RCU-S0-007-Nro EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

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RCU-S0-007-Nro.102-2017 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO SOBRE EL RECURSO DE RECONSIOERACIÓN PRESENTADO POR EL DOCENTE LCDO. JORGE ANORES DELGADO PLÚA, MG., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RCU S0-05-NRO. 068-2017 EXPEDIDA POR EL PLENO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO EL 30 DE JUNI0/2017 DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO NRO. 010 2016 El Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Carrera de Radiología e lmagenología, integrada a la Facultad de Ciencias Médicas, planteó Recurso de Reconsideración a través de escrito presentado el 26 de julio de 2017, contra la Resolución RCU-S0-05-Nro.068-2017, expedida por el Órgano Colegiado Académico Superior, dentro del Proceso Disciplinario Nro. 010-2016, en tal virtud y en aplicación a los artículos 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, 153 del Estatuto de la Universidad y artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad, es competencia de este cuerpo colegiado, su conocimiento y resolución. CONSIDERANDO: Que, el artículo 76, numeral 1 y 7 de la Carta Magna del Estado, establece que: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso(... )"; Que, el artículo 169 de la Carta Magna, en su parte pertinente, señala: "(... ) No se sacrificará fa justicia por fa sola omisión de formalidadesn; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en Ja Constitución. Se reconoce a /as universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte(...)"; Que, el articulo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detennina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) '; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados (... t'; Que, el articulo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e Página 1 de 10 secretariageneral@uleam.edu.ec Av. Círcunvalación Vía o San Moteo

investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, de acuerdo al cometimiento de las faltas tipificadas en el artículo 207 de la LOES, según la gravedad de las mismas. La ley ibídem prescribe que: de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. Que, el artículo 11 del Reglamento ibídem, señala sobre el tiempo de dedicación del personal académico: "Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanalesn; Que, el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que: "El personal académico con dedicación a medio tiempo, deberá: a) Impartir al menos 3 horas y hasta 10 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40"/á de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obfígatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Cuarta del presente Reglamento"; Que, el artículo 115, numeral 14 del Estatuto de la universidad, establece entre los deberes de losnas profesores/as e investigadores/as: secretoriogeneral@uleam.edu.ec 05-2623-740 ext 117 / 05-2622-745 Av. Circunvalación Vio o Son Moteo www.uleam.edu.ee y... ) Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone Ja sanción o absuelve a /as y /os estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior (.. p; Que, el artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, determina entre las Actividades de docencia.- 'La docencia en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades: 1. lmpartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma"; Página 2 de 10

ñ'\ 1 Yl'ªªJll ~ ' El.OY ALFAROOEMANABI OCAS "2. Cumplir con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo y con la diligencia"; "4. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos (...)1'; "6. Cumplir en forma permanente en el ejercicio de sus funciones(... )~ "14. Concurrir obligatoriamente al ejercicio de la cátedra y de otras funciones asignadas por su tiempo de dedicación(... )"; Que, el artículo 139, tercer inciso del Estatuto de la universidad, prescribe que: "Son Faltas Graves: Alterar la paz, afectar la convicencia armónica de la comunidad universitaria, el atentar a la moral y las buenas costumbres, así como también las ofensas verbales o escritas a Jos miembros de la comunidad universitaria y la falta de cumplimiento de los deberes; Que, el artículo 141, numeral 9 del Estatuto de la Universidad, señala que son Faltas de los Profesores: "La inasistencia a clases en un 25% del total de horas que constaren en el horario de clases asignado en un período académico, o el incumplimiento de actividades académicas, de investigación o administrativas"; Que, el artículo 148, primer inciso del Estatuto de la Universidad, detennina que: "Toda sanción por el cometimiento de una falta grave o muy grave deberá ser impuesta por el Consejo Universitario y serán susceptibles del recurso de reconsideración, y; de apelación ante el Consejo de Educación Superior11; Que, el artículo 149, numeral 1 del Estatuto, establece que son competentes para imponer sanciones: "1. El Consejo Universítario para imponer sanciones previo proceso disciplinario tramitado por la Comisión Especial de Disciplina, el afectado con una sanción puede solicitar la reconsideración de la sanción, decisión que podrá ser apelada ante el CES(...);" Que, el Estatuto institucional en el capítulo VI, artículos 150 a 154, establece el procedimiento para imponer sanciones a profesores, estudiantes, empleados y trabajadores de la Universidad; Que, a través de Resolución Rcu-s0-05-Na.oss-2011, adoptada en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Órgano Colegiado Académico Superior, el 30 de junio de 2017, se RESOLVIÓ: "Artículo 1.- Acoger el informe presentado por la Comisión Especial de Disciplina dentro del proceso disciplinario Nro. 010-2016, instaurado en contra del Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, profesor de la Facultad de Ciencias Médicas. Artículo 2.- Aplicar al Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Facultad de Ciencias Médicas, la sanción determinada en el artículo 207, literal e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, "suspensión temporal de sus actividades académicas", por un período académico ordinario, en observancia al artículo 115, numerales 2, 3, 4, 6 y 14 del Estatuto de la Universidad, al haber adecuado su conducta con el cometimiento de falta grave tipificada en el artículo 139, tercer inciso, en concordancia con el artículo 141, numeral 9 del mismo cuerpo de ley'~ Que, el 26 de julio de 2017, el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Carrera de Radiología e lmagenología, en firma conjunta con su abogada defensora Dra. Zully Andrade secretariageneral@uleam.edu.ec Av. Circunvalación Vía a San Mateo Página 3 de 10

ñ\ly!~cam ~ aoyal.rarodemanabi OCAS García, presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución RCU-S0-05-Nro.068-2017, expedida por el Órgano Colegiado Académico Superior el 30 de junio de 2017, dentro del Proceso Disciplinario Nro. 010-2016. La petición concreta del Recurso de Reconsideración, expresa textualmente: "(...) De conformidad a lo que determina el penúltimo íncíso del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y artículo 153 del Estatuto de la Universidad Laica "Eloy A/faro" de Manabí, interpongo el siguiente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contenido dentro de los siguientes términos(... Y, " (... ) 6. PRETENSIÓN CONCRETA. La pretensión concreta en este proceso de reconsíderación, consisten en que, enunciadas de manera expresa /as violaciones y transgresiones a todo principio legal a mis derechos como docente universitario y como ciudadano, constantes en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Superior y otros estamentos legales, solicito señores miembros del Consejo Universitario de la Universidad Laica "Eloy Alfaron de Manabí, se disponga lo siguiente: a) Se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo planteado en mi contra constante en la Resolución RCU-S0-05-Nro. 068-2017, del Proceso Disciplinario Nro. 010-2016, suscrito por el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad y la Leda. Rocío Matute Chávez, Secretaria Genera (E). b) Se sirva ordenar el archivo del Proceso Disciplinario, sin dejar constancia en el expediente personal del docente sumariado. e) Mí reintegro a las funciones que venía desempeñando como docente de la Carrera de Áreas de la Salud de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Laica "Eloy A/faro" de Manabí. d) La restitución inmediata de mi sueldo el cual ilegalmente se me ha embargado sin justificación alguna, ya que no se ha concluido aún con la etapa de impugnaciones a la resolución emanada, derecho que está marcado en la ley de la materia (... ) "; Que, con memorándum No. 3443-R-MCS-2017 de 28 de julio de 2017, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, corrió traslado del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, dentro del Proceso Disciplinario Nro. 010-2016, al Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica; Que, con oficio No. 305-D-DCAJ-CHVG, de 07 de agosto de 2017, el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, remitió informe requerido por el Rectorado de la Universidad a través de memorándum Nro. 3443-R-MCS, de 28 de julio de 2017, respecto al Recurso de Reconsideración presentado por el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Carrera de Radiología e lmagenología, integrada a la Facultad de Ciencias Médicas, en firma conjunta con su abogada defensora Dra. Zully Andrade García, dentro del proceso disciplinario Nro. 010-2016, el mismo que se describe textualmente: "I): ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. 1.1.- Mediante Resolución RCU-S0-05-No. 068-2017, adoptada en la Quinta Sesión Ordinaria del 30 de junio de 2017, el Órgano Colegiado Académico Superior, Resolvió: secretariageneral@uleom.edu.ec Av. Circunvalodón Vía a San Maleo Página 4 de 10

~y!g~m ~ EL.OY ALFARODE MANABI OCAS "Artículo 1. Acoger el informe presentado por la Comisión Especial de Díscíplina dentro del proceso disciplinario Nro. 010-2016, instaurado en contra del Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, profesor de la Facultad de Ciencias Médicas. Artículo 2. Aplicar al Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Facultad de Ciencias Médicas, la sanción determinada en el artículo 207, literal e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, "suspensión temporal de sus actividades académicas", por un período académico ordinario, en concordancia con el artículo 115, numerales 2, 3, 4, 6 y 14 del Estatuto de la universidad; artículo 139, tercer inciso y 141, numeral 9 de este cuerpo de ley". 1.2. Mediante oficio No. 169-2017-CU-SG-PRP, suscrito por el Licenciado Pedro Roca Piloso Mg, Secretario General de la Universidad Laica Eloy A/faro de Manabí, el cual hace conocer y notifica la resolución RCU-S0-05.No.068-2017, expedida en la Sesión Ordinaria de 30 de junio de 2017, el Pleno del Honorable Consejo Universitario OCAS, con la resolución expuesta con claridad en líneas anteriores dentro del proceso disciplinario instaurado en contra del Ledo. Jorge Delgado Plúa, profesor de la Universidad Laica Eloy A/faro de Manabí. 11): ANALISÍS JURÍDICO Y EXPLICACIÓN DE PERTINENCIA. Dentro de un proceso disciplinario en el cual fa finalidad es establecer la responsabilidad del expedientado sobre la existencia o no del injusto, es necesario que el órgano que tramita la investigación, tenga los elementos necesarios y suficientes para poder dictar resolución, más aún cuando esta determina algún tipo de responsabilidad. Dentro del Proceso Disciplinario No. 010 2016, se ha operado la interposición del Recurso de Reconsideración ante el Consejo Universitario, de conformidad a lo establecido en el Art. 207 inciso sexto de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 149, literal 1. del Estatuto ULEAM, que dispone: "De la competencia.- El Consejo Universitario para imponer sanciones previo proceso disciplinario tramitado por la Comisión Especial de Disciplina el afectado con una sanción puede solicitar la reconsideración de la sanción decisión que podrá ser apelada ante el CES". En lo concerniente al Proceso Disciplinaría No. 010 2016 el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., ha interpuesto Recurso de Reconsideración siendo así que el Recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrarío imperio. Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, Ja cual normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular. Para algunos autores "reconsiderar" es no sólo "reexaminar," sino específicamente l{reexamínar atentamente," por el origen etimológico de la palabra. Sin embargo, el uso vulgar del vocablo lo aproxima más a un ruego de que el funcionario "reexamine con benevolencia;" en suma, un recurso graciable. Es que en rigor hay un consejo medieval español que parecería estar inscripto en piedra en nuestras mentes y que cumplimos como mandato ancestral. Antes de dictar el acto, pensarlo; luego de dictarlo, mantenerlo. Bien se entiende, manten/a contra viento y marea. 111): BASE LEGAL La Constitución de la República del Ecuador, en su Título, referente a los derechos, específicamente en el numeral 9 del artículo 11 que establece lo siguiente: 11EI ejercicio de los Página 5 de 10 secretoriagenerol@uleom.edu.ec 05-2623-740 ext 117 / 05-2622-745 Av. Circunvolocfón Vía a San Maleo

derechos se regirá por los síguíentes príncípios: (...) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad públíca, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por Ja falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos (... y: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76, establece las garantías del Debido Proceso. "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que íncluirá las siguientes garantías básícas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y Jos derechos de las partes(... ). 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) /} Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación sí en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (... )" las negrillas me pertenecen. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 355, determina que: 11EI Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomia, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restrícciones; el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y Ja producción de ciencia, tecnología, cultura y arte". La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 207, indica que: "Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y /os estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras:" La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 207 inciso sexto, dice: "Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsíderación ante el Órgano Superíor de la institución o de apelación al Consejo de Educación Superior". La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 211, establece: "Para efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, en todos los casos, se respetará el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constítución y Leyes de la República del Ecuador''. Página 6de10 secretariageneral@uleam.edu.ec Av. crrcunvalacíón Vía o San Maleo

El numeral 14 del Art. 14 del Estatuto de la Universidad Laica Eloy A/faro de Manabí, índica: "14. Conocer y resolver sobre los informe de la Comisión Especial de Disciplina sobre sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a profesores/as y estudiantes;" El Estatuto de la Universidad Laica Eloy A/faro de Manabí, en su Art. 17, dispone: "Los afectados por una sanción que hayan sido objeto de resolución del Consejo Universitario, podrán solicitar la reconsideración ante este mismo órgano y apelar posteriormente ante el Consejo de Educación Superior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior". El Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad Laica "Eloy A/faro" de Manabí, en su Art. 14 establece: Wotificadas las partes con la resolución del H. Consejo Universitario, estas podrán presentar el Recurso de Reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución en el término de tres días y si ninguna de las partes lo hiciere la resolución quedara ejecutoriada. De negarse la reconsideración, el afectado podrá en el término de tres días interponer Recurso de Apelación ante el Consejo Nacional de Educación". IV): CONCLUSIÓN. Este Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, de la documentación aportada y avistada por esta Dirección Jurídica, referente al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ledo. Jorge Andrés Delgado Pfúa, Mg., profesor de la Facultad de Ciencias Médicas, a Ja Resolución RCU-S0-05-No. 068-2017, en el Proceso Disciplinario No. 010-2016, iniciado por denuncia planteada mediante oficio No. 854-016-DA TH-GMM, de septiembre 28 del 2016, suscrito por la Leda. Glenda Macias Monge, Directora Administrativa de Talento Humano de fa Uleam, en ese tiempo, referente a las inasistencias del Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Docente de la Carrera de Área de la Salud, Facultad de Ciencias Médicas, mediante oficio No. 170-FCM-AS-2016 de fecha 05 de agosto de 2016 el Coordinador de la Carrera de áreas de la Salud, informó en ese tiempo al Dr. Gabriel Díaz Loor, ex Decano de fa Facultad de Ciencias Médicas, respecto del envío de correo electrónico al Ledo. Jorge Delgado Plúa docente de Radiologia, en el que solicita la actualización del certificado médico extendido por el Dr. Jaime Bejarano, Médico del IESS, para poder justificar la inasistencia, por cuanto en el certificado no consta fecha de prescripción de la imposibilidad de asistencia del docente, se evidencia que el Órgano Colegiado Académico Superior, como autoridad máxima de fa Uleam, mediante Resolución RCU-S0-05-No.068-2017, expedida por el H. Consejo Universitario, en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio del 2017, en fa cual el Órgano Colegiado Académico Superior de la Institución resolvió: "Artículo 1.- Acoger el informe presentado por la Comisión Especial de Disciplina dentro del proceso disciplinario Nro. 010-2016, instaurado en contra del Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, profesor de fa Facultad de Ciencias Médicas. Artículo 2.- Aplicar al Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Facultad de Ciencias Médicas, la sanción determinada en el artículo 207, literal e) de fa Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, "suspensión temporal de sus actividades académicas", por un período académico ordinario, en concordancia con el artículo 115, numerales 2, 3, 4, 6 y 14 del Estatuto de la universidad; artículo 139, tercer inciso y 141, numeral 9 de este cuerpo de /eyn. Consecuentemente, el requirente Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, ha interpuesto el recurso de reconsideración dentro del término establecido en el Art. 14 del Reglamento para el Página 7 de 10 secretariageneral@uleam.edu.ec 05-2623-740 ext 117 / 05 2622-745 Av. Circunvalación Vía o San Moteo www.uleam.edu.ee

Funcionamiento de la Comisión Especial de Díscíplina-Ufeam, ante el órgano Colegiado Académico Superior de esta /ES, al cual se lo notificó el 20 de julio del 2017, petitorio que fue dirigido y presentado al señor Rector de la Universidad y señores Miembros del OCAS, siendo recibido por Secretaría del Rectorado el 26 de julio del 2017, las 09h46. V): RECOMENDACIÓN. Este Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, recomienda que el presente pronunciamiento jurídico, deba ser puesto a conocimiento del Señor Secretario General de fa ULEAM, para que Jo incluya en el orden del día de una próxima sesión con fa finalidad de que se dé su tratamiento por parte del Pleno del OCAS, referente al Recurso de Reconsideración en el proceso disciplinario asignado con el No. 01~2016, interpuesto por el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, de conformidad a lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y Art. 153 del Estatuto de la Uleam y concrete su resolución de conformidad a la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Vigente de la Uleam~ Que, a través de memorándum Nro. 3749 de 14 de agosto de 2017, el Sr. Rector de la Universidad remite para conocimiento del OCAS informe No. 323-D-DCAJ-CHVG, de 22 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, que en su parte expresa: "Este Departamento de Consultoría y Asesoria Juridica, recomienda que el presente pronunciamiento jurídico, debe ser puesto a conocimiento del Señor Secretario General de la ULEAM, para que lo incluya en el orden del día de una próxima sesión con la finalidad de que se dé su tratamiento por parte del Pleno del OCAS, referente al Recurso de Reconsideración en el proceso disciplinario signado con el No. 01~2016, interpuesto por el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, de conformidad a lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y M. 153 del Estatuto de la ULEAM y concrete su resolución de conformidad a la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Vigente de la Uleam. Por lo tanto, al estar pendiente su conocimiento y tratamiento del Recurso de Reconsideracíón por parte del OCAS, la presente resolución tomada por el Pleno institucional en el presente proceso disciplinario, no causa ejecutoría hasta que exista una resolución en la cual de ser el caso, el OCAS confirmara la misma con lo cual el expedientado agotará el recurso interno establecido por la Ley Orgánica de Educación Superior, mientras no se haya determinado esta situación formal y legalmente por el Órgano Colegiado Académico Superior, el mencionado docente Universitario no podrá ser objeto de suspensión tanto en sus remuneraciones como en sus funciones de docente, al haber actuado de manera apresurada la Dirección de Talento Humano está incurriendo en la violación de los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, en el caso de haberse efectuado Ja suspensión de las remuneraciones deberá resarcirse este derecho reintegrándole al mencionado profesor sus remuneraciones toda vez que la resolución sancionatoria expedida por el OCAS no está en firme"; Quet se establece con claridad que el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, ha interpuesto el Recurso de Reconsideración en uso legítimo de su derecho prescrito en el artículo 207, penúltimo inciso de la LOES y 148, primer inciso del Estatuto de la Universidad; por lo tanto, la resolución contra la que ha presentado recurso de reconsideración goza de legitimidad, y en lo fundamental no contraviene los preceptos constitucionales, esto es, se ha garantizado el debido proceso, se ha secretariagenera!@uleam.edu.ec Av. Circunvalación Vfo o San Maleo www.uleam.edu.ee Página 8 de 10

Uleam UN~RS!DAD LACA ELOY ALFARO DE MANAsi OCAS Órgano Colegiado Académico Superior ejercido el derecho a la defensa como consta a fojas del proceso disciplinario y no se ha quebrantado el principio de la seguridad jurídica y al recurrente no se le ha privado de su derecho de sustentar los recursos que le asisten; Que, el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., presentó copias simples de certificaciones médicas otorgadas por el Dr. Jaime Alberto Bejarano Burbano, médico psiquiatra del Hospital IESS de Portoviejo, tal como consta en informe del Área de Trabajo Social de la Universidad Laica "Eloy Alfara" de Manabí (a fojas 15) del Proceso Disciplinario, mismo que señala: "que el sumariado NO registra ninguna certificación medica original actualizada para cada evento, que determinen el período de licencia por enfermedad del paciente" y con la presentación del Recurso de Reconsideración el 26 de julio de 2017, adjuntó fotocopias simples de certificaciones emitidas por el médico psiquiatra Dr. Jaime Bejarano, la última otorgada con fecha 18 de julio de 2017, expresa que el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa se encuentra en tratamiento en esa casa de salud en la dependencia de psiquiatría "desde 20 de mayo de 2016 hasta la presente 18 de julio de 201r. "Paciente quien presenta cuadro de ansiedad (F41) post trauma del terremoto que le ha impedido viajar de una ciudad a otra por temor al viaje", sin explicar el facultativo que atiende el caso una vez más, el tiempo que prescribe para poder justificar documentadamente el respaldo de la ausencia de su paciente por dejar de concurrir al dictado de la cátedra para la que fue nombrado en la carrera de Áreas de la Salud de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Laica "Eloy Alfare" de Manabí, tal como lo prescribe la LOSEP y su Reglamento. Además anexó copia de historial de registro de pacientes que refleja consultas médicas con el Dr. Jaime Alberto Bejarano Burbano, con corte de atención en la especialidad psiquiatría el 18 de julio de 2017; es decir, de acuerdo al historial presentado, el Ledo. Delgado Plúa, desde la etapa posterremoto, ha sido atendido por el psiquiatra en cuatro ocasiones, una cita con el cardiólogo, una en salud ocupacional y dos emergencias; Que, es un derecho de los/las estudiantes, recibir su formación académica por parte del profesor de la asignatura, de acuerdo a su distribución de trabajo y asignación de carga horaria aprobada por el Órgano Colegiado Académico Superior; Que, el tratamiento de este tema consta en el quinto punto del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No.007-2017-HCU, y; En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad, RESUELVE: Artículo 1. Dar por conocido el informe presentado por el Dr. Charles Vera Granados, Presidente de la Comisión especial de Disciplina, dentro del Proceso Disciplinario No. 010-2016, instaurado contra el Ledo. Jorge Andrés Delgado Plúa, Mg., profesor de la Carrera de Radiología e lmagenología de la Facultad de Ciencias Médicas. Artículo 2. Negar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ledo. Jorge Andrés Delgado. Plúa, Mg., contra la Resolución RCU-S0-05-Nro.068-2017. secretoriogeneral@uleam.edu.ec Av. Circunvoloción Vía o San Maleo Página 9 de 10

Artículo 3. Ratificar la sanción impuesta por el Órgano Colegiado Académico Superior a través de Resolución RCU-S0-05-Nro.068-2017, adoptada el 30 de junio de 2017, que señala la 'suspenslón temporal de sus actividades académicas", por un período académico ordinario. Artículo 4.- Se deja a salvo el criterio del docente de ejercer el derecho a la interposición del Recurso de Apelación, que de acuerdo al artículo 8 de la Normativa para la Tramitación de Recursos de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Procesos Disciplinarios, aprobada por el CES, dispone que: "La interposición del recurso de apelación suspenderá la ejecución de Ja resolución recurrida" DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la universidad. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lliana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica de la universidad. TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad. CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Leonardo Cedeño Torres, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas. QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Departamentos de: Consultoría y Asesoría Jurídica, Administración de Talento Humano, Financiero, Planeamiento, Evaluación Interna, Auditoría Interna, Contabilidad, Tesorería y Control de Bienes. SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Mg. Jorge Andrés Delgado Plúa, profesor de la universidad. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad. Dada en la ciudad de Manta, a los veintinueve días del mes de agosto de 2017, en la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario. Dr. Miguel Camino Solórzano Rector de la Universidad secretariageneral@uleam.edu.ec 05-2623-7 40 ext 117 I 05-2622-7 45 Av. Circunvalación Vía o San Moteo Página 10 de 10