Tipo Norma :Resolución 7980 EXENTA Fecha Publicación :21-12-2016 Fecha Promulgación :13-12-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Tipo Versión :Única De : 21-12-2016 Inicio Vigencia :21-12-2016 Id Norma :1098132 URL :https://www.leychile.cl/n?i=1098132&f=2016-12-21&p= LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Santiago, 13 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 7.980 exenta. Visto: a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; b) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; c) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, y Considerando: a) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto. b) La necesidad de implementar un programa de mejoramiento y mantención para viviendas arrendadas a través del programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, mejorando las condiciones de las mismas, procurando mantenerlas en buen estado de conservación como viviendas objeto del Programa y propendiendo a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los beneficiarios que las arriendan, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámase a postulación individual extraordinaria, en condiciones especiales, a los arrendadores del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, conforme a las condiciones indicadas en la presente resolución exenta, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción, para todas las comunas de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Biobío y La Araucanía. 2. El subsidio está destinado a propietarios arrendadores de viviendas ubicadas en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Biobío y La Araucanía, y que se encuentren con contrato de arrendamiento vigente con arrendatarios beneficiarios del programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. 3. El monto total que se destinará al financiamiento de los subsidios en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, será de 7.050 Unidades de Fomento (UF). 4. Los arrendadores interesados en participar al presente llamado podrán hacerlo a partir del 12 y hasta el 27 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
5. El número de arrendadores seleccionados en la región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados al llamado, a que se refiere el resuelvo 2 precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. 6. Los montos de subsidio serán de hasta 40 UF y los montos de Asistencia Técnica serán de hasta 7 UF. Se asignará sólo 1 subsidio por arrendador beneficiario, debiendo transcurrir al menos 5 años para tener la posibilidad de volver a participar con la misma vivienda (mismo rol) y 2 años para participar con otra vivienda (distinto rol) del mismo arrendador. 7. Los subsidios que se otorguen tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de la publicación de la resolución exenta que aprueba la selección. 8. Exímese a las personas que postulen al presente llamado, de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que se indican a continuación: 8.1. Lo dispuesto en el artículo 9º, relativo al monto de ahorro mínimo exigido para el Título al cual postula, y en el artículo 16 letra f) referente a contar con el ahorro mínimo exigido para postular. 8.2. Lo dispuesto en el artículo 15, que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo, y en el artículo 16 letra e), relativo a la exigencia para postular de no estar afecto a las incompatibilidades señaladas en el artículo 15. 8.3. Lo dispuesto en el artículo 16 letra b), que dice relación con la exigencia de contar con Ficha de Protección Social, y letra c) que dice relación con la prohibición de ser propietario de otra vivienda. 8.4. Lo dispuesto en el artículo 16, letra d), que dice relación con que la vivienda que integra el proyecto deberá corresponder a una vivienda objeto del programa. En ese aspecto, se entenderán como viviendas objeto del Programa las descritas en el punto 2 de la presente resolución exenta. 8.5. Lo dispuesto en el artículo 16 letra i), que se refiere a la necesidad de contar con un proyecto. 8.6. Lo dispuesto en el artículo 16 letra k), que dice relación con contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el proyecto. 9. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que se indican a continuación: 9.1. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13, referido a la publicación de los llamados en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección. 9.2. Lo dispuesto en los artículos 24, 24 bis, 25 y 26, relativos al proceso de selección. 9.3. Lo dispuesto en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, referido a los factores de puntaje a aplicar en el proceso de selección. 10. Para participar en el llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los arrendadores deberán cumplir las siguientes condiciones: 10.1. Ser propietario de la vivienda con que se postula. 10.2. Tener un contrato de arrendamiento vigente, cuyo arrendatario sea beneficiario del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. 10.3. El contrato de arrendamiento debe encontrase activo y tener una vigencia de a lo menos 10 meses entre la fecha de activación y la fecha de la postulación. En cuanto a su extensión, el contrato debe ser de plazo indefinido o su fecha de vencimiento debe ser por lo menos 10 meses posteriores a la fecha de postulación. 10.4. Presentar, junto con la postulación, una carta de compromiso manifestando que no modificará ni pondrá término al contrato de arrendamiento vigente al momento de ser asignado el subsidio, salvo que haya acuerdo de las partes o se incurra en incumplimiento de una cláusula del mismo. 11. La selección se realizará por orden de ingreso de las solicitudes que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución exenta. 12. El procedimiento mediante el cual se hará efectiva la entrega de este subsidio a los arrendadores que resulten beneficiados será el siguiente: 12.1. Los arrendadores que busquen obtener este subsidio, deberán inscribirse en los Serviu de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Biobío y La Araucanía, según corresponda. 12.2. A cada arrendador que resulte beneficiado el Serviu le informará cuál es
la Entidad Patrocinante (EP) o Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que le proporcionará asesoría técnica. El Serviu definirá las EP/PSAT de acuerdo a la localización geográfica de los arrendadores beneficiarios. 12.3. La EP/PSAT será la encargada de contactar a los arrendadores beneficiarios y coordinar una visita para la evaluación de la vivienda. 12.4. La EP/PSAT desarrollará la Carpeta Técnica del Proyecto de Mejoramiento para la vivienda que indicará las obras a realizar, según el detalle señalado en el punto 20.2. de esta resolución. Se dará un plazo de 3 meses desde que Serviu designa a la EP o PSAT para que esta presente la Carpeta Técnica. 12.5. Una vez determinadas las obras de mejoramiento por parte de la EP/PSAT, y encontrándose aprobada la Carpeta Técnica por parte del Serviu, este último materializará la entrega del subsidio mediante una tarjeta a nombre del arrendador beneficiario, la que le permitirá realizar hasta un máximo de 4 compras de materiales de construcción en centros ferreteros que se encuentren en convenio con el Serviu respectivo. 13. Al momento de recibir la tarjeta, el arrendador beneficiario deberá suscribir ante el Serviu una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones: 13.1. Se obliga a comprar con el subsidio los materiales de construcción especificados por la EP/PSAT, y a utilizarlos en la realización de las obras de mejoramiento de la vivienda objeto del programa, e identificadas en la postulación. 13.2. Se compromete a ejecutar las obras, siguiendo las indicaciones técnicas impartidas por la EP/PSAT, e informar a la EP/PSAT el estado de avance de las obras de reparación y el uso de los materiales. 13.3. Declara contar con los medios para gestionar directamente la obtención de la mano de obra con la que se ejecutarán las obras de mejoramiento de la vivienda, o en su defecto, que puede realizarlas personalmente. 13.4. Declara estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este subsidio faculta al Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado, y para ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. 14. La primera carga de la tarjeta se activará una vez que el Serviu haya aprobado la Carpeta Técnica a que se refiere el punto 20.2. Con la tarjeta activada el arrendador beneficiario podrá concurrir al proveedor de materiales de construcción, con convenio vigente con el Serviu, a fin de realizar la compra de materiales correspondientes a la primera parte del presupuesto elaborado por la EP/PSAT. La primera activación será de aproximadamente el 35% del monto del subsidio, con el cual podrá realizar un máximo de 2 compras en establecimientos distintos o en un mismo lugar, no pudiendo superar estas compras el monto máximo asignado para la primera etapa. 15. Concluida la primera fase de ejecución de las obras y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por parte de la EP/PSAT de los trabajos realizados en la primera etapa. Para ello, la EP/PSAT deberá informar al Serviu respecto del cumplimiento de la primera etapa y será este último el responsable de activar la segunda carga de la tarjeta por el equivalente al saldo del monto de subsidio adjudicado. Cualquier saldo de dinero en favor del arrendador beneficiario que quedase disponible de la primera carga, se traspasará automáticamente a la segunda carga una vez habilitada ésta. 16. Una vez activada la segunda carga de la tarjeta, los procedimientos relativos a la compra de materiales de construcción, por parte del arrendador beneficiario, y a la asesoría técnica que debe prestar la EP/PSAT, se realizarán exactamente en las mismas condiciones de la primera etapa. La segunda carga de la tarjeta sólo permitirá al arrendador beneficiario un máximo de 2 compras, no acumulables con las 2 compras de la primera carga. Si una vez realizada la segunda compra de la segunda etapa quedase algún saldo de dinero en favor del arrendador beneficiario, éste no podrá ser utilizado. 17. Una vez terminada la intervención en la vivienda y, para acreditar la finalización de las obras, se exigirá a la EP/PSAT el cumplimiento de los siguientes requisitos y documentos: 17.1. Otorgar el visto bueno a los trabajos realizados en el sistema informático del Minvu, en un módulo especialmente habilitado para ello. 17.2. Hacer entrega del informe técnico a que se refiere el punto 20.6. de la presente resolución exenta, el que deberá incorporar, al final del proceso, un anexo firmado por la EP/PSAT que certifique lo señalado en el punto 21.3. y que las obras se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que se le proporcionó. 17.3. Acompañar un documento suscrito por el arrendador beneficiario que
indique su conformidad con el trabajo realizado por la EP/PSAT, en formato tipo proporcionado por el Serviu para estos efectos. En caso de no contar con el documento a que se refiere el punto precedente, el Serviu tendrá la facultad de otorgar su conformidad con el término del proceso, siempre que a juicio de dicho Servicio se cumpla con las condiciones establecidas para el pago de este subsidio. 18. El procedimiento para la verificación por el Serviu que las obras se ejecutaron con los materiales adquiridos, será el establecido por dicho Servicio al efecto. 19. Los honorarios por concepto de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica podrán girarse de la siguiente forma: 19.1. El 30% del total de los honorarios correspondientes a los servicios de Asistencia Técnica señalados en el número 6 de la presente resolución exenta, una vez concluida la primera fase de ejecución de las obras. 19.2. Hasta el 60% del total de los honorarios, si además de ejecutada la primera etapa según lo indicado en el punto 20.1. precedente, el avance del proyecto es igual o superior al 50%. 19.3. Hasta el 80% del total de los honorarios si además de ejecutada la primera etapa según lo indicado en el punto 20.1. precedente, el avance del proyecto es igual o superior a 70%. Tras el término de las obras, según lo indicado en los puntos 17 y 18 precedentes, la EP/PSAT podrá cobrar el saldo de sus honorarios por cada familia asistida. Si el proyecto se ejecutó en su totalidad se pagará el total de los honorarios señalados en el número 6 de la presente resolución exenta. Sin perjuicio de lo anterior, se pagará el 30% del total de los honorarios indicado en el punto 19.1. precedente, si el arrendador beneficiario desiste de aplicar el subsidio, pero la Asistencia Técnica ya ha visitado la vivienda, ha realizado la cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento y ha ingresado los datos de éste último en el sistema informático del Minvu; o si los beneficiarios no utilizaron la segunda carga de la tarjeta porque la EP/PSAT no dio el visto bueno a las obras en la primera etapa, lo que deberá quedar consignado en un informe escrito que será elaborado en un formato proporcionado por el Serviu. Asimismo, se pagará el 20% del total de los honorarios si, a juicio de la Asistencia Técnica, el subsidio no era factible de aplicar en la propiedad una vez realizada la visita, situación de la cual deberá dejarse constancia en el sistema informático del Minvu. 20. Será responsabilidad de las EP/PSAT que participen de este llamado, la realización de las siguientes labores de Asistencia Técnica: 20.1. Visitar la vivienda y determinar las obras de mejoramiento a realizar. 20.2. Elaborar una Carpeta Técnica con el Proyecto de Mejoramiento que se realizará en la propiedad, la cual deberá contener los siguientes antecedentes: a) Ficha de identificación del arrendador beneficiario y de la propiedad. b) Informe resumido en formato proporcionado por el Serviu, con el estado en que se encuentra la propiedad, el cual indicará las principales problemáticas identificadas en la vivienda y las propuestas de intervención acordadas conjuntamente con el beneficiario. c) Cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento. Este presupuesto será en pesos con IVA incluido y por el equivalente al monto de subsidio otorgado, y estará ordenado en 2 etapas, la primera que comprenderá hasta la utilización aproximada del 35% del monto del subsidio y la segunda que deberá considerar el resto de los materiales, por el equivalente al 65% restante del monto del subsidio. 20.3. Una vez aprobada la Carpeta Técnica a que se refiere el punto precedente, la EP/PSAT deberá digitar en el sistema informático del Minvu, los datos correspondientes a las obras de reparación, para que se pueda activar la tarjeta conforme lo indica el número 14 precedente. 20.4. Una vez adquiridos los materiales de construcción, la EP/PSAT deberá asesorar a las familias respecto de los procedimientos técnicos a realizar y aspectos mínimos a considerar en los distintos procesos constructivos que se ejecutarán en la propiedad. 20.5. Dar cumplimiento a lo señalado en el número 15 de la presente resolución exenta, una vez concluida la primera fase de ejecución de las obras.
20.6. Elaborar durante el transcurso de las obras de mejoramiento, un informe técnico en el que queden consignadas las principales observaciones que visualice al proceso constructivo. 20.7. Velar por la correcta aplicación del subsidio por parte del arrendador beneficiario y, en caso contrario, informar al Serviu respecto a cualquier anomalía. 21. Será responsabilidad de los Serviu: 21.1. Informar a los arrendadores beneficiarios sobre la aplicación de este subsidio. 21.2. Informar oportunamente los establecimientos en los cuales podrán ser adquiridos los materiales de construcción. 21.3. Inspeccionar que se hayan utilizado los materiales para el proyecto determinado, una vez finalizado. 22. Los proveedores de materiales de construcción que deseen participar en este Programa deberán: 22.1. Tener convenio vigente con el Serviu. 22.2. Previo a la realización de una venta, el proveedor deberá verificar la identidad del arrendador beneficiario, solicitando se le exhiba la tarjeta que lo hace acreedor del subsidio y comprobando en el sistema informático del Minvu la existencia de saldo disponible para la realización de la compra de materiales. 22.3. Emitir una boleta o factura a nombre del arrendador beneficiario, con el detalle y monto unitario de cada uno de los materiales vendidos. 22.4. Registrar en el sistema informático del Minvu los datos de la venta realizada e imprimir el comprobante que le entregará el sistema informático con los datos de la operación y un código de validación de la misma, el cual deberá ser firmado por el beneficiario y por la persona que realiza la venta de los materiales. 22.5. Vender sólo los materiales autorizados en el listado de materiales y/o por el Serviu de acuerdo a lo señalado en el punto 25 de la presente resolución exenta. 23. Para el pago a los proveedores de materiales de construcción, el Serviu solicitará los siguientes antecedentes: 23.1. Comprobante con el código de validación de la operación, entregado por el soporte informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que debe encontrarse firmado por el proveedor y por el arrendador beneficiario. 23.2. Copia de la Factura o Boleta que dé cuenta de la compra efectuada, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en estos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, la que deberá estar firmada por el arrendador beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales. El Serviu deberá revisar el detalle de las boletas y/o facturas presentadas por el proveedor y sólo pagará aquellos materiales de construcción incluidos en la lista a la que se refiere el punto 25 de la presente resolución exenta, verificando a la vez que éstos coincidan con los materiales indicados en el presupuesto elaborado por la EP/PSAT. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el inciso precedente, dicho documento podrá ser pagado igualmente, sin embargo, estos elementos serán descontados en la liquidación del monto a pagar. 24. La conversión del monto del subsidio, desde Unidades de Fomento a pesos, se realizará al valor de la UF correspondiente a la fecha de la presente resolución exenta. 25. Apruébese el listado de materiales de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el cual se adjunta como anexo a esta resolución exenta, pasando a formar parte integrante de la misma. Sin embargo, en caso de ser requerido, se autorizará a los Serviu de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Biobío y La Araucanía para que, mediante resoluciones fundadas, puedan incorporar a este listado nuevos materiales y herramientas. 26. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los arrendadores seleccionados. La difusión de dichas nóminas se realizará por los Serviu de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Biobío y La Araucanía en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y en la página web del Minvu. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball
Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Programa de Protección del Patrimonio Familiar D.S.Nº 255 (V. y U.) LLAMADO ESPECIAL DE AUTOEJECUCIÓN ASISTIDA LISTADO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA ADQUISICIÓN.