BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS CONCURSO PROYECTO FONDO DE APOYO CRISTIANO (FAC 2018)

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Transcripción:

BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS CONCURSO PROYECTO FONDO DE APOYO CRISTIANO (FAC 2018) 1.- ANTECEDENTES La Ilustre Municipalidad de Lago Ranco, en base a la ley Nº 19.418 aprobó con fecha 16 de Agosto de 2017 la modificación del Reglamento, mediante el cual se establece el FONDO DE APOYO CRISTIANO (FAC), iniciativa que pretende acercar progresivamente los niveles de decisión en materia de inversión hacia la comunidad organizada y apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Entidades Religiosas u organización comunitaria con fines religiosos, reconocidas legalmente, se destinó un marco presupuestario para el año 2018 de $5.000.000, a distribuir entre aquellos Proyectos que ocupen los primeros lugares en la priorización de todos aquellos que postulen al presente Concurso. 2.- OBJETIVO El objetivo principal del FAC, es promover e incentivar la participación de Entidades Religiosas u organización comunitaria con fines religiosos, en la implementación de proyectos de desarrollo comunitario que constituyan un real aporte al desarrollo de la comuna; en los aspectos de infraestructura y equipamiento. 3.- POSTULANTES Podrán concursar a este Fondo aquéllas Entidades Religiosas u organización comunitaria con fines religiosos; entendiéndose por tales, las definidas por la Ley N 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas y aquellas regidas por la Ley N 19.418, debiendo éstas tener personalidad jurídica vigente y contar con algún templo o iglesia en la comuna y que además sean receptoras de Fondos Públicos. Deberán tener como mínimo un año de funcionamiento. 4.- AREA DE FINANCIAMINETO PROYECTOS FAC AÑO 2018. Para el año en curso, el Fondo está orientado a aquellas iniciativas que están directamente relacionadas a las áreas de desarrollo para templos, capillas, salas de oración u otros de índole religioso. a. Construcción, ampliación o mejoramiento de la infraestructura de Templos y/o Iglesias. b. Adquisición de equipamiento nuevo que se considere esencial para el desarrollo de las actividades propias de las Entidades Religiosas u organización comunitaria con fines religiosos. Para ello, se entenderá por Equipamiento Esencial, aquél sin el cual la actividad para la cual su uso está destinado se torna imposible de efectuar. Por ejemplo, un equipo de amplificación de sonido. 1

c. Mantención de equipamiento usado, siempre y cuando se compruebe mediante medios idóneos y fidedignos que el desperfecto del que el equipamiento adolece es de envergadura tal que no sirve al fin para el cual está destinado o sólo sirve de forma imperfecta o parcial. d. Adquisición de bienes muebles destinados a guarnecer los Templos o Iglesias, siempre y cuando ello se considere de estricta necesidad; entendiendo por tal, aquella necesidad imperiosa o de envergadura tal que no puede ser cubierta por el grupo humano que la soporta y que, se considera de vital importancia para el correcto desarrollo de sus actividades habituales. Por ejemplo, medios de calefacción. e. Subvención de actividades de ayuda social o de aquellas propias al habitual ejercicio de las Entidades Religiosas u organización comunitaria con fines religiosos. Por ejemplo, seminarios, actividades congregacionales, entre otras. f. Todo otro Proyecto o Iniciativa que se entienda pertenecerle al habitual quehacer de las Entidades Religiosas u organización comunitaria con fines religiosos. 5.- PRESENTACION DE LOS PROYECTOS La entrega de BASES Y FORMULARIOS será a partir del miércoles 27 de junio de 2018 al 20 de Julio de 2018 en horario de Oficina de 08:30-13:00 horas. En dependencias de la oficina de organizaciones comunitarias. La recepción de los proyectos será a partir de día miércoles 27 de junio de 2018 hasta el 27 de julio de 2018. horario de Oficina de 08:30-13:00 horas, en la oficina de partes de la Municipalidad de Lago Ranco ubicada en calle Viña del mar 345, de la ciudad de lago Ranco, por medio de un sobre cerrado, con la firma del directorio de la organización. 6.- REQUISITOS DE POSTULACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES Tener Personalidad Jurídica al día Inscrito en Registro de Receptores de Fondos Públicos (www.registros19862.cl ) No tener Rendiciones de Cuenta Pendiente. Aportar el 20% del costo total del Proyecto 2

7.- DOCUMENTACION REQUERIDA La postulación a Proyectos FAC, se realizara completando el FORMULARIO DE POSTULACION DE PROYECTOS FAC (en duplicado o fotocopiado) al cual se debe anexar los siguientes documentos: Documentos Obligatorios 1º Certificado que acredite Vigencia de la Personalidad Jurídica de la Organización, con no mas de 30 días de antigüedad a la fecha de postulación. 2º Fotocopia del RUT de la Organización. 3º Fotocopia del RUT de la Directiva de la Organización. 4º Fotocopia de la Cuenta Bancaria de la Organización. 5º Copia del acta de la Asamblea, en la cual los miembros de la Organización aprueban la presentación del Proyecto 6º Carta compromiso de Aporte de la Organización postulante, por un monto no inferior al 20% del total del aporte solicitado al FAC. Documentos de respaldo (cuando corresponda) 1º Informe con antecedentes relativos al dominio del terreno o inmueble en que se pretende realizar la inversión. 2º Planos y/o croquis de los proyectos de infraestructura. 3º Cotizaciones de los Costos del Proyecto. Documentos Voluntarios Podrán las organizaciones adjuntar los documentos que estimen convenientes y contribuyan a un mejor entendimiento del proyecto presentado. 8.- PLAZO Y MONTO QUE PUEDE ALCANZAR EL FINANCIAMIENTO DEL FAC PARA CADA PROYECTO. Sin perjuicio del monto total del Proyecto postulado, el aporte máximo del FAC por Organización, asciende a la cantidad de $500.000 (quinientos mil pesos), con un plazo de ejecución de máximo de tres meses. 9.- DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS Y ADJUDICACIÓN DE LOS RECURSOS. a) Los proyectos serán evaluados por el Comité Técnico Municipal, el cual estará integrado por un: El Secretario (a) Comunal de Planificación. Administrador (a) municipal. Un concejal designado por el Concejo Municipal. Y en calidad de Presidente el Director(a) de DIDECO 3

b) Los criterios que usara el Comité para la evaluación de proyectos, se consideraran los siguientes aspectos: Nº CRITERIOS A EVALUAR PORCENTAJE 1. Cantidad de población beneficiada 30 % 2. Porcentaje de aporte de los beneficiarios 20% 3. Factibilidad de ejecución 20% 4. Calidad del proyecto (creatividad e innovación) 20% 5. Proyección en el tiempo del Proyecto 10% La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de su oficina de organizaciones comunitarias, tendrá treinta días contados desde el cierre del plazo de recepción, para realizar el proceso interno y publicar la nómina de Proyectos Seleccionados, publicar e informar por escrito de la Aprobación de sus iniciativas a las Organizaciones beneficiadas. 10.-EJECUCION Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS 1) Traspasos de Fondos: La Ilustre Municipalidad de Lago Ranco, hará traspaso de los fondos aprobados, a través de la firma de un Convenio en que la organización ejecutora se comprometerá a invertir adecuadamente los recursos, en que se dejara establecido el número de cuotas en que se traspasaran los fondos, las condiciones de rendiciones de dinero y causales de cese de financiamiento. Con este convenio la oficina de organizaciones comunitarias, abrirá un expediente de Proyectos FAC 2017 donde se registraran las observaciones relevantes en la ejecución de cada proyecto, como formularios de rendición de cuentas, facturas, boletas, certificado de traspaso de fondos y antecedentes del proyecto, etc.- El convenio será firmado por el señor Alcalde de la comuna y por dos representantes de la Organización Ejecutora, en dos ejemplares, uno de los cuales será incorporado al expediente del proyecto y el otro se entregara a la Organización. 2) Modificaciones de proyectos: Las Organizaciones ejecutoras no podrán modificar los Ítem definidos en el Proyecto aprobado, sin previa consulta y aprobación por parte del Comité Técnico, la que dejara establecida esta autorización en el expediente del proyecto. El aumento de costo que se originen durante la ejecución del Proyecto, producto de variaciones en los precios de materiales y/o servicios o de errores en los costos, serán exclusiva responsabilidad y cargo de la organización ejecutora. 4

3) Rendiciones de Cuentas e Informe de Gestión Los Fondos otorgados a las Organizaciones Ejecutoras, estarán sujetos a la forma de Rendición de una Subvención. Ello implica Facturas y/o boletas originales con cargo a la Organización y no a personas en particular y gastos ajustados al proyecto, y solo se aceptaran aquellas que tenga fecha posterior a la entrega de la subvención. La Dirección de Desarrollo Comunitario, diseñará y entregará a las Organizaciones Ejecutoras, un formulario de Rendición de Cuentas FAC, de modo de uniformar este proceso, el que será obligatorio. Las Organizaciones Ejecutoras deberán dar cuenta a la Dirección de Desarrollo Comunitario, de cualquier acontecimiento que entorpezca la normal ejecución del Proyecto, situaciones que deberán quedar registradas en el expediente respectivo, para ser resueltas en conjunto con la Comisión Evaluadora. La entrega del Informe de Gestión y la Rendición de Gastos deberá entenderse como OBLIGATORIO para las entidades religiosas u organizaciones comunitarias con fines religiosos y deberá presentarse en un plazo no superior al día 28 de diciembre de 2018. 11.-RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. En cuanto a los proyectos seleccionados, la organización beneficiada se someterá a los siguientes procedimientos: 1. La subvención será entregada a la directiva vigente de la organización, en un cheque a su nombre previa firma de un convenio entre el representante legal de la organización y el alcalde. 2. Una vez entregado el CHEQUE, la organización cuenta con 7 días para depositarlo en su cuenta bancaria que deberá estar ya aprobada por la Institución financiera en su caso o hacerlo efectivo. Bajo ninguna circunstancia podrán ser depositados en cuentas bancarias personales, bipersonales o de otras organizaciones. 3. La Municipalidad no se hará responsable en caso de pérdidas o vencimiento de éste documento. 4. Durante los meses de ejecución del proyecto, la organización será supervisada y fiscalizada por el Depto. De Desarrollo Comunitario. 5. La organización deberá realizar una rendición de cuentas de los fondos entregados por el municipio en base a las normas establecidas por la Dirección de Control para estos efectos y dentro de los plazos establecidos. 6. La rendición de cuentas deberá ser revisada y visada previamente por el Departamento de Desarrollo Comunitario según corresponda el fondo concursable, antes de que la organización formalice su entrega a la Dirección de Control de la Municipalidad. 7. Dicha rendición se deberá realizar adjuntando la documentación tributaria correspondiente (sólo boletas y/o facturas originales) que respalde el gasto ocasionado por concepto de la ejecución del proyecto. Se aceptarán sólo facturas y/o boletas de honorarios, giradas al nombre de la organización como documentación que acredite la inversión de la subvención. 5

8. Para el caso de las boletas de honorarios, la organización retendrá el impuesto del 10%, y al momento de presentar la rendición de cuenta, se deberá adjuntar el formulario del S.I.I., en donde se realizó la cancelación de dicho impuesto. No obstante, si la organización decide no retener el impuesto, el profesional contratado deberá declararlo y cancelarlo, aunque no esté reflejado en la boleta. Para una u otra opción, debe formalizarse un acuerdo previo entre las partes. 9. Se dará por concluido el proyecto, previa recepción de los trabajos cuando corresponda y aprobación de la rendición los recursos otorgados a la organización. 10. Se dará término anticipado al proyecto cuando la organización no entregue al municipio información fidedigna en período de supervisión o auditoria del proyecto, y cuando éste no sea ejecutado en los términos en que fue aprobado. 11. Del mismo modo, las organizaciones que no hayan ejecutado el proyecto en los plazos establecidos deberán restituir los recursos otorgados por el municipio de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. 12. Una vez finalizado el proyecto, la organización deberá hacer entrega obligatoria al municipio de un informe de gestión que incluya en detalle las actividades realizadas, logros obtenidos, dificultades, etc. Este será considerado como parte de la documentación de la rendición de los fondos otorgados. 13. Los bienes obtenidos como producto del proyecto pasarán a formar parte del patrimonio de la organización y en ningún caso serán de propiedad del presidente de la organización o de los responsables del proyecto, debiendo ser inventariados. 14. El incumplimiento de las normas anteriores, ameritará que el municipio emprenda las acciones legales que correspondan. OTROS. La Difusión del FAC, se realizará a través de los medios de comunicación existentes en la comuna. Las consultas serán atendidas por personal del Depto. Desarrollo Comunitario mientras dure el proceso.- Solo se financiará una iniciativa por organización. 12. DE LAS SANCIONES: La organización que no de cumplimiento a la ejecución de su proyecto, dentro del periodo indicado en el mismo y sin justificación de ello, deberá devolver los materiales y/o recursos entregados por la municipalidad en idénticas condición y calidad, no pudiendo postular a ningún fondo de este municipio por lo menos en 2 concursos siguientes, es decir, dos años. 6