Espíritu Emprendedor TES 2018, Vol 1, No. 2, PONENCIA INDEXADA LATINDEX ISSN

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INDEXADA LATINDEX ISSN 2602-8093 El Rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos Rita Ximena Gallegos Rojas Universidad Internacional del Ecuador Autor para la correspondencia: rigallegosro@uide.edu.ec Fecha de recepción: 5 de febrero de 2018 / Fecha de aceptación: 25 de marzo de 2018 Resumen El objeto de este trabajo fue determinar el rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos en el sistema procesal ecuatoriano, sus facultades y limitaciones. Se analizaron además los aspectos relevantes del papel del juez como conciliador y decisor, todo esto desde el ámbito doctrinario, normativo y un estudio comparado con el extinto Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, así como con los Código Procesal Uruguayo y colombiano. Se analizó el rol imparcial del juez en el desarrollo de las audiencias, por cuanto, la expedición del Código Orgánico General de Procesos cobra importancia, en la normativa procesal civil ecuatoriana, pues permite descongestionar el lento sistema judicial imperante desde el siglo XX, con el fin de garantizar el debido proceso, en base a los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad, publicidad y dispositivo, propios del sistema oral. Palabras clave: Rol, juez, audiencias, imparcialidad, director 25

The purpose of this paper was to determine the role of the judge in the hearings provided for in the General Organic Code of Processes in the Ecuadorian procedural system, its powers and limitations. The relevant aspects of the role of the judge as conciliator and decision maker were also analyzed, all from the doctrinal, normative and a comparative study with the extinct Ecuadorian Code of Civil Procedure, as well as with the Uruguayan and Colombian Procedural Code. The impartial role of the judge in the development of the hearings was analyzed, since the issuance of the General Organic Code of Processes becomes important in the Ecuadorian civil procedural regulations, since it allows to decongest the slow judicial system prevailing since the 20th century, with the to ensure due process, based on the principles of immediacy, contradiction, concentration, continuity, publicity and device, typical of the oral system. Keyword: role judge audience impartiality director Introducción La implementación del Código Orgánico General de Procesos, que más adelante y para efectos de este trabajo se lo llamará COGEP, en el sistema procesal civil ecuatoriano, constituye un cambio trascendental en el ámbito judicial, con el fin de descongestionar el sinuoso sistema de justicia escrito, imperante desde hace más de cien años. El sistema oral implica que las resoluciones judiciales se dan en audiencias, con la introducción de pruebas oportunamente anunciadas y en base a los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad, Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 26

publicidad y dispositivo, permitiendo a todos los operadores jurídicos asumir un rol más protagónico en las acciones a presentar y, además, transparentar las decisiones judiciales. Un proceso por audiencias que implica la intervención personal del juez, las partes, los testigos y los abogados. El presente trabajo tiene como propósito fundamental realizar una breve descripción del Código Orgánico General de Procesos, y luego profundizar el rol del juzgador en las audiencias previstas en dicho cuerpo legal, todo esto desde el ámbito doctrinario, normativo y con un análisis comparado de su papel en el otrora Código de Procedimiento Civil, así como en el Código Procesal Uruguayo y Colombiano, y en especial determinar su imparcialidad en el desarrollo de las audiencias. Desarrollo Algunos países de la región en las últimas décadas han introducido el sistema oral en la justicia civil con el fin de generar un proceso más ágil y oportuno a los usuarios del sistema 1. Ecuador también ha sido parte de este proceso de transformación de la justicia civil, pues es un mandato tanto de las Constituciones de 1998 y 2008, en la primera, se establecía que: La sustanciación de los procesos que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de 1 En Colombia se promulgó el Código General del Proceso en el Diario Oficial 48489 de julio 12 de 2012 y a partir del 1 de enero del año 2016 entró en vigor en todo el territorio nacional. En la república de Uruguay se promulgó el Código General del Proceso el 18/10/1988 y su publicación fue el 14/11/1988. Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 27

concentración e inmediación (Artículo 194), esto se cumplió con la implementación de la oralidad en materias: penal, niñez y adolescencia y laboral. La Asamblea Nacional del Ecuador expidió el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, cuyo ámbito de aplicación son todas las materias exceptuándose la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia de las garantías del debido proceso, principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. El mismo entró en vigor el 22 de mayo del 2016, con excepción de las normas que reforman al Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entraron en vigor a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones regulatorias del remate entraron en vigor en ciento ochenta días contados luego de la publicación de la Ley. El COGEP desarrolla lo previsto en la Constitución de la República que busca oralmente modernizar los procesos en materias no penales, como civil, familia, niñez y adolescencia, laboral, inquilinato, contencioso administrativo y contencioso tributario. Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 28

Rol del Juzgador en el Código General de Procesos El sistema oral implementado en el COGEP frente al sistema escrito tiene ciertas ventajas, ya que existe una acentuada comunicación entre el juzgador, las partes y los abogados. El rol del juzgador difiere mucho del sistema formal y escrito, ya no es una persona que lee cientos de folios para resolver, sino que ejerce la dirección del proceso, deja de ser un mero espectador, pero no un dictador, siempre teniendo en cuenta la igualdad de partes y su imparcialidad. El rol del juzgador en el COGEP es calificar o no la demanda, la contestación y la reconvención, fase completamente escrita, posterior viene en una etapa oral en audiencia, donde en un debate público se argumenta, se sanea el proceso, se puede conciliar, se fija el objeto del proceso, se admite o rechaza pruebas, se practica la misma y se argumenta, para luego escuchar la decisión del juzgador. En un sistema oral las audiencias se desarrollan con la presencia ininterrumpida de las partes, del juzgador y del público, sin que el juez pueda delegar sus funciones a un personal auxiliar para receptar declaraciones de testigos y peritos, el juzgador interactúa en la práctica de la prueba, escucha atentamente los alegatos de las partes y fundamenta sus decisiones oralmente. El rol de director consiste en controlar las actividades de las partes procesales y evitar dilaciones innecesarias. En función de este principio, el juzgador podrá interrumpir a las partes Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 29

para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas, esto conforme lo establece el Art. 3 del COGEP, pues lograr el control del proceso requiere de un juez o jueza activo, conocedor de la ley y previsor; el juez se debe involucrar y tener control de lo que sucede ante sus ojos, sin comprometer su imparcialidad (Picado C. 2014, p.43) Como director, el juez tiene sus facultades y limitaciones, entre estas últimas tenemos: no obtener información de testigos y peritos sino para formular aclaración con el objeto de que se mantenga su papel de juzgador independiente y neutral, garantizando la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. El COGEP contempla procesos ejecutivos, sumario, voluntario, ordinario. En los procesos ejecutivo, sumario y monitorio se establece una audiencia única con dos fases, la primera: el saneamiento del proceso, fijación de los puntos en debate y conciliación, y la segunda: la introducción de la prueba, los alegatos y la resolución. La intervención del juzgador se presenta cuando sanea el proceso, cumpliendo con el principio de expurgación, que permite eliminar todas las circunstancias que puedan entorpecer su resolución final. Un ejemplo de estos puede ser que hay cosa juzgada, incompetencia del juzgador, etc. Además, el juzgador debe plantear los puntos a debatir en la audiencia y la conciliación obligatoria; mientras que en la segunda parte se practica la prueba oportunamente anunciada, los alegatos de apertura y clausura y la resolución oral. El proceso ordinario establece dos audiencias: la primera audiencia llamada preliminar donde el juzgador debe resolver la validez del proceso, la resolución sobre excepciones previas, Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 30

la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que pueda afectar la plena validez del proceso, con el objeto de convalidar y sanearlo, además de promover la conciliación. Las partes deben anunciar la totalidad de la prueba, solicitar acuerdos probatorios, exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios probatorios. En la audiencia de juicio, se presentan los alegatos iniciales y finales, se introduce la prueba y el juzgador dicta la resolución oralmente. En los procedimientos voluntarios donde se resuelve sin contradicción, el juzgador igualmente escucha a los concurrentes, se practican las pruebas pertinentes, y luego se aprueba o se niega lo solicitado. (Arts. 334 y 335 del COGEP). El juez obligadamente deber promover la conciliación en las audiencias, sus manifestaciones relativas con la proposición de fórmulas de arreglo entre las partes en ningún caso constituyen prejuzgamiento, igual como lo exigía el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 833, sin embargo, en dicha normativa no podía proponer fórmulas de convenio. En la práctica de la prueba testimonial, el juez luego de tomar el juramento al declarante, solicitará a la parte que haya pedido la presencia del declarante que proceda a interrogarlo, y luego la contraparte podrá contraexaminar al testigo, diferente de lo que sucede en el Código General del Proceso colombiano, donde el juez primeramente exige al testigo la exposición la razón de su ciencia de su dicho, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre el Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 31

hecho y luego puede interrogar el testigo que solicitó la prueba y contrainterrogar la parte contraria. Igual caso sucede con el Código General del Proceso uruguayo, donde el juez primero exige al testigo la razón de conocimiento de sus dichos y la explicación de las circunstancias del hecho, para en seguida las partes interrogar libremente al testigo. Conclusiones El sistema oral civil implica la práctica de los medios probatorios en las audiencias, así como los alegatos de apertura y clausura, y la resolución del juzgador director, todo en presencia de las partes y los abogados. El juez debe adoptar un papel imparcial tanto en la calificación de la demanda, en su contestación y en la reconvención, así como en el transcurso de la audiencia, en la práctica de pruebas, procurando que la información útil y necesaria sea obtenida por las partes, con el fin de transparentar sus decisiones. La imparcialidad del juez significa dejar actuar a las partes en la audiencia bajo su dirección y en igualdad de condiciones, mas no solucionar ni suplir las falencias de las mismas, ni constituir parte en el conflicto sometido a su decisión. A diferencia de lo que establece la normativa procesal civil uruguaya y colombiana, en el Ecuador le está vedada al juzgador interrogar para obtener información a los testigos, por cuanto, la misma debe ser conseguida por las partes. Referencias Código de Procedimiento Civil, Codificación 11, RO-S 58 de 12-jul-2005. Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 32

Código General del Proceso de la República de Colombia, Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso de la República del Uruguay, Ley No. 15.982 de 18/10/1988. Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial S, 544 de 09-mar-2009. Constitución Política de la República del Ecuador, 1998. Constitución de la República del Ecuador, 2008. Picado Vargas, C. (2014). El derecho a ser juzgado por un juez imparcial, Revista de IUDEX. Revista Trimestral del Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo 33