LEYES DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DEL ESTADO

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Transcripción:

LEYES DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DEL ESTADO El pasado 18 de junio de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial tres leyes sobre Simplificación y Desburocratización del Estado, las cuales reemplazan y derogan a las disposiciones incorporadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 27/18 de fecha 11 de enero de 2018. A continuación, se describen los puntos más relevantes de estas normas: LEY NRO. 27.444 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN A. Sociedades 1. El Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto. Además, se procederá a la reglamentación del procedimiento de remisión de datos de los registros públicos locales al Registro Nacional de Sociedades. Dichos Registros, serán de consulta publica por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés legitimo y mediante el pago de aranceles. 2. Se prohíbe la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto, disponiendo que su infracción los hará responsable en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada; modificándose en consecuencia la redacción de los artículos 34 y 35 de la Ley General de Sociedades, Ley Nro. 19.550 y sus modificatorias ( LGS ). 3. Por su parte, se ha modificado el artículo 61 de la LGS, permitiendo que todas las sociedades comerciales opten por llevar los libros societarios y contables por medio de registros digitales, de igual manera y forma que los registros digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas ( SAS ) conforme lo dispuesto por la Ley Nro. 27.349. A estos fines, se aplicará el mismo régimen de registros digitales de las SAS. 4. Se permite que las sociedades que hagan oferta publica de sus acciones participen en la constitución de una SAS, ello así mediante la eliminación de la limitación establecida en el inciso 1 del artículo 299 de la LGS. B. Sociedades de Garantía Recíproca ( SGR ) 1. Si bien objeto principal de las SGR es el otorgamiento de garantías a sus socios participes, además podrán brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

2. No podrán asignar a un mismo socio participe, o a terceros, garantías superiores al 5% del valor total del fondo de riesgo de cada SGR, ni asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del 25% del valor total del fondo. C. Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor ( FONDCE ) 1. Se establece que dicho fondo y los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan tendrán por objeto financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. El FONDCE podrá también otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas ( MIPyMEs ), tal como se las define en el artículo 1º de la Ley Nro. 25.300 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, sin que ello implique derogación alguna de otros regímenes de promoción o beneficios para MIPyMEs que pudieran existir. 2. Los bienes del FONDCE se destinarán al otorgamiento de préstamos, aportes no reembolsables, aportes de capital, entre otros instrumentos de financiamiento. 3. El contrato de fideicomiso del FONDCE será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas que designe la autoridad de aplicación en la reglamentación, como fiduciario. D. Fondo de Garantía Argentino ( FOGAR ) 1. Se crea el FOGAR en reemplazo del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPYME). El FOGAR tiene como objeto el otorgamiento de garantías a MIPyMES con respaldo de fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. La administración del patrimonio fiduciario del FOGAR estará a cargo de un comité de administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación. 3. El fiduciario del FOGAR será Nación Fideicomiso S.A. o el Banco de Inversión y Comercio exterior o cualquier organismo que en el futuro los reemplace. E. Fondo Fiduciario de Capital Social ( FONCAP ) 1. Se mantiene el Texto ordenado del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y FONCAP S.A. (Decreto 675/97).

2. Se faculta a la Secretaria de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas a aprobar un nuevo texto ordenado del contrato de fideicomiso de acuerdo a la normativa precedente y a celebrar todos los actos que fueren necesario a este fin. F. Industria 1. Se elimina al Registro Industrial de la Nación (RIN). 2. Además, se elimina la obligación de contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional para la instalación de nuevas empresas terminales productora de automotores o el cambio de titularidad de las existentes. G. Promoción del Trabajo Se mantiene el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ( REPSAL ). Todo empleador infractor permanecerá inscripto en el REPSAL por el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de pago de multa y7o regularización de una relación laboral. H. Marcas y Patentes 1. Se replantea o reproduce la modificación del procedimiento de registro de marcas, patentes y diseños industriales. 2. En el ámbito de las marcas, se continúa preservando la implementación de los procedimientos administrativos para el tratamiento y resolución de las oposiciones a las solicitudes de registros de marcas. I. Energía J. Seguros Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del ENARGAS serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o, a opción del interesado, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que versare la controversia. 1. El contrato de seguro solo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.

2. Se deroga la Ley Nro. 13.003 que regulaba el seguro de vida colectivo para el personal del Estado. 3. La Superintendencia de Seguro de la Nación queda autorizada a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector publico nacional, el cual, será optativo en todos los casos. K. Acceso al Crédito Inclusión Financiera Se permite la inclusión de la firma electrónica en ciertos instrumentos financieros, tales como letras de cambio, cheque, pagare y tarjeta de crédito. LEY NRO. 27.445 SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA A. Actividades Portuarias 1. Los puertos y terminales portuarias que se encuentren en funcionamiento con autorización precaria otorgada a la fecha de la promulgación de la ley, serán definitivamente habilitados. 2. Además, se establece que los puertos en que el Estado Nacional o las provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos por si o por terceros con anterioridad a la sanción de la Ley de Actividades Portuarias, Ley Nro. 24.093, serán habilitados de manera excepcional. 3. Trimestralmente, la autoridad portuaria nacional deberá informar al Congreso de la Nación de los permisos precarios que se otorguen cuando: por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículo de primera necesidad una zona costera o cumplir con un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar servicio correspondiente, especificando en cada caso, plazo y toda información que se considere relevante. B. Aviación Civil 1. Se crea a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado ( EANA ), en la órbita del Ministerio de Transporte. 2. EANA tiene por objeto la prestación del servicio público de navegación aérea, transfiriéndole las funciones de control operativo de la prestación del servicio público de navegación aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo (DNCTA), incluyendo aeródromos militares.

3. La Administración Nacional de Aviación Civil ( ANAC ) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a EANA y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de EANA. 4. EANA deberá informar trimestralmente al Congreso de la Nación de las habilitaciones en depósitos especiales, especificando en cada caso, plazo y toda información que se considere relevante. C. Tránsito y Seguridad Vial 1. La ley establece exigencias comunes, mediante normas técnicas, para los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga. 2. Se disuelve al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), cuyas competencias se transfieren a la Dirección Nacional Vialidad (DNV), que es designada como autoridad de aplicación en los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro. D. Licitaciones de Obras Públicas Se deroga la obligación de publicar las convocatorias de licitaciones públicas en el sitio web oficial del órgano que actué como comitente. LEY NRO. 27.446 SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN A. Firma Digital Se reconoce el valor probatorio de los documentos electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, al igual que sus equivalentes en soporte papel, mediante los Sistemas de Gestión Documental Electrónica ( GDE ) y en el Sistema de Administración de Documentación Electrónica (SADE), determinando que es innecesario el requerimiento de legalización. Se establece que las entidades del sector público nacional formularán y suscribirán las respuestas a oficios judiciales mediante el Sistema GDE.

B. Unidad de Información Financiera ( UIF ) 1. Se remarca el rol de la UIF, disponiendo que en los casos en los que se haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Además, cuando la operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la UIF podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente. 2. Se resuelve que, con el fin de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, algunos sujetos obligados, sea que integren o no el mismo grupo económico y aun cuando se trate de entidades en el exterior, podrán compartir los legajos de sus clientes si estos contienen información relacionada con la identificación del origen y licitud de los fondos. Por cualquier duda o consulta, contacta a: Ignacio Meggiolaro, imeggiolaro@mbppartners.com María Soledad Lescano, mlescano@mbppartners.com * * *