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Transcripción:

IMPUESTO Artículo 115.- Este impuesto se determinará conforme a la siguiente: BASE GRAVABLE RANGO LÍMITE INFERIOR (en pesos) LÍMITE SUPERIOR (en pesos) CUOTA FIJA (en pesos) FACTOR APLICABLE A CADA RANGO 1 1. 180,970. 156.00 0.01239 2 180,971. 343,840. 2,400.00 0.01317 3 343,841. 554,420. 4,545.00 0.01631 4 554,421. 973,930. 7,980.00 0.01725 5 973,931. 1,618,840. 15,220.00 0.01850 6 1,618,841. 2,433,150. 27,155.00 0.01987 7 2,433,151. En adelante 43,340.00 0.02184 La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble, determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código y el de operación estipulado en el contrato respectivo. El monto del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada conforme al párrafo anterior y el importe indicado en el límite inferior del rango de valor base relativo. En caso de que se transmita el usufructo o la nuda propiedad, el monto del impuesto que se determine según el valor que resulte más alto, entre el catastral y el de operación total, se reducirá en un 50%. En el caso de la adquisición de inmuebles en copropiedad o de los derechos relacionados con los mismos, el impuesto se calculará sobre el valor que resulte mayor entre el valor catastral y el de operación total del inmueble; el monto del impuesto así determinado se multiplicará por la parte o proporción que corresponda a cada copropietario, para determinar el monto del impuesto a su cargo. Artículo 116.- El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los diecisiete días siguientes a aquél en que se realice cualesquiera de los supuestos de adquisición, mediante declaración, que se presente en la forma oficial autorizada; y en todo caso: I.

ISR POR ADQUISICIÓN DERECHOS PAGOS EN EL IFREM Se pagan los derechos para la expedición del CLG Se debe de entender que, si es una línea II, se pagará de la siguiente manera: 1. Se pagan los derechos correspondientes por lo que hace a la transmisión de la propiedad. 2. Se pagan los derechos correspondientes por lo que corresponde a la constitución de la garantía. En el supuesto de que sea una línea III ó IV con afectación estructural, se deberá de pagar únicamente los derechos que corresponden a la constitución de la hipoteca.

CLG (Certificado de Libertad de Gravamen) Artículo 100.- Por la expedición de certificados y copias certificadas, se pagarán derechos conforme a la siguiente: I. Expedición de certificados: A). De no inscripción. $825 B). De no propiedad por cada nombre, denominación o razón social del que se realice la búsqueda. $66 C). De inscripción $817 D). De libertad o de existencia de gravámenes. $951 Tratándose de la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relacionados con la adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular y en los que intervenga el Fondo Instituido en relación a la Agricultura o la Financiera Rural. $165 Tratándose de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social, social progresiva o popular. $413 Los derechos a que se refiere esta fracción se pagarán por cada fracción de terreno, lote o vivienda. II.

Artículo 95.- Por inscripción de documentos o actos relativos a bienes inmuebles se pagarán los siguientes derechos: I. Por inscripciones relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles: II. Por inscripciones o anotaciones de actos o mandamientos judiciales y administrativos que limiten, graven el derecho de propiedad o posesión o prohíban la enajenación de la propiedad o posesión original de bienes inmuebles, se pagarán por concepto de derechos, sin importar el número de inmuebles que resulten afectados, conforme a la siguiente: 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $215,885. $ 1,750 2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857. $ 5,253 3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828. $ 8,758 4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800. $12,259 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773. $15,798 6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773. $17,549 Tratándose de cédula hipotecaria, se tomará como base la cantidad adeudada. Tratándose de las inscripciones de aseguramientos de bienes ordenados por la autoridad judicial o ministerial competente, dichas inscripciones se encontrarán exentas de pago. Por la inscripción de la división de hipoteca, se pagarán $1,671 por cada inmueble de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1118 del Código Civil del Estado de México. Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular se pagará por la inscripción de la división de hipoteca por cada inmueble $151. Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, se pagará por concepto de derechos $955. Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal o refinanciamiento para la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán. $151. Por la inscripción de la subrogación de acreedor o sustitución de acreedor se cobrará $1,750. Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores, así como para cada cancelación de inscripción o anotación de los actos accesorios a éstos se pagará $1,385, a excepción de las cancelaciones que se realicen a favor de los beneficiarios de los programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $72, así como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con créditos en los que intervenga el Fondo Instituido en relación con la Agricultura o la Financiera Rural; para el caso de aquellas cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de diez años a partir del vencimiento del plazo para el cual fue constituida, se pagará un derecho equivalente a $524. Por concepto de cancelación por Extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía se pagarán $1,385. Cuando en un solo documento se contengan dos o más contratos a inscribir, el monto de cada uno de ellos se ubicará en el rango correspondiente en forma individual, para efectos de la aplicación de la tarifa de esta fracción. III.

PAGOS GENERALES Se paga por la expedición de las certificaciones de constancias de No adeudo de servicios: No adeudo de Predial Certificación de Clave y Valor Catastral Certificación de Mejoras No adeudo de Agua Artículo 147.- Por la prestación de los siguientes servicios se pagarán: I.Expedición de copias certificadas: NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A). La primera foja. 0.850 B). Foja excedente. 0.417 II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente. 3.364 III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una. 2.0 IV. Derogada. V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 1.0 VI. Práctica de auditoria realizada a solicitud de particulares: A). Hora Auditor. B). Hora Supervisor. 0.66 1.08 VII. Corrección o rectificación de datos en documentos aportados por el contribuyente. 1.0 Únicamente se pagarán por concepto de los derechos señalados en la fracción III de este artículo 1.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose de regularización de la tenencia de la tierra, mediante programas y campañas promovidas por organismos públicos federales, estatales o municipales creados para tal efecto. No pagarán este derecho las personas jurídicas colectivas de la microindustria que se constituyan en sociedades mercantiles del tipo Sociedad de Responsabilidad Limitada MI y que queden inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria.