R-DCA-906-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas treinta y un minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000071-05101, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), adquisición de jeringa descartable para tuberculina, acto recaído a favor de la empresa LABORATORIOS SANDEL S.A. por un precio unitario de US$0,031899.----------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa Esadyuen Medical Supply S.A., interpuso su recurso de apelación a las 12:24 horas del 10 de octubre de 2014.--------------------------------------------------------------------------------- II. Que esta División a las 14 horas del 22 de octubre de 2014, requirió a la CCSS el expediente administrativo de la licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, quienes mediante oficio SAIM-764-2014 remiten copia fiel del expediente electrónico.----------------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante R-DCA-780-2014 de las 14:01 horas del 04 de noviembre de 2014, esta División confirió audiencia inicial a la CCSS y a la adjudicataria Laboratorios Sandel S.A., por el plazo improrrogable de 5 días hábiles para que se refirieran a los argumentos de la apelante, la cual fue atendida únicamente por la CCSS mediante escrito agregado al expediente.------------------------------ IV. Que mediante auto de las 9 horas del 11 de diciembre de 2014, esta División confirió audiencia final de conclusiones a las partes, la cual fue atendida en tiempo.-------------------- V. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -------------------------- CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Con vista en el expediente físico que se certifica como copia fiel y exacta del respectivo expediente electrónico, para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la CCSS promovió la Licitación Abreviada 2014LA-000071-05101, adquisición de jeringa descartable para tuberculina, la cual se adjudicó a la empresa Laboratorios Sandel S.A., por un precio unitario de US$0,031899 (ver folios 15, 54, 55, 85 del expediente remitido por la Administración con el expediente electrónico de la contratación). 2) Que el 24 de julio de 2014 la CCSS le previno a la empresa Laboratorios Sandel S.A. aportar el Certificado Registro Sanitario Equipo y Material Biomédico, con un vencimiento del subsane para
2 el 28 de julio 2014 (ver folios 208, 209 del expediente remitido por la Administración con el expediente electrónico de la contratación). 3) Que el 30 de julio de 2014 la empresa Laboratorios Sandel S.A., señaló que con respecto al Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico del producto ofertado, lo presentaran una vez que sea aprobado por el Ministerio de Salud (ver folio 252 del expediente remitido por la Administración con el expediente electrónico de la contratación). 4) Que el 6 de agosto de 2014 la empresa Laboratorios Sandel S.A., presenta el Certificado de Uso y Registro de Equipo y Material Biomédico, Número de Registro 14115, en el cual se hace constar que el Ministerio de Salud aprobó el registro del equipo y material biomédico Jeringas desechables para injección, solicitante Laboratorios Sandel S.A., fecha de emisión 8 de marzo de 2012, fecha de vencimiento 8 de marzo de 2017 (ver folios 304, 305 del expediente remitido por la Administración con el expediente electrónico de la contratación). ----------------------------------------------------------- II. SOBRE EL FONDO: Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico (EMB): La apelante señala que la oferta de la adjudicataria a la fecha de apertura de ofertas (24 junio 2014) no contaba con el Registro de Equipo y Material Biomédico (EMB). Existe jurisprudencia de la CGR (R-DJ-096-2010) y comunicados del Ministerio de Salud que es obligatorio contar con el EMB al momento de la apertura, y así lo señala el cartel. La adjudicataria ante una prevención de la CCSS de aportar el EMB, señala que lo solicitaron al Ministerio de Salud el 26 de junio de 2014, una vez aprobado lo aportaran, lo cual hacen el 6 de agosto de 2014, sea se presenta 42 días después de la apertura. Por su parte, la Administración señala que la adjudicataria no presentó el EMB con su oferta, se le previno hacerlo, y lo aporta el 6 de agosto de 2014, sea lo presentó en forma oportuna, ya que aun no se contaba con el análisis técnico, ni el estudio de razonabilidad de precios, es decir, la presentación del certificado se subsanó en el momento procesal oportuno, y cuenta con una vigencia del 08/03/2008 al 08/03/2017. La adjudicataria no contestó la audiencia inicial. Criterio de la División: El cartel señala que la apertura de ofertas se fijó para el 24 de junio de 2014 (ver folio 54 del expediente remitido por la Administración con el expediente electrónico de la contratación), y según la ficha técnica debía adjuntarse original, copia certificada o carta de aprobación del Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico (EMB), el cual deberá estar vigente desde la apertura, así como durante todo el proceso de contratación hasta su entrega total (ver folio 15 del expediente remitido por la Administración con el expediente electrónico de la contratación). En el caso presente, se tiene como un hecho no controvertido por todas las partes, que la empresa Laboratorios Sandel S.A. no presentó con su oferta el registro sanitario de EMB, por lo
3 que la Caja Costarricense de Seguro Social el 24 de julio de 2014 le previno presentarlo, fijándose un vencimiento para el subsane del 28 de julio de 2014 (hecho probado 2), a lo que tal oferente manifestó que lo haría en el momento en que el Ministerio de Salud se los aprobara (hecho probado 3). Es por ello que presentó el registro sanitario de EMB el 6 de agosto de 2014 (hecho probado 4). Por esa misma razón, la Administración licitante al contestar la audiencia inicial señaló que: ( ) la empresa Laboratorios Sandel S.A., ( ) el día 06 de agosto del año en curso, presentó el respectivo Certificado de Uso de Registro de Equipo y Material Biomédico, siendo así las cosas, la Comisión Técnica de Normalización y Compra de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico, sesionó ordinariamente el día 12 de agosto de los corrientes y se efectuó la recomendación técnica, remitiendo posteriormente la oferta de menor precio al estudio de razonabilidad del precio. Como se evidencia la actual adjudicataria presentó en el momento oportuno la subsanación del EMB, ya que la Administración aún no contaba con el análisis técnico ni con el estudio de razonabilidad de precios, para determinar el potencial adjudicatario. (folio 39 del expediente de apelación). Bajo ese panorama, tenemos que efectivamente la empresa Laboratorios Sandel S.A., no aportó el EMB con su oferta, sino que lo hizo el 6 de agosto de 2014, sean 42 días después de la apertura de ofertas. No obstante, en criterio de este órgano contralor, tal presentación se da en forma oportuna en los términos requeridos por el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en virtud de que aún a esa fecha la CCSS no había realizado el análisis técnico de las ofertas, ni el respecto estudio de razonabilidad del precio. Sobre este tema ha indicado esta Contraloría General en resoluciones R-DCA-075-2008 de las 9 horas del 20 de febrero de 2008 y R-DCA-091-2010 de las 13 horas del 27 de octubre de 2010, ha determinado en lo que interesa: ( ) En este sentido, nótese que la norma emplea el término oportunamente respecto al momento en que se subsana la prevención, a partir del cual se interpreta que si bien es cierto el oferente debe cumplir y sujetarse al tiempo que se le concede para subsanar, lo cierto es que si la información se presenta en destiempo pero de forma oportuna, entendido oportuna como antes de haberse realizado estudios esenciales para determinar la recomendación y posterior adjudicación, pues entonces - según se valore para cada caso en particular-, que la remisión se considere oportuna y que por ende no se amerita la respectiva descalificación de la oferta. Sobre este punto, se destaca además la importancia de considerar para cada caso aspectos de razonabilidad, lógica, proporcionalidad y manejo del tiempo que se tenga en cada procedimiento para la toma de decisiones, así como la trascendencia de la subsanación de cara al interés público que se busca satisfacer, lo mismo que
4 los principios de conservación de los actos y el de eficiencia... Como vemos, la norma no es estricta en cuanto al plazo, pero si lo es en cuanto a la imperiosa necesidad de que la subsanación haya llevado acabo al momento de que la Administración proceda al estudio y análisis final de las ofertas, y por supuesto de la adjudicación, momento en el cual ya debe contar con toda la información necesaria para escoger entre los posibles oferentes la que mejor satisfaga el interés público, de conformidad con los principios y normativa que regula el régimen de contratación administrativa así como las disposiciones cartelarias para el caso específico. De esa forma, entiende esta Contraloría General que la normativa vigente permitía subsanar en este caso el certificado, por lo que resta verificar que se cumplieran los requisitos de inscripción al momento de la apertura de ofertas. Al respecto, se tiene que el registro sanitario del EMB aportado oportunamente por la adjudicataria el 6 de agosto de 2014, bajo el número de registro 14115, corresponde al producto requerido y ofertado, sea jeringas desechables para injección, aparece a nombre del solicitante Laboratorios Sandel S.A., con una fecha de emisión del 8 de marzo de 2012, y fecha de vencimiento del 8 de marzo de 2017, lo que significa que a la fecha de apertura de ofertas (24 de junio de 2014) tal Registro Sanitario se encontraba vigente según requirió el cartel. De esa forma, se atendió el requisito no solo en cuanto a su presentación, sino con su respectiva vigencia al momento de apertura de ofertas (ver en ese mismo sentido R-DCA-425-2006 de las 8 horas del 22 de agosto de 2006, R-DJ-023-2010 de las 11 horas del 20 de enero de 2010, R-DJ- 096-2010 de las 11 horas del 12 de marzo de 2010, R-DCA-428-2013 de las 9 horas del 18 de julio de 2013), por lo que tampoco existiría ninguna ventaja indebida con la aceptación de la subsanación. Así las cosas, el Registro Sanitario de marras se encontraba vigente a la fecha de apertura de ofertas, en consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto.-- POR TANTO Con fundamento en los artículo 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 28, 34 y 37, inciso 3) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 84, 85, 88 de la Ley de Contratación Administrativa, 174, 176, 177, 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y las jurisprudencias citadas, se resuelve: 1) Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000071-05101, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), adquisición de jeringa descartable para tuberculina, acto recaído a favor de la empresa LABORATORIOS SANDEL S.A. por un precio
5 unitario de US$0,0311899, acto el cual se confirma. 2) De conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía administrativa.-------- NOTIFIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Lic. Allan Ugalde Rojas Gerente de División Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociado Estudio y Redacción: Lic. Oscar Castro Ulloa OCU/chc NN: 14450 (DCA-3370) NI: 25548-26227-26320-27887- Ci. Archivo central G: 2014003010-2