ALGUNAS ACCIONES INMEDIATAS A EJECUTAR, DERIVADAS DE LA REFORMA FISCAL 2014
Se deberá aplicar la nueva tarifa mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas (Art. 96 LISR 14) para calcular el ISR de los trabajadores y la nueva tabla del subsidio al empleo, la cual contempla un menor subsidio para el trabajador que el de 13. Los contribuyentes deberán presentar la nueva Declaración Informativa de las Operaciones Mensuales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron, que establece el Art. 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y una vez que el SAT emita el Formato correspondiente. A partir del 2014, la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales (CFDI), según la reforma del Art. 29, fracción V del CFF, no tendrá efectos fiscales (por lo tanto serán no deducibles y no acreditable los impuestos), por lo que habrá que solicitar siempre el archivo electrónico XML. A partir del 2014, la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales (CFDI), según la reforma del Art. 29, fracción V del CFF, no tendrá efectos fiscales (por lo tanto serán no deducibles y no acreditable los impuestos), por lo que habrá que solicitar siempre el archivo electrónico XML.
Los Patrones están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI) a sus trabajadores, así como por los conceptos de asimilables a salarios, en la fecha en que realicen la erogación, los cuales harán las veces de constancia y comprobante de pago. Si el Patrón incumple dichos pagos serán NO Deducibles por NO reunir requisitos fiscales. Las personas morales estarán obligadas a mantener una cuenta de CUFIN hasta 2013 y otra CUFIN a partir de 2014. Podrán ser mediante cuentas de orden o subcuentas de balance. En caso de no hacerlo, los dividendos a partir del 2014, que provengan de CUFIN del 2013, estarán sujetos al pago del 10% del ISR adicional. Las Personas Morales, residentes en México, que realicen operaciones con residentes en el extranjero, deberán presentarla Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal ; de igual forma, aquellas empresas que apliquen los beneficios derivados de los tratados para evitar la doble tributación, estarán obligados a presentar dicha declaración informativa, como condición para aplicar dichos tratados.
A partir del 2014 existirá la obligación para los contribuyentes de ingresar la Información Contable a través de la página del SAT, conforme a reglas que emitirá el propio SAT. Las disposiciones transitorias establecen que dicha obligación entrará en vigor en forma escalonada, iniciando con los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada. El Art. 110 de la LISR 14, establece que las Personas Físicas, con actividad empresarial, cuyos ingresos NO excedan de $2 millones de pesos, deberán llevar su contabilidad utilizando los medios y sistemas electrónicos que establecerá el SAT mediante reglas; éstos serán los primeros en enviar su contabilidad al SAT conforme al Art. 28 del CFF. A partir del 2014, se impondrán como sanción, de 3 meses a 6 años de prisión, al contribuyente que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. El Art. 69-b del CFF, contempla que en el DOF y en la página del SAT se publicarán los listados de los contribuyentes que emitan facturas con operaciones inexistentes se presume que emite dichas facturas El Contribuyente NO Localizado, por lo que se recomienda tener un filtro de control y revisión de los proveedores de bienes y servicios.
El SAT tendrá las facultades para llevar a cabo revisiones electrónicas (auditorías) las cuales deberán concluir en un plazo máximo de 3 meses. Todo el proceso de revisión se hará a través del Buzón Tributario. Por lo anterior será urgente el que todo contribuyente diseñe un control administrativo minucioso del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que dichas auditorías complementarán las actuales revisiones profundas y cartas invitación que se llevan en la actualidad, con la diferencia de que, con estas auditorías, determinarán contribuciones omitidas que serán sujetas a una multa del 20% en autocorrección. Este Buzón Tributario entrará en vigor el 30 de junio del 2014 para Personas Morales y el 1 de enero del 2015 para Personas Físicas, sin embargo las notificaciones se harán en forma personal, en tanto entran en vigor estas auditorías. A partir del 2014, para que las erogaciones sean deducibles, las DIOT mensuales e informativas de retenciones, se deberán presentar en tiempo y forma.
Los REPECOS y régimen intermedio (para Personas Físicas) al eliminarse deberán presentar la baja (disminución) y alta (aumento de obligaciones) que el SAT esta informando en forma automática al régimen de incorporación fiscal (siempre que se reúnan los requisitos parta tributar) o bien al régimen general de ley. No podrán tener ingresos mayores $2 millón de pesos anuales y NO podrán tributar en este régimen los socios o integrantes de personas morales, partes relacionadas, ni quien realice actividades con bienes raíces.
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