PROTOCOLO DE PREVENCIÓN y TRATAMIENTO del ACOSO SEXUAL o POR RAZÓN DE SEXO. Boehringer Ingelheim

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Transcripción:

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN y TRATAMIENTO del ACOSO SEXUAL o POR RAZÓN DE SEXO Boehringer Ingelheim

ÍNDICE 1 Introducción 2 Declaración institucional 3 Definiciones 4 Objetivo del protocolo 5 Ámbito de la protección y aplicación 6 Obligaciones 7 Funciones y Roles de la Comisión de Igualdad en el Protocolo 8 Objetivo del Protocolo 9 Garantías del Proceso y Plazos 10 Sanciones y Acciones Correctivas

1. INTRODUCCIÓN Acoso y El Plan discriminación de Igualdad de BIESA versa sobre unos ámbitos específicos, entre los cuáles se encuentra el Acoso y 18 Discriminación de Diciembre de en 2009 el ámbito laboral. Objetivo: Protocolo de Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual o Por Razón Acoso y Cultura y Políticas de Procesos de Gestión Comunicación, Conciliación de la vida Igualdad entre de mujeres y hombres discriminación de RRHH imagen y lenguaje laboral y familiar oportunidades de Género 1er. Plan Empresarial de Igualdad de trato y oportunidades Garantizar que la trayectoria profesional de las mujeres y los hombres de Boehringer Ingelheim se desarrolla en igualdad de trato y oportunidades. Tiene como finalidad la prevención, la detección y la protección frente a las distintas situaciones de acoso en cualquiera de sus manifestaciones en las cuales se podrían encontrar los trabajadores y Representatividad de Política y Estructura Condiciones Igualdad y género Retributiva de trabajo Responsabilidad Social trabajadoras de Boehringer Ingelheim, así como favorecer la Corporativa coordinación de la actuación para frenar estas situaciones y prevenir que se produzcan.

2. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL La Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras de BIESA manifiestan por escrito su total compromiso en materia de acoso y discriminación en el ámbito laboral. Ver el documento en Archivos Adjuntos (margen superior derecha de la pantalla)

3. DEFINICICIONES Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7, LO 3/2007). Ejemplos: Hacer comentarios/bromas sexuales obscenos/ofensivas Miradas lascivas al cuerpo Acercamiento físico excesivo Acoso por razón de género: cualquier comportamiento realizado en función del género de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7, LO 3/2007). Ejemplos: Utilizar humor sexista Formas ofensivas de dirigirse a la persona Asignar a una mujer un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional

3. DEFINICICIONES El acoso sexual y/o por razón de género se pueden manifestar en una gran variedad de formas: Algunas formas son tan manifiestamente graves que un solo incidente puede ser suficiente para ser calificado de acoso. Otras requerirán una pauta de insistencia y repetición para ser consideradas acoso. a) Acoso de intercambio (o quid pro quo): se fuerza a la persona acosada a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condiciones en el trabajo (chantaje sexual). La negativa de la persona acosada se utiliza para negarle el acceso a formación, ocupación, promoción, aumento de salario o cualquier otra decisión sobre el trabajo. b) Acoso ambiental: el comportamiento sexual impropio o un determinado comportamiento dirigido a una persona por razón de su género crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo, comentarios de naturaleza sexual, bromas (normalmente requiere insistencia y repetición de las acciones, en función de la gravedad del comportamiento).

3. DEFINICICIONES En función del vínculo que existe entre la persona acosadora y la persona acosada: Acoso horizontal: entre compañeros/as Acoso vertical descendiente: de un mando a un subordinado/a Acoso vertical ascendente: por parte de un subordinado/a a un mando También se considera acoso laboral cuando afecta a una persona vinculada externamente de alguna forma a la empresa, o se produce por parte de esta: clientela, proveedores/as; personas que solicitan un puesto de trabajo, personas en proceso de formación, etc. Personas más vulnerables al acoso: Mayoritariamente son las mujeres quienes son acosadas. Pero el acoso sexual y el acoso por razón de género pueden afectar tanto a mujeres como hombres y se pueden producir entre personas del mismo género.

PROTOCOLO

4. OBJETIVO DEL PROTOCOLO Sensibilizar a todos/as los/las colaboradores/as y facilitar información y orientaciones para conocer y entender qué es el acoso sexual y qué es el acoso por razón de género, cómo prevenirlo, y cómo articular vías efectivas de protección y respuesta en el marco de la empresa. Crear un instrumento marco que facilite la integración del trato de respeto entre iguales y canalice las situaciones que no se adecuen a este criterio por razón de género.

5. ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN Pueden producirse en cualquier lugar o momento en el cual las personas se hallen por razones profesionales y laborales (incluyendo viajes, jornadas de formación, reuniones o actos sociales de la empresa). No serán tolerados en ninguno de estos lugares ni circunstancias

6. OBLIGACIONES El protocolo de Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual o Por Razón de género, establece obligaciones a las diferentes partes implicadas en el proceso: Comisión de Igualdad Dirección de la Empresa Representación de las Personas Trabajadoras Personas trabajadoras En Archivos adjuntos encontrarás un documento que incluye las obligaciones de cada una de las partes implicadas (margen superior derecho).

7. FUNCIONES Y ROLES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD EN EL PROTOCOLO Persona de Referencia La Comisión de Igualdad nombra como Persona de Referencia a la Responsable de Igualdad y a los y las Agentes de Igualdad (miembros de la Representación Social de los Trabajadores y Trabajadoras) de cada centro de trabajo que tienen la formación y las aptitudes necesarias para dar apoyo en este proceso. Sus funciones son las siguientes: Atender, escuchar y asistir a la persona que realiza la queja para identificar si un comportamiento puede ser o no acoso sexual o acoso de razón de género Facilitar información sobre el protocolo a seguir que ayude a proteger y resolver la situación Facilitar información y asesoramiento sobre cómo proceder Informar de sus derechos y obligaciones Facilitar otras vías de apoyo y referencia (médicas, psicológicas, etc.) en el caso de que sean necesarias.

7. FUNCIONES Y ROLES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD EN EL PROTOCOLO Personas de referencia Sandra Duran Ext. 5252 Ángela Muñoz (MP) Ext. 5427 y 5492 Mª del Mar García (Malgrat) Ext. 7745 Montserrat Lambies (ECO) Ext. 5259

7. FUNCIONES Y ROLES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD EN EL PROTOCOLO Comisión de Tratamiento del acoso sexual y por razón de género Dentro de la Comisión de Igualdad se constituye la Comisión de Tratamiento del acoso sexual y por razón de género. Estará integrado por: Responsable de Igualdad Agente de Igualdad de la zona de referencia de la persona afectada Asesor/a Externo/a consensuado por la Comisión de Igualdad La Comisión será él órgano especializado en materia de igualdad a quién le corresponderá ofrecer una valoración/diagnóstico. Sus funciones son: Recibir las quejas o denuncias por acoso sexual o razón de género Abrir expediente de información previo Tramitar la obtención de información y el contraste mediante diferentes entrevistas Ofrecer entrevista a la persona objeto de la queja o denuncia Establecer un diagnóstico inicial de indicios, remitiendo un informe a RRHH por si es necesario abrir un expediente sancionador o proponer alguna medida de refuerzo

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9. GARANTÍAS DEL PROCESO Y PLAZOS Todas las quejas y denuncias internas serán tratadas con los principios de rigurosidad, rapidez, celeridad, imparcialidad y confidencialidad. La persona que presenta una queja o una denuncia tiene derecho a: La persona Tener garantías acusada de acoso que ésta sexual gestiona o de acoso con por rapidez. razón de género tiene Hacerse acompañar por alguien de su confianza a lo largo de todo las personas derecho implicadas. a: el Estar proceso. informada de la queja/denuncia. Recibir garantías una copia de de que la denuncia no quedará y responder. constancia de ningún registro de Hacerse la denuncia acompañar en el expediente por alguien personal de su confianza si esta ha a sido lo largo hecha de de todo buena el proceso. fe. Recibir información sobre acerca la de evolución la evolución de la de denuncia. la denuncia. Recibir información un trato justo acerca de las acciones correctoras que resultarán de ella. Recibir un trato justo. Toda la información relativa a las quejas en materia de acoso sexual o de acoso por razón de género se tratará de manera que se proteja el derecho a la intimidad de todas

10. SANCIONES Y ACCIONES CORRECTIVAS El acoso sexual y el acoso por razón de género pueden ser valorados como una falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso. El acoso sexual de intercambio o vertical es una falta muy grave, porque existe una gran indefensión de la persona acosada y un abuso de poder o autoridad por parte de la persona acosadora. Las conductas de represalia contra una persona que ha presentado una queja o una denuncia interna por acoso sexual o acoso por razón de género, o contra una persona que ha colaborado en la investigación, constituye una falta muy grave.

Muchas gracias por tu atención. No dejes de consultar los Archivos Adjuntos