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Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de diciembre de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0387 (NLE) 14595/16 UD 243 PROPUESTA De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2016 A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: Asunto: COM(2016) 783 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 783 final. Adj.: COM(2016) 783 final 14595/16 psm DGG 3B ES

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.12.2016 COM(2016) 783 final 2016/0387 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta A fin de garantizar un abastecimiento ininterrumpido y suficiente de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión o no tienen un nivel de producción suficiente, y de evitar así cualquier perturbación en el mercado de dichos productos, el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo (en adelante «el Reglamento») ha suspendido parcial o totalmente algunos derechos autónomos del arancel aduanero común. El Reglamento se actualiza cada semestre con objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, examina a esos efectos todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le presentan los Estados miembros. Tras el examen más reciente, la Comisión considera justificada la suspensión de los derechos aplicados a algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento. En relación con otros productos, es preciso modificar las condiciones en términos de descripción del producto, clasificación, tipos aplicados a los derechos o requisitos para el destino final. Las fechas de finalización de las medidas se han modificado de acuerdo con las normas que regulan la prórroga. Se propone además la supresión de aquellos productos cuya suspensión arancelaria ya no favorezca los intereses económicos de la Unión. En aras de la claridad, conviene publicar una versión consolidada del anexo del Reglamento (UE) n.º 1387 del Consejo, que sustituirá al antiguo anexo. Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial La presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE, los países candidatos y los candidatos potenciales de acuerdos preferenciales (por ejemplo, sistema de preferencias generalizadas; países de África, el Caribe y el Pacífico, o acuerdos de libre comercio). Coherencia con otras políticas de la Unión La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). ES 2 ES

Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas) La propuesta corresponde a un ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. Proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, como indica la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos 1. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Elección del instrumento En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, un reglamento es el instrumento apropiado. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post y controles de la adecuación de la legislación vigente El régimen de suspensiones autónomas en su conjunto fue objeto de un estudio de evaluación, llevado a cabo en 2013. La evaluación arrojó la conclusión de que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, ese ahorro puede reportar beneficios más amplios (como mayor capacidad competitiva, métodos de producción más eficientes, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en la UE, etc.), dependiendo del producto, la empresa y el sector de que se trate. Consultas con las partes interesadas La preparación de la propuesta se ha llevado a cabo con la asistencia del Grupo de Economía Arancelaria, que está compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros además de Turquía. Dicho grupo se reunió en tres ocasiones antes de que se acordaran los cambios previstos en la presente propuesta. Cada solicitud (de nueva introducción o de modificación) ha sido evaluada minuciosamente por el Grupo. Al examinar cada caso se ha prestado especial atención a la necesidad de impedir cualquier perjuicio para los productores de la UE, así como al fortalecimiento y la consolidación de la competitividad de la producción de la UE. Todas las suspensiones enumeradas corresponden a acuerdos o compromisos alcanzados en los debates del Grupo de Economía Arancelaria. No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. 1 DO C 363 de 13.12.2011, p. 6. ES 3 ES

Evaluación de impacto La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de las suspensiones enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. Por ello, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta. Derechos fundamentales La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de aproximadamente 10,4 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de 8,3 millones EUR anuales (80 % x 10,4 millones EUR anuales). La ficha financiera legislativa proporciona información adicional sobre las repercusiones financieras de la propuesta. Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta. 5. OTROS ELEMENTOS Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información Las medidas propuestas se tratan en el marco del TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y son aplicadas por las administraciones aduaneras de los Estados miembros. El control del destino final de algunos de los productos contemplados en el presente Reglamento se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. ES 4 ES

Propuesta de 2016/0387 (NLE) REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La producción de la Unión de 110 productos agrícolas e industriales que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo 2 es actualmente insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos. (2) Es preciso modificar las condiciones de 38 suspensiones de derechos arancelarios autónomos, incluidas actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013, en consideración a la evolución técnica que han experimentado los productos y a las tendencias económicas del mercado. En relación con algunas de las medidas, la clasificación fue adaptada a fin de que la industria pudiera beneficiarse plenamente de las suspensiones en vigor. Por otra parte, el anexo fue actualizado teniendo en cuenta la necesidad de hacer concordar o de aclarar los textos en algunos casos. La modificación de las condiciones se refiere a cambios en la descripción del producto, clasificación, tipos aplicados a los derechos o requisitos para el destino final. Además, a la luz del Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información 3 y de los próximos cambios en la nomenclatura combinada 4, con efecto a partir del 1 de enero de 2017, 441 partidas arancelarias deben modificarse. Las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones deben suprimirse de la lista que figura en el anexo del 2 3 4 Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201). Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2). Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1). ES 5 ES

Reglamento (UE) n.º 1387/2013, y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista. (3) También es necesario, en interés de la Unión, modificar la fecha límite de revisión obligatoria para 206 productos que actualmente figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 a fin de permitir la importación exenta de derechos más allá de esa fecha. Se ha reexaminado la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicada en relación con dichos productos y resulta oportuno fijar nuevas fechas para la próxima revisión obligatoria de la que serán objeto. (4) Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 18 de los productos que figuran en la actualidad en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013. Por otra parte, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, el importe de los derechos de aduana no percibidos no podrá ser inferior a 15 000 EUR al año. A raíz de la revisión obligatoria de las suspensiones existentes, se puso de manifiesto que las importaciones en relación con 71 suspensiones no alcanzan el umbral establecido. Así pues, resulta oportuno suprimirlas de dicho anexo. Además, 27 suspensiones deben suprimirse del anexo a raíz del Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información, que redujo a cero el tipo aplicado en relación con los productos de que se trata. (5) En aras de la claridad, y teniendo en cuenta el número de modificaciones, el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 debe sustituirse en su totalidad. (6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1387/2013. (7) A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones y de cumplir las normas establecidas en la Comunicación de la Comisión, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones para los productos a los que afectan deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2017. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ES 6 ES

Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El presidente ES 7 ES

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales. 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS: Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120 Importe presupuestado para el ejercicio 2017: 20 000 500 000 EUR (PP 2017) 3. INCIDENCIA FINANCIERA La propuesta no tiene incidencia financiera X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: (millones EUR al primer decimal 5 ) Línea presupuestaria Artículo 120 Ingresos ordinarios 6 Incidencia en los recursos propios Período de 12 meses [Año: 2017] a partir de dd/mm/aaaa 01/01/2017-8,3 Situación después de la acción [2017 2021] Artículo 120-8,3 anual Este anexo contiene 110 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 11,9 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el período 2017 a 2021. Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio que se estima en 5 6 Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula que figura en la sección 5 con una nota a pie de página que lo indique, por ejemplo «importe indicativo basado en la fórmula acordada». Para el año de inicio, el importe anual se paga normalmente sin reducción ni prorrateo. En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 25 % en concepto de gastos de recaudación. ES 8 ES

1,8, a fin de tener en cuenta las importaciones a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones. Esto supondría aproximadamente 21,4 millones EUR anuales en concepto de derechos no percibidos. Se han suprimido 18 productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Esto supone un aumento de 11 millones EUR en los recursos obtenidos a través de los derechos arancelarios, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2015. Sobre la base de lo anterior, el impacto para el presupuesto de la UE de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 21,4 11= 10,4 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,8 = 8,3 millones EUR anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. 5. OTRAS OBSERVACIONES La pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta. ES 9 ES