RESOLUCiÓN Núm. RES/290/2011

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/012/TUP/97, OTORGADO A MINERA NYCO, S. A DE C.

Transcripción:

-~~fi~~' ~~. RESOLUCiÓN Núm. RES/290/2011 COMISION REGULADORA DE ENERGíA RESOLUCiÓN POR LA QUE LA COMISiÓN REGULADORA DE ENERGíA OTORGA A PEMEX-EXPLORACIÓN y PRODUCCiÓN, PERMISO PARA GENERAR ENERGíA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO, PARA SU PLATAFORMA DE GENERACiÓN ELÉCTRICA, PG-ZAAP-C RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 24 de enero de 2011, Pemex-Exploración y Producción, (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para su Plataforma de Generación Eléctrica, PG-ZAAP-C, que estará ubicada en las instalaciones de la Solicitante en la Sonda de Campeche, frente a la Costa de Campeche. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la Calle Jaime Salmes 11, edificio A, piso 4, colonia Los Morales Polanco, delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito, Federal. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada por tres turbogeneradores a gas con capacidad de 33 MW cada uno y un motogenerador diesel con capacidad de 1.36 MW. La capacidad total de generación de la central será de 100.36 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 580.11 GWh y un consumo estimado anual de 524.86 m 3 de diesel (18.89 GJ) Y 125 524 477.00 m 3 de gas residual (5812352.56 GJ). El programa de obras a desarrollarse por la Solicitante se inició el 14 de octubre de 2010 con la procuración de los equipos de generación de energía eléctrica, para continuar con su instalación y conexión, y se finalizará con las pruebas respectivas. La puesta en servicio de la central de generación de energía el~trica será una vez que, en su caso, sea notificado el otorgamiento del Pérmiso por esta Comisión.

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGI CUARTO. Que, con fecha 16 de mayo de 2011, la Solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Primero. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde principalmente a la búsqueda de la competitividad de los procesos productivos de la Solicitante. CUARTO. Que el proyecto ahora planteado tiene por objeto satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de la Solicitante en sus instalaciones ubicadas en el lugar que se menciona en el Resultando Primero. QUINTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la fol" itante, misma que fue emitida mediante oficio 5.-00178 de fecha 23 de j io de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), e la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento.

COMISiÓN REGULADORA DE. ENERGIA SEXTO. Que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. SÉPTIMO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal en términos de la fracción I del artículo 3 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, y las facultades de su representante, lng. Salvador Gómez Rodríguez, mediante la copia certificada del cuarto testimonio de la Escritura Pública número 72296, de fecha 3 de mayo de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. OCTAVO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción" del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado el 24 de enero de 2011 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y el consumo de combustibles. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas nacionales que se pretenda efectuar, manifestó en el escrito presentado el 24 de enero de 2011, que los turbogeneradores y el motogenerador no emplearán agua durante el proceso de generación de energía eléctrica. c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, exhibió la copia del oficio S.G.P.A./DGIRNDG/6899/10, de fecha 5 de octubre de 2010, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se informa que se an~zó y evaluó la manifestación de impacto ambiental en su modalidad p~icular correspondiente al proyecto "Plataforma de generación eléctrica G-ZAAP-C y cable submarino", autorizándola de manera condicionada.

COMISiÓN REGULADORA DE fnergla d) En cuanto a la información relativa al uso del suelo, acreditó no requerir de licencia de uso de suelo, toda vez que la Plataforma PG-ZAAP-C, en la que se localizará la central eléctrica a que se refiere el Resultando Tercero, se ubica en una plataforma marina. NOVENO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, manifestó que los artículos 25, 27 Y 28 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y 4 Y 12 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establecen que Petróleos Mexicanos a través de sus organismos subsidiarios puede utilizar los mares y suelos propiedad de la Nación, en actividades consideradas como áreas estratégicas del petróleo, mediante la asignación petrolera otorgada por la Secretaría de Energía, motivo por el cual no es necesario exhibir documentación al respecto. DÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción 11 del artículo 83 del mismo Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al exped iente. UNDÉCIMO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo que, en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 36, en relación con el artículo 36-Bis, ambos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica. DUODÉCIMO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que~e refiere la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de.7rgía Eléctrica.

COMIC;ION REGULADORA DE ENERGIA DECIMOTERCERO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso de autoabastecimiento respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción 1, inciso a) del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el banco BBVA Bancomer, S. A., con fecha 24 de enero de 2011. DECIMOCUARTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Pemex-Exploración y Producción, en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción 11, 3, fracciones XII, XVI Y XXII, 4 Y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción 1, 36, fracción 1, y numerales 1), 3),4) Y 5), 37 Y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1,3, 16, fracción X, 35, fracción 1, 39 Y 57, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción 1, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 Y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, 35 Y 36, fracción 111, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Pemex-Exploración y Producción, Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para su Plataforma de Generación Eléctrica, PG-ZAAP-C, en los términos del Título de Permiso número E/895/AUT/2011, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Exploración y Producción, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de ~a Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los,. /,.orales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal.

~;;.:Li\'i'J? ~k~l.. COMISiÓN REGULADORA DE ENERGIA TERCERO. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, infórmese a la autoridad en materia ambiental del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso número E/895/AUT/2011 a Pemex Exploración y Producción. CUARTO. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/290/2011 y el Título de Permiso E/895/AUT/2011 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 18 de agosto de 2011. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Fran'cisco JgSé"Barnés de Castro omisionado ubén F. Flores García Comisionado