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Transcripción:

"2013 - Afio del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" DISPOSICiÓN N- BUENOSAIRES, 497 1 o Z AGO 2013 VISTO el expediente N 1-47-2110-4492-12-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) según la cual el establecimiento DEMUSCULOS.COM estaría comercializando productos no registrados, por lo que mediante Memorando N 1255/12 solicitó al Departamento Inspectoría que verifique la procedencia y registros de los suplementos' dietarios expendidos por la mencionada empresa sita en calle 147 N 1136, Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Que por Orden de Inspección N 636/12 se realizó una inspección al establecimiento, que comercializa suplementos dietarios por internet y que no tiene venta al público. Que dado que el establecimiento no tiene habilitación y ante la imposibilidad de realizar un inventari.o exacto de toda la mercadería almacenada, se clausuró preventivamente el depósito por 48 horas hasta una nueva inspección. Que por Orden de Inspección N 646/12 se continuó con la inspección, se interviene preventivamente la mercadería hasta que se expida la Autoridad Sanitaria respecto de los productos y el titular de la empresa presenta el inicio de trámite de habilitación del local. Que por Orden de Inspección N 655/12 se realizó una nueva inspección

"2013 - Afto del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" DISPOSICIQN N" 4 9 7 1 en la que se detectó la presencia de los productos "Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca "Nutrilab profesional (CNH)" y "Suplemento dietario marca Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980", Y se concluyó el inventario de la mercadería intervenida. Que por Órdenes de Inspección N 686/12 Y N 790/12 se realizaron nuevas inspecciones, por las que se desintervino parte de la mercadería y se ordenó el decomiso de aquella que no posee rótulos en castellano, ni presenta Certificado de RNPA en el expediente y se exige a la empresa que presente el retiro y disposición final de la mercadería decomisada, realizada por una empresa habilitada. Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota N 73/13 consulta a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), dependiente de la Subsecretaría de Salud del de la Provincia de Santa Fe sobre el RNE N 21-085980 Y el producto "Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca "Nutrilab profesional (CNH)". Que la mencionada ASSAI informa que el RNE indicado corresponde a la firma Acosta, Emilia Susana y que no tiene registrados productos con la marca "Nutrilab Profesional CNH". Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota N 239/13 consulta a la ASSAI si el producto "Suplemento dietario marca Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980" se encuentra inscripto. Que la ASSAI informa que el RNE indicado sólo tiene registrado en esa jurisdicción el producto "Suplemento dietario en polvo a base de albúmina de huevo y 2

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" OISPOSICION N 4 9 7 i1 AN.M.A.T. vitaminas sabor chocolate, dietético, marca Nutrilab, nombre comercial Egg Pro, RNPA 21-099514. Que por Nota N 252/13 del Departamento Vigilancia Alimentaria se solicita a la ASSAI que realice una auditoría en el establecimiento bajo certificado de RNE N 21-085980 a fin de verificar la elaboración de los productos "Suplemento dietario marca Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate" y "Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca Nutrilab profesional (CNH)". Que la ASSAI responde que el Instituto del Alimento de Rosario informó que el establecimiento con el RNE indicado, cuya dirección es San Juan 3128, se encuentra cerrado y sin actividad, y que en la calle San Juan 4405 están elaborando sin habilitación, por lo que ordenó el cese de actividades de elaboración, comercialización y venta e intervino los productos que allí se encontraban. Que en el citado procedimiento se encontraron los dos productos requeridos y además "Suplemento dietario marca Nutrilab Professional Whey Pro, sabor cookies". Que la ASSAI solicita a los consumidores que no adquieran ni consuman los productos "Suplemento dietario en polvo a base de Proteínas lácteas y vitaminas, sabor chocolate, marca Nutrilab Professional, RNE N 21-085980, RNPA N 21-098988" Y "Suplemento dietario en polvo a base de Proteínas lácteas y vitaminas, sabor cookies, marca Nutrilab Professional, RNE N 21-085980, RNPA N 21-098988", en todas las presentaciones que se encuentren debido a que no cumplen con la legislación alimentaria vigente ya que no se encuentran inscriptos y los rótulos ~ carecen de información reglamentaria. 3

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" DISPOSICiÓN N0 4 9 7 1 Que los citados productos se hallan en infracción a los Artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) por estar falsamente rotulados y carecer de registros resultando ser productos ilegales. Que mediante Nota N 450/13 del Departamento Vigilancia Alimentaria se solicitó al establecimiento elaborador que realice el retiro de los productos del mercado. Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota N 451 del 17 de abril de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que "según lo informado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, los productos: "Suplemento dietario en Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980, RNPA 21-098988", "Suplemento dietario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nutrilab Professional Whey Pro, sabor cookies, RNE 21-085980, RNPA 21-098988" Y "Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca Nutrilab professional (CNH), RNE 21-085980" no se encuentran inscriptos y el RNE pertenece a un establecimiento inactivo, y que se detectó desarrollo de actividad en otra dirección sin habilitación, por lo que se procedió a ordenar el cese de la elaboración y comercialización. Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista. Que por lo expuesto, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL 4

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" DISPOSICION N0 497 r solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en las jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 concordado con los artículos 9 y 11 de la Ley 18284 informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que la firma informa que ha dejado de elaborar los productos cuestionados y que comenzará a contactar a los distribuidores mayoristas para comenzar la estrategia de retiro. Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder. Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 Y el Decreto N 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: 5

"2013. Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" A.N.MAT. DISPOSICION N, 9 7 1 ARTÍCULO 1 0.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos : "Suplemento dietario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980, RNPA 21-098988", "Suplemento dietario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nutrilab Professional Whey Pro, sabor cookies, RNE 21-085980, RNPA 21-098988" Y "Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca Nutrilab professional (CNH), RNE 21-085980", por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 20.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. J.,. l, EXPEDIENTENO1-47-2110-4492-12-4 DISPOSICIÓN N, 9 7 11 Dr. atto :.~RSINGBEA sua~interventqr A~.ll4.A.T. 6