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La Plata, 20 de marzo de 2018.- Señor Ministro de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires Ingeniero Leonardo Sarquis Su Despacho.- Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la presentación efectuada el 24 de octubre de 2017 (a través de la nota GG 177/17) por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Hago saber al Señor Ministro, que la nota presentada por el aquel Colegio llegó a conocimiento de la Institución que presido a partir de la publicación en la web del propio Distrito II del Colegio de Ingenieros Provincial (www.colegioingenieros2.org.ar/web/index.php/novedades/archivo-de-noticias/728- noticole-02-2018). Destaco como primera medida que, conforme se desprenderá de lo expuesto a continuación, el interés del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires en el asunto resulta innegable. A través de la referida presentación, el Ingeniero Beliera en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros Provincial solicita al Señor Ministro la revisión de la vigencia y los alcances del decreto 1323/04, planteando en definitiva la inclusión de los Ingenieros entre los profesionales con facultades para las tareas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria de la industria agroalimentaria del territorio provincial. 1

Para ello, comienza por destacar la creación por parte del Colegio que representa del Registro Ingenieros - creada por el propio Organismo mediante Resolución 1219/16 el cual se adecúa según sostiene, a los lineamientos fijados por el Código Alimentario Argentino y la Resolución 592/15 del SENASA que establece la obligatoriedad para todos los establecimientos habilitados, al igual que para las personas humanas y jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales aquel organismo resulte competente, de contar (a partir del 1 de enero de 2017) con un director técnico, asesor técnico, responsable técnico o profesional idóneo, inscripto a su vez en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios. Destaca que para ello, resulta necesario contar con título de grado con incumbencias afines a las actividades a desempeñar. Seguidamente expone que la referida tarea es efectuada por profesionales Ingenieros en el territorio provincial, y que ello constituye ejercicio profesional de la Ingeniería. Continúa su relato especificando los requisitos para el ejercicio de la Ingeniería en la Provincia de Buenos Aires. Ahora bien, como ya fuera planteado, el objeto de la nota presentada por el Colegio de Ingenieros Provincial ante el Señor Ministro no resulta ser otro que la revisión del decreto 1323/04, persiguiendo en definitiva, la inclusión de los profesionales que representa en el Registro creado por el señalado decreto. Al respecto, se requiere al Señor Ministro en la nota que motiva la presente rever la vigencia y los alcances de lo dispuesto por el Decreto 1323/04, argumentando en relación a la vigencia del señalado decreto que la misma ya no puede siquiera tolerarse. En este sentido, corresponde en primer lugar plantear el más amplio rechazo por parte del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires a lo expuesto por parte del representante de los Ingenieros, en tanto como bien se reconoce, el decreto 1323/04 se encuentra plenamente vigente, y lo que es más, a partir de la creación del Re- 2

gistro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses se ha evolucionado sensiblemente en las tareas de fiscalización en materia de sanidad animal y alimentos de origen animal en todos sus ciclos de producción. Con ello, se ha logrado una adecuada compatibilización y racionalización operativa del sector, lo cual constituía uno de los objetivos del propio decreto 1323/04, conforme se desprende de los considerandos del mismo. Recuerdo asimismo, que el decreto 1323/04 fue dictado a partir del juego armónico de legislación específica tanto nacional como provincial. Así, corresponde tener en cuenta en el ámbito nacional la ley Federal de Carnes 22.375, la ley de Policía Sanitaria Animal 3.959 y, desde ya, la ley 18.284, creadora del Código Alimentario Argentino. Por su parte, en el plano bonaerense resulta destacable la ley Provincial de Carnes 11.123, con las modificaciones introducidas por la ley 11.306. Justamente a partir de las exigencias impuestas por esta ley 11.123 es que se procedió al dictado del decreto 1323/04.- Ahora bien, como se desprende del artículo 7 de la ley 11.123, se dispuso en la norma la creación del Servicio de Inspección Veterinaria Provincial, dependiente de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, con la misión de garantizar el estado higiénico-sanitario de los establecimientos habilitados y asegurar la aptitud para el consumo de los productos, sub-productos o derivados de origen animal. A su turno, por medio del artículo 11 (según modificación por ley 11.306) se estableció que el Servicio de Inspección Veterinaria, será desempeñado por profesionales Médicos Veterinarios, cuyas funciones serán determinadas por la reglamentación. De manera que el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses no resulta ser una creación normativa aislada instaurada por el decreto 1323/04, sino que 3

muy por el contrario, el mismo forma parte de un amplio y armónico marco legal, tanto a nivel provincial como nacional. Por lo que, al momento de solicitar al Señor Ministro la revisión de los alcances del decreto 1323/04, olvida el Presidente del Colegio de Ingenieros la vigencia de la ley provincial 11.123, a partir de la cual justamente, se promulgó el decreto que pretende cuestionar. No resulta necesario recordar en consecuencia, que la facultad revisora de las normas se encuentra reservada al Poder Judicial, correspondiendo en consecuencia el planteo de inconstitucionalidad por los carriles pertinentes, no resultando la vía elegida idónea para alcanzar el resultado buscado. Es que el decreto 1323/04 se encuentra tan íntimamente ligado a la ley 11.123, que no podría afectarse la vigencia del primero sin tener que necesariamente proceder a la derogación de ésta última. Por lo que convalidar tal planteo implicaría necesariamente una violación al sistema republicano de división de poderes instaurado por nuestra Constitución Nacional, en tanto se trata de una competencia que excede la órbita del Ministerio de Agroindustria, e incluso del Poder Ejecutivo. Por lo demás, tanto la ley 11.123 como el decreto 1323/04 se ajustan a la Resolución 1034/2005 dictada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que especifica las actividades profesionales reservadas al título de veterinario y médico veterinario. Cabe aclarar, que los alcances de la Resolución 1034/2005 fueron reconocidos por la propia Corte de Justicia de la Nación en el reciente fallo Porta Bimeda (causa CSJ 891/2003), con sentencia del 6 de octubre de 2015.- 4

Como bien expone entonces la Resolución 1034/2005, resultan actividades reservadas al título de veterinario y médico veterinario en lo que en el tema que nos ocupa resulta pertinente - las siguientes: ( ) 16. Asesorar en la elaboración de las normas referidas a las condiciones higiénico-sanitarias de la producción animal y de las actividades involucradas en la producción y distribución de productos y alimentos. 17. Participar en el diseño, aplicación, auditoría y certificación de sistemas de inocuidad y de aseguramiento de la calidad de los alimentos. 18. Efectuar el control higiénico-sanitario de las especies animales, sus productos, subproductos y derivados para consumo y uso humano e industrial. 19. Efectuar y certificar el control higiénico-sanitario, análisis y controles bromatológicos y de identificación comercial de la elaboración, procesamiento, transformación, conservación, transporte y expendio de alimentos. 20. Organizar, dirigir y asesorar en el control de residuos y deshechos de origen biológico con el objeto de evitar la contaminación ambiental, y lograr su reutilización. 21. Realizar estudios, investigaciones y asesoramiento relativos a la vida animal, en estado de salud y enfermedad, a la zoonosis y a las enfermedades compartidas con el hombre, al mejoramiento de la producción animal y al control de las condiciones higiénico-sanitarias de dicha producción y de los productos y subproductos de origen animal. 22. Certificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos y de los establecimientos destinados a la elaboración, procesamiento, transformación, conservación y expendio de alimentos. 23. Asesorar, realizar y controlar la formulación de productos alimenticios en lo relativo a la composición, elaboración, conservación, valor nutritivo, calidad y sanidad de los mismos. ( ) 5

Así, es evidente entonces que las tareas de fiscalización en materia de sanidad animal y alimentos de origen animal en todos sus ciclos de producción resultan actividades exclusivamente reservadas al título de veterinario y médico veterinario conforme Resolución 1034/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Por otro lado, del cotejo de las incumbencias propias de las distintas especialidades de la Ingeniería, se desprende que ninguna de ellas aplica para las actividades encomendadas tanto por la ley 11.123 como por el decreto 1323/04 ni tampoco para la Resolución 791/2017 del SENASA - relativas a la fiscalización y certificación higiénicosanitaria de la industria agroalimentaria del territorio bonaerense. Con ello, se evidencia el error en el que se incurre en la nota que motiva la presente, cuando se señala que las tareas de Director Técnico son efectuadas por profesionales Ingenieros en el territorio provincial, y que ello constituye ejercicio profesional de la Ingeniería. Claro resulta que, por un lado, las tareas de Director Técnico no son efectuadas por Ingenieros en el ámbito provincial; y por el otro -, que las actividades propias de aquella función constituyan ejercicio profesional de la Ingeniería. Mucho menos, si se tiene en cuenta el planteo genérico efectuado por el Presidente del Colegio de Ingenieros, teniendo en consideración lo disimiles que resultan ser entre sí las especialidades propias de la Ingeniería. Es decir, de ninguna manera puede pretenderse que todas las especialidades de la Ingeniería cuentan con incumbencias profesionales para desarrollar las tareas antedichas. Consecuentemente, la petición efectuada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no debería prosperar, en tanto el marco normativo vigente en 6

la materia es claro, no contando asimismo con incumbencias específicas que los habiliten a las actividades requeridas; las cuales en cambio se encuentran claramente reservadas a los títulos de veterinario y médico veterinario. De todo lo expuesto, podrá vislumbrar con claridad el Señor Ministro el interés del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires en la cuestión planteada por el Colegio de Ingenieros, en tanto de convalidarse lo requerido se estaría generando además de una franca violación al bloque normativo vigente un claro avasallamiento sobre los derechos de los médicos veterinarios que represento. En razón de todo ello, es que solicito al Señor Ministro el rechazo a la infundada petición efectuada por el Colegio de Ingenieros Bonaerense, por resultar la misma improcedente y contraria a la normativa específica vigente. atentamente.- Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar al Señor Ministro Osvaldo Rinaldi Presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires 7