LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Lic. José Flores Alarcón

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A. Disposiciones generales y actos previos al despacho (Título 1)

Transcripción:

LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Lic. José Flores Alarcón

Qué es un Agente Aduanal Persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley. (Art. 159 LA).

Qué es una Operación de Comercio Exterior (Propuesta) Conjunto de actos y formalidades que debe realizar una persona ante la autoridad aduanera para introducir al país o extraer del mismo, una mercancía (Cfr. Art. 35 LA referente a la noción de despacho aduanero).

Qué es Responsabilidad Obligación de responder por los hechos con trascendencia jurídica realizados por el propio obligado o incluso por otros, la cual nace en virtud de ley, contrato o el simple acaecimiento de aquéllos. (Enciclopedia Micronet). Obligación de responder por alguna cosa o persona. Proviene del vocablo latino respondere que significa responder. Se puede responder por algo prometido o indemnizando un daño causado

ESQUEMA LEGAL DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL Requisitos para ser agente aduanal Requisitos para operar el Agente Aduanal Derechos del Agente Aduanal Obligaciones del Agente Aduanal

Requisitos para ser Agente Aduanal (art.159 LA): Ser mexicano por nacimiento Sin antecedentes penales. No ser servidor público, No tener parentesco con el administrador de la aduana Tener título profesional Experiencia aduanera, mayor de cinco años. RFC y estar al corriente de sus obligaciones fiscales Aprobar examen

Requisitos para poder operar (art. 160 LA): Estar al corriente en sus obligaciones fiscales Transmitir al SEA sus pedimentos con su efirma y con el equipo necesario. Residir en territorio nacional. Domicilio para oír notificaciones. Ocuparse personalmente de sus actividades Dar a conocer a la aduana sus dependientes y mandatarios. Utilizar los candados oficiales

Sanción (art. 160 LA): Cuando el agente aduanal no cumple con los requisitos para operar, puede ser sancionado con la inhabilitación, la cual puede ir desde un mes o hasta que dé cumplimiento a su obligación. Durante la inhabilitación el agente aduanal no puede realizar operaciones.

DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL Ejercer la patente Operar hasta en tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Constituir sociedades para facilitar la prestación de sus servicios Designar hasta cinco mandatarios Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización. Cobrar sus honorarios

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL Formar un archivo electrónico de cada uno de sus operaciones Conservar el original de la manifestación de valor Utilizar los candados oficiales o electrónicos Anotar en el pedimento el acuse correspondiente que comprueba el cumplimiento de RRNA. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley. Formar archivo electrónico de sus operaciones.

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la naturaleza y características de las mercancías. Presentar aviso al SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que constituya una sociedad. Acreditar ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el SAT.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL (Art. 54 LA) Veracidad y exactitud de los datos suministrados. Determinación del régimen aduanero de mercancías Correcta clasificación arancelaria Cumplimiento de las RRNA (Regulaciones y restricciones no arancelarias)

EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría. II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%. b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley. III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.

IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento. Las excluyentes de responsabilidad no son aplicables cuando el agente aduanal utilice un RFC de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 53 LA) Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias: Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan. El representante legal en términos del artículo 40 de esta Ley. La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.

MULTA PARA EL AGENTE ADUANAL Artículo 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal en el despacho, la multa será a cargo del agente aduanal, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera.

SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY ADUANERA Multa. Ej. 178-I LA Decomiso. Ej. Art. 183-A LA Inhabilitación Ej. Art. 160 LA Suspensión. Ej. 164 LA Cancelación. Ej. 165 LA Revocación. Ej Art. 144-A LA Extinción. Ej. Art. 166 LA

SANCIONES QUE PUEDE IMPONERSE AL AGENTE ADUANAL ADMINISTRATIVAS: Multa Inhabilitación Suspensión en sus funciones Cancelación de la patente Extinción del ejercicio de la patente CIVILES: Impuestas por un Juez Civil con motivo del incumplimiento del contrato de prestación de servicios. PENALES: Impuestas por un Juez Penal.

Un caso de multa: Art. 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. Art. 178 I Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

Las causales de suspensión de un agente aduanal se encuentran previstas en el artículo 164 de la Ley Aduanera. Estar sujeto a un procedimiento penal Dejar de cumplir con el encargo conferido Intervenir sin autorización en un despacho Asumir cargos públicos (excepto de elec. Popular) Realizar operaciones provocando lesión al fisco federal, pero cuyo monto no amerite cancelación. En general, la suspensión no puede exceder de 90 días.

Un caso de suspensión: Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley

Las causales de cancelación se encuentran previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera Omisión del permiso de la autoridad competente. Mercancía de importación o exportación prohibidas. Citar nombre, domicilio fiscal o RFC de quien no hubiese solicitado la operación, o resulten falsos. Ser condenado por delito fiscal o que merezca penal corporal. Permitir que un tercero use su patente o ceder los derechos de su patente. Realizar operaciones de sujetos que no estén inscritos en el padrón respectivo, cuando éste se requiera. Declarar un valor en aduana distinto al proporcionado.

Un caso de cancelación: ART. 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $257,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

EXTINCIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA PATENTE Art. 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando: a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren. b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.

Obligaciones del agente aduanal e Infracciones previstas en la LFPIORPI Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Marco normativo principal ORDENAMIENTO Publicación Reformas Observaciones LFPIORPI. 17/oct/2012 Sin cambios En vigor a los nueve meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. (17/junio/2013) Reglamento de la Ley (RLFPIORPI) 16/ago/2013 Sin cambios En vigor el 1 de septiembre de 2013. Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI. 23/ago/2013 a) 24/jul/2014 (ACUERDO 09/2014) b) Aclaración 31/jul/2014 Emitidas por la SHCP En vigor a partir del 1 de septiembre de 2013.

ORDENAMIENTO Publicación Reformas Observaciones RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables 30/ago/2013 30/ago/2013 a) 24 /julio/ 2014 b) 29 /sep/ 2015 Emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera Emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera. Esta última Resolución contiene un Anexo A que contempla todas las fracciones arancelarias de las mercancías a que se refieren las actividades vulnerables previstas en la fracción XIV del art 17 de la Ley.

Unidad de Inteligencia Financiera. La UIF se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004. Fue reforma al RISHCP. Art. 15. Emite la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para la presentación de avisos e informes que deben presentar quienes realizan Actividades Vulnerables. Interpreta para efectos administrativos la Ley, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen. Emite los formatos para la presentación de los Avisos. Formula requerimientos a quienes realicen actividades vulnerables.

SAT Art. 4 del RLFPIORPI Integra y mantiene actualizado el padrón de personas que realizan actividades vulnerables previstas en el art 17 Ley. Recibe los Avisos y los remite a la UIF. Impone sanciones administrativas. SAT. Facultades previstas en el RISAT Otorga facultades a distintas Administraciones Generales, con excepción de las relacionadas con la materia de comercio exterior previstas en el art. 17 fracción XIV de la Ley. (Arts. 47 A 51) AGACE. Arts 25-LXXII y 51. AGACE. Operaciones de comercio exterior. Practica visitas de verificación, formula requerimientos, impone sanciones o avisa a autoridades competentes para que las impongan.

CARACTERÍSTICAS DE LA LFPIORPI Se trata de una Ley administrativa que establece controles, básicamente a través de la previsión de obligaciones de registro y presentación de avisos, ante la realización de actividades vulnerables por parte de los sujetos obligados. No obstante, el incumplimiento de sus disposiciones, no sólo puede tener sanciones de naturaleza administrativa, sino incluso de naturaleza penal. Las sanciones administrativas que contempla son: Multa, Revocación (Notarios o Permisos de juegos), Cancelación (Agentes y Apoderados aduanales). Arts. 54 a 60 de la Ley.

Actividades vulnerables Conforme a la LFPIORPI, son clasificadas en dos: 1 Todas las actividades que realizan las Entidades Financieras, las cuales caen bajo la competencia de Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda. Art. 14 2. Las contempladas en el artículo 17 de la Ley, la cual se refiere a diversas actividades económicas desarrolladas por particulares, dentro de las que interesa para efecto de esta presentación, las de comercio exterior realizadas por agentes o apoderados aduanales (Art. 17 frac. XIV).

Actividades vulnerables en operaciones de comercio exterior Se encuentran previstas en el artículo 17-XIV de la LFPIORPI. Tratándose de operaciones de comercio exterior, bajo cualquier régimen aduanero, que realice el agente o apoderado aduanal, la Ley contempla las siguientes: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. El Anexo A de la RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales (30 ago 2013) precisa las fracciones arancelarias involucradas.

Obligaciones del AA (Art. 18 LFPIORPI) Identificar a los clientes y usuarios. Solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación. Solicitar al cliente sobre la existencia del dueño beneficiario. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable (durante 5 años). Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en términos de la Ley. Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo forma prevista en la ley.

En cuanto a la obligación de presentar avisos sobre la operación de comercio exterior contemplada en la Ley como actividad vulnerable, ésta se cumple a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Art. 19 de la LFPIORPI. No obstante que el AA no presenta avisos en los formatos oficiales previstos en la normatividad de lavado de dinero, sino que estos se cumplen a través del SEA, si en algún mes posterior el agente aduanal deja de realizar las mismas, sí tiene la obligación de presentar su aviso en ceros, mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT. (Artículo 25 de las Reglas de carácter general y conforme al Anexo 14 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales ).

La LFPIORPI prevé la cancelación de la patente de agente aduanal en caso de reincidencia en la comisión de infracción consistente en incumplir con lo previsto en su artículo 18, dentro de la cual se encuentra la obligación de formar un expediente único del cliente o usuario (Fracción I). Igualmente cuando se omitan presentar los avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley. O cuando el AA participe en alguno de los actos prohibidos por el artículo 32 de la Ley.

DOS SUPUESTOS DE FIGURAS DELICTIVAS DE LA LFPIORPI (Art. 62 fracs. I y II) Proporcionar de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados.

La LFPIORPI establece figuras delictivas que son autónomas respecto de los delitos de lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita), previstos en los artículos 400, 400 bis y 400 bis-1del Código Penal Federal. Es decir, podría ser que se den los supuestos delictivos previstos por la LFPIORPI, y no darse los delitos de lavado de dinero previstos en el Código Penal Federal. Por otro lado, el AA podría cumplir cabalmente con las disposiciones de la LFPIORPI, y aun así verse involucrado en los delitos de lavado de dinero del Código Penal Federal.

FIN DE EXPOSICIÓN Muchas gracias.