Señor Carlos Villalta Villegas Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimado señor: División de Contratación Administrativa 07 de febrero del 2017 DCA-0278 Al contestar refiérase al oficio No. 01589 Asunto: Se deniega, por no requerirse, autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que amplíe el objeto de la licitación pública No. 2014LN-000007-32701 dedicado al mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos, bajo la modalidad de entrega según demanda, contrato suscrito con la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima; que pretendía incluir el Sub Programa Presupuestario 331-01 de ese Ministerio, para brindar el servicio de mantenimiento de la flota vehicular de las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito, Educación Vial y Planeamiento de Transportes de ese Ministerio, lo anterior con fundamento en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento. Nos referimos a su oficio No. sin número del 30 de noviembre del 2016, recibido en este órgano contralor el 5 de diciembre anterior, mediante el cual solicitó la autorización descrita en el asunto. Como parte del trámite, este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio No. 16827 (DCA-3151) del 16 de diciembre del 2016, solicitud que fue atendida por esa Administración según los términos del oficio No. DM-2016-5770 del 21 de diciembre del 2016. Posteriormente, como resultado del análisis efectuado por esta División, se le requirió nuevamente información adicional mediante oficio No. 458 (DCA-0065) del 17 de enero del 2017, el cual fue atendido por el Ministerio en el oficio No. DM-2017-0331 del 25 de enero del 2017, recibido por este órgano contralor ese mismo día. I. Antecedentes y justificaciones Para los efectos de la solicitud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT), señala como parte de las justificaciones los siguientes aspectos: 1. Que el MOPT requiere brindar el servicio de mantenimiento y/o reparación de los vehículos marca Toyota pertenecientes al Sub Programa Presupuestario 331-01, servicio que satisfacía mediante la contratación directa No. 2015CD-000658-33101, y que venció el 4 de diciembre del 2016.
2 2. Que ese Sub Programa Presupuestario realizó las gestiones para iniciar con un nuevo proceso de contratación administrativa para dar el servicio de mantenimiento y/o reparación de los vehículos livianos marca Toyota propiedad de ese Ministerio; sin embargo, no se obtuvo la venia por parte de la Unidad Técnica Competente y el Área de Carteles de la Dirección de Proveeduría. 3. Que de la continuidad de la contratación del servicio de mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos de la flota vehicular depende la satisfacción a plenitud del interés de la Administración para el mantenimiento y reparación de vehículos livianos de flota vehicular, lo cual es indispensable para el cumplimiento de las funciones encomendadas legalmente a cada una de las Direcciones Generales incorporadas al Sub Programa Presupuestario 331-01. 4. Que el 3 de marzo del 2015, el MOPT y la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima suscribieron el contrato para el Mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos, que tenía como objetivo brindar ese servicio a los vehículos marca Toyota pertenecientes al Ministerio, administrado y supervisado por el Programa Presupuestario 32700; lo anterior según adjudicación de la licitación pública No. 2014LN-000007-32701 publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre del 2014. 5. Que se pretende la ampliación del objeto contractual de la licitación pública No. 2014LN-000007-32701 para dar sustento a la necesidad prevista para el Sub Programa Presupuestario 331-01; lo anterior en consideración de que no se requiere la inclusión dentro del contrato de vehículos de una marca distinta a la Toyota y por lo tanto la naturaleza del objeto requerido es de la misma naturaleza del servicio adjudicado en la licitación pública No. 2014LN-000007-32701. 6. Que los vehículos tipo pick up y doble tracción son considerados como livianos, de manera tal que no se encuentra una desnaturalización con respecto al objeto contractual. Además que Purdy Motor Sociedad Anónima considera como livianos los vehículos tipo: Hilux, Hiace, Rav4, Land Cruiser, Tercel, Fortuner y Yaris. 7. Que actualmente se encuentra en ejecución la primera prórroga del contrato suscrito, correspondiente a la licitación pública No. 2014LN-000007-32701, el cual tiene un vencimiento previsto para el 26 de marzo del 2019; de manera tal, que no se realizaría una ampliación del plazo fijado en el contrato suscrito con Purdy Motor Sociedad Anónima. 8. Que el adjudicatario manifestó su anuencia para modificar el contrato y además ostenta la capacidad de atender las necesidades de la flota vehicular marca Toyota. 9. Que la Administración cuenta con disponibilidad presupuestaria para hacer frente a la obligación y ha comprobado la razonabilidad del precio ofrecido por el Adjudicatario de la licitación pública No. 2014LN-000007-32701.
3 10. Que la flota vehicular de la Dirección General de Policía de Tránsito no puede quedar desprovista del adecuado y permanente mantenimiento y reparación. Dado que no brindar el servicio podría provocar una congestión vial caótica en las rutas nacionales ante la imposibilidad de los oficiales de desplazarse oportunamente a cumplir con sus funciones de control y regulación vial. 11. Que el Sub Programa Presupuestario 331-01 tiene como finalidad dotar las carreteras del país del señalamiento vial y los dispositivos de regulación y control apropiados, para una mayor fluidez y seguridad vial, y lograr que el tiempo de respuesta de los accidentes de tránsito en la Gran Área Metropolitana, no se supere el promedio anual. 12. Que la adenda le garantiza al Ministerio la obtención inmediata y sin suspensiones prolongadas, del servicio de mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos que requiere la flotilla de las Dependencias de las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y Educación Vial, que cuenta con oficinas en diversas regiones del país. 13. Que la contratista se encuentra al día con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, que no está afectado por ninguna causal de prohibición y que se encuentre al día en el pago de tributos. II. Criterio de la División. La modificación unilateral de los contratos, es un instrumento que el legislador constituyó a favor de la Administración, para que en contrataciones que se encuentren previo a iniciar, o durante su ejecución, puedan realizarse ajustes en su contenido; lo anterior con el fin de adecuar las cláusulas a las necesidades particulares de la entidad contratante, a efectos de satisfacer el interés público. En ese sentido, los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento (anteriormente numeral 200), establecen los supuestos de utilización de este medio de modificación contractual, así como la forma en que debe operar. Específicamente, el numeral 208 quien define los escenarios en donde puede actuar la Administración directamente, en tanto que, en el supuesto de alejarse de alguno de las situaciones contempladas en los incisos que van del a) al f), para poder realizar la modificación unilateral, es necesario que la Administración contratante cuente con la autorización de esta Contraloría General, quien mediante acto motivado, autoriza la implementación de la modificación, como la única manera de satisfacer plenamente el interés público, constituyendo lo anterior, en una restricción al ámbito de aplicación de la figura de la modificación unilateral. En el caso bajo análisis, la Administración pretende que a la licitación pública No. 2014LN-000007-32701 que tiene como objeto contractual el mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos marca Toyota pertenecientes al MOPT, le sean incorporados los vehículos marca Toyota propiedad de ese mismo Ministerio que se encuentran bajo la administración del Sub Programa Presupuestario 331-01, específicamente de los pertenecientes a la Dirección de
4 Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito, Educación Vial y Planeamiento de Transportes; lo anterior por cuanto estos últimos estaban obteniendo el servicio de mantenimiento y/o reparación mediante la contratación directa No. 2015CD-000658-33101 que venció el 4 de diciembre del 2016. De esta manera, señala la Administración solicitante que según criterio de la Dirección Jurídica de ese Ministerio, no se presenta una causa imprevisible que permita modificar unilateralmente la licitación pública No. 2014LN-000007-32701, debido a que ( ) no fue posible acceder oportunamente al proceso de la contratación de la Licitación Pública N 2014LN-000007-32701 por encontrarse vigente a nivel interno una licitación afín con el mismo servicio (2015CD-000658-33101) ; ante esta situación la Dirección Jurídica consideró que en virtud de que la señalada contratación directa bajo la cual se estaba dando mantenimiento a los vehículos pertenecientes al Sub Programa Presupuestario 331-01, fue autorizada por este órgano contralor mediante oficio No. 16734 del 13 de noviembre del 2015, en el cual se le autorizó: ( ) contratar de manera directa a las empresas Taller Mede S.A., Mecánica Quirós y Mekbel S.A. y al consorcio conformado por las empresas Fieuyea S.A. y Tres Erres S.A. el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Policía de Tránsito y Dirección General de Educación Vial, por el plazo de nueve meses y por el monto máximo total por los 9 meses de 289.800.000,00 a razón de una estimación de 32.200.000,00 por mes- ( ) 3. La autorización se otorga por el plazo máximo de nueve meses, al considerar este órgano contralor que se trata de un plazo suficiente, si se es diligente para finalizar el procedimiento ordinario que por monto corresponde respecto del cual se ha indicado que ya se ha iniciado la confección y aprobación del cartel. Asimismo, se deja expresamente advertido que el plazo de la contratación queda supeditado al procedimiento ordinario que se promueve, con lo cual una vez que la adjudicación del procedimiento ordinario esté en firme y el contrato (o contratos) producto de la licitación pública puedan dar inicio, se dará una extinción anticipada de la vigencia de los contratos que se deriven de la presente autorización. Lo anterior deberá ser advertido a los contratistas de manera expresa.. De esta manera, consideró la Dirección Jurídica que la Administración se encontraba en la obligación de promover dentro del plazo otorgado por este órgano contralor el procedimiento ordinario correspondiente y por lo tanto, no se está ante una causa imprevisible ya que la Administración debía tomar las acciones inmediatas y darle prioridad al procedimiento ordinario; de esta forma, considera el Ministro de ramo, que se incumple lo contemplado en el inciso d) del artículo 200 mencionado, que al respecto cita: Artículo 200.-Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas: ( ) d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.. El subrayado corresponde al original. Por lo tanto, las autoridades del MOPT requieren que esta Contraloría General le autorice la modificación unilateral del contrato, tendiente a incorporar varios vehículos al servicio de
5 mantenimiento y/o reparación por parte de la empresa adjudicada y con ello atender el interés público perseguido. Lo anterior por cuanto el numeral 2080 señala en su párrafo penúltimo que las modificaciones que no se ajusten a ( ) las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.... Según lo anterior, se tiene además que de acuerdo a lo indicado por la Administración solicitante, el inciso a) del numeral 208 precitado se tiene por cumplido ya que al tratarse del mismo objeto requerido con base en los términos, condiciones y especificaciones técnicas contenidas en el cartel, la oferta y el contrato, no se presenta una variación en la naturaleza del objeto contractual de la licitación No. 2014LN-000007-32701 ni tampoco se impide cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto; siendo que según destaca se trata de bienes y servicios similares a los contratados puesto que el servicio que se pretende brindar versa únicamente sobre vehículos livianos marca Toyota. Esta situación queda en evidencia no solo con la explicación brindada por la Administración, según criterio técnico remitido por el contratista, sino además con el listado de los vehículos incorporados al Programa 331-01 del Ministerio que serán eventuales sujetos del servicio, dentro de los que destacan los tipos Yaris, Hilux, Rav 4, Fortuner, Tercel, Hiace y Land Cruiser, y que se aportaron en las solicitudes de información planteadas por esta División. Además, de ello, considera la Administración que por tratarse de una licitación de cuantía inestimable, no se aplican los inciso c) y f) del numeral precitado, es decir, que no se excede el 50% del monto del contrato original y tampoco se supera el límite presupuestario según el tipo de contratación tramitada; lo cual encuentra respaldo al analizarse el consumo histórico remitido por la Administración a este órgano contralor, respecto de la licitación que pretende ser ampliada, en donde se informó que desde el inicio de su ejecución, se pagó 26.766.855,26 en el año 2015 y en el 2016 41.660.188,71. Ahora bien, una vez determinado el marco jurídico general y analizadas las manifestaciones efectuadas por la Administración, este órgano contralor considera que la solicitud planteada por el Ministerio no requiere la autorización de este órgano contralor según los términos en que fue pactado el procedimiento de compra pública, ya que si bien la licitación pública No. 2014LN-000007-32701 estuvo dirigida al MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS para el Subprograma 32701, denominado Atención de Infraestructura Vial y Fluvial, y los Programas: 32600, Administración Superior, 32800, Puertos y Regulación Marítima y 32900, Edificaciones Nacionales, dentro del contenido cartelario y en el contrato suscrito se logra evidenciar que la Administración requirió del eventual oferente, y así quedó estipulado en su contrato, la obligación de ( ) suplir las necesidades puntuales de la Administración que se requieran durante el plazo contractual de la presente contratación (página 3 del cartel de la licitación pública señalada, el cual fue aportado por la Administración solicitante en copia certificada del procedimiento).
6 De esta forma, según se puede apreciar en el contrato suscrito entre las partes, las obligaciones adquiridas por el adjudicatario estuvieron enfocadas en brindar el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos livianos propiedad del MOPT para la marca Toyota, con lo cual se dejó abierta la posibilidad de incluir vehículos bajo la administración de otros programas diferentes al Subprograma 32701 de ese Ministerio. Específicamente señala el artículo 2 del contrato suscrito que ( ) EL CONTRATISTA se compromete con LA ADMINISTRACIÓN a brindar el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos livianos propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la marca Toyota, durante la vigencia de este contrato., lo que permite observar que se podrán incorporar dentro de ese contrato, todos aquellos vehículos propiedad del Ministerio solicitante que cumplan con las características descritas en el objeto, es decir, que se ajusten al cartel, la oferta y las condiciones contractuales suscritas. Lo anterior aunado al criterio emitido por la empresa contratista, el cual fue validado por la Administración, al indicar que los vehículos Purdy Motor está anuente y en la capacidad de atender las necesidades de la flota de vehículos marca TOYOTA ( ) que no se determinó ninguna desnaturalización del objeto contractual ( ) porque la misma se apega al objeto contractual de la licitación Pública N 2014LN-000007-32701 ( ) que los vehículos Automóvil, tipo Pick Up y doble tracción marca Toyota se denominan como vehículos livianos ( ) el listado de vehículos del Programa 33101 del MOPT es de la misma naturaleza del servicio adjudicado enla [sic] licitación pública N 2014LN-000007-32701 con base en los términos condiciones y especificaciones del cartel y en nuestra oferta motivan el rechazo, por no requerirse, de la solicitud para que se amplíe el objeto de la contratación pública No. 2014LN-000007-32701 dedicado al mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos, bajo la modalidad de entrega según demanda, contrato suscrito con la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima. Al no modificarse el plazo acordado, las labores a realizar y los precios ofertados, además según las condiciones contractuales, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ostenta la competencia para incorporar dentro de los vehículos livianos marca Toyota que recibirán el servicio de mantenimiento y reparación, sin que ello implique una modificación contractual. Dado que, como se indicó, el objeto definido para la licitación pública No. 2014LN-000007-32701 estableció como objetivo el suplir las necesidades puntuales de la Administración que se requieran durante el plazo contractual de la presente contratación, en materia de mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos marca Toyota. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Zusette Abarca Mussio Fiscalizadora Asociada ZAM/chc NI: 33414, 35287, 35554, 1286, 1745. Ci: Archivo central G: 2014003365-3