Resolución Jefatural 0345-2014-MINAGRI-SENASA 26 de Diciembre de 2014 VISTOS: La Carta N 017-2014-ST-SENASA, del 29 de abril de 2014, mediante la cual se comunica la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Carta N 025-2014-ST-SENASA, del 22 de mayo de 2014, a través de la cual se comunica los resultados complementarios de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ambas emitidas por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; así como el Informe Nº 021-2014-MINAGRI- SENASA-OAD-JSUASNABAR, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de las normativa sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N 29783 se establece que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y la parte trabajadora; Que, el artículo 24º de la Ley antes mencionada, establece que la participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la organización; Que, con relación a los representantes del empleador, el artículo 48 del Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR, establece que dichos representantes, titulares y suplentes, deberán ser designados entre el personal de dirección y de confianza; Que, con relación a los representantes de los trabajadores, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N 29783 dispone que los trabajadores eligen a sus 1
representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante votación secreta y directa; Que, en lo que se refiere a los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo, el artículo 44 del Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en función al número de trabajadores; Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, concordante con el artículo 61 de su Reglamento, establece que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarán un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador; Que, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N 148-2012-TR que aprueba la Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación en el sector público, la designación de los representantes debe formalizarse mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, mediante los documentos del visto, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, comunicó los resultados del proceso electoral llevado a cabo por la Junta Electoral, remitiendo la relación de los trabajadores elegidos, como titulares y suplentes, para conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la sede central y los Subcomités a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; asimismo, la designación de uno de sus miembros en calidad de observador. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N 008-2005- AG, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR y la Resolución Ministerial N 148-2012-TR, que aprueba la Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST, y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Desarrollo Institucional y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes de la parte empleadora del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST, conforme al siguiente detalle: - Lic. Adm. Eriberto Huamán Pillco, Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos - CPC. Jaime Samuel Suasnabar Mayandia, Director General de la Oficina de Administración. - M.V. Roberto Antonio Acosta Gálvez, Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción. - Ing. Josué Alfonso Carrasco Valiente, Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. 2
- Abg. Laiter Luis García Tueros, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Ing. Félix Oswaldo Maquera Cuayla, Director de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional. - Q.F. Orlando Alberto Lucas Aguirre, Director de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción. - Ing. Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal. - Ing. Jorge Leonardo Jave Nakayo, Director de la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. - Lic. Blgo. Oscar José Pineda Coronel, Director de la Unidad de los Centros de Producción de Moscas de la Fruta. Artículo 2.- Reconocer a las personas elegidas como representantes de los trabajadores como miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, así como al miembro del Sindicato de trabajadores del SENASA en calidad de observador, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa, cuyo detalle es como sigue: - Ing. Juan Carlos Martos Rojas. - M.V. Augusto Alejandro Rodríguez Favarato. - Lic. Sara Margarita Yabar Farfán. - Ing. Pedro Jesús Molina Salcedo. - Ing. Graciano Tejada Hurtado. - Ing. Fernando Florencio Ortiz Bernaola. - Sra. Paula Isabel Alejos Fuentes de Loro. - Ing. Joam Yesenia Ambrosio Ramos. - Sra. María Virginia Vidal Bolton. - Ing. Carlos Lenin Medina Sánchez. Miembro del Sindicato de Trabajadores del SENASA, en calidad de observador: - Ing. Jorge Velapatiño Flores. Artículo 3.- Constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para el período 2014-2016, cuyos miembros son los siguientes: - Lic. Adm. Eriberto Huamán Pillco, Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. - CPC. Jaime Samuel Suasnabar Mayandia, Director General de la Oficina de Administración. - M.V. Roberto Antonio Acosta Gálvez, Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción. 3
- Ing. Josué Alfonso Carrasco Valiente, Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. - Abg. Laiter Luis Garcia Tueros, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Ing. Juan Carlos Martos Rojas. - M.V. Augusto Alejandro Rodríguez Favarato. - Lic. Sara Margarita Yabar Farfán. - Ing. Pedro Jesús Molina Salcedo. - Ing. Graciano Tejada Hurtado. - Ing. Felix Oswaldo Maquera Cuayla, Director de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional. - Q.F. Orlando Alberto Lucas Aguirre, Director de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción. - Ing. Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal. - Ing. Jorge Leonardo Jave Nakayo, Director de la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. - Lic. Blgo. Oscar José Pineda Coronel, Director de la Unidad de los Centros de Producción de Moscas de la Fruta. - Ing. Fernando Florencio Ortiz Bernaola. - Sra. Paula Isabel Alejos Fuentes de Loro. - Ing. Joam Yesenia Ambrosio Ramos. - Sra. María Virginia Vidal Bolton. - Ing. Carlos Lenin Medina Sánchez. Miembro del Sindicato de Trabajadores del SENASA, en calidad de observador: - Ing. Jorge Velapatiño Flores. Artículo 4.- Otorgar facultades a los Directores Ejecutivos de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que a través de Resoluciones Directorales realicen los siguientes actos: - Designar a los representantes de la parte empleadora, entre los trabajadores de la Dirección Ejecutiva a su cargo, como miembros titulares y suplentes del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la misma. - Reconocer a los representantes de la parte trabajadora de la Dirección Ejecutiva a su cargo, como miembros titulares y suplentes del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la misma, quienes fueran elegidos mediante votación secreta y directa realizada por el Sindicato de Trabajadores del SENASA. - Constituir el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva a su cargo. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría Técnica del SENASA el seguimiento de la facultad otorgada en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.senasa.gob.pe). 4
Artículo 7.- Notificar un ejemplar de la presente Resolución a los miembros que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST, para los fines correspondientes. Artículo 8.- Disponer que todas las unidades orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, brinden las facilidades necesarias a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST para que realicen sus funciones con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley N 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento. Regístrese y comuníquese. 5