MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*



Documentos relacionados
PLAZOS DE PREESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SOLUCIONES. Análisis de las consecuencias fiscales de estas actuaciones. SOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

NÚMERO 243 Miércoles, 21 de diciembre de 2011

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Consulta Vinculante V , de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, Impuestos sobre Sociedades e Impuestos

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

REGLAS ESPECIALES DE CUANTIFICACIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

ANTECEDENTES DE HECHO

RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES DE DECLARACIONES PRESENTADAS

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Portal del Contribuyente

Canal CE Fundaciones & Asociaciones

O R D E N A N Z A N U M. 19

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

Asesor Fiscal. IRPF e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las playas.

Tributación. «La compensación en el nuevo Reglamento General. F.J. Palacio Ruiz de Azagra. de Recaudación»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. *

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Nº 30 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE COBRO MEDIANTE EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO GRATUITO UNIFICADO OBJETO Y FUNDAMENTO

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

E studios y Colaboraciones

Artículo1º. Fundamento y naturaleza

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

16. Gastos no deducibles

1.- Se me ha pasado el periodo voluntario, cómo puedo pagar en ejecutiva? 2.- Cómo puedo hacer el trámite para obtener un justificante de pago?

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio,

CASO PRÁCTICO 16 PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN(II) APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

AYUNTAMIENTO PALANQUES

Ordenanza fiscal nº 36

ANEXO I. Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Medidas extraordinarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducidas por el

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRUEBA DE CONJUNTO PRIMERA PARTE: DERECHO FINANCIERO

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

a.- La obligación de satisfacer el interés de demora,

2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

GABINETE DE ESTUDIOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

Gestor de Notificaciones

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSPECCION DE VEHICULOS, CALDERAS DE VAPOR, MOTORES, TRANSFORMADORES, ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS

I. Disposiciones generales

ORDENANZA FISCAL Nº 36,

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES.

TRB Diplomado en Tributación TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Prof. Carmen Zegarra

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

Presentación Telemática del modelo 036 de Declaración Censal con documentación adicional

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

I. Antecedentes. Primero.- Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado.

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

BOME EXTRAORDINARIO NÚM MELILLA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE PAG. 1111

Transcripción:

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria

7. LA PRESCRIPCION 1. En qué consiste la prescripción y qué derechos pueden prescribir? 2. Cuál es el plazo de prescripción y cómo se computa? 3. Puede interrumpirse la prescripción? Qué efectos tiene?

7. La prescripción 7.1. En qué consiste la prescripción y qué derechos pueden prescribir? En el ámbito legal, la falta de ejercicio de un derecho, durante un determinado lapso de tiempo, produce su extinción. En la esfera tributaria prescriben, por el mero transcurso del tiempo, los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Así, por ejemplo, transcurrido el plazo de prescripción (ver apartado siguiente), la Administración no puede inspeccionar la situación fiscal de un contribuyente, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. Por ejemplo, la Administración no puede exigir a un contribuyente el pago de una deuda tributaria, debidamente liquidada y notificada, si, entre la fecha de notificación de la liquidación y la del nuevo requerimiento de pago, ha transcurrido el plazo de prescripción. La deuda se entiende, por tanto, prescrita. c) La acción para imponer sanciones tributarias. Es una consecuencia lógica de las letras a) y b) anteriores. d) El derecho del contribuyente a obtener la devolución de ingresos indebidos (ver apartado 1.12). Aquí, a diferencia de los tres supuestos anteriores, la prescripción juega en favor de la Administración, de forma tal que si el contribuyente advierte que, por cualquier motivo, ha realizado un ingreso indebido en el Tesoro Público, no tendrá derecho a la devolución si hubiera transcurrido ya el plazo de prescripción. En el caso de deudas recurridas en vía administrativa, los Tribunales han señalado que la inactividad del procedimiento durante un plazo de cinco años, no debida a causas imputables al reclamante, ni a causas justificadas del procedimiento, determina la prescripción. Sin embargo, en estos supuestos la Administración sigue siendo reacia a admitir este criterio, justificando su postura en el hecho de que, estando una deuda recurrida y avalada, no opera la prescripción, toda vez que la ejecución del acto administrativo está suspendida (ver apartado 4.9). Afortunadamente, esta doctrina administrativista ha quedado ampliamente superada. 7.2. Cuál es el plazo de prescripción y cómo se computa? El plazo de prescripción es de cinco años, sin perjuicio de los efectos 85

que se derivan de la interrupción del cómputo de la prescripción que se comentan en el apartado siguiente. La fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de la prescripción, dependerá del derecho del que estemos hablando. Siguiendo la clasificación que veíamos en el apartado anterior, el plazo se computa de la siguiente forma: a) En el derecho a liquidar (letra a. del apartado anterior), el plazo de cinco años se cuenta a partir del día en el que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. Cuidado en el supuesto de venta de inmuebles en documento privado, dado que la fecha para el cómputo de la prescripción para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es el de cinco años a contar desde la presentación del documento en la Hacienda o desde la muerte de cualquiera de los firmantes. Así, la Administración podría girar liquidación por la venta de una vivienda realizada hace ocho años, si esta se realizó en documento privado y no se presentó autoliquidación. Lo mismo sucede en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las donaciones realizadas en documento privado. b) En el derecho a exigir las deudas tributarias liquidadas (letra b. del apartado anterior), el plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que finalice el periodo reglamentario de pago del impuesto. c) En la aplicación de sanciones (letra c. apartado anterior), el plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. d) Finalmente, en la devolución de ingresos indebidos (letra d anterior), el cómputo de la prescripción se inicia el día en el que se realizó el ingreso indebido. 86 7.3. Puede interrumpirse la prescripción? Qué efectos tiene? El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos: a) Por cualquier acción administrativa, notificada al contribuyente, con el objeto de comprobar, inspeccionar, asegurar, liquidar o recaudar una deuda tributaria. Así, por ejemplo, el inicio de una inspección, la notificación de una liquidación provisional o de una providencia de apremio, por poner sólo tres ejemplos, interrumpen el cómputo de la prescripción. Sin embargo, debe rechazarse la práctica abusiva seguida por la Administración de enviar requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, con el único objeto de evitar la prescripción (ver apartado 10.4).

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. c) Por cualquier actuación del contribuyente conducente al pago o liquidación de la deuda. El ejemplo típico es el de la presentación de declaraciones complementarias (ver apartado 1.9). Cuidado, por tanto, con este tipo de declaraciones, dado que pueden ser un arma de doble filo para el contribuyente. d) Finalmente, en el caso de ingresos indebidos, el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto fehaciente del contribuyente que pretenda la devolución, o por cualquier acto de la Administración en el que se reconozca su existencia. En todos los casos, el efecto que produce la interrupción del plazo de prescripción es el de reabrir el cómputo de un nuevo término de cinco años, a partir de la fecha en la que se produjo la interrupción. De ahí que, en la práctica, estén abiertos expedientes por deudas tributarias devengadas hace más de cinco años. 87