Medidas adoptadas para reparar los daños causados por el terremoto de Lorca



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MESA DE TRABAJO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL INFORME PARA SU DIVULGACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS Medidas adoptadas para reparar los daños causados por el terremoto de Lorca El Real Decreto ley 6/2011 adopta las siguientes medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca: Ayudas excepcionales por daños personales En caso de fallecimiento o de incapacidad absoluta y permanente se concederá una ayuda de 18.000 euros. Ayudas excepcionales por daños materiales a) Para alquiler de viviendas y reposición de enseres: (Financiados 50% Administración estatal y 50% Administración autonómica) - Los propietarios de viviendas destruidas por el terremoto, o que hubieran sido demolidas por su mal estado, que constituyeran su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de 24 meses prorrogables. - En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de 12 meses. - Los inquilinos que hayan tenido que desalojar su vivienda podrán acceder a una ayuda consistente en el abono de la diferencia entre las rentas del anterior alquiler y el nuevo durante 24 meses. - Cuantía máxima: 74,13 euros/m²/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año. Simulación renta alquiler vivienda 90 m²: 555,97 - Por destrucción o daños de enseres de primera necesidad hay una ayuda máxima de 2.580 euros.

b) Para los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento de Lorca. (Financiados 100% por la Administración estatal) c) Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas: (Financiados 50% Administración estatal y 50% Administración autonómica) - Los propietarios de viviendas destruidas o demolidas como consecuencia del terremoto que constituyeran su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda para su reparación, rehabilitación y reconstrucción con el límite máximo del valor de los daños producidos según tasación pericial, sin que en ningún caso pueda ser superior al 80% del precio de venta de una calificada de protección oficial de régimen especial con una superficie útil máxima de 90 m², sin trastero ni garaje. Simulaciones de viviendas en Lorca: Vivienda de 90 m²: 106.423,20 Vivienda de 75 m²: 88.686 Simulaciones de viviendas en Aguaderas, La Hoya, Purias Campillo Cazalla, Pulgara, Tiata, Tercia y Torrecilla: Vivienda de 90 m²: 94.416,48 Vivienda de 75 m²: 78.680,40 Simulaciones de viviendas en Almendricos, La Escucha, La Paca, Pozo Higuera La Campana y Zarcilla de Ramos: Vivienda de 90 m²: 81.864 Vivienda de 75 m²: 68.220 Simulaciones de viviendas para el resto de pedanías de Lorca: Vivienda de 90 m²: 80.226,72 Vivienda de 75 m²: 66.855,60 - Si la vivienda sólo hubiera sido dañada por el terremoto, la cuantía máxima será de 24.000 euros. - También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. Comisión mixta Valorará y determinará las cuantías de las ayudas a conceder. Estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Murcia y el Consejero de Obras

Públicas y Ordenación del Territorio, y compuesta por un representante de la Administración estatal, un representante de la Administración autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca. Recabará del Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las valoraciones de daños que hubiera realizado y la cuantía de las indemnizaciones que hubiera abonado con el fin de no superar con esta indemnización y las ayudas el importe del daño producido. Daños en infraestructuras municipales Los proyectos que la entidad local ejecute relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención máxima del 50% de su coste. Beneficios fiscales (la disminución de ingresos que supongan para el Ayuntamiento de Lorca serán compensados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) - Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial. - Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas excepcionales por daños personales. - Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. Esta reducción será proporcional desde el día del cese de la actividad hasta su reinicio. En el supuesto de cese de la actividad, ésta surtirá efectos desde el 31 de diciembre de 2010. - Exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de los vehículos dañados, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados. - El Ayuntamiento de Lorca podrá acordar la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para reparación de viviendas siniestradas situadas en esa localidad.

Medidas laborales Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por el terremoto tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En estos casos, si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial. En los expedientes en los que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. Medidas de Seguridad Social La Tesorería General de la Seguridad Social autorizará a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta y a los trabajadores autónomos que hayan resultado afectados por el movimiento sísmico, la ampliación del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que será como máximo de 12 meses. Líneas preferenciales de crédito Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos por importe de hasta 25 millones de euros, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en Murcia. Tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados. Características de estas operaciones de préstamo: 1. Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en Murcia o por el Consorcio de Compensación de Seguros. 2. Plazo: 5 años con uno de carencia. 3. Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%, lo que deja el tipo final máximo para el prestatario en el 2% TAE. 4. Vigencia de la línea: hasta el 31 de marzo de 2012. En el Real Decreto ley 6/2011 se recogen además otras ayudas para las producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas dañadas por el terremoto.

Regulación de las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos de Lorca El Decreto 68/2011 regula el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las viviendas siniestradas en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia del solicitante. Presentación, plazo y documentación Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca hasta el 18 de junio de 2011, acompañadas de la siguiente documentación: - Escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario o usufructuario. - En su caso, contrato de arrendamiento. - En el caso de que los daños a reparar se hayan producido en elementos comunes de los edificios de uso predominante residencial, el solicitante será el representante legal de la comunidad de propietarios, debiendo aportar con la solicitud acta de la junta de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la junta de propietarios para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondientes. - Fotocopia del DNI/NIF del solicitante. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante. Instrucción del procedimiento La instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Territorio y Vivienda, actuando como colaborador el Ayuntamiento de Lorca. La comisión mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, valorará los gastos y daños acreditados y propondrá la concesión o denegación de la ayuda.

Resolución y notificación El plazo máximo de resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin producirse la notificación se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de ejecución de las obras, que en el caso de la reconstrucción de las viviendas será de 24 de meses, y en el de rehabilitación o reparación de daños, de 12 meses. Pago de las ayudas El pago de las ayudas, que tendrá carácter de pago anticipado a cuenta, se hará del siguiente modo: a) Para las obras de reconstrucción de las viviendas: - El 50% de la ayuda al notificar la resolución de concesión. - El 25% siguiente una vez justificado el comienzo de las obras y la aplicación del 50% adelantado mediante certificación suscrita por el técnico director de la obra. - El 25% restante una vez justificada la aplicación del 75% abonado mediante certificaciones suscritas por el técnico director de la obra y previa presentación del certificado final de obra. b) Para las obras de reparación o rehabilitación de las viviendas: - El importe total de la ayuda se abonará al notificar la resolución de concesión. Justificación de las ayudas La justificación se realizará en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización de las obras y, en el caso de obras ya realizadas, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución si no se ha hecho con carácter previo a su concesión. Compatibilidad de las ayudas Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento, así como con las subvenciones previstas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación, excepto en las partidas de obra y cuantías de éstas que hayan sido objeto de estas ayudas. En ningún caso la cuantía de las ayudas podrán superar el coste real de las obras. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.