Ley de Sociedades de Capital Principales novedades

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Transcripción:

Ley de Sociedades de Capital Principales novedades Prudencio López plopez@deloitte.es Valencia, 9 de marzo de 2011

Introducción Publicación: BOE 3 de julio 2010: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC ). Entrada en vigor: 1 de septiembre 2010 (salvo el artículo 515, el 1 de julio de 2011). Corrección de errores de la LSC en la que se incluyen 39 correcciones de mayor o menor trascendencia: 30 de agosto de 2010. Cumplimiento a la previsión de Disposición Final 7ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( LME ), de refundir en un único texto (i) la sección del Código de Comercio relativa a sociedades comanditarias por acciones, (ii) la Ley de Sociedades Anónimas, (iii) la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Título de la Ley de Mercado de Valores relativo a las sociedades anónimas cotizadas. La LSC refunde bajo un único texto la regulación legal generalmente aplicable a las sociedades de capital que, a tales efectos son: (i) la sociedad anónima; (ii) la sociedad de responsabilidad limitada; y (iii) la sociedad comanditaria por acciones. 2

Introducción - Espíritu de la refundición normativa (Exposición de Motivos de la LSC): regularización, simplificación y armonización de los textos legales mencionados con novedades de cierto calado. La distribución del articulado de la LSC se ha llevado a cabo bajo la siguiente sistemática: - Se dividen los títulos en función de las materias (desde la constitución hasta la disolución y liquidación de las sociedades), incluyendo cuando es necesario las especialidades de cada forma social; y - Se regulan en 3 títulos específicos (Títulos XII a XIV): (i) la sociedad nueva empresa; (ii) la sociedad anónima europea; y (iii) las especialidades de las sociedades anónimas cotizadas. La LSC nace con voluntad de provisionalidad, lo que deja abierta la posibilidad de futuras modificaciones en esta materia (deberes de los administradores, regulación más detallada sobre las sociedades cotizadas y Derecho sustantivo de los grupos de sociedades) Ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, por lo que respecta a los requisitos de publicidad de determinados trámites societarios. Actualmente se encuentra en tramitación un Proyecto de Ley de Reforma Parcial. 3

Principales Novedades DISPOSICIONES GENERALES Concepto Se acuña legalmente el concepto de sociedades de capital para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones. Capital social La cifra actual de capital social mínimo se redondea y se fija: (i) para las sociedades anónimas en 60.000 ; y (ii) para las sociedades de responsabilidad limitada en 3.000. Grupo de sociedades Se generaliza el concepto de grupo de sociedades, remitiendo su definición al contenido del artículo 42 del C.Co. Asimismo, define el término de sociedad dominante, como aquella que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. 4

Principales Novedades APORTACIONES. PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES En general, se mantiene la regulación propia de cada tipo societario, aunque en lo que se refiere a los derechos de los socios y la copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales/ acciones, se establece un régimen común para todas las sociedades de capital, sobre la base de LSA. Dividendos pasivos Los antiguos dividendos pasivos pasan a denominarse desembolsos o aportaciones pendientes. Derechos de los socios El art. 94 reconoce expresamente la posibilidad de crear participaciones sociales especiales o privilegiadas. Negocios sobre las propias participaciones sociales y acciones (arts. 134 a 158) En materia de autocartera se mantiene la normativa propia de cada tipo societario. No obstante, el artículo 158 de la LSC, que determina la regla de la territorialidad, mantiene la obligación de aplicar las disposiciones sobre adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante española aún cuando la sociedad adquirente sea extranjera. 5

Principales Novedades ORGANOS SOCIALES: LA JUNTA GENERAL Y LOS ADMINISTRADORES En la redacción de los Títulos V y VI relativos a los órganos sociales, se ha pretendido realizar una ordenación racional de la materia en base a (i) una nueva sistemática, (ii) mejoras en la redacción y (iii) generalización de las normas establecidas en la LSRL, siempre que fuera posible. Clases de juntas Junta general en S.A. Deber de asistencia de los administradores Se extiende a todas las sociedades de capital la mención relativa a las clases de juntas (ordinaria y extraordinaria). Se permite a las S.A. convocar y celebrar las juntas en lugar distinto del municipio donde se encuentre su domicilio social, siempre que esté previsto en estatutos. La LSC extiende el régimen legal contenido hasta ahora en la LSA a todas las sociedades de capital, respecto del deber de los administradores de asistir a las juntas generales, y asimismo posibilita que sus estatutos puedan autorizar u ordenar la asistencia de determinadas personas a la junta. Acta Notarial Sobre la base de la redacción del art. 55 LSRL, se extiende a S.A. la sanción de falta de eficacia de los acuerdos que no consten en acta notarial cuando la presencia del notario haya sido solicitada por los socios minoritarios. Impugnación de acuerdos La LSC autoriza cuando sea posible, que el juez permita a la sociedad demandada subsanar la causa de la impugnación dentro de un plazo razonable. 6

Principales Novedades ORGANOS SOCIALES: LA JUNTA GENERAL Y LOS ADMINISTRADORES Cese de los administradores Se generaliza la posibilidad de cesar a los administradores aún cuando no está previsto en el orden del día de la junta general. Se extiende expresamente a los administradores de la S.L. los deberes de lealtad y el de diligencia, fijándose el primero como principio general en esta materia. Deberes de los administradores Conflicto de interés: Se prohíbe a los administradores, en general, el dedicarse por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, incluso a través de personas vinculadas, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa por la Junta (antes previsto sólo en S.L.). Las situaciones de conflicto, directo o indirecto, han de explicarse en la memoria y las cotizadas también en el IAGC. 7

Principales Novedades MODIFICACIONES DE ESTATUTOS La LSC extiende a la S.L. reglas que venía aplicando a las S.A. y viceversa. Aumento con cargo a reservas Respecto de las S.L., se extiende la obligación (antes contenida únicamente en la LSA) de verificación por el auditor del balance que sirva de base para la operación. Cuando la sociedad no estuviera obligada a verificación contable, el auditor debe ser nombrado por el Registrador Mercantil a solicitud de los administradores, sin que sea posible su nombramiento por la Junta Universal, tal y como parecía contemplar el art. 363 RRM en relación con los supuestos regulados en los arts. 156 y 157 LSA. Derecho de preferencia Modalidades de reducción de capital Reducción de capital por compensación de pérdidas Únicamente existe derecho de preferencia en los aumentos de capital social con cargo a aportaciones dinerarias. Se admite expresamente para S.L. la reducción de capital con la finalidad de constituir o incrementar la reserva legal o voluntarias, que antes solo estaba expresamente prevista en la LSA. Se establece expresamente para S.A. la regulación que establecía la LSRL en cuanto a que el balance que debe usarse como base de esta operación debe referirse a una fecha comprendida dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción. 8

Principales Novedades DISOLUCION Y LIQUIDACION En la LSC se ha optado por reorganizar la regulación en la materia con el objeto de aclararla, y unificar el régimen aplicable a los distintos tipos sociales sobre la base de las disposiciones de la LSRL. Asimismo, se incluyen distintas menciones necesarias para coordinar la legislación societaria con la Ley Concursal. Balance final de liquidación Se extiende a la S.A. la necesidad de que los liquidadores deben someter a aprobación de la Junta General un informe completo sobre las operaciones de liquidación y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. SOCIEDADES COTIZADAS Foro electrónico Se reitera en la norma la necesidad de habilitar un foro electrónico de accionistas con carácter previo a la celebración de las juntas generales. Prohibición de limitar el número máximo de votos de un mismo accionista (art. 515) En las sociedades cotizadas se prohibe limitar el número máximo de votos a emitir por un mismo accionista o sociedades pertenecientes al mismo grupo. 9

Novedades introducidas por Real Decreto-ley 13/2010 Se introducen medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades de capital, mediante el uso general de vias telemáticas en todos los trámites. Modificación de la Ley de Sociedades de Capital: Se incluye como forma de publicidad el anuncio en la página Web de las Sociedades, en lugar de la tradicional publicación en un diario de mayor circulación del domicilio social: - Convocatoria Junta: Anuncio BORME y en página Web (o en diario, sin no existe). En S.L., los estatutos pueden establecer como único medio el anuncio en la página Web. - Determinadas modificaciones estatutarias en S.A. (cambio denominación, domicilio, objeto social: Anuncio en página Web (o en dos diarios, si no existe). - Acuerdos de reducción de capital y disolución en S.A.: Anuncio en BORME y página Web (o en un diario, sin no existe) 10

Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación de la Directiva 2007/36/CE Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes del pasado 25 de febrero de 2011, con una triple finalidad: Reducción de costes Los estatutos de SA podrán establecer dos o más modos de organización del órgano de administración. Se extiende a la SA la posibilidad de convocar Junta únicamente mediante anuncioenlapáginawebdelasociedad (salvo cotizadas y acciones al portador) Se deroga la obligación de dar publicidad a determinados acuerdos de modificación de estatutos en sede de SA para su inscripción en el Registro. Se elimina el requisito de legalización de firmas de la certificación de los acuerdos de aprobación de las Cuentas Anuales. Se eliminan determinadas publicaciones, hasta ahora obligatorias, en el régimen de disolución y liquidación de SA (acuerdo de disolución y el estado anual de cuentas ) Modernizar y unificar régimen de SA y SL Se regula expresamente el régimen de responsabilidad del Administrador persona jurídica y su representante persona física, poniéndolos al mismo nivel de responsabilidad. Se incluye la facultad de convocatoria del Consejo por parte de administradores que representen un tercio de los componentes de dicho órgano. Se elimina el requisito de pública subasta de inmuebles en los procesos de liquidación de las sociedades anónimas. SeadmitetambiénparaSAlaposibilidad de introducir en estatutos causas de exclusión de accionistas. Se generaliza para SA la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad. Trasponer Directiva 2007/36/CE Tiene como finalidad facilitar y promover el ejercicio de los derechos de información y de voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. NecesidaddeconvocarJuntaalmenosenBORMEo enundiario,páginawebdecnmvypáginaweb delasociedadyseamplialainformaciónaincluir en la convocatoria (procedimientos a seguir para ejercitar sus derechos ej. completar convocatoria, presentar propuestas de acuerdo, para votar a distancia, etc.). Los accionistas que representen el 5% del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdos del orden del día, debiendo la sociedad difundirlas entre el resto de accionistas. Se permite el ejercicio del derecho de representación y voto en la Junta por cualquier medio de comunicación a distancia. Deber de información en caso de conflicto por parte del representante en Junta. Los acuerdos aprobados y el detalle de las votaciones se deberán publicar en la página Web. 11

Conclusión: Aspectos prácticos a tener en cuenta Adaptación de Estatutos Sociales? Adaptación de documentos societarios? Olvidemos la LSA y la LSRL? El Reglamento del Registro Mercantil 12

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente 170.000 profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia. Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas (conjuntamente, la Red Deloitte ), no pretenden, por medio de esta publicación, prestar servicios o asesoramiento en materia contable, de negocios, financiera, de inversiones, legal, fiscal u otro tipo de servicio o asesoramiento profesional. Esta publicación no podrá sustituir a dicho asesoramiento o servicios profesionales, ni será utilizada como base para tomar decisiones o adoptar medidas que puedan afectar a su situación financiera o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su negocio, debe consultar con un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.