DOCUMENTO ORIENTATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS PARA EJERCER LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS BIOCIDAS



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DOCUMENTO ORIENTATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS PARA EJERCER LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS BIOCIDAS ANTECEDENTES En España, la regulación de los biocidas se inició con la promulgación del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre que aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y que no sólo exigía la evaluación y el registro de los productos, sino que establecía también la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación, para las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas, especialmente en el caso de los muy tóxicos, y tóxicos para los de uso ambiental. En desarrollo de lo anterior, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, estableció la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles, y otorgando una validez de 10 años a dichos carnés. En el ámbito de los plaguicidas no agrícolas (en lo sucesivo, biocidas), al contrario que para los productos fitosanitarios, a nivel comunitario aún no se ha propiciado normativa específica en relación con la formación de los operadores económicos o trabajadores que en el ejercicio de su actividad profesional los utilizan. No obstante, no se puede obviar el considerando segundo de la Directiva 2009/128/CE, y que ésta hace hincapié en que los Estados miembros creen sistemas de formación tanto inicial como complementaria de los distribuidores, asesores y usuarios profesionales de los plaguicidas, a fin de que quienes utilicen o vayan a utilizar plaguicidas sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente y de las medidas apropiadas para reducirlos en la medida de lo posible. El real decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocida viene a actualizar la normativa nacional al nuevo marco establecido primero por la Directiva 1998/8/CE primero y posteriormente por el reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Tras su debate en sendas Ponencias de Sanidad Ambiental celebradas el pasado 4 de abril de 2013 y 18 de diciembre de 2013 en las que se abordó la necesidad de armonizar a nivel nacional las titulaciones universitarias que se considerarían admisibles por las CCAA para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas, en cumplimiento de la letra a) del apartado 2 del artículo 5 (Responsable técnico de servicios biocidas) del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, fue objeto de aprobación en la Comisión de Salud Pública del del 2014 MARCO LEGAL Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. En su artículo 5 en relación con los requisitos y funciones del Responsable técnico de servicios biocidas establece: 2) Se considera igualmente que están capacitados para ejercer la responsabilidad técnica de servicios biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, quienes se encuentren en posesión de las siguientes titulaciones: a) Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria, rama de la ingeniería dedicada básicamente al saneamiento de los ámbitos en que se desarrolla la actividad humana. b) Título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental. OBJETO Y ALCANCE Identificar las titulaciones universitarias a los efectos de la aplicación del artículo 5.2.a) del real decreto 830/2010, su inclusión en una catalogo abierto a los efectos de facilitar a las Autoridades competentes la aplicación uniforme de dicho apartado y establecer el procedimiento de inclusión de otras titulaciones universitarias en el mismo.

DESARROLLO 1) Las titulaciones universitarias identificadas a los efectos de la aplicación del artículo 5.2.a) del real decreto 830/2010 son aquellas que cumplan con los siguientes requisitos: - Que sean licenciaturas, grados, diplomaturas e ingenierías superiores o técnicas ó - Estudios de post-grado. Que incluyan un mínimo de 12 créditos (6 + 6), en dos de las 3 áreas siguientes: - Biología - Química o bioquímica - Materias relacionadas con la ingeniería sanitaria, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban los planes de estudios correspondientes, recojan el estudio de elementos estructurales, constructivos, ambientales o urbanísticos que influyen en el crecimiento de los organismos nocivos, así como las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos. 2) Las titulaciones identificadas acorde con el punto 1 se incluirán en un catálogo abierto que incluirá tanto las titulaciones que se contemplan en el Anexo adjunto como las que adicionalmente se propongan en aplicación del procedimiento indicado en el punto 3. La relación de las titulaciones universitarias identificadas para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas será publicada y actualizada en el portal Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, así como en los de las comunidades y ciudades autonómicas que así lo habiliten. 3) Adicionalmente se podrán incluir otras titulaciones a propuesta de una Comunidad Autónoma, que tras la valoración de una petición realizada por una empresa, considere que dicha titulación o especialización cumple con lo contemplado en el apartado 1. La Comunidad Autónoma/Ciudad Autonómica comunicara a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la nueva titulación para su inclusión en el catálogo.

Aquellas titulaciones que planteen dudas a la Comunidad Autónoma/Ciudad Autonómica proponente, se procederá a su valoración y votación por parte del resto de las CCAA a través de la herramienta en trabajo en grupo de biocidas eroom. Acordándose aceptar la propuesta en el caso de obtener al menos 13 votos positivos a la nueva inclusión de titulación. La no contestación se considerará como voto a favor.

Anexo Catálogo de Titulaciones Universitarias identificadas para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas Las Titulaciones Universitarias identificadas para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas son: - Ciencias químicas - Ciencias biológicas - Farmacia - Medicina - Veterinaria - Ciencias ambientales - Enfermería - Grados asimilables: Bioquímica, Biología, Química tecnológica, Tecnología de los alimentos, Ingeniería química. - Ingenierías técnicas o superiores de Agronomía, Montes, Industriales, Caminos. 14 de abril de 2014