CSI.F INFORMA SOBRE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO APROBADO POR RDL 3/2015.

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

CSI.F INFORMA SOBRE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO APROBADO POR RDL 3/2015. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSI F), sindicato profesional e independiente, informa de que se ha publicado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y en aras de seguir facilitando información a todos los afiliados y simpatizantes de esta central sindical, se remite resumen. 1. PUBLICACIÓN: El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). Dicho texto refundido se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado, 24 de octubre de 2015 y puede verla en: https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/24/pdfs/boe-a-2015-11431.pdf 2. ESQUEMA RESUMEN DE LA LEY DE EMPLEO: Se ha publicado recientemente el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y me ha parecido interesante realizar un esquema resumen de su contenido. En el título preliminar, el artículo 1 define la política de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo. Como objetivos de la política de empleo, el artículo 2 establece que son, de forma muy esquemática, los siguientes: Efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación. Mantener un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo. 1 de 6

Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración. Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años. Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal. Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica. Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad. Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial. El artículo 4 también me ha parecido interesante resaltarlo, pues hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta la dimensión local en el diseño de las políticas de empleo. El artículo 5 establece que los instrumentos de la política de empleo son: a) La intermediación laboral. b) Las políticas activas de empleo. c) La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. El Título I está dedicado a analizar los distintos organismos que gestionan la política de empleo. En primer lugar tendremos el Sistema Nacional de Empleo, que podremos definir, según el artículo 6, como: El conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Como fines del SNE destacaremos el fomento del empleo, ofrecer un servicio de empleo público y gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, y un largo etcétera. 2 de 6

El Artículo 8 establece que el SNE se compone de los siguientes órganos: a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el órgano consultivo y de participación institucional en materia de política de empleo y de formación profesional. Los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo son: a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10. b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 11. c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12. La estrategia de activación para el empleo se compone de varios ejes. A saber: a) Eje 1. Orientación. b) Eje 2. Formación. c) Eje 3. Oportunidades de empleo. d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. e) Eje 5. Emprendimiento f) Eje 6. Mejora del marco institucional. Si damos un salto, ya en el capítulo II, podremos conocer qué es el Servicio Público de Empleo Estatal. El artículo 15 establece que el SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley. Dentro del artículo 18 se estiman que las competencias son. a) Elaborar y elevar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan. b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos. c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales de Política de Empleo en colaboración con las comunidades autónomas. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y seguimiento. 3 de 6

e) Coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo, en colaboración con las comunidades autónomas. El capítulo III nos habla de los servicios públicos de las comunidades autónomas, instrumentos muy importantes puesto que las competencias en función de políticas activas de empleo están prácticamente transferidas. Continuamos con el Título II, sobre los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios. Los servicios públicos de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios En el capítulo II, el artículo 28 se destaca el enfoque personalizado de los servicios. De hecho, el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. El artículo 29 refleja que: El itinerario individual y personalizado de empleo contemplará, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada, las acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y servicios específicos, que ofrece el Servicio Público de Empleo a la persona demandante de empleo, acordes a sus necesidades, sus requerimientos y al objetivo a conseguir. La elaboración de estos itinerarios se extenderá a toda la población desempleada. 2. Para la realización del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo. Mediante este acuerdo, por una parte, la persona beneficiaria del itinerario se compromete a participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de 4 de 6

búsqueda activa de empleo, o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y, por otra parte, el servicio público de empleo se compromete a la asignación y planificación de las acciones y medidas necesarias. En el caso de personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo, este acuerdo personal de empleo formará parte del compromiso de actividad establecido en el artículo 41. Los colectivos prioritarios serán: Jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes. Dentro del Título III, específicamente en el capítulo I, se habla de la intermediación laboral. La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. 2. También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación. A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior. Por último, me gustaría destacar que se entiende oficialmente por Políticas Activas de Empleo Según el artículo 36: Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la 5 de 6

promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Algunos de los principios de las políticas activas de empleo son los siguientes: a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en el artículo Para terminar, el artículo 40 cita la formación profesional para el empleo en el ámbito profesional. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. 3. PARA MÁS ACLARACIONES SOBRE EL ASUNTO: Para más información sobre el asunto, pregunta a nuestros delegados o a través del buzón de sugerencias. buzon-de-sugerencias Continuaremos informando a medida que recibamos novedades. En Canarias, a 5 de noviembre de 2015. CSIF, sector autonómico de Canarias 6 de 6