COMITÉ INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIC)



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Transcripción:

1 COMITÉ INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIC) Declaración de Edimburgo 1. La 10ª Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos abordó el tema Empresas y derechos humanos, el papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). 2. La Conferencia se celebró en Edimburgo (Escocia) entre el 8 y el 10 de octubre de 2010 bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de Escocia, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC) y su Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos. 3. Los participantes expresaron su agradecimiento a la Comisión de Derechos Humanos de Escocia, la OACDH, el Parlamento de Escocia y los Gobiernos de Escocia y el Reino Unido por su apoyo y entrega a la organización de la Conferencia. La Conferencia también tuvo el privilegio de contar con la participación del Abogado General de Escocia, en representación del Gobierno del Reino Unido y el Secretario de Justicia, en representación del Gobierno de Escocia. 4. Los participantes acogieron con agrado las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Navanethem Pillay, el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, Profesor John Ruggie, la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson y el Profesor Olivier Maurel. A los discursos de apertura siguieron debates interactivos y productivos que reflejaron la experiencia, la diversidad y las perspectivas de todas las INDH así como de los representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicatos y empresas. 5. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) de todo el mundo organizaron un Foro de ONG antes de la conferencia. En el Foro se pronunció un discurso constructivo dirigido a la Conferencia, que

2 enriqueció el debate, las opiniones y las deliberaciones colectivas de los participantes. La 10ª Conferencia Internacional aprobó la siguiente Declaración: 6. Reafirmando la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables, la necesidad de un reconocimiento universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la promoción del progreso social y de mejores condiciones de vida, según proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos; reafirmando además la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, proclamada en la Declaración y Programa de Acción de Viena relativos a los derechos humanos. 7. Acogiendo con agrado la constante dedicación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al programa de empresas y derechos humanos, y observando su apoyo por consenso al marco "proteger, respetar y remediar" propuesto por el Representante Especial del Secretario General. Los participantes acogieron con agrado que hubiera mayor comprensión, claridad y consenso respecto del papel y las responsabilidades pertinentes de los Estados y las empresas, y el derecho de las víctimas a obtener reparación en los casos de abusos empresariales. 8. Observando que el Consejo de Derechos Humanos ha encargado al Representante Especial del Secretario General que ponga en práctica y promueva el marco y acogiendo con beneplácito la oportunidad de que las INDH y otros actores participen en el proceso de consulta y en el desarrollo de los Principios Rectores. 9. Reconociendo que las actividades empresariales pueden tener repercusiones sobre los derechos humanos. Las actividades empresariales nacionales y transnacionales pueden vulnerar los derechos humanos. En algunas regiones, los modelos inadecuados de privatización han impedido la realización de los derechos humanos. Sin embargo, la explotación responsable de la empresa y la reglamentación eficaz también pueden contribuir a promover el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos. 10. Observando con preocupación que los sistemas de gobernanza, la legislación nacional y los mecanismos de aplicación deficientes no pueden impedir de forma efectiva los impactos negativos de la globalización en las sociedades, culturas, economías y pueblos vulnerables, incluidos los pueblos indígenas. 11. Reafirmando la importancia de contar con instituciones nacionales de derechos humanos eficaces e independientes con amplios mandatos para promover y proteger todos los derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones

3 nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General) de fecha 20 de diciembre de 1993 (Principios de París). 12. Haciendo hincapié en el importante papel que las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar para hacer frente a los desafíos que plantean los derechos humanos en relación con las empresas a nivel internacional, incluso a través del CIC, y a nivel regional y nacional. 13. Acogiendo con agrado los valiosos debates de los Grupos de Trabajo Regionales de la Conferencia sobre derechos humanos y empresas a través de las siguientes cuatro áreas temáticas: trabajo infantil y jóvenes trabajadores (África); entorno seguro y saludable (Américas); trata de seres humanos (Asia Pacífico); y privatización y contratación pública (Europa). 14. Reconociendo la independencia y autonomía de todas las INDH, la diversidad de sus contextos regionales y nacionales y la necesidad de definir objetivos y programas estratégicos basados en circunstancias y recursos locales. 15. Observando que los Principios de París obligan a los Estados a velar por que todas las INDH obtengan financiación suficiente y dispongan de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, incluidas las relacionadas con los derechos humanos y las empresas e instando a los Estados y a la comunidad internacional a colaborar para alcanzar este objetivo. Las INDH aquí reunidas convenimos en: 16. Examinar de forma activa cómo pueden aplicarse, o de ser necesario, reforzarse, sus mandatos con arreglo a los Principios de París, a fin de promover y proteger los derechos humanos en cuanto están relacionados con las empresas, incluso a través de: la supervisión del cumplimiento de los derechos humanos por parte de actores estatales y no estatales, incluidas las empresas, el asesoramiento a todos los actores pertinentes sobre el modo de prevenir y remediar esos abusos la provisión y/o facilitación de acceso a obtener reparación judicial y/o no judicial, por ejemplo, mediante apoyo a las víctimas, tramitación de quejas y/o actividades de mediación y conciliación la realización de investigaciones y de actividades de educación, promoción y concienciación la integración de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las empresas al interactuar con los órganos internacionales de derechos humanos, como los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos

4 Humanos y el Examen Periódico Universal, así como los mecanismos regionales de derechos humanos. 17. Examinar de forma proactiva nuevas formas de utilizar los mandatos de las INDH para promover el marco "proteger, respetar y remediar" reconociendo al mismo tiempo la necesidad de seguir desarrollándolo y armonizándolo con las normas internacionales de derechos humanos. 18. Exhortar al Representante Especial del Secretario General a que reconozca, en sus Principios Rectores, el carácter fundamental de las INDH en las empresas y los derechos humanos con arreglo a los tres pilares del marco "proteger, respetar y remediar". 19. Instar a los Estados a que identifiquen y establezcan un coordinador con recursos suficientes en las Naciones Unidas para proporcionar orientación y apoyar la creación de capacidad, de acuerdo con las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General (véase Documento A/HRC/14/27). 20. Ampliar las actividades de las INDH mediante lo siguiente: designación de coordinadores dedicados a las empresas y los derechos humanos en sus instituciones y plataformas de desarrollo para entablar debates con los actores pertinentes colaborar con organizaciones e interesados a nivel nacional, regional e internacional, tales como empresas, incluidas pequeñas y medianas empresas (PYME), sindicatos, sociedad civil y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas apoyar a las víctimas de abusos empresariales y facilitar su acceso a obtener reparación judicial y no judicial empoderar a los defensores de los derechos humanos y asegurar la participación efectiva de la sociedad civil en las empresas y derechos humanos, en particular los grupos vulnerables. 21. Renovar esfuerzos para colaborar con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en la aplicación de los mandatos de las INDH respecto de las empresas y los derechos humanos, incluso a través del intercambio de conocimientos y experiencia y de la institucionalización de intercambios e interacciones. Convenimos además que las INDH: 22. Realizarán actividades, a partir de 2011, en coordinación con el Grupo de Trabajo del CIC sobre Empresas y Derechos Humanos, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluyendo si es posible la celebración de un

5 taller sobre empresas y derechos humanos en cada Región del CIC durante 2011. 23. Incorporarán el tema de las empresas y los derechos humanos en las previsiones y los planes de trabajo estratégicos de cada INDH y de cada Región del CIC. 24. Colaborarán con el Grupo de Trabajo del CIC sobre Empresas y Derechos Humanos y lo apoyarán, y fomentarán la participación de los interesados pertinentes, incluidos gobiernos, legislaturas, sindicatos, empresas y PYME, ONG y sociedad civil en todas las actividades. 25. Informarán, incluso a través de los Presidentes Regionales y del Grupo de Trabajo del CIC, a la Reunión General del CIC de 2011 acerca de las actividades regionales, subregionales y nacionales relacionadas con las empresas y los derechos humanos. Aprobado en Edimburgo el 10 de octubre de 2010.