REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PÉNJAMO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE DR. MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL, PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

Reglamento para la Entrega Recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Silao 22 OCTUBRE 2004

Reglamento para el nombramiento de Delegados Municipales en el Municipio de Santa Catarina, Gto. 22 DICIEMBRE 2003

EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN. A SUS HABITANTES HACE SABER:

Reglamento del Juzgado Administrativo para el Municipio de Dolores Hidalgo. 22 AGOSTO 2000

REGLAMENTO INTERDISCIPLINARIO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMERÍA, COL.

SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

( ) Página 1

DATOS GENERALES DEL PUESTO: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE PARTICIPA EL PUESTO:

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003

Reglamento para la Entrega-Recepción de Unidades Administrativas. 21 SEPTIEMBRE 1999

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008

Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GTO.

FACULTADES SINDICATURA MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Consejería Jurídica Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

Estructura Orgánica Contraloría General

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

Reglamento Interno de Préstamos para el Personal del Municipio de Huanimaro, Gto 27ENERO 2004

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA. ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:

Reglamento Interior del Juzgado Administrativo Municipal del Municipio de Cuerámaro, Gto. 14 SEPTIEMBRE 2001

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO

ATRIBUCIONES. 3er. Trimestre (Julio, Agosto y Septiembre)

Reglamento para la Entrega Recepción Interna de la Administración Pública del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

DECRETO NÚMERO 22 POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California

Reglamento para la Entrega Recepción Interna de la Administración Pública del Municipio de San José Iturbide, Gto. 18 JULIO 2003

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE DR. MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.

Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Diego de la Unión.

FACULTADES DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

Reglamento del Comité Municipal de Seguridad Pública para el Municipio de Cortazar. 22 SEPTIEMBRE 2000

REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO.

Reglamento para la Entrega-Recepción Interna de la Administración Pública para el Municipio de Huanímaro. 12 SEPTIEMBRE 2000

El Ciudadano Juan Manuel Guzmán Ramírez, Presidente Municipal de Moroleón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:

Orden Jurídico Poblano

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE SERVICIOS CONTRALORIA MUNICIPAL

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN INTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE SERVICIOS CONTRALORIA MUNICIPAL

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

Reglamento del Comité Municipal de Seguridad Pública para el Municipio de San José Iturbide. 29 ENERO 1999

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

El ciudadano licenciado Agustín Marmolejo Valle, Presidente Municipal de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo saber:

15. Contraloría Interna Municipal.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL MUNICIPIO PÉNJAMO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL EL ORO, MÉXICO

III. Autorizar el programa de trabajo, carta de planeación, cronograma, y demás documentos que se generen en el desarrollo de la auditoría;

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LERDO DE TEJADA CONTRALORIA. Creación de un plan de trabajo para elaborar el programa anual.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LERDO DE TEJADA CONTRALORIA. Creación de un plan de trabajo para elaborar el programa anual.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

II ATRIBUCIONES Funciones de la Contraloría Municipal

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Reglamento del Comité de Seguridad Pública para el Municipio de Apaseo el Grande. 20 ABRIL 1999

Gobierno del Estado de Puebla

SUMARIO ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE CREA LA PROCURADURIA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA PROCURADORA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA.

SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ÍNDICE

DECRETO No Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura

CAPITULO II DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 17.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento, que le otorga la Ley Orgánica de

LEY DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO PRIMERO DE LA CREACION Y OBJETO

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CHIQUILISTLÁN, JALISCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

MUNICIPIO DE SALTO DE AGUA, CHIAPAS. Director de Obras Públicas

Manual de Organización de la CONTRALORÍA GENERAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

DECRETO QUE CREA LA POLICÍA AUXILIAR DEL ESTADO DE COLIMA

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN JURÍDICA

Transcripción:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PÉNJAMO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVII Tomo CXXXVIII Guanajuato, Gto., a 24 de Noviembre del 2000 Número 94 Segunda Parte Presidencia Municipal - Pénjamo, Gto. Reglamento de la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Pénjamo, Gto...... 17076 El Ciudadano Lic. Rubén Riva Palacio Tinajero, Presidente Municipal de Pénjamo, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b, 70, fracciones II y V, 202, 204, fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 29 de Agosto de 2000, aprobó el siguiente: Reglamento de la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 117, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; en los artículos 69, fracción I inciso B, 70, fracción VI, 110, fracción III, 115, 115 A, 115 B,116,117, 202, 204, fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal, y tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Contraloría como Órgano Técnico Auxiliar del H. Ayuntamiento para el ejercicio de sus facultades de vigilancia de la correcta aplicación del presupuesto. Artículo 2. La Contraloría es el órgano técnico auxiliar del H. Ayuntamiento en materia de vigilancia, fiscalización, control y evaluación de las finanzas públicas del Gobierno Municipal. Artículo 3. En el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría es un órgano autónomo en sus funciones de administración, guardando una relación de dependencia, asesoría y apoyo al H. Ayuntamiento Municipal. CAPÍTULO II

Del H. Ayuntamiento Artículo 4. El H. Ayuntamiento de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes: I. Nombrar y remover al Contralor en los términos de la Ley Orgánica Municipal siempre que se acrediten causales para ello; II. Solicitar a la Contraloría, la práctica de auditorias y/o revisiones especiales, de acuerdo a su capacidad técnica, humana y financiera a los diferentes organismos municipales y paramunicipales, quien rendirá un informe del resultado de la revisión; III. Autorizar a petición de la Contraloría, y por votación de mayoría simple de los miembros del Ayuntamiento la práctica de auditorias externas; IV. Aplicar la sanción o sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, tratándose de responsabilidad administrativa, determinada en el informe que rinda la Contraloría o dictamen de auditores externos; y V. Cuando de la revisión se determine la existencia de responsabilidad penal turnar al Síndico del H. Ayuntamiento el expediente respectivo para el ejercicio de las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, marcando copias de ello al presidente y demás integrantes del cabildo. CAPÍTULO III De la Organización de la Contraloría Artículo 5. Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Contraloría estará integrada por: I. Contralor; II. Un Departamento de Cuenta Pública y Control Presupuestal; III. Un Departamento de Obra Pública y Adquisiciones; y IV. Un Departamento de Normatividad y Responsabilidad de Funcionarios. Contando con la plantilla de personal autorizada dentro del presupuesto. Artículo 6. Como titular de la Contraloría, fungirá el contralor, quien deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano Guanajuatense. II. Ser profesional en las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y contar de preferencia con una experiencia de 3 años.

III. No haber sido condenado ejecutoriadamente por delito alguno con motivo de funciones públicas o por delitos dolosos; y IV. Durante el ejercicio de su encargo no podrá desempeñar ningún otro cargo público. Artículo 7. Para ser Jefe de Departamento se requiere: I. Ser ciudadano Guanajuatense; II. Poseer título profesional de preferencia; III. No haber sido condenado ejecutoriadamente por delito alguno con motivo de funciones públicas o por delitos dolosos; y IV. Durante el ejercicio de su encargo no podrá desempeñar ningún otro cargo público; Artículo 8. Son causas de remoción del Contralor y de su personal, las establecidas en los artículos 110 b y 115 a, de la Ley Orgánica Municipal. CAPÍTULO IV De las Atribuciones Artículo 9. Son atribuciones del Contralor: Además de las establecidas por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: I. Verificar que sé de oportuna y cabal respuesta a las observaciones que de la cuenta pública, realice la contaduría mayor de hacienda del Congreso del Estado; II. Proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso, copia de los informes o dictámenes de las auditorias o revisiones practicadas; Así como los datos, aclaraciones, papeles de trabajo y demás documentos que ésta le solicite; III. Formular con base en los resultados de las auditorias y evaluaciones que realice, las observaciones necesarias; IV. Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas establecidos por el H. Ayuntamiento; V. Coordinarse con las instancias de evaluación y control de estado, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, para el establecimiento de programas, sistemas y procedimientos que permitan el cumplimiento eficaz de sus respectivas responsabilidades;

VI. Solicitar de cualquier persona física o moral, los informes o documentos relativos a las operaciones, actos o actividades llevados a cabo con la entidad revisada o auditada y que estén específicamente relacionados con los hechos que se pretenden aclarar en la revisión o auditoria; VII. Proponer al H. Ayuntamiento los auditores externos de los organismos que integran el sector paramunicipal; VIII. Opinar y asesorar cuando se le requiera por parte del H. Ayuntamiento y/o la Comisión de Hacienda con relación a temas de la Administración Pública Municipal. IX. Avalar con su firma toda la documentación emitida por la Contraloría y representar a esta; y X. Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que le asigne el H. Ayuntamiento. Artículo 10. Son atribuciones del departamento de cuenta pública y control presupuestal. I. Revisar la correcta aplicación y contabilización de los fondos administrados por el Municipio, de conformidad con la legislación vigente y con los programas de trabajo establecidos; II. Verificar, que los ingresos y egresos se encuentren respaldados con la adecuada documentación comprobatoria; III. Supervisar el control de las partidas presupuéstales a efecto de evitar sobre giros; IV. Auditar aleatoria y periódicamente las nominas y pagos al personal de la presidencia y de las entidades municipales y paramunicipales. V. Revisar la consistencia de los estados financieros de la administración; VI. Elaborar el oficio de observaciones y recomendaciones, y observar el seguimiento para su solventación; VII. Verificar que la cuenta pública sea remitida a la Contaduría Mayor de Hacienda de manera adecuada y oportuna; VIII. Rendir informes al Contralor, de los resultados obtenidos de las revisiones y auditorias practicadas; IX. Realizar compulsas necesarias para la verificación de las operaciones; X. Informar al Contralor, de los casos en que se presuma la existencia de responsabilidad administrativa y/o penal, anexando la documentación correspondiente; y

XI. Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que le asigne el Contralor. Artículo 11. Son atribuciones del departamento de obra pública y adquisiciones: I. Vigilar que las obras, de cualquier modalidad, ya sea por administración directa o por contrato, se ajusten a las disposiciones legales y a las especificaciones previamente fijadas, realizando las revisiones y evaluaciones que resulten necesarias; II. Verificar la solventación de las observaciones emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda, la Secretaría de Contraloría del Estado, los auditores externos o cualquier entidad fiscalizadora; III. Verificar que las adquisiciones se realicen con apego a la legislación aplicable; IV. Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales para la verificación y evaluación en la aplicación de fondos federales, estatales y de otras entidades destinadas para obra publica, de conformidad con la legislación respectiva, así como con los convenios y acuerdos que al respecto celebre el H. Ayuntamiento con las entidades correspondientes; V. Informar periódicamente al Contralor de sus actuaciones, así como de resultados de las auditorias y evaluaciones practicadas, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que procedan; VI. Elaborar los oficios de observaciones y recomendaciones derivados de las revisiones y auditorias practicadas, dándole seguimiento para su solventación; VII realizar compulsas necesarias para verificación de las operaciones; VIII. Informar al Contralor de los casos en que se presuma la existencia de responsabilidad administrativa y/o penal anexando la documentación correspondiente; y IX. Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que le asigne el Contralor. Artículo 12. Son atribuciones del departamento de normatividad y responsabilidad de funcionarios: I. Adecuarse en todo momento al programa de trabajo establecido para su actividad, y a las revisiones y auditorias específicas encomendadas por el H. Ayuntamiento; II. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y demandas de la ciudadanía;

III. Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas establecidos por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, manuales de operación y demás normatividad aplicable; IV. Coadyuvar y dirigir la asesoría a las dependencias municipales para la preparación de sus propios manuales de operación y organización, así como de sus presupuestos por programas; V. A petición de la parte interesada o como resultado de las auditorias y evaluaciones practicadas, ordenar, por acuerdo del contralor, la investigación de los actos y omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa, debiendo vigilar que se reciban y oigan las pruebas o documentación del servidor público que se investiga y determinar el daño causado al patrimonio o hacienda municipal, o en su caso, a la Federación o al Estado, mediante el pliego de responsabilidades, turnando el expediente al H. Ayuntamiento o al titular de la dependencia o entidad, según proceda, para que realice el saneamiento por medio de la sanción administrativa o denuncia respectiva; VI. Vigilar la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Municipal; VII. Elaborar los oficios de observaciones y recomendaciones, derivados de las revisiones y auditorias practicadas, dándole seguimiento para su solventación; VIII. Informar al Contralor de los casos en que se presuma la responsabilidad administrativa y/o penal, anexando la documentación correspondiente; IX. Vigilar que los servidores públicos municipales cumplan con lo establecido en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato; y X. Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que le asigne el Contralor. CAPÍTULO V De las Suplencias y Licencias Artículo 13. En caso de falta o ausencia mayor de quince días hábiles del Contralor Municipal se deberá proceder a designar a la persona que lo supla o sustituya, aplicando en lo conducente el procedimiento a que se refiere el artículo 115 A de la Ley Orgánica Municipal. Cuando las faltas o ausencias no excedan del término de quince días hábiles el contralor municipal designará quien lo supla, del personal que tenga a su cargo. Artículo 14. Las licencias podrán ser otorgadas y revocadas en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Artículo Primero. TRANSITORIOS

El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento. Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de cabildos de la Presidencia Municipal de Pénjamo, Estado de Guanajuato, a los 29 días del mes de Agosto del 2000. Presidente Municipal Lic. Rubén Riva Palacios Tinajero Secretario del Ayuntamiento C. Adolfo Mendoza Leyva (Rúbricas)