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ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores Tablas e indicadores Informe trimestral al IMSS de los intermediarios laborales Reglas sobresalientes acerca de la cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Ley Anti lavado de dinero Causas para la cancelación de certificados digitales Salarios mínimos vigentes a partir de abril de 2015 Página 1

TABLAS E INDICADORES Dólar DOF 30/OCT/15 16.6219 INPC Sep/15 116.809 Inflación 2015 0.65% UDIS 03/Nov/15 5.334690 Recargos Oct/14 1.13% INFORME TRIMESTRAL AL IMSS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Las empresas que prestan servicios de administración de personal (las llamadas servicios de Outsourcing ) tienen por obligación presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, en la Subdelegación que corresponda, el informe trimestral sobre los contratos de ese tipo de trabajos por efectos de su responsabilidad solidaria como intermediarios laborales, a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15-A de la ley de Seguro Social. La siguiente es la información sujeta a reportarse referente (i) al prestador del servicio y al prestatario conjuntamente como partes del contrato, y a (ii) dicho instrumento: (I) Información de las partes: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y convencional para efectos del contrato; números del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos del acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio); y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. (II) Información del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se ponen a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. Página 2

Adicionalmente, la empresa de outsourcing o prestador del servicio deberá proporcionar lo siguiente: El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario y los domicilios de los lugares donde se prestarán o se ejecutarán los trabajos contratados; y señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. Los plazos para presentar dicha información se enlistan a continuación: Los primeros 15 días hábiles del mes de Enero Los primeros 15 días hábiles del mes de Abril Los primeros 15 días hábiles del mes de Julio Los primeros 15 días hábiles del mes de octubre. La presentación del formato podrá realizarse vía Internet, utilizando el Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), o bien mediante el portal del Instituto, cuando el beneficiario de los servicios no tenga registro patronal. No obstante, también podrá emplearse el formato prellenado, el cual estará disponible en el portal del Instituto, y posteriormente acudir por la impresión a la Subdelegación respectiva. En caso de no presentar el informe ante el IMSS se tendrá que pagar una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF (de $1,295.20 a $22,666mn) por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa. REGLAS SOBRESALIENTES ACERCA DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FIRCAL PARA 2015 El 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF2015), en la cual se modifican, adicionan y derogan diversas reglas, a continuación comentaremos a nuestro criterio las reglas más sobresalientes: 1. Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero. Regla 2.1.41. Esta regla establece que la autoridad emitirá opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los siguientes casos: Cuando los contribuyentes personas morales, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, a partir de abril 2014 y subsecuentes y que hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio. Página 3

En el caso de personas físicas, de personas morales coordinados y las que se dediquen a las actividades primarias, cuando los contribuyentes hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y hayan emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses. Asimismo, se menciona que cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, a través de un caso de aclaración a través de la página de internet del SAT. 2. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Regla 2.7.1.31 A través de esta regla se incorpora una fracción que establece que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión N/A o cualquier otra análoga, en lugar del requisito del domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, dicha regla ya mencionaba que aplica en los siguientes casos: a) Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. b) Forma en que se realizó el pago. 3. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 Regla 2.8.3.1. Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal 2014, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago de ISR que les corresponda en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas conforme a lo siguiente: a) La autoridad fiscal enviará una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, el cual será calculado con la información que proporcionen las instituciones del sistema financiero sobre los depósitos acumulados mayores a 15,000 pesos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente y las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. b) Se entenderá que los contribuyentes se auto determinan cuando el impuesto omitido del ejercicio 2014 se haya pagado a más tardar el 31 de marzo de 2016, señalando en la carta invitación si optan por pagar el impuesto en una sola exhibición o bien en 6 parcialidades. c) En caso de no estar de acuerdo con el monto a pagar propuesto en la carta invitación, se podrá calcular el impuesto que corresponda y presentar la declaración del ejercicio 2014 utilizando la aplicación electrónica DeclaraSAT, la cual Regularización ISR. estará disponible en la página de internet del SAT en la sección 2 Página 4

d) En caso de optar por el pago en parcialidades, se considerará como primera parcialidad cuando se entere el 20% del monto total del adeudo con actualizaciones y recargos en caso de que el impuesto no sea cubierto en la fecha mencionada. e) Para el entero de los pagos subsecuentes se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, es decir la deuda original menos el primer pago (sin actualización y recargos en su caso), más actualización y recargos generados desde la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en la que se pagó la primera parcialidad; el resultado se dividirá entre cinco parcialidades y se multiplicará por el factor 1.057; el resultado deberá enterarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses. f) En caso de no efectuar el pago de las parcialidades subsecuentes se calcularán recargos por los meses de atraso. Por otro lado, se menciona que las personas físicas que suspendieron actividades antes de 2014 que obtuvieron depósitos en efectivo no declarados al 30 de septiembre de 2015 y elijan las opciones mencionadas, serán reactivadas en el RFC por el SAT a partir del mes en que la institución financiera las reportó con depósitos en efectivo y tributarán en el Título IV, Capítulo IX (de los demás ingresos obtenidos por personas físicas), de la LISR. Estos contribuyentes podrán presentar la declaración del ISR de 2014 utilizando cualquiera de las líneas de captura de la carta invitación o generarla en el sitio Regularización ISR, en el apartado de Servicios o mediante el DeclaraSAT. En caso de no cubrir el adeudo por completo en agosto de 2016 o si no se paga la primera parcialidad, no podrán aplicar la opción del pago en parcialidades. 4. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR Regla 3.15.7. Esta vehículos, podrán no efectuar la retención del 20% a que se refiere el artículo 126, cuarto párrafo de la Ley del ISR, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado, no exceda de 3 veces el salario mínimo elevado al año ($76,759.50). regla menciona que los adquirentes de 3 Asimismo, ahora se menciona que en el caso de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción del siguiente punto, los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización. 5. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización Regla 3.15.15. Las personas físicas que no tributen en los regímenes de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como en el RIF, transporte por los que no hubieran efectuado su deducción, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y que enajenen vehículos usados de Página 5

enajenación, ni su actualización para determinar el costo comprobado de adquisición. Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado. Asimismo, los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas. LEY FEDERAL DE PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, LEY ANTI LAVADO DE DINERO Después de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y de hacer lo propio con su reglamento, reglas generales y formatos aplicables, el pasado 1 de septiembre de 2013 entró en aplicación práctica la denominada Ley Anti Lavado de Dinero. La citada legislación contempla medidas y procedimientos que deben implementarse por todas las personas, físicas y morales, que realicen alguna de las actividades catalogadas como vulnerables ; todo ello con la finalidad de identificar a las personas que intervienen en dichas actividades y, en su caso, proceder a presentar los avisos ante la autoridad competente. Algunas de las actividades vulnerables son: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. Uso o goce de bienes inmuebles. Transmisión de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres). Transmisión de propiedades de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, sean por pieza o por lote. Transmisión de propiedad de obras de arte. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos, sorteos, así como el pago de éstos. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Tarjeta de servicios, de crédito, pre-pagadas y las que almacenen valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Emisión de cheques de viajero. Otorgamiento de manera habitual y profesional de créditos, préstamos, mutuos, con o Página 6

sin garantía, por sujetos distintos a las entidades financieras. Construcción o desarrollo de bienes inmuebles, o de intermediación inmobiliaria, que involucren compra o venta de bienes por cuenta o a favor de sus clientes. Traslado o custodia de dinero o valores. Poderes otorgados a terceros para realizar alguna de las siguientes actividades: Compraventa de bienes inmuebles y cesión de derechos sobre los mismos. Administración y manejo de recursos, valores y otros activos. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. Organización de aportaciones de capital para la constitución, organización y administración de sociedades mercantiles. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compraventa de entidades mercantiles. Recepción o entrega de donativos a asociaciones y sociedades sin fines de lucro, etc. Adicionalmente la citada legislación contiene una restricción al uso del efectivo sobre ciertos montos y en determinadas operaciones; por lo que a partir del 31 de octubre de 2013, ya no se pueden realizar operaciones en efectivo; es decir, ya sea a través de moneda nacional, o bien de dólares, metales y piedras preciosas, etcétera. son: Algunas de las operaciones restringidas a ciertos montos en el uso de efectivo Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. Transmisión de propiedad de vehículos. Transmisión de propiedad de joyas, relojes, metales y piedras preciosas, etc. Servicios de blindaje, etc. A partir del 1 de septiembre de 2013, es obligatorio identificar a los clientes o usuarios que intervengan en actividades vulnerables, sin importar si se tratan de personas físicas, o morales o entidades públicas. Asimismo, deberán tenerse presentes los montos establecidos en la ley para determinar si la actividad vulnerable de que se trate únicamente es de las identificables o, inclusive, es de las reportables, por medio de las declaraciones que deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes posterior al de cada mes de calendario. Para tales efectos a partir del 1 de octubre de 2013, quien realice actividades vulnerables deberá inscribirse en el padrón habilitado en la página electrónica del SAT y en caso de ser persona moral, deberá designar un representante, pues en caso contrario, las obligaciones recaerán en quienes integran el órgano de administración de dicha persona moral. Una vez registrados en el padrón y dentro de los siguientes 90 días naturales, quienes realicen actividades vulnerables deberán contar con un manual de políticas y procedimientos Página 7

que sirva de base para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece, así como para capacitación de la persona designada como responsable. De no cumplirse con el texto de la Ley, su reglamento y disposiciones administrativas, se contemplan multas sumamente elevadas e inclusive, la comisión de delitos. Últimas actualizaciones. El pasado 24 de julio del año 2014, parte del marco jurídico relacionado con la Prevención de Lavado de Dinero, tuvo una actualización importante, los cambios concretamente son en los siguientes ordenamientos: Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 23 de agosto del 2013. Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013. Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013. Los cambios más significativos son: Notificaciones: donde ya no se prevé que se realicen por correo electrónico, sino que deben revisarse en el Portal de quienes realizan Actividades Vulnerables. Se reduce la cantidad de información que debe presentarse para realizar el alta en el Padrón de quienes realizan Actividades Vulnerables. Se otorgan beneficios de simplificación a algunas actividades consideradas como vulnerables entre empresas del mismo Grupo empresarial. Los Manuales con los que deben contar quienes realicen Actividades Vulnerables deberán actualizarse en los siguientes 90 días naturales y de igual forma, el encargado del cumplimiento debe realizar el envío de información adicional en los siguientes 60 días naturales. Las reglas generales entran en vigor el 25 de julio., con excepción de las disposiciones en materia de notificaciones que entraron en vigor el 15 de julio. Los cambios al formato de alta y registro en el padrón de quienes realizan actividades vulnerables entran en vigor el 1 de agosto de 2014. Las modificaciones a los avisos mensuales entran en vigor el 23 de septiembre de 2014. Página 8

CAUSAS PARA LA CANCELACION DE CERTIFICADOS DIGITALES 2.2.3. Para los efectos del Artículo 17-H, primer Párrafo, Fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.7., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que deje sin efectos el Certificado del Sello Digital (CSD) del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI. La resolución que determine dejar sin efectos el CSD o restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CFDI, deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del Artículo 134 del CFF. Para los efectos del Artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los CSD que han quedado sin efectos. Para los efectos del Artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su CSD, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal, conforme a la ficha de trámite 47/CFF Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, contenida en el Anexo 1-A. De esta reforma es controvertible la adición al Artículo 17-H Fracción X en su inciso d) del Código Fiscal de la Federación que permite la cancelación de sellos digitales cuando el contribuyente incumpla con una obligación formal que a la postre ocasione la aplicación de una multa en los supuestos contemplados en los Artículos 79, 81 y 83 del referido ordenamiento (multas relacionadas con el Registro Federal del Contribuyente (RFC), con las obligaciones de presentar declaraciones, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones en el ejercicio de facultades de comprobación), es decir que a pesar de la sanción pecuniaria se origina que el contribuyente pierda los sellos digitales. Por lo que es recomendable que se lean las sanciones que contemplan esos ordenamientos para evitar incurrir en ellas. Las implicaciones que ocasiona la cancelación de sellos digitales es que el contribuyente no pueda expedir facturas electrónicas así como tampoco pueda expedir un comprobante fiscal de la nómina que paga, así como otras constancias que refieren la utilización de los citados Página 9

sellos digitales. UNIFICACION DEL SALARIO MINIMO GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL El día 30 de septiembre la COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS emitió la RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Resolviendo lo siguiente: PRIMERO. Para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal. SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de octubre de 2015 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, será de $70.10 pesos. TERCERO. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de octubre de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación: OFICIO No. SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 Pesos diarios PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA 1 Albañilería, oficial de 102.20 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 88.90 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 107.65 Página 10

4 Cajero(a) de máquina registradora 90.65 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 92.75 6 Carpintero(a) de obra negra 102.20 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 100.30 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 103.65 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 93.80 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 99.90 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 94.55 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 91.75 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 90.50 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 93.20 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 95.25 16 Chofer de camión de carga en general 104.55 17 Chofer de camioneta de carga en general 101.25 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 96.90 19 Draga, operador(a) de 108.75 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 101.95 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 99.90 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 101.00 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 96.90 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 88.60 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 92.20 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 94.30 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 97.70 28 Gasolinero(a), oficial 90.50 29 Herrería, oficial de 98.45 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 100.30 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 91.30 32 Manejador(a) en granja avícola 87.50 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 102.75 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 97.70 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 105.95 Página 11

36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 91.75 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 95.25 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 98.45 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 97.70 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 90.65 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 97.90 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, 101.95 oficial 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de 88.60 hospedaje 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de 92.20 mostrador en 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 96.50 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 210.05 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 210.05 48 Repostero(a) o pastelero(a) 102.20 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 102.75 50 Secretario(a) auxiliar 105.70 51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 101.00 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 95.25 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 96.90 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 96.90 55 Trabajo social, técnico(a) en 115.55 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 88.60 57 Velador(a) 90.50 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 93.20 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 91.75 QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Página 12

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