la moción aprobada el día 09-11-15 en el Ayuntamiento de Vic (Barcelona) de apoyo a la resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa de Cataluña de 09-11-15 por el que se declara el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república, en segundo lugar, determinar si existían responsabilidades penales derivadas de la misma y, en tercer lugar, identificar a los supuestos responsables. Las diligencias practicadas permiten acreditar que, efectivamente, dicha moción se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el señalado día por mayoría de los grupos municipales antecitados, moción que fue aprobada pese al informe de la Secretaría del Ayuntamiento que señalaba

expresamente que el contenido de dicha moción no es competencia municipal no estando atribuida ni al pleno ni a la alcaldía, haciendo una expresa advertencia de legalidad al señalar que el Tribunal Constitucional declaró en resolución de 2 de diciembre de 2015 la inconstitucionalidad y nulidad de la citada resolución 1/XI del Parlamento, pudiendo incurrir el acuerdo municipal en causa de nulidad del artículo 62 de la LRJPAC, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. En la misma sesión se acordó por idéntica mayoría su remisión a la Presidenta y Grupos del Parlamento de Cataluña, al Presidente de la Generalitat de Catalunya, a la Asociación de Municipios por la Independencia y a la Asociación Catalana de Municipios. SEGUNDO.- Con el objeto de comprobar si la aprobación de la moción de apoyo a la resolución I/XI del Parlamento de Cataluña constituía una iniciativa aislada, o respondía a una estrategia planificada y concertada con el propósito de generar una situación o contexto de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional que permita la consecución de la independencia al margen de las vías legales de esa parte del territorio nacional, se acordó recabar de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía y del Comisario Jefe de los Mossos d Esquadra informe analítico comprensivo de los siguientes datos: - Ayuntamientos en los que se hayan aprobado mociones similares de apoyo a la citada resolución del Parlamento de Cataluña. - Forma de inclusión de la propuesta en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. - Fechas en las que se ha llevado a cabo. - Si en ellas tras su aprobación se faculta al Alcalde para llevarlo a cabo ejecutando los actos pertinentes. - Partidos políticos que representaban los que apoyaron la moción. - Sentido de los informes emitidos en su caso al respecto por los Secretarios e Interventores de dichos Consistorios. Las diligencias practicadas en este sentido permiten asegurar la existencia de una planificación previa y global destinada a la totalidad de los Municipios de Cataluña, toda vez que todas las actuaciones llevadas a cabo en cada uno de los Consistorios obedecen a una misma factura. Obra en las diligencias acta de la sesión ordinaria del Pleno municipal de 30-11-15 con el informe de advertencia de ilegalidad del mismo suscrito por la Secretaria del Ayuntamiento. De lo actuado y con referencia no solo a la documentación remitida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino también por las manifestaciones prestadas en sede judicial por el investigado se desprende una tenaz voluntad de desobediencia a la legislación estatal con la finalidad de crear un Estado catalán independiente a través de un procedimiento no previsto en la Constitución española vigente.

Sin embargo, del resultado de lo actuado, aparece que el acuerdo municipal se dirigió a instituciones oficiales y no consta, pese a las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa, que se efectuara una proposición a los ciudadanos para que participen en un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las Leyes o el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en este caso del Tribunal Constitucional, en los términos señalados por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, autos 10 y 11/2016 de 11 de febrero siendo el destinatario de tal acuerdo la Presidencia del Parlamento, el Presidente de la Generalitat y las dos asociaciones mencionadas. Por todo ello, y atendiendo al resultado de lo actuado, por las razones expuestas, considerando que no consta que los hechos ilegales objeto de instrucción en este procedimiento constituyan un delito de proposición a la sedición previsto en el artículo 548 con relación al artículo 544 del Código Penal, delito éste que soporta la competencia del Juzgado Central de Instrucción conforme al auto de fecha 29 de enero de 2016, es procedente la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Vic, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delitos de desobediencia y prevaricación, al que se remitirá el testimonio de las actuaciones prevenido en el art. 25 de la LECrim., sin perjuicio de su ulterior reapertura en el momento y para el caso de que se realizara actividad de materialización de la declaración efectuada. PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA LA INHIBICIÓN del presente procedimiento a favor del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIC por si los hechos pudieran ser constitutivos de delitos de desobediencia y prevaricación. Expídase testimonio de lo actuado que se remitirá al citado órgano judicial, a los efectos establecidos en el párrafo 3º del art. 25 de la L.E.Criminal. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrá interponer, ante este Juzgado Central, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS o bien apelación directamente conforme a lo establecido en el art 766 de la citada Ley Procesal. Así lo acuerda, manda y firma ISMAEL MORENO CHAMARRO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción Nº 2 de la Audiencia Nacional. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se da cumplimiento, doy fé.