CTE HE4: Exigencias básicas de ahorro de energía



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Transcripción:

CTE HE4: Exigencias básicas de ahorro de energía

Código Técnico de la Edificación (CTE)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 17 de marzo de 2006 mediante un Real Decreto el nuevo Código Técnico de la Edificación, marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones para que el sector de la construcción se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental, y que garantizará la existencia de unos edificios más seguros, más habitables, más sostenibles y de mayor calidad. La estructura del Código se ha ordenado en torno a dos partes: la primera define el contenido, objeto y ámbito de aplicación del proyecto y los llamados Documentos Reconocidos, la segunda parte está formada por una serie de Documentos Básicos donde se recogen las exigencias que deben cumplir los edificios. Así se regulan las exigencias básicas para seguridad estructural, para seguridad en caso de incendio, para seguridad de utilización, para higiene, salud y protección del medio ambiente y para ahorro de la energía. CODIGO BASADO EN PRESTACIONES Hasta ahora, la normativa de la edificación en la mayoría de los países tradicionalmente ha sido de carácter prescriptivo (establece procedimientos aceptados o guías técnicas). Este tipo de códigos prescriptivos pueden suponer un impedimento a la innovación y al desarrollo tecnológico. En consecuencia y como alternativa a los códigos prescriptivos, se impone el enfoque basado en el concepto de las prestaciones u objetivos, en el que se establecen explícitamente los objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados. Las prestaciones son el conjunto de características, cualitativas o cuantitativas, del edificio identificables objetivamente.

El Documento Básico DB HE Energía especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía: Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda de energía (LIDER) Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las Instalaciones Térmicas (se remite al RITE) Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética en las instalaciones de iluminación Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de ACS Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica El Documento Básico de Ahorro tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovables. Así, la Normativa establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar.

Exigencia básica HE 1: Limitación de la demanda de energía (D) Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las Instalaciones Térmicas(η) Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. 2 Opciones de cumplimiento: 1) Opción simplificada o prestacional (Tablas) 2) Opción general o prestacional: mediante el software LIDER o equivalente homologado Ámbito de Aplicación - Edificios de nueva construcción. - Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con superficie útil > 1.000 m 2, donde se renueve > 25 % del total de sus cerramientos. Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, limitando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. (Esta exigencia viene desarrollada en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE). CONSUMO: C = D η

Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética en las instalaciones de iluminación Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. Cuantificación de la Exigencia: VEEI La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el VEEI P x 100 VEEI = ------------------ S x Em VEEI = valor de eficiencia energética de la instalación. (W/m2 por cada 100 lux). P = potencia total instalada en lámparas + equipos auxiliares (W) S = superficie iluminada (m2). Em= iluminancia media horizontal mantenida (lux). Ámbito de Aplicación - Edificios de nueva construcción. - Rehabilitación de edificios con superficie útil > 1.000 m 2, donde se renueve > 25 % de la superficie iluminada. - Reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de ACS En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esta demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin prejuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámito territorial. Ámbito de Aplicación - Edificios de nueva construcción. - Rehabilitación de edificios existentes. (cualquier uso en los que exista demanda de A.C.S.) - Climatización de piscinas cubiertas.

Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica En los edificios que así lo establezca el CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procediemientos fotovoltáicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámito territorial. Ámbito de Aplicación Edificios, con gran consumo de energía eléctrica, que superen los límites siguientes: Hipermercado: 5.000 m2 construidos. Multitienda y centros de ocio: 3.000 m2 construidos. Nave de almacenamiento: 10.000 m2 construidos. Administrativos: 4.000 m2 construidos. Hoteles y hostales: 100 plazas. Hospitales y clínicas: 100 camas. Pabellones de recintos feriales: 10.000 m2 construidos. Cuantificación de la Exigencia La potencia pico a instalar en cada zona es: P= Cx(AxS+B) P= Potencia pico a instalar (kwp). A y B = coeficientes en función del uso del edificio. C = coeficiente en función de la zona climática. S = superficie construida del edificio. En cualquier caso, la potencia pico mínima a instalar será de 6,25 kwp. orientación óptima: sur inclinación óptima: latitud del lugar -10º.

CONCLUSIONES - El Código Técnico de la Edificación, CTE, es el Marco normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, que permiten el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. - El Código Técnico desarrolla, según se indica en la Ley, los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad dejando los de funcionalidad para que sean desarrollados por otros órganos competentes. - El CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto. - Durante seis meses se pueden aplicar: 1. NBE CT-79 Condiciones térmicas de los edificios 2. NBE CPI-96 Condiciones de protección contra incendios de los edificios. - Durante doce meses se pueden aplicar: 1. NBE AE-88 2. NBE FL-90 aplicada conjuntamente con NBE AE-88 3. NBE EA-95 aplicada conjuntamente con la NBE AE-88 4. NISA 1975 - En septiembre 2006 se deberán aplicar las Exigencias Básicas desarrolladas en: a) DB SI Seguridad en caso de Incendio b) DB SU Seguridad de Utilización c) DB HE Ahorro de energía. - Las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las Disposiciones Transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de concesión de la misma. - En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.