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FLJ 1.1 Mirustenal DIRECTIVA N 001-2011-JUS/CDJE LINEAMIENTOS PARA LA DESCARGA PROCESAL EN LAS PROCURADURIAS PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL Formulada por Tipo de Directiva : Consejo de Defensa Jurídica del Estado : General I.- OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios técnico jurídicos que permitan a las Procuradurías Públicas, a nivel nacional, reducir objetivamente su carga procesal de modo que la defensa jurídica del Estado concentre sus mayores esfuerzos en la defensa de aquellas causas cuyos resultados produzcan mayor beneficio a los intereses de sus entidades y el Estado en general. II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.1.- Optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales que se asignen a los Procuradores Públicos en aras de contribuir con la descarga procesal. 2.2.- Fortalecer la defensa jurídica del Estado para propiciar una gestión eficaz y eficiente. III.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N 28237, Código Procesal Constitucional. Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Ley N 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo N 1070. Decreto Supremo N 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por Decreto Supremo N 006-2010-JUS. Ley N 9024, Código de Procedimientos Penales. Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 768, Código Procesal Civil. - Decreto Legislativo N 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Decreto Supremo N 017-2008- JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1068. Resolución de Contaduría N 067-97-EF-93.01, modificada por la Resolución Directoral N 011-2009-EF/93.01. IV.- ALCANCE Todas las Procuradurías Públicas que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y a los abogados que reciban la delegación de facultades para ejercer la defensa del Estado. wsivw.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú

PERU P,11, d.' Mínisteríal V.- RESPONSABILIDADES Es responsabilidad de los Procuradores Públicos y los abogados que hayan recibido delegación de facultades para ejercer la defensa jurídica del Estado, el acatamiento de la presente Directiva, en atención a lo establecido por el artículo 58, inciso 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 017-2008-JUS. El Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el responsable de hacer cumplir la presente Directiva. VI.- DISPOSICIONES GENERALES 6.1.- Todas las Procuradurías Públicas a nivel nacional deben utilizar el Sistema de Seguimiento de Causas que se encuentra en la página web del Ministerio de Justicia, descargando todas las diligencias y/o notificaciones judiciales, para mantener actualizada la información respecto a los procesos a cargo de éstas, con la finalidad de posibilitar la adopción de medidas oportunas a fin de contribuir a una permanente política de descarga procesal. 6.2.- Los Procuradores Públicos deben instruir a los abogados que prestan servicios en sus oficinas para que efectúen mensualmente la depuración de los legajos a su cargo, determinado que procesos se encuentran: (i) archivados por abandono, desistimiento o alguna otra forma de conclusión del proceso, (ii) pendientes de sentencia o informe final, (iii) en apelación y/o en ejecución de sentencia, entre otros. Esta información es relevante para la toma de decisiones de cada Procuraduría y del Propio Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a fin de contribuir a la toma oportuna de decisiones. 6.3.- Los Procuradores Públicos deberán informar oportunamente a los Titulares de las Entidades que representan, los montos de las contingencias demandadas y de aquellas que se encuentren en proceso de ejecución de sentencia, para que se efectúen las reservas de acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto. VII. LINEAMIENTOS TÉCNICO-JURÍDICOS PARA PROPONER LAS ACCIONES DE DESCARGA PROCESAL Los Procuradores Públicos deberán tener en consideración los siguientes lineamientos para proponer a sus Titulares de Pliego, las acciones de descarga que optimicen el uso de los recursos humanos y materiales en la defensa jurídica del Estado. 7.1.- Procesos que no excedan de 01 UIT.- Cuando los Procuradores Públicos tengan casos para interponer una demanda cuya cuantía no exceda de 01 UIT, remitirán la documentación a la administración, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la misma, que comprenderá un análisis costo-beneficio, a fin que se efectúe el trámite que corresponda para lograr el castigo contable de aquellos adeudos; salvo que por su naturaleza pudieran generar un precedente negativo, en cuyo caso, los Procuradores Públicos podrán interponer demandas que, aunque no excedan de 01 UIT, requieran un pronunciamiento judicial. www.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú

PERt.1 Milnisteríal 7.2.- Procesos contencioso administrativos.- Los Procuradores Públicos de acuerdo al numeral 17.2 del artículo 17 del T.U.O de la Ley N 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N 1067, aprobado por Decreto Supremo N 013-2008-JUS, dentro del término para contestar la demanda deberán poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole (i) continuar con el proceso en caso de que considere procedente la pretensión o (ii) utilizar alguno de los medios especiales de conclusión del proceso. La opinión antes señalada debe incluir un análisis costo beneficio. Asimismo, deberán tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, especialmente de existir cuando menos tres sentencias desfavorables al Estado, frente a pretensiones similares a la planteada. 7.3.- Procesos constitucionales.- El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, debe poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado, a fin de facilitar la toma oportuna de decisiones e impedir que con la prosecución del proceso se generen mayores costos al Estado. Asimismo, deberán solicitar a la Entidad que corresponda, la remisión oportuna de los actuados administrativos para presentarlos al Poder Judicial, cuando por la naturaleza del proceso se requiera. En el supuesto que la Procuraduría no reciba respuesta dentro del plazo solicitado, deberá poner en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que se adopten las medidas pertinentes. 7.4.- Procesos penales.- Los Procuradores Públicos deberán solicitar oportunamente todas las medidas cautelares que la ley prevé para asegurar el pago de la reparación civil Asimismo, podrán solicitar la celebración de un acuerdo reparatorio, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal. 7.5.- Conflicto o controversias entre dos entidades públicas.- Antes de iniciar cualquier proceso entre entidades públicas de cualquiera de los tres niveles de gobierno, las Entidades de común acuerdo, deberán hacer uso del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1068, aprobado por Decreto Supremo N 017-2008-JUS, solicitando al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la búsqueda de una promoción armónica entre las mismas. En caso que el conflicto surgido entre las partes se encuentre judicializado, ambas podrán solicitar la suspensión del proceso a la autoridad jurisdiccional, conforme a la ley de la materia, poniendo en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado tal petición. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado podrá convocar a los miembros del Comité Consultivo o, especialistas en el conflicto o materia controvertida, para que emitan opinión ilustrativa sobre el tema. www.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú

RE- Pdi P:111ils-1,- 1 de 311'1111,1 Mlnisteriai 7.6.- Diyulgación de precedentes.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado analizará y divulgará los precedentes tanto los emitidos por el Poder Judicial como por el Tribunal Constitucional, de modo tal que los Procuradores Públicos puedan adoptar las acciones más adecuadas para mantener los procesos en trámite o proponer alguno de los medios de solución anticipada. Sin perjuicio de lo señalado, los Procuradores Públicos deberán remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado un informe sobre los casos que estimen puedan generar precedentes de igual resultado para todas las entidades del Sector Público, a fin de motivar una defensa uniforme. 7.7.- Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia.- Los Procuradores Públicos tendrán acceso al Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia, sin límite en el petitorio, tomándose en cuenta los criterios establecidos para el acceso a los servicios de dicho Centro. 7.8.- Delegación de facultades.- Los Procuradores Públicos deberán dar cumplimiento a las Resoluciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N 001-2011-JUS/CDJE y su ampliatoria N 003-2011-JUS/CDJE, a fin de delegar facultades en abogados de su propio sector o de cualquier otra repartición pública, cuando estimen que con tal delegación posibilitarán una defensa oportuna de los intereses del Estado y cuando por razones de carácter geográfico, de carga o de especialidad no les sea posible atender directamente el patrocinio de los casos. La Entidad Pública que reciba una invitación para conciliar extrajudicialmente deberá, en el plazo perentorio de tres días contados desde el día siguiente de recibida la invitación, presentar al Titular de su Sector un informe técnico jurídico que incluya un análisis costo beneficio, a fin de analizar la conveniencia de autorizar la conciliación; la misma que será puesta en conocimiento del Procurador Publico para su concurrencia a la audiencia, o de ser el caso, proceda a la delegación de facultades a que se refiere el párrafo precedente. 7.9.- Ejercicio de la defensa oportuna.- El Procurador deberá proceder a una defensa diligente y oportuna utilizando para tal efecto los medios legales para lograr la pronta solución de la controversia especialmente en los siguientes casos: a) Si la entidad a la cual el Procurador defiende es demandada y éste considera que otra persona y/o entidad además de él o en su lugar, tiene obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin que se notifique del inicio del proceso, con arreglo a lo prescrito por el artículo 102 del Código Procesal Civil. b) Cuando considere que en el proceso judicial a su cargo se presentan alguno de los siguientes supuestos: (i) La cuestión debatida es sólo de derecho o siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o onvw.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú

PERU P,,A I t ikp)111 Wnisterial (ii) Quede consentida o ejecutoriada la resolución que declare saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad. Debe solicitar formalmente al Juez de la causa el Juzgamiento Anticipado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 473 del Código Procesal Civil. VIII.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE GESTIÓN 8.1.- El personal que labora en las Procuradurías Públicas deberán ingresar en el día las notificaciones y/o documentos que remiten los Juzgados al Sistema de Seguimiento de Causas a fin de mantener actualizado el sistema. 8.2.- Los Procuradores Públicos y los abogados que hayan recibido delegación de facultades para ejercer la defensa jurídica del Estado, acreditarán obligatoriamente, en los procesos judiciales, domicilio procesal en la respectiva Casilla de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial donde ejercen la defensa en calidad de demandantes o demandados, bajo responsabilidad; sin perjuicio de la casilla electrónica señalada. IX.- VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Presidencia de Defensa Jurídica del Estado que la aprueba. X.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente Directiva será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia (www.minius.gob.pe ) y en su Intranet. www. minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú