El Modelo Mexicano para la Protección de Datos Personales



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Transcripción:

El Modelo Mexicano para la Protección de Datos Personales

Diagnóstico actual del derecho a la protección de datos personales en el sector público. Dispersión normativa, falta de homogeneidad en la regulación del derecho. El derecho a la protección de datos personales se encuentra regulado a nivel federal por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de manera limitada. A nivel local, este derecho se encuentra regulado en las leyes locales de transparencia y sólo se identifican 11 leyes locales específicas en materia de protección de datos personales, las cuales tienen diferencias marcadas. Asimetría en la regulación de datos personales en el sector público y privado, siendo más acabada la normativa para el sector privado.

Diseño del Órgano Garante en materia de Protección de Datos Personales del Sector Público IFAI: Órgano garante en materia protección de datos personales en posesión del sector público y de los particulares Argumentos El IFAI es ahora un órgano que goza de autonomía constitucional. El IFAI es el órgano garante de un derecho fundamental, el cual es un mismo derecho, independientemente de que se trate de Sujetos obligados del sector público o de responsables de datos del sector privado. Principio de indivisibilidad de los derechos humanos, dos instituciones podrían generar problemas de fragmentación en la construcción de un mismo derecho. El IFAI, tiene experiencia en el tema de protección de datos personales, la creación de un órgano nuevo implica una curva de aprendizaje que toma tiempo y recursos. De crearse un órgano nuevo especial para la protección de datos en posesión de particulares, tendría un alto costo presupuestal, de alguna manera, se duplicarían costos. Se crearía confusión entre la población, al existir dos instituciones garantes del mismo derecho. Se podría generar una difusión en la estrategia de protección de datos personales, ya que dos autoridades estarían resolviendo asuntos relativos al mismo derecho y se podrían tomar dos caminos diferentes. Reflexiones en torno al tema, expuestas por diversos ponentes durante la Semana Nacional de Transparencia, organizada por el IFAI el 2 de octubre de 2014.

Propuesta de Diseño legislativo en materia de protección de datos personales Constitución Artículos 6 y 16 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley General de Protección de Datos Personales del Sector Público Ley Federal de Protección de Datos Personales Leyes locales de Protección de Datos Personales

Hacia una Ley General de Protección de Datos Personales del Sector Público Principales Retos Distribuir competencias entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones del D.F., en materia de protección de datos. Creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Garantizar el cumplimiento de los principios que rigen en materia de protección de datos personales. Garantizar que toda persona pueda ejercer su derecho a la protección de datos personales. Establecer procedimientos homogéneos que regirán el ejercicio de los derechos ARCO. Promover la cultura de protección de datos personales.

Propuesta de temas regulados por la Ley General de Protección de Datos Personales del Sector público Contenido mínimo Disposiciones comunes Distribución de competencias, Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Principios, Derechos y Deberes Principios, Derechos (ARCO) y deberes. Obligaciones específicas para las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia. Organismos Garantes Transferencias de datos personales Mecanismos preventivos en materia de datos Registro Nacional de Datos Personales Coordinación en materia de protección de datos Medios de Impugnación Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Organismos Garantes, Coordinación y Promoción del Derecho. Régimen de transferencias. Manifestación de Impacto a la Privacidad. Registro. Mecanismos de coordinación entre el Instituto y la ASF, el Archivo General de la Nación y el INEGI. Recurso de revisión, inconformidad, atracción de recursos de revisión, criterios de interpretación. Facultades de Verificación Procedimiento de verificación. Medidas de Apremio, Responsabilidades y Sanciones Medidas de apremio, Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Sanciones.

Tarea adicional: Reformas a la Ley Federal de Protección de Datos Personales Objeto: Garantizar el derecho a la protección de datos personales en posesión del sector público federal y privado, en una sola Ley Federal. Ventajas: Eliminar asimetrías entre la regulación en materia de datos personales del sector público y privado. Elevar estándares en materia de protección de datos personales. Respetar el Principio de indivisibilidad de derechos humanos, evitando la fragmentación de un mismo derecho. Garantizar en forma homogénea el derecho a la protección de datos personales, tanto en el sector público como el privado.

Reforma al artículo 6 CPEUM (D.O.F. 7 febrero de 2014) Ley Federal de Protección de Datos Personales Artículo segundo transitorio. El Congreso deberá expedir la Ley General del artículo 6 de la CPEUM, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos necesarios en el plazo de un año contado a partir de su publicación en el D.O.F.