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Transcripción:

DECRETO 624 DE 1998 (julio 13) por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997 y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención de desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Que el artículo 7 de la Ley en mención, establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Que el Consejo Distrital mediante Acuerdo 2 de 1998, dictó normas para la Atención Integral de los desplazados por la violencia y ordenó al Alcalde Mayor su reglamentación. Que es obligación del Alcalde de Santa Fe de Bogotá dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 87 de 1997 y el Acuerdo 2 de 1998.

Que actualmente Santa Fe de Bogotá D.C., registra población desplazada por la Violencia proveniente de otros Departamentos, así como de los diferentes Municipios de la circunscripción Departamental. En mérito de lo anterior Ver el Decreto Distrital 177 de 2005 DECRETA: Artículo 1º.- El Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, creado mediante Acuerdo 2 de 1998, estará conformado de la siguiente manera: El Alcalde Mayor o su delegado, quien o presidirá El Personero Distrital o su delegado con derecho a voz El Secretario de Gobierno o su delegado. El Secretario Distrital de Salud o su delegado. El Secretario Distrital de Educación o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado. El Director Regional del ICBF o su delegado. Un representante de la Cruz Roja Colombiana. Dos representantes de las Iglesias con personería jurídica otorgada por la Ley. Tres representantes de la Población Desplazada. Un representante de la Defensoría del pueblo. Un representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas El Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz. El Secretario de Hacienda o su delegado. Adicionado Decreto 762 de 1998.

Parágrafo 1º.- El Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones. Igualmente, podrán ser invitados al Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, la Consejería Presidencial, para la Atención de la Población Desplazada; el Ministerio del Interior; cualquier entidad del Orden Nacional o alguno de los integrantes del Consejo Nacional de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del mencionado Consejo Parágrafo 2º. - El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. Ver la Resolución Distrital 153 de 2002 Artículo 2º.- El Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población desplazada por la violencia tendrá las Siguientes funciones: 1. Elaborar e implementar las políticas y medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro del territorio del Distrito. 2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que puedan ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la población Desplazada por la violencia a Santa Fe de Bogotá. 4. Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional para apoyar las comunidades desplazadas por la violencia a Santa Fe de Bogotá.

5. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada. 6. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen. 7. Elaborar el Plan Distrital para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Artículo 5 del Acuerdo 02 de 1997. 8. Realizar el seguimiento y evaluación del plan. Artículo 3º.- Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Preparar las reuniones del Consejo y llevar las Actas respectivas. 2. Preparar informes periódicos sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Consejo para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. 3. Las demás que le asigne el Consejo Distrital para Atención Integral de la Población Desplazada. Artículo 4º.- Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y reconocidas legalmente, podrán inscribirse en la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto. Efectuada la anterior inscripción a los quince 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea, sus representantes postulen y elijan los delegados al Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. Artículo 5º.- Los representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la Ley, que actualmente se encuentren trabajando con población desplazada podrán postularse para formar parte del Consejo de que trata el presente Decreto. Dicha postulación se hará ante la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno, dentro del mas siguiente a la publicación del presente Decreto.

Parágrafo.- En caso de existir más de dos iglesias inscritas, la Secretaría de Gobierno convocará a una reunión a realizarse dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de la postulación, para que elijan los representantes del Consejo Distrital para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Artículo 6º.- El Alcalde Mayor o su delegado, convocará al Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada cada dos meses o cuando exista una situación que lo amerite. Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1998