Exposición de Motivos. Planteamiento del problema

Documentos relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Exposición de Motivos

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Exposición de Motivos

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E;

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Planteamiento del problema

Exposición de Motivos. 1. Planteamiento del problema

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DECRETO NÚMERO: 050 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Geológicos: Sismo, erupciones volcánicas, tsunamis, inestabilidad de laderas y hundimientos.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE No Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Atlas Nacional de Riesgos

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Programa de Trabajo. Comisión de Protección Civil

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

2. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Protección Civil el 28 de febrero de 2013.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.

Único. Se reforman los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS DICTAMEN

Adicionalmente, aunque las entidades federativas han hecho esfuerzos en la integración de información sobre los

DECRETO NÚMERO: 060 LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Indica como requisitos que deberán poseer los agentes aduanales:

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Honorable Asamblea: Antecedentes

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

a) Coordinación Estatal de Protección Civil;

A N T E C E D E N T E S

Exposición de Motivos

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

En ese año, la Comisión emitió 55 Recomendaciones dirigidas a 67 autoridades. 8 se dirigieron al IMSS.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 16 de noviembre de de noviembre de Puntos Constitucionales.

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

Por lo que proponemos las modificaciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas que se muestran en la siguiente tabla:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE ASAMBLEA: PARTE EXPOSITIVA

Planteamiento del problema

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Exposición de Motivos

DECRETO por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Exposición de Motivos

Desde entonces, el número de comisiones ha vendido creciendo, hasta llegar hoy día a 53 ordinarias.

Exposición de Motivos

Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 22 de noviembre de 2013

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos

al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre de la Iniciativa. 8 de marzo de de marzo de Equidad y Género. II.- SINOPSIS.

VI) Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el presente:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 8 de noviembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa

Exposición de Motivos

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Exposición de Motivos

NOTA: ESTE DOCUMENTO SE PUEDE VISUALIZAR EN EL ARCHIVO PDF LIGADO.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero de 2015

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Transcripción:

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 23 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA LANDY MARGARITA BERZUNZA NOVELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Planteamiento del problema Una de las problemáticas que se encuentran en la agenda de los gobiernos de países desarrollados y países en vías de desarrollo en las últimas décadas, es sin duda el tema del cambio climático en nuestro planeta y sus efectos en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las distintas regiones del orbe. Entre sus efectos se encuentran los múltiples desastres naturales, que se han incrementado en los últimos tiempos, y que obligan a las naciones a diseñar políticas y estrategias que permitan unir esfuerzos entre los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, para atender y disminuir las consecuencias de los mismos. En este tenor en México, si bien, se transita hacia una cultura de la protección civil y ambiental, los esfuerzos deben ser mayores para concretar estrategias legales que permitan un mayor conocimiento de la sociedad para la prevención de desastres. Estrategias que deben concretarse en una coordinación entre los diferentes actores sociales en beneficio del entorno y sus habitantes, y que deben ser reguladas y certificadas por instancias con experiencia e investigación en la materia, como son los órganos y organizaciones de protección civil y de desastres, como lo es el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por sus siglas Cenapred. Argumentación Por su ubicación geográfica y los efectos de cambio climático que se han incrementado en las últimas décadas, México es un país que está altamente expuesto a múltiples desastres naturales, o producto de las actividades del hombre. El tema de los desastres naturales, la protección civil y la gestión integral de riesgos han sido compromisos que el Ejecutivo federal ha adoptado, pues en su momento ha expedido oportunamente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el respectivo Programa Nacional de Protección Civil 2014 2018. Lo anterior, resultado de la experiencia con la que cuenta nuestro país por las catástrofes ocurridas en el territorio nacional, desde sismos, como el terremoto ocurrido en 1985, así como otros desastres como huracanes y los eventos adversos producto de las actividades del hombre, que atañen en principio a la vida de la población y a la economía de las distintas regiones, del país y del mundo. Según el Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2011 de las Naciones Unidas, entre 1970 y 2009, aproximadamente 60 millones de personas se vieron afectadas por desastres naturales en el país. 1

Fallas en la red de distribución de agua potable, caída en las redes de energía, de transmisión de datos, bloqueos a servicios como seguridad pública, transporte o sanidad son sólo algunos de los ejemplos de sucesos de gravedad crítica que pueden afectar a los gobiernos, asociaciones y a los ciudadanos en general. 2 Por tal motivo, considero indispensable el diseño de políticas públicas que permitan implementar medidas para la prevención de pérdidas humanas, materiales y económicas en México, ante los inminentes efectos del calentamiento global y las actividades del hombre. A la par, en necesario que las instancias académicas, asociaciones civiles u organismos gubernamentales se les pueda conferir la misión de supervisar, atender y en su caso certificar políticas concernientes al tema de la protección civil, tema específico de la presente iniciativa. En México se cuenta con organismos como el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, que desde septiembre de 1988 se encarga, en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México, de crear, gestionar y promover políticas públicas para la prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, desarrollo, aplicación y coordinación de tecnologías; así como impulsar la educación, la capacitación y la difusión de una cultura preventiva y de autoprotección para la población ante la posibilidad de un desastre 3 Tal como lo indica su objetivo general. El Cenapred, entre sus funciones, y en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, se ha encargado de diseñar políticas como el Atlas Nacional de Riesgos, que se entiende, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil (LGPC) en su artículo 2, fracción IV que Atlas Nacional de Riesgos es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables. El mismo se complementa con los atlas estatales de riesgos. La LGPC en su artículo 19 establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual tiene la atribución, de acuerdo a la fracción XXII, de supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones. El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. 4 Por lo que podemos entender que el Atlas, o en su caso los atlas de riesgo constituyen una herramienta clara para la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con la sociedad civil y la iniciativa privada. Es por ello, que lo que se busca con esta propuesta es que los Gobiernos Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones se vean obligados a actualizar su Atlas de Riesgo, mínimo una vez por año, siendo el Cenapred como órgano especializado en la protección civil y la gestión integral de riesgos, el encargado de certificar anualmente, bajo los estándares de protección que se establezcan, la actualización de los mismos. Otro de los puntos importantes que motivan esta iniciativa es que durante muchos años, se descuidó la relación con la sociedad civil y el sector empresarial; este vínculo puede ser una fuente importante de organización y adopción de soluciones efectivas a los problemas emergentes. Lo anterior, genera la necesidad de concretar políticas y programas que promuevan e impulsen una cultura de gestión integral de riesgos y de protección civil que pueda permear en los habitantes de las regiones vulnerables de nuestro país.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta: Para facilitar el análisis de la propuesta, me permito incluir el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis y se reforman las fracciones XXII y XXVIII del artículo 19, y se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil. Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis y se reforman las fracciones XXII y XXVIII del artículo 19, y se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue: Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: I a XVIII.... XVIII Bis. Suscribir convenios, con la colaboración del Centro Nacional, en materia de protección civil y gestión integral de riesgos con empresas del sector privado y/o sus organizaciones, con la finalidad de promover la cultura de la prevención con sus integrantes y con la sociedad y fortalecer el grado de responsabilidad social que tienen las empresas;

Las finalidades de estos convenios deben ser: a) Realizar cursos de prevención en materia de protección civil en instituciones de educación básica; b) La creación de redes ciudadanas promotoras de la protección civil, las cuales apoyaran a las autoridades en caso de presentarse algún tipo de desastre; siendo el vínculo entre las autoridades y miembros de las comunidades a las que pertenezcan. XIX a XXI.... XXII. Supervisar que sea el Cenapred la institución que debe supervisar y certificar que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones, certificándolo mínimo una vez por año; El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo; XXIII. a XXVII.... XXVIII. Promover, supervisar y certificar que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo; XXIX a XXX... Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la certificación anual de los Atlas de Riesgos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Centro Nacional de Prevención de Desastres emitirá las normas de certificación para la elaboración de Atlas de Riesgos, tanto nacionales como locales dentro de los ciento veinte días naturales a partir de que entre vigor el presente decreto. Tercero. El Sistema Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres deberán adoptar las medidas presupuestales, en el ámbito de sus competencias, que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas 1 Naciones Unidas. Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2011. 2 Programa Nacional de Protección Civil 2014 2018 consultado a través de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2 014 el 18 de marzo de 2015. 3 Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, consultado a través de http://www.cenapred.unam.mx/es/dirquienessomos/objetivo/ el 15 de febrero de 2015. 4 Ley General de Protección Civil. Referencias Cajiga, Juan Felipe, El concepto de responsabilidad social empresarial, Cemefi, México. Regidor, Juan (Traductor), FONDEN, una reseña, Banco Mundial, México, 2012. Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, consultado a través de http://www.cenapred.unam.mx/es/dirquienessomos/objetivo/ Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. Consultado a través de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2014 Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015. Diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica)