Del 06 al 11 de Agosto del 2018 BS 32/18 El nuevo portal del SAT ofrece a los contribuyentes el servicio de cancelación y recuperación de facturas, además de consultar y ver el detalle de una factura. Sólo se necesita contar con la e.firma (antes firma electrónica) o contraseña. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Servicio de cancelación y recuperación de comprobantes. 2.2 Qué se entiende por fusión de sociedades? 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Renta. El artículo 28, último párrafo, de la Ley del Impuesto relativo, al establecer que los conceptos no deducibles deberán considerarse en el ejercicio en el que se efectúe la erogación, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 2014). 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1
1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Martes 7 de agosto de 2018 Banco de México Da a conocer la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de julio de 2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534062&fecha=07/08/2018 1.2 Jueves 9 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oficio 500-05-2018-14385 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534250&fecha=09/08/2018 1.3 Viernes 10 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que ser especifica. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534411&fecha=10/08/2018 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534411&fecha=10/08/2018 2
Banco de México. Da a conocer el valor de la Unidad de Inversión para el periodo del 11 al 25 de agosto de 2018. Valor FECHA (Pesos) 11-agosto-2018 6.053356 12-agosto-2018 6.054088 13-agosto-2018 6.054819 14-agosto-2018 6.055551 15-agosto-2018 6.056282 16-agosto-2018 6.057014 17-agosto-2018 6.057746 18-agosto-2018 6.058478 19-agosto-2018 6.059210 20-agosto-2018 6.059942 21-agosto-2018 6.060674 22-agosto-2018 6.061406 23-agosto-2018 6.062138 24-agosto-2018 6.062871 25-agosto-2018 6.063603 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Informa que con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de julio de 2018 es de 132.991 puntos. Esta cifra representa una variación respecto al índice correspondiente al mes de junio de 2018, que fue de 132.282 1.3 Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. 3
Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días % TIIE de 91 días % TIIE de 182 días % 06-08-2018 18.5725 8.1050 8.1375 07-08-2018 18.5433 8.1075 8.1437 08-08-2018 18.4631 8.1075 8.1525 09-08-2018 18.4542 8.1002 8.1377 8.1961 10-08-2018 18.6511 8.1041 8.1365 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Servicio de cancelación y recuperación de comprobantes. Objetivo Este servicio permite consultar, ver el detalle, recuperar y cancelar una factura. Quiénes lo pueden ejecutar? Todos los contribuyentes que emiten o reciben facturas y necesiten hacer una consulta, cancelación o recuperación de una factura. Cuándo se puede ejecutar? En cualquier momento, el servicio es en línea. Pasos para su uso 1. Da clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA. 2. Autenticarse con la e.firma (antes firma electrónica) o contraseña. 3. Elegir la modalidad que deseas realizar de las opciones: consulta, cancela, mostrar detalle o recuperar la factura electrónica. 4. Capturar los criterios de búsqueda de acuerdo con la opción que hayas elegido. 5. Visualizar el resultado: la consulta, cancelación o recuperación de factura. 6. Se obtienen los datos de la consulta en formato pdf o el archivo xml de la recuperación de la factura. 7. Guardar o imprimir el resultado de tu consulta, acuse de cancelación o recuperación de factura. 4
Información adicional En este apartado se puede realizar las siguientes acciones: Consultar las facturas recibidas y emitidas. Revisar el detalle de una factura. Cancelar una factura, sólo de las que hayas emitido. Para esto es necesario que se cuente con el certificado de sello digital con el que se sella la cancelación de la factura. Recuperar una factura. Fundamento Legal Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A. Productos que emite Consulta de factura: Si existe en la base de datos se mostrará la información de la factura, la cual se puede exportar en formato pdf; en caso contrario, aparece la leyenda No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente. Revisar el detalle: Aparecen los datos de la factura que se puede exportar en formato pdf. Cancelar factura: Se puede obtener el acuse de la cancelación con la opción para guardarlo. Recuperar factura: Permite recuperar el archivo xml de la factura. Fuente: Página del SAT https://www.sat.gob.mx/aplicacion/82471/consulta,- cancela-y-recupera-tus-facturas-electronicas 2.2 Qué se entiende por fusión de sociedades? La fusión de sociedades puede definirse como la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad. No existe transferencia separada de los activos netos, sino que esta transferencia se da de facto hacia la entidad que sobrevive (fusionante) cuando se ejecuta de manera legal el acuerdo de fusión y se inscribe en el registro público de comercio. 1 5
En materia fiscal no existe definición de lo que debe entenderse por fusión de sociedades; no obstante, la fracción IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala que se entiende por enajenación de bienes, la que se realice mediante fusión de sociedades, excepto aquéllos casos en que se cumplan ciertos requisitos. Cuáles son los requisitos para la fusión? Para que una fusión de sociedades pueda llevarse a cabo, el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que dicha fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades involucradas, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza. Una vez celebrado el acuerdo de fusión, el artículo 223 de la LGSM establece que éste deberá quedar inscrito en el Registro Público de Comercio y se publicará en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Surtimiento de efectos entre las partes. En la práctica se ha adoptado la postura de que la fusión de sociedades puede surtir efectos entre las partes que en ella intervienen, es decir, entre la sociedad fusionante y la sociedad o sociedades fusionadas, así como respecto de los accionistas de éstas, en el momento en que así lo convengan los accionistas de dichas sociedades. Lo anterior se sustenta en la postura de que la asamblea de accionistas es el órgano supremo de las sociedades, de modo que las partes pueden pactar el momento en que para ellas surta efecto la fusión, sin que tal pacto pueda considerarse como una violación a las reglas establecidas por la LGSM. Surtimiento efectos corporativos. Para determinar el momento en que surte efectos una fusión, desde el punto de vista corporativo, debemos distinguir dos supuestos: en primer lugar, el surtimiento de efectos frente a terceros (acreedores y deudores de todas las sociedades que intervienen en la fusión, entre otros); y, en segundo lugar, el surtimiento de efectos entre las partes que intervienen en la fusión (sociedad fusionante y sociedad o sociedades fusionadas, así como los accionistas de éstas). 2 Surtimiento de efectos frente a terceros. El artículo 224 de la LGSM establece que, por regla general, la fusión surte efectos frente a terceros tres meses después de que se efectúe la inscripción del convenio de fusión respectivo en el Registro Público de Comercio que corresponda. El artículo 225 de la LGSM establece tres reglas de excepción que, en caso de la fusión surtirá efectos al momento en que se efectúe la inscripción del convenio de fusión en el Registro Público de Comercio que corresponda. 6
Por otro lado, se considera fusión por integración cuando dos o más sociedades desaparecen transmitiendo sus activos netos a una sociedad de nueva creación. 1 Sylvia Meljem, et al., Fusiones y Adquisiciones en México: Teoría y práctica Gerencial, IMEF, 2012. 2 Cfr. Jorge Barrera, Instituciones de Derecho Mercantil, Porrúa, México, 1999, p. 703. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 RENTA. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONCEPTOS NO DEDUCIBLES DEBERÁN CONSIDERARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA EROGACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El artículo citado, al establecer que los conceptos no deducibles a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán considerarse en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel en el que formen parte del costo de lo vendido, provoca el reconocimiento anticipado del efecto fiscal de un concepto no deducible, con lo cual se afecta injustificadamente la renta neta que servirá de base para la determinación de la contribución. Ello es así, pues en un sistema de deducción del costo de lo vendido, la erogación de un gasto no conlleva una afectación a la situación jurídica en materia fiscal, pues únicamente representa una modificación en el concepto de activo que posee el causante y, en tal virtud, no refleja una alteración en el haber patrimonial susceptible de gravarse. Así, al conminarse a reconocer los gastos no deducibles en el ejercicio en el que se erogan, se obliga a los contribuyentes a impactar su esfera jurídica anticipadamente, en la medida de una cantidad y un concepto que, en congruencia con el cambio del sistema de deducción, no deberían tener un efecto fiscal sino hasta el momento en el que se reconoce el costo de ventas correspondiente, de ser deducible. Por lo anterior, el artículo 28, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues obliga a reconocer los efectos de conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se eroguen y no en el que forman parte del costo de lo vendido, con lo cual se da lugar a la determinación de una utilidad ajena a la que corresponde bajo el esquema de deducción de costo de lo vendido. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 661/2015. Integrando Soluciones Corporativas, S.C. 28 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 55/2015. Operadora Xuna, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, 7
José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 816/2015. Novatec Pagani, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 675/2015. GKN Driveline Celaya, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 685/2014. Forjas Especializadas de Bronce, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas. Tesis de jurisprudencia 61/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda 8
contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Ana Karen Aguilar Rivero Brian Eduardo Valenciano López Nora Isabel Meza Barba Mayra Ileana Espíndola Lira Gabriela Jiménez Frausto 9