Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias A.N.M.A.T. Instituto Nacional de
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- María del Carmen Poblete Correa
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1 Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias A.N.M.A.T. Instituto Nacional de El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. El INAL (Organismo Sanitario Nacional), junto a las Provincias y el Municipio Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires son Autoridad de Aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA), cuerpo que está conformado por: 1) La Ley y su Decreto Reglamentario 2126/71, al que se va incorporando la normativa Mercosur, en la medida que es internalizada. 2) Las Disposiciones dictadas por la ANMAT a fin de hacer posible el desarrollo de las acciones del organismo. También es Autoridad de Aplicación del Decreto 815/99, por el que se creó el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), integrado por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), siendo la CONAL quien debe velar para que los integrantes del SNCA hagan cumplir el CAA. El INAL Registra, Inscribe, Autoriza, Certifica y Fiscaliza, según el caso los alimentos bajo su competencia incluyendo insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los establecimientos. También se ocupa de los productos de uso doméstico y los materiales en contacto con los alimentos. 1
2 Registra los establecimientos y fiscaliza adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas por parte de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación, exportación, depósito y comercialización de productos alimenticios, pudiendo aplicar sanciones cuando corresponda. Tiene a su cargo evaluar el riesgo de los productos bajo su control y adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de proteger la salud de la población. Esa tarea de lograr alimentos sanos, seguros desde el punto de vista higiénico, sanitario, bromatológico y de identificación comercial, sumado a que reúnan las cualidades nutricionales que les correspondan según las materias primas y buenas prácticas de producción utilizadas, apuntando a la fijación de estándares suficientes para evitar a la población consumidora los riesgos de intoxicaciones o pérdida de su calidad de vida, ha sido la tarea de tecnólogos y personas involucradas en la cadena que va desde la producción hasta el expendio al consumidor, reflejada en el Código. Qué es un código se preguntarán, podemos definirlo como un cuerpo sistemáticamente ordenado que contiene la normativa de una materia. Es apropiado recordar que en el Primer Congreso Argentino de Legislación Alimentaria, realizado en Santa Fé en 1964, se entendió...oportuna, necesaria y conveniente la sanción de una ley de alcance nacional que establezca las condiciones higienico-sanitarias de los alimentos... y pensamos que es hora, luego de transcurridos ya casi cuarenta años de aquella declaración y casi treinta del Código Alimentario Argentino, pensemos en una nueva legislación unificada, porque como Uds. han podido comprobar a lo largo de esta jornada, en la actualidad nos hallamos frente a una cantidad de normas dispersas, emanadas y aplicadas por distintos Organismos del Estado, siendo ello un obstáculo para quienes deben cumplirlos y también para quien tiene a su cargo hacerlos cumplir, obstáculo que en algunos casos, podremos compartir, es utilizado para eludirlas o evadirlas cuando alguno de los actores de la cadena no es lo suficientemente respetuoso del significado de los términos Salud de 2
3 la población, que no es ni mas ni menos que el valor jurídico puesto en riesgo al incumplirlas. Dicho esto, vamos a la cuestión concreta: En Primer lugar, como hemos dicho, se halla el Código Alimentario Argentino, es decir el texto de la ley (1969) que vino a solucionar la heterogeneidad de las normas provinciales hasta entonces vigentes, respondiendo a las normas del Códex Alimentarius Mundial (FAO-OMS) facilitando, más allá de la circulación interna de alimentos, las relaciones comerciales internacionales. Es oportuno recordar una frase de la nota de elevación que acompañó el proyecto de CAA en 1969, porque las circunstancias actuales del país la hacen vigente. Se dijo allí :... pretende contribuir positivamente a prestigiar la calidad de nuestros productos en el exterior, estimula la actividad de una industria jerarquizada y de un comercio en un firme desarrollo... Esta es la convocatoria, el desarrollo de las relaciones comerciales, pero estamos convencidos, que para afianzar esas relaciones, debemos ser serios, responsables y ofrecer a los mercados externos productos altamente cualificados, porque tenemos las condiciones necesarias para sastisfacerlos. Para conquistar esos mercados algunas cosas deben cuidarse: La inocuidad, para ello es necesario cumplir las normas, ofreciendo un producto apto para el consumo, adoptando por ejemplo: BPM. La satisfacción del cliente, que se suma al anterior, ofreciendo los alimentos que desea consumir (por ejemplo: bajo en colesterol, sin aditivos ni residuos, orgánicos, con adecuado color, aroma, sabor y textura). El compromiso con la calidad, para lo que se aconseja adoptar procesos de autocontrol, HACCP, realizar auditorias internas y externas, en la actualidad, calidad significa mejora continua. Todos nos damos cuenta de cuantas cosas se pueden hacer en este suelo. 3
4 La globalización no es un mal, es una oportunidad!!, debemos saber aprovecharla, aún los jugadores más chicos, los que se distingan agregando valor a los productos tendrán mercados, hay compradores para todos los productos. Debemos concentrarnos en el agregado de valor de los productos primarios para ingresar a los mercados de alto poder adquisitivo. Reiteramos que el C.A.A., es aplicado y hecho cumplir por las Autoridades Sanitarias de La Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus jurisdicciones, pudiendo la Autoridad Nacional hacerlo cumplir en cualquier parte del país (Art. 2ª Ley). La producción, elaboración y/o fraccionamiento pueden ser autorizados y verificados por el organismo sanitario del lugar donde se producen, elaboran y/o fraccionan, pudiendo comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación (Art. 3 Ley), sin perjuicio de los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos y de identificación comercial a que puedan someterse en el lugar de destino (Art. 3 Ley). Los alimentos que se importen o exporten también deben satisfacer estas normas, aunque cuando se trate de productos elaborados para ser exportados deberán cumplirse las normas de C.A.A, o pueden satisfacerse las exigencias del país de destino, a elección del exportador, siempre que en el rótulo este claramente identificado ese país de destino, y su producción, elaboración o fraccionamiento haya sido aprobada por la Autoridad Sanitaria Nacional mediante el registro (RNPA). ( Art. 4 Ley). La autoridad de Control Sanitario puede verificar las condiciones de esos productos hasta el momento del embarque, pudiendo tomar muestras para análisis si lo considera conveniente, y autorizar la salida en forma condicional hasta obtener los resultados y en caso de hallarse en infracción comunicará esa circunstancia al órgano de control del país de destino (Art. 4 Anexo II. Dto. 2126/71) conf. Dto. 2092/91. 4
5 Esta normativa ha sido aclarada con la Disposición 4377/01, de la que surgen los requisitos a cumplir, a saber: En un formulario por duplicado los siguientes: Identificar el exportador. Domicilio. Presentar Registro Nacional de Establecimiento (RNE). Indicar fecha de la exportación. Medio de transporte Destino País de origen si se trata de productos que antes fueron importados. Describir la partida especificando denominación de los productos, marca, Registro Nacional de Producto Alimenticio. Cantidad y presentación de los envases, indicando contenido neto. Forma de identificación de la mercadería, fecha de duración, elaboración, vencimiento, lote. Debe además agregarse: Nota indicando el trámite solicitado, identificando la persona responsable de de la gestión. Procedimiento de control implementado por la empresa y autorizado por INAL o copia de los análisis bromatológicos/bacteriológicos, identificando lotes o fechas de elaboración, vencimiento, con aval de un profesional, consignado la respectiva aptitud. Para mayor agilidad del proceso de verificación de los datos consignados en los certificados de inscripción en los registros (RNE y RNPA), presentará por única vez, copia de los certificados y rótulos aprobados en una carpeta para su archivo en el Area Exportaciones del INAL. El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS TIENE SU SEDE EN LA CALLE ESTADOS UNIDOS Nº 25, DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y Delegaciones en las Ciudades de Paso de Los Libres, Posadas y Mendoza. AUTORIDADES: Dr. Gines Gonzalez García, Ministro de Salud de la Nación Dr. Manuel Limeres, Interventor de ANMAT Dr. Matias De Nicola, Interventor de INAL 5
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