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Transcripción:

PNUD Proyecto URU/07/002 Apoyo a la Ejecución del Programa de Mejora de la Calidad del Gasto y del Proceso Presupuestario TERMINOS DE REFERENCIA Consultor/a nacional en Medio ambiente, recursos naturales y cambio climático para redacción del capítulo sobre este tema del Reporte Uruguay 2017 1. Antecedentes La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la Presidencia de la República de Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) co-financian el Proyecto URU/07/002 Apoyo a la Ejecución del Programa de Mejora de la Calidad del Gasto y del Proceso Presupuestario. El objetivo general del Programa es mejorar la eficiencia de la Administración Central a través de la mejora de la calidad del gasto y el proceso presupuestario. Dentro de este marco, se fortalecerán los sistemas de información y la cultura de la evaluación, se armonizarán y agilizarán los procesos de compras, los sistemas de gestión horizontales y los servicios al ciudadano utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. Esta consultoría se enmarca dentro de la Actividad 8 Fortalecer las capacidades del Estado uruguayo para la generación, uso y difusión de información. 2. Objetivo de la consultoría El objetivo específico de la consultoría es elaborar el capítulo Medio ambiente, recursos naturales y cambio climático del Reporte Uruguay 2017. El Reporte Uruguay es una publicación bienal elaborada desde 2009 por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Desarrollo Social, que describe en forma panorámica distintas dimensiones de la situación social, ambiental y productiva del país. Se concibe como una herramienta de transparencia, dirigida a informar a público amplio con interés medio en asuntos de políticas públicas, que generalmente no accede o no se interesa por publicaciones de mayor profundidad o complejidad técnica. Es un trabajo de divulgación, que enfatiza la importancia de la evidencia de calidad (particularmente, indicadores) como insumo fundamental para comprender asuntos de políticas públicas.

3. Perfil Requisitos excluyentes El consultor debe ser profesional universitario con experiencia de al menos cinco (5) años en actividad académica y/o profesional en temas vinculados a Medio ambiente, recursos naturales y/o cambio climático. A valorar: Se valorará especialmente la formación en: (i) (ii) Posgrado, maestría, doctorado. Posgrados o cursos cortos vinculados a Medio ambiente, recursos naturales y/o cambio climático, de un mínimo de 20 hrs. de duración. Se valorará especialmente la experiencia de los últimos 8 años en: (i) (ii) (iii) Gestión, consultoría, investigación académica y/o asesoramiento técnico en políticas públicas o proyectos vinculados a los temas del capítulo, realizados para organizaciones del sector público, de la sociedad civil u organismos internacionales. Elaboración de textos de divulgación científica o técnica para un público amplio, sobre temas de gestión y/o políticas públicas. Docencia universitaria en temáticas vinculadas a Medio ambiente, recursos naturales o cambio climático. 4. Actividades Realizar propuestas de forma y contenido (temas, indicadores, etc.) para mejorar el respectivo capítulo, considerando como punto de partida el del Reporte Uruguay 2015 y los lineamientos generales recibidos del equipo coordinador para la elaboración del Reporte 2017. Producir la información necesaria para elaborar el capítulo, contactando cuando corresponda a diversos organismos públicos nacionales, utilizando fuentes de datos primarias y secundarias.

Elaborar borradores de avance del capítulo Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, atendiendo a los lineamientos y observaciones del equipo coordinador del Reporte. Realizar entrevistas a referentes temáticos e institucionales para validar el capítulo correspondiente. Interactuar con la empresa editora para facilitar el proceso de corrección y diseño. Realizar toda otra actividad que sea requerida y que por sus características esté vinculada a la elaboración del Reporte Uruguay 2017. 5. Productos Una vez firmado el contrato, el consultor deberá entregar los siguientes cinco (5) productos: 1. Informe estructura interna del capítulo, indicando dimensiones y principales tendencias a describir, indicadores y fuentes a ser utilizados en el capítulos correspondiente, así como referente/s técnico/s identificado/s. (hasta 3 semanas luego del inicio de la consultoría) 2. Primer borrador completo del capítulo entregado a equipo coordinador y referentes técnicos e institucionales del mismo. (hasta 8 semanas luego del inicio de la consultoría) 3. Segundo borrador: versión completa del capítulo, integrando comentarios de Coordinación y referentes (cuando corresponda), entregada a equipo de coordinación. Incluye planilla de cálculo con todos los indicadores, tablas y gráficos utilizados en el capítulo, y sus respectivos metadatos, según formato entregado previamente. (hasta 14 semanas luego del inicio de la consultoría) 4. Versión final del capítulo lista para enviarse a corrección, edición y diseño, integrando todos los comentarios realizados por el equipo Coordinador a la versión anterior. (hasta 18 semanas luego del inicio de la consultoría) 5. Post-producción: versión del capítulo atendiendo comentarios de empresa de corrección, edición y diseño. (22 semanas luego del inicio de la consultoría)

6. Período El plazo de ejecución de la consultoría será de 5 meses a partir de la fecha de firma del contrato. 7. Relación contractual y dedicación Será mediante un contrato de arrendamiento de obra. Se estima una dedicación horaria promedio de 25 horas semanales promedio a lo largo del período de contratación. 8. Presupuesto y Forma de pago Los honorarios totales para el desarrollo de la consultoría serán acordes a las actividades y responsabilidades. El IVA será 100% retenido por OPP. Se procederá a la realización de cinco pagos contra entrega y aprobación por parte de la Coordinación General de AGEV de cada uno de los productos. Los pagos se realizarán de la siguiente manera: 10% de la remuneración total contra entrega y aprobación del primer producto 20% de la remuneración total contra entrega y aprobación del segundo producto 25% de la remuneración total contra entrega y aprobación del tercer producto 25% de la remuneración total contra entrega y aprobación del cuarto producto 20% de la remuneración total contra entrega y aprobación del quinto producto 9. Requisitos para la contratación del consultor seleccionado El consultor a contratar deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Ser empresa unipersonal de servicios personales: deberá presentar constancia de estar inscripto y certificados de estar al día y en actividad en DGI, BPS y CJPPU (este último en caso de ser profesional universitario). - La persona contratada no podrá ser funcionario del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes y Servicios Descentralizados, cualquiera sea la naturaleza del vínculo (remunerado o no), o

contratado bajo cualquier modalidad por dichas personas públicas estatales, a excepción de docente en la enseñanza pública. Art. 9 Ley Nº 17.556: El Estado no podrá celebrar o financiar contratos de cualquier naturaleza que impliquen de alguna forma la prestación de un servicio de carácter personal con quienes, habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos, se hubieren acogido como tales al beneficio jubilatorio. Exceptúanse de esta prohibición aquellas contrataciones que tengan por objeto la prestación de servicios de docencia directa en organismos de enseñanza pública. Art. 9 Ley Nº 17.678: Declárase con carácter interpretativo que las contrataciones o modificaciones de contratos celebradas o financiadas por el Estado con personas que, habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos, se hubieran acogido como tales al beneficio jubilatorio, no se encuentran comprendidas en la prohibición dispuesta por el artículo 9º de la Ley No. 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en tanto el vínculo contractual original sea anterior a la vigencia de la citada norma legal. Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 9º de la Ley No. 17.556, de 18 de setiembre de 2002, las contrataciones o modificaciones de contratos celebradas o financiadas por el Estado con personas que habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos se hubieran acogido como tales al beneficio jubilatorio siempre que se suspenda la percepción del referido beneficio por el plazo que dure la relación contractual. Art. 4 Ley N 18.172: las personas que, previo sumario administrativo, hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, no podrán ser objeto de una nueva designación de contratación pública. Art. 10 Ley Nº 18.834: La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses. C) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende

por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad