Titulo I Definición, fines y funciones. Título II De la organización y funcionamiento del Centro de Alumnos.

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE ALUMNOS Titulo I Definición, fines y funciones OBJETIVO GENERAL: Representar a todos los estudiantes del liceo Gabriela Mistral, contribuir a la sana convivencia en un ambiente de respeto y compañerismo entre todos los integrantes de la comunidad gabrielina y generar espacios para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y recreativas que permitan la participación de todos los estudiantes gabrielinos. Representación de los alumnos: El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media de cada establecimiento educacional. Funciona según la forma y procedimientos establecidos en este Manual de Convivencia, el que será revisado periódicamente por el Consejo de Delegados. Título II De la organización y funcionamiento del Centro de Alumnos. Las funciones del Centro de alumnos son las siguientes: a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente documento. d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y las autoridades u organismos que correspondan. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para el pleno desarrollo. f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el centro se relaciona de acuerdo con su Reglamento Interno.

El Centro de Alumnos esta integrado por: a. La Asamblea General b. La Directiva. c. 2 Asesores d. El Consejo de Delegados de Curso y e. El Consejo de Curso. La Asamblea General está constituida por los alumnos de enseñanza media del establecimiento y como observadores; los delegados de segundo ciclo de enseñanza básica. Sus funciones son: Convocar a elecciones de Centro de Alumnos, elegir la Directiva del Centro de Alumnos y la Junta Electoral. Se llama Convocatoria al llamado a reunión para realizar los procesos descritos a. Dada la duración de la Directiva la primera convocatoria la hará siempre la Dirección del establecimiento con una antelación de cinco (5) días y en las oportunidades que señala el Reglamento de Centro de Alumnos. b. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por el presidente con los temas que juzgue oportunos; los propuestos por la Dirección o por un tercio de los componentes de la Asamblea. c. Se podrá convocar a Asamblea extraordinaria siempre que lo solicite la Dirección, el Presidente o la mitad de los componentes por escrito. Integrantes de la Directiva: La Directiva está integrada por: I.- Presidente. II.- Vicepresidente. III.- Secretario ejecutivo. IV.- Tesorero V.- Director 1 VI.- Director 2 Son elegidos cada 2 años en votación universal, unipersonal, secreta e informada y conforme al Reglamento de Elecciones del centro de Alumnos del Colegio. Los requisitos para poder ser elegido Directivos del centro de Alumnos, son: a.- Ser alumno regular del establecimiento. b.- Tener al menos un año de permanencia en el colegio. c.- No tener problemas de rendimiento y mantener un promedio de calificaciones igual o superior a 6.0. d.- No transgredir las normas del Reglamento Interno de convivencia del establecimiento, presentando y manteniendo las características de los alumnos con Perfil Gabrielino.

e.- No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos o de la Directiva de su curso. f.- No ser repitente. La duración de todos los cargos será siempre de dos (2) años. Directiva del Centro de Alumnos Atribuciones de la directiva: a. Dirige y administra el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia que estén de acuerdo con el PEI. b. Elabora y ejecuta un Plan de trabajo anual, asesorado por el profesor encargado del CCAA. c. Representa al Centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento, el Consejo escolar (solo el Presidente) el Centro de Padres, el Consejo de Profesores y las instituciones de la comunidad. d. Decide, previa propuesta a al dirección del Colegio y Consejo de Delegados, las organizaciones estudiantiles externas con las cuales se relacionará y que están de acuerdo con el Reglamento interno del establecimiento. Designará representantes cuando corresponda. e. Presenta, al Consejo General de Delegados de curso una cuenta anual, antes de finalizar su mandato. f. Convocará por lo menos una vez al mes siempre que lo considere necesario, a reunión ordinaria, pero después de la jornada y con asistencia del profesor asesor. En caso de urgencia y previa autorización de la Dirección, lo podrá hacer dentro de la Jornada. La citación en cualquier caso debe hacerse con tres días de anticipación. Si la reunión no es urgente, la citación se hará con cinco días de anticipación. g. Para que exista quórum se necesita la asistencia de los dos tercios de los miembros de la Directiva. h. Se levantará acta de la sesión en duplicado, quedando una copia para el centro de Alumnos y otra en la Dirección del establecimiento. Dichas actas deberán ser firmadas por los asistentes a la reunión. i. El Centro de Alumnos se reunirá siempre que lo solicite la Dirección, el Asesor, su Presidente o la mitad de los componentes.

Consejo de Delegados de Curso Está formado por el Presidente de Curso, por derecho propio y otro delegado elegido para dicha función, de cada uno de los cursos de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica y los de Enseñanza Media. En ambos casos no podrán ser parte de la Directiva del centro de Alumnos ni de la Junta electoral. Se reunirán siempre que la Dirección lo solicite y/o la Directiva del centro de Alumnos por decisión unánime lo considere necesario. Esto último no los exime de comunicar sus intenciones de reunión a la Directiva del establecimiento y al Profesor a cargo del curso en dicho momento. Todas las reuniones serán presididas por el Presidente del centro de Alumnos y Profesor Asesor. Para sesionar se necesita un quórum de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría. Son atribuciones del Consejo de Delegados de Curso: a. Conocer el Reglamento Interno del centro de Alumnos y someterlo a aprobación por parte del Consejo de delegados. b. Aprobar el Plan Anual y el presupuesto elaborado por la Directiva. c. Informar el estudiar las proposiciones, iniciativas y acciones propuestas por los cursos u otros grupos. d. Determinar formas de funcionamiento del centro de Alumnos: feria de las pulgas, elecciones de reinas con venta de votos, ventas de actos del establecimiento, previa autorización y otros. e. Servir de organismo informativo entre la directiva y los Consejos de Curso. f. Constituir comisiones que permitan alcanzar los objetivos fijados por el centro de Alumnos: Bienestar, solidaridad, deportes, cultura y otros. g. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que debe presentar la Directiva del Centro de Alumno antes de finalizar su mandato. h. Analizar transgresiones a la normativa, pudiendo sólo aplicar medidas que impidan su participación durante las sesiones, las medidas de expulsión del Centro de Alumnos con motivo de presentación a la Dirección, quién se regirá por el reglamento Interno del colegio. Junta Electoral: Estará compuesta por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General. También estará constituido por dos (2) asesores nombrados por la Dirección. Los alumnos elegidos para la Junta electoral no pueden formar parte de la directiva u otro organismo del Centro de Alumnos.

Sus funciones son: a. Organizar, supervisar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del centro de Alumnos. b. La duración de su mandato es de un año escolar. c. Ante la posibilidad de vacantes esta junta se podrá reducir hasta dos miembros. En cualquier otra forma, el Consejo de Delegados, determinará la forma de suplirlos. Consejo de curso: El Consejo de Curso es el organismo formado por los alumnos, de cada uno de los cursos del establecimiento, con el objeto de enfrentar las tareas derivadas de las exigencias de la comunidad escolar. La formación integral de la personalidad de los alumnos, es un objeto transversal del establecimiento, pero temas relacionados con intereses propios de los alumnos serán tratados por el curso en horas de Orientación especialmente dedicadas para este efecto. Es el órgano de representación y participación de los alumnos de un curso. Está integrado por todos los alumnos del curso respectivo. Elige su Directiva y representante ante el Consejo de Delegados de Curso. Colabora en los planes del centro de Alumnos. Con Asesoría del Profesor Jefe se elabora el Plan Anual del curso. El Consejo de Curso se efectuará semanalmente, ( salvo en los cursos que no tienen horas de orientación, los cuales lo realizarán semana por medio). Será asesorado por el Profesor Jefe del Curso, este Plan de Acción Anual será apoyado por Orientación. Se tratarán temas del CCAA y en Octavo Básico, Segundo Medio y Cuarto Medio, habrá intervención directa de orientación, en atención a que están determinado caminos vocacionales. Asesores del centro de Alumnos. Tendrá Asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento y se agregará un funcionario determinado por la Directora que establezca enlace con la Dirección. Para su elección: a. Habrán por lo menos dos asesores determinados por la dirección del establecimiento. b. Para elegirlos, la dirección considerará una quina de personal del Establecimiento, presentada por el Consejo de Delegados, dentro de los 60 días de iniciado el año escolar.

c. Para poder ser asesor se debe tener por lo menos tres (3) años de antigüedad en el establecimiento, pudiendo ser Personal Docente y/o Administrativo. Reglamento Interno del Centro de Alumnos. Es reconocido y aprobado por el Consejo de delegados de Curso. Contempla normas para el funcionamiento de los organismos colegiados del Centro de Alumnos. Su aprobación fin es atribución de una comisión formada por: a. La Directora b. Un profesor designado por el Consejo de Profesores. c. El Orientador. d. El presidente del Centro de Alumnos. e. Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de curso. f. Un asesor del Centro de Alumnos. Disposiciones Generales: Cualquier infracción a los Reglamentos será motivo de la destitución de cargo que ostenta. Dado el caso se notificará a la Dirección del Establecimiento, quién convocará a nuevas elecciones si la sanción es para toda la directiva. Si queda vacante sólo el puesto de Presidente asumirá el Vicepresidente. Si la destitución es de cualquier otro miembro, se pedirá el Consejo de Delegados de Curso la designación de un reemplazante. En todo momento la Dirección será informada y aceptará tanto la salida del alumno destituido como la entrada del alumno elegido. Las elecciones extraordinarias se harán siempre y cuando toda la directiva del Centro de Alumnos presente su dimisión o sea destituida. Si la Dirección del establecimiento la acepta deberá proceder en el plazo de 10 días hábiles a una nueva elección. La convocatoria a dicha elección es atribución de la Dirección y del Asesor del centro de Alumnos.