SAN SALVADOR DE JUJUY,

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SAN SALVADOR DE JUJUY, VISTO, los Expedientes S-300-3226/06 y R-300-3241/06, mediante los cuales la Sra. Secretaria Académica y los Consejeros Académicos Alumnos, elevan proyecto de Reglamento de Designación de Ayudantes Alumnos; y CONSIDERANDO Que entre sus fundamentos los Consejeros Alumnos, consideran la necesidad de modificar y ampliar el alcance de la Resolución CA Nº 114/06, mediante la cual se aprobó el Reglamento para la cobertura de cargos de Ayudantes Alumnos. Que, esta nueva propuesta, contempla aspectos fundamentales, como ser, selección de cargos, llamado a inscripción de postulantes, Tribunal Evaluador, funciones de los Ayudantes Alumnos. Que, en la normativa vigente, existen situaciones no previstas, las que dan lugar a subjetividades en la elección de parámetros a considerar para la selección de los postulantes. Que, en razón de que mediante Resolución CA Nº 114/06, se sustituyó el Anexo Unico de la Resolución CA Nº 068/99 y a fin de evitar erróneas interpretaciones, correspondería dejar sin efecto los citados actos administrativos a partir de la vigencia de la presente resolución. Que, luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis del proyecto presentado, Consejo Académico, en sesión extraordinaria de fecha 07 de julio de 2006, resolvió por unanimidad se apruebe la propuesta presentada y se deje sin efecto las Resoluciones CA Nº 068/99 y 114/06, dictadas por este cuerpo oportunamente.. Por ello; DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones CA Nº 068/99 y 114/06, dictadas por este cuerpo oportunamente. ARTICULO 2º.- Aprobar el Reglamento para la Designación de Ayudantes Alumnos, conformado por las disposiciones que se detallan a continuación como ANEXOS A y B, de la presente. ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

ANEXO A DE LOS REQUISITOS: REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE AYUDANTES ALUMNOS ARTICULO 1.- Para desempeñarse en el cargo de Ayudante de Segunda, rentado o Ad- Honorem, el estudiante debe cumplir la presente reglamentación. ARTICULO 2º.- Los requisitos a cumplir por los alumnos postulantes serán los siguientes: a) Haber aprobado al menos Dos (2) materias, en los siete (7) turnos de exámenes inmediatos anteriores a la convocatoria. b) Acreditar la aprobación de la asignatura para la cual se postula como Ayudante Alumno y la regularización de todas las materias teórico-prácticas correspondientes al curso en el que se desempeñará. c) No haberse desempeñado en igual cargo en la misma Cátedra. d) Haber cumplido integralmente salvo razón de fuerza mayor debidamente justificada a criterio de Consejo Académico- los períodos de sus designaciones previas como Ayudante Alumno. e) No ejercer igual cargo en otra Cátedra. f) No inscribirse simultáneamente en más de Tres (3) Llamados a Inscripción de Interesados convocados. g) No desempeñarse como Pasante en forma simultánea. h) No tener sanción disciplinaria alguna. i) Presentar en tiempo y forma toda la documentación académico-administrativa que se solicita en la convocatoria y en este Reglamento. DE LAS FUNCIONES ARTICULO 3º.- Son funciones del Ayudante Alumno: a) Asistir al desarrollo de clases (teórico, prácticas y de consulta), según indicación del profesor responsable de la Cátedra. b) Asistir a reuniones del equipo docente de la Cátedra. c) Colaborar en las tareas de organización de la Cátedra. d) Colaborar con los integrantes de la Cátedra en el desarrollo de las clases Teórico- Prácticas,en la atención de consultas de los alumnos y en la orientación bibliográfica. e) En ningún caso podrá asignárseles el dictado de clases teórico ó prácticas, salvo temas puntuales a título de experiencia y bajo la supervisión directa de docentes de la Cátedra, ni participar en actividad alguna de evaluación. f) Participar en las actividades de capacitación interna que las Cátedra tuvieren establecidas en sus planes de trabajo...2//

//2.. g) Colaborar en actividades de investigación que se realice la Cátedra. h) Colaborar en actividades de extensión propuestas por la Cátedra. DEL LLAMADO Y LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 4º.- De acuerdo a las necesidades de las Cátedras, y previo informes del Área Académica pertinente y de las Secretarías Académica y de Administración, el Consejo Académico efectuará los correspondientes llamados a inscripción para cubrir los cargos de Ayudantes de Segunda con indicación del carácter rentados o ad-honorem del mismo. Los docentes titulares o responsable de la Cátedra, deberán realizar los pedidos hasta el día 15 de los meses de Noviembre y Mayo de cada año, según la Cátedra se dicte en el primer o segundo cuatrimestre del año académico, respectivamente. ARTICULO 5º.- Las inscripciones se registrarán en Secretaría Académica de la Facultad, durante los Cinco (05) días hábiles continuados a partir de la fecha que la Secretaria establezca. ARTICULO 6º.- La nómina y la totalidad de los antecedentes de los inscriptos que reúnan los requisitos para aspirar a ser Ayudantes de Segunda, será enviada por la Secretaria Académica a los Tribunales Evaluadores pertinentes, dentro de los dos (02) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción debiendo la mencionada Secretaría publicitar dicha nómina al tercer día hábil posterior al cierre de la inscripción. ARTICULO 7º.- El Tribunal Evaluador deberá realizar la selección dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación enviada por Secretaría Académica. INTEGRACION DEL TRIBUNAL EVALUADOR Y SELECCIÓN ARTICULO 8º.- La selección de los Ayudantes de Segunda, se realizará mediante concurso de antecedentes y entrevista personal, los que se evaluarán conforme a la grilla de evaluación que como Anexo B forma parte del presente Reglamento. Dicha evaluación será llevada a cabo por un Tribunal Evaluador propuesto por el Decano y aprobado por el Consejo Académico, en oportunidad de aprobarse la convocatoria. ARTICULO 9º.- EL Tribunal Evaluador estará conformado por: el profesor a cargo de la Cátedra, un Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra y un profesor de otra asignatura del Área Académica respectiva y la participación de un Consejero Alumno, en carácter de Veedor, con sus respectivas suplencias. ARTICULO 10º.- Las entrevistas personales se harán a la totalidad de alumnos inscriptos en el llamado, siendo la ausencia causal de descalificación del postulante. ARTICULO 11.- El Orden de Méritos de los postulantes contendrá solo aquellos que fueron..3//

//3.. calificados con un mínimo de Sesenta (60) puntos en la aplicación de la grilla de evaluación. ARTICULO 12º.- Una vez efectuada la evaluación de los postulantes, el Tribunal elevará al Consejo Académico el Acta respectiva. En la misma deberá constar el resultado del Llamado, indicando el Orden de Mérito de los postulantes que superaron el mínimo establecido en el Articulo 11. Asimismo se consignará en el Acta la nómina de los postulantes que no alcanzaron el mínimo puntaje y la correspondiente a los ausentes a la entrevista. ARTICULO 13º.- EL Consejo Académico analizará, aprobará y solicitará las aclaraciones o ampliaciones que estime necesarias ó rechazará el dictamen del Tribunal Evaluador. Una vez aprobado el mismo, se procederá a notificar a los interesados y a publicar los resultados. ARTICULO 14º.- El postulante que resultare seleccionado para desempeñarse como Ayudante de Segunda en más de una Cátedra, deberá optar por una de ellas mediante nota presentada a Secretaría Académica, en el plazo de 24 hs. desde su notificación. ARTICULO 15º.- La vacante que se produzca en un cargo deberá ser cubierta en base al orden de mérito prefijado. Si no fuera posible cubrir la vacancia por el agotamiento del Orden de Mérito, como así también en el caso de llamados declarados desiertos, Secretaría Académica deberá llamar nuevamente a inscripción a la mayor brevedad. DE LAS DESIGNACIONES Y DURACION ARTICULO 16º.- El Ayudante de Segunda será designado por Resolución del Consejo Académico de la Facultad y solo podrá hacerse cargo de sus funciones a partir de la fecha que establezca la Resolución. ARTICULO 17º.- La duración de los cargos será de un (1) año a partir de la designación. ARTICULO 18º.- Cumplido el plazo de la designación, la misma podrá prorrogarse por un (1) año, a pedido del Profesor Titular y con la conformidad del alumno. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de un informe donde se destaquen los logros alcanzados por el ayudante y refleje el grado de compromiso del mismo con las tareas asignadas. El alumno deberá haber aprobado dos (2) materias en los últimos siete (7) turnos de exámenes inmediatos anteriores ala fecha de renovación. ARTICULO 19º.- Cumplida la designación del Ayudante Alumno por segundo año consecutivo, el mismo no podrá ser designado nuevamente como tal en la misma Cátedra. ARTICULO 20º.- El Ayudante Alumno que sin causa justificada incurra en incumplimiento de sus funciones de acuerdo al informe del docente responsable de la Cátedra, se hará pasible de..4//

//4.. las sanciones disciplinarias que establezca el Consejo Académico. ARTICULO 21º.- Toda cuestión no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Académico de la Facultad.

ANEXO B REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE AYUDANTES ALUMNOS A) GRILLA DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES PARA AYUDANTÍAS DE SEGUNDA I.- Puntajes Generales II.- Descripción e Instrucciones ÍTEM Puntaje Máximo Asignado 1. Rendimiento Académico 64 puntos 2. Nota en la materia 10 puntos 3. Entrevista Personal 20 puntos 4. Perfeccionamiento 6 puntos TOTAL 100 ptos. 1. Rendimiento Académico (puntaje máximo 64 ptos.). Se asignará el puntaje aplicando la formula estipulada en la Resolución CA Nº 138/06 x 64 puntos. 2. Nota de aprobación obtenida en la materia (puntaje máximo 10 ptos.), conforme a la siguiente escala: NOTA PUNTOS 10 Sobresaliente 10 8/9 Distinguido 8 6/7 Bueno 4 4/5 Suficiente 0 3. Entrevista Personal (puntaje máximo 20 ptos.). 4.- Perfeccionamiento del Postulante (puntaje máximo 6 ptos.). Se asignará hasta 6 puntos (1 por certificación) al alumno que acredite haber asistido o participado en Cursos, Jornadas, Congresos, Talleres, Seminarios, etc., relacionados con la Cátedra. Los antecedentes docentes que pudiera presentar el postulante NO SE CONSIDERARAN a los fines de esta evaluación...2//

//2.. B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. Curriculum Vitae (con la documentación respaldatoria correspondiente) 2. Certificado analítico de asignaturas rendidas, aprobadas, y aplazos registrados, firmado y sellado por el Jefe del Departamento Alumnos. 3. Rendimiento académico. 4. Constancia de cumplimiento del Inciso a) del Artículo 2º de este Reglamento. 5. Certificado del Departamento Alumnos donde conste que no posee sanción disciplinaria