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Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N. 20.966 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY Expediente N.º 20.966 ASAMBLEA LEGISLATIVA: En el Poder Judicial se planteó desde finales del siglo pasado la reforma procesal en las diferentes materias, debido a los cambios que la sociedad costarricense ha sufrido producto del avance tecnológico y del desarrollo normativo nacional e internacional. Dentro de ese esfuerzo de modernización se han aprobado el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y la Reforma Procesal Laboral. Quienes laboran en la Jurisdicción de Familia, en sus diferentes especialidades han reconocido la necesidad de contar con un cuerpo normativo procesal propio y es por ello que desde el año 2006 se ha trabajado en la reforma de los procesos de familia. En este esfuerzo se hizo un anteproyecto de Código Procesal de Familia en el año 2008, que fue entregado a la Corte Plena, la cual encomendó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia su revisión. Esta concluyó en el año 2014, en el cual dicha Sala entregó el producto a la Corte Plena. La Corte Plena da el visto bueno al proyecto luego de conceder quince días de plazo para observaciones y lo entrega al Poder Ejecutivo para que este a su vez lo remita a la instancia legislativa. El Poder Ejecutivo presenta el proyecto a la Asamblea Legislativa originando el expediente N. 19 455. El trámite en la Asamblea Legislativa se inicia en enero del 2015 cumpliendo con todas las etapas, se logra que la anterior Asamblea Legislativa le diera primer debate en el mes de febrero de este año 2018. En el ínterin previo al segundo debate la Defensoría de los Habitantes en uso de las facultades legales y legítimas presentó una consulta ante la Sala Constitucional, considerando los señores y señoras magistrados que el proyecto no presentaba en los aspectos consultados vicios de inconstitucionalidad. Cuando se dio a conocer la decisión de la Sala a la Asamblea Legislativa, se había dado el cambio de legislatura y esta ya estaba conformada por los nuevos diputados, es decir, diferentes a aquellos que le dieron primer debate. En este nuevo escenario, el Plenario consideró que lo que correspondía era devolver a comisión el proyecto por medio del artículo 154 del Reglamento legislativo por el plazo de quince días. El proyecto no fue convocado por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias del mes de agosto, por lo que el plazo en comisión iniciará en el mes de setiembre. Esta situación coloca al país en relación con los asuntos judiciales de familia, a saber, la segunda materia con mayor número de casos entrados del Poder Judicial

Expediente N. 20.966 2 y en la que se manejan situaciones de mucha sensibilidad social y de grupos vulnerables, en una coyuntura de suma urgencia, desde los puntos de vista humano, técnico procesal y presupuestario. El tema es que de no estar aprobado el Código Procesal de Familia, proyecto N. 19 455, para antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Ley N. 9342, del 3 de febrero de 2016, el ocho de octubre de dos mil dieciocho, podemos estar ante un caos humano, jurídico y de requerimientos presupuestarios no deseado ni deseable, el cual hay que evitar a toda costa y para eso se presenta este proyecto de ley, el cual se pide que se dispense de todos los trámites dada la urgencia que conlleva la temática. La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil deroga el vigente, siendo esta la norma procesal utilizada en todos aquellos procesos que no tengan un procedimiento específicamente regulado por ley. Es así como el Código Procesal Civil vigente es la norma principal en algunos procesos y la norma supletoria en todos aquellos procesos que no tengan una norma procesal específica. En sí, algunos procesos de mucha importancia por la problemática que abordan y por el número son actualmente conocidos por el Código Procesal Civil aún vigente, Ley N. 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, el cual sería derogado con la vigencia del nuevo Código Procesal Civil en esa fecha de octubre. El nuevo Código Procesal Civil no contempla la resolución de conflictos de la jurisdicción de familia y los principios que rigen estos procesos riñen con la naturaleza y propósitos de los procesos familiares. Los procedimientos civiles del nuevo código están hechos para otro tipo de asuntos y sin considerar ni contemplar las situaciones familiares, ni la organización de los tribunales de familia. Esto conlleva la zozobra humana de que ni los habitantes, ni los mismos abogados sabrán cuáles son los trámites a seguir para resolver un conflicto familiar que requiera de una solución jurisdiccional. Las personas juzgadoras de familia no han sido organizadas, y menos capacitadas, para los efectos del nuevo Código Procesal Civil. En caso de mantenerse la vigencia del nuevo Código Procesal Civil para la jurisdicción de familia, esa capacitación y organización no contemplada tendría un impacto presupuestario inmediato e importante. La capacitación del personal judicial estaba contemplada en un camino de dos años en el nuevo Código Procesal de Familia, el cual entraría en vigencia el 1 de octubre del 2020, y esa pausa en la capacitación sería posible por el transitorio del proyecto N. 19 455 que determinaba que el actual Código Procesal Civil, Ley N. 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, continuaba en vigencia hasta ese primero de octubre de 2020. Asimismo, respecto a la organización, el impacto dentro de dos años sería mínimo pues se conserva en el proyecto 19 455 la misma estructura actual. La situación planteada genera la necesidad de contar con una norma para la jurisdicción de familia que permita la vigencia del Código Procesal Civil, Ley N. 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, por cuanto una vez derogado

Expediente N. 20.966 3 ese cuerpo normativo no se puede, por decirlo así, revivir. Y esta situación acaecería con el Código Procesal Civil de 1989, precisamente el ocho de octubre de 2018. El gran riesgo es que quedando tan pocos días para esta fecha no esté aprobado el Código Procesal de Familia, proyecto N. 19455, razón por la cual, y con carácter de urgencia extrema, para evitar el impacto ya descrito, es que se presenta este proyecto que contiene únicamente el artículo que es transitorio en el proyecto de Código Procesal de Familia, ante la disyuntiva de no aprobar en tiempo el proyecto N. 19 455. Con base en las consideraciones expuestas, proponemos a las señoras y señores diputados para su aprobación, el siguiente proyecto de ley.

Expediente N. 20.966 4 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia del Código Procesal Civil, Ley N. 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia. Rige a partir de su publicación. Floria María Segreda Sagot María Inés Solís Quirós Ana Lucía Delgado Orozco Erick Rodríguez Steller Mileidy Alvarado Arias Carlos Ricardo Benavides Jiménez Wálter Muñoz Céspedes Carlos Luis Avendaño Calvo Otto Roberto Vargas Víquez José María Villalta Flórez-Estrada Enrique Sánchez Carballo Diputadas y diputados. 5 de setiembre de 2018 NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.