Inducción NORMAS DE PREVENCIÓN DE PLAGIO EN AULAS VIRTUALES

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Transcripción:

Inducción NORMAS DE PREVENCIÓN DE PLAGIO EN AULAS VIRTUALES

Para asegurar que el aprendizaje en estos espacios formativos se mantenga con excelentes niveles de integridad tanto académica como profesional, la ESAP invita a los participantes de cursos, en cualquiera de sus modalidades (presencial o virtual) y en los diferentes niveles académicos, a revisar las normas establecidas según los actos que se categorizan como plagio. 1. SOBRE LOS VALORES HUMANOS Y PROFESIONALES El estudiante universitario Esapista, se caracterizará como persona con altos niveles de integridad y un conjunto de valores que permitan acciones íntegras ante cualquier situación de la vida. Por ello, dentro de los espacios de formación que se ofrecen en la ESAP, es importante que las acciones de los participantes den cuenta de: Honestidad. Manifestar conocimiento de cada una de las decisiones y acciones para la elaboración de actividades, obrando siempre con la verdad y haciendo evidente el trabajo de los demás, cuando sea necesario acudir a otras fuentes. Respeto. Propiciar un ambiente que promueve la honestidad y la comunicación abierta, donde el trabajo de los demás se reconoce y se valora como tal.

Responsabilidad. Asumir las decisiones y acciones tomadas para la elaboración de actividades, teniendo presente que la deshonestidad académica y el plagio no son acciones aceptadas dentro de nuestros cursos de formación. Asertividad. Obrar de acuerdo a las normas, identificando los criterios establecidos para una adecuada relación entre las personas. 2. SOBRE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA Según el Tecnológico de Monterrey (s.f.), el plagio se entiende como la deshonestidad académica que se define como la inhabilidad para mantener la integridad en un espacio de formación, e involucra actos tanto individuales como colectivos en los procesos educativos, ya sea dentro de las aulas como fuera de ellas, para el caso de la ESAP también involucra los procesos en los entornos virtuales de aprendizaje, dichas acciones pueden ser: copia de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos, sustitución de personas en los exámenes, falsificación de documentos o datos, presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros.

De acuerdo a lo anterior, se presentan actos que son catalogados como plagio: Copiar y pegar texto de cualquier documento en línea o sitio en Internet Copiar el trabajo total o parcial de otro participante con o sin autorización Presentar el trabajo de otra persona a nombre propio Copiar y pegar el contenido de artículos o páginas de Internet sin usar comillas y sin dar el nombre de la fuente consultada. No citar la fuente de donde se toma la información. Mover o reubicar de un texto unas pocas palabras o frases o cambiar el orden en el que ellas estaban originalmente Transcribir textos de material impreso, modificar textos impresos o digitales, cambiando algunas palabras del mismo, utilizar material multimedia o impresión gráfica o traducir textos de un idioma a otro sin el debido reconocimiento de la fuente original, citando como referencia o escribiendo el texto entre comillas. Ofrecer sobornos por elaboración de tareas y presentarlo parcial o totalmente como propias. Comprar o adquirir resultados de exámenes. Solicitar certificados o diplomas haciéndose pasar por otras personas. Hacer trampa. Dentro de un contexto académico hacer trampa se define como un comportamiento intencional que busca un beneficio personal y que va en contra de los principios éticos de la institución educativa. Falsificación de documentos. Dentro de un contexto académico, la falsificación de documentos se define como un acto de manipulación de información para aprobar los requisitos de inscripción y/o obtener diplomas, constancias o certificados de la institución educativa sin haber completado correctamente con los requisitos solicitados.

3. SOBRE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS En la ESAP, en los casos en que se haya validado el acto académico y se haya comprobado deshonestidad académica y plagio, se tomará en cuenta lo establecido en el Reglamento Estudiantil. A continuación se presentan los artículos específicos que hacen referencia al incumplimiento de normas por derechos de autor: Artículo 32. De la anulación de evaluaciones por fraude o plagio. Cuando una evaluación fuere anulada por fraude o plagio, el profesor la calificará con cero punto cero (0.0) e informará del hecho al Coordinador del Programa o al Coordinador Académico Territorial, según el caso, quien gestionará el registro de la novedad en la hoja de vida del estudiante, teniendo en cuenta el procedimiento disciplinario contemplado en el Reglamento. La reincidencia en el fraude o plagio dará lugar a la expulsión del estudiante e imposibilitará su reingreso. Artículo 55. De los deberes (Numerales 10, 12, 13): o 10. Respetar la propiedad intelectual de los productos de las actividades académicas. o 12. No incurrir en comportamiento fraudulentos o inmorales, o que atenten contra la convivencia civilizada y/o contra el normal funcionamiento académico administrativo de la institución. o 13. No incurrir en comportamiento ni expresar opiniones que lesionen el prestigio y el buen nombre de la institución.

Artículo 59. De las faltas graves (numerales 2 y 15) o 2. La conducta fraudulenta de las que se pretenda obtener provecho académico, económico o de otra índole o 15. La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual, en cualquier forma. BIBLIOGRAFÍA Acuerdo N 002. Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Bogotá, 23 de Enero de 2008. Medina, M. y Verdejo, A. (2011). Estrategias y recomendaciones para la prevención del plagio en el contexto universitario. Recuperado de http://goo.gl/uopr1x. Plagiarism National University [Nu.edu]. Retrieved 26 August 2016, from http://goo.gl/vofcsa. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. (2015). Cómo citar con diferentes formatos. Recuperado de http://goo.gl/epr9gm. Tecnológico de Monterrey (s.f.). Plagio, deshonestidad académica y trabajo colaborativo. Recuperado de http://goo.gl/ktkpuh.