DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE

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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE REGIONAL DE LA ESTRATEGIA SANITARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES METAXENICAS Y OTRAS TRANSMITIDAS POR VECTORES TITULO I DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE CAPITULO I: FINALIDAD Art. 1 : El presente Reglamento constituye un instrumento que precisa la naturaleza y finalidad, funciones, constitución y funcionamiento así como las disposiciones complementarias del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de las Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores. CAPITULO II: BASE LEGAL Art 2 : El Reglamento del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de las Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores tiene como Base Legal las siguientes normas: Ley N Ley General de Salud, Cap. IV que establece la responsabilidad de La Autoridad de Salud de nivel nacional de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional Ley N Ley del Ministerio de Salud, Art. 3 que establece las competencias de rectoría del Ministerio de Salud Resolución Ministerial N /MINSA que Establece las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio y sus respectivos órganos responsables. Resolución Directoral N OAJ-DG/DRS.T/GOB.REG.TACNA Resolución Directoral N OAJ-DG/DRS.T/GOB.REG.TACNA CAPITULO III: ALCANCE Art 3 : Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los miembros que conforman el Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de las Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores. TITULO II DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE CAPITULO I: DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD

2 Art 4 : El Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Trasmitidas por Vectores, es un Comité Funcional que articula a los órganos de La Región de Salud Tacna y tiene por finalidad gestionar y evaluar la Estrategia, integrando las actividades de las diferentes Direcciones Ejecutivas y Oficinas para el logro de los objetivos comunes a corto, mediano y largo plazo. Art 5 : El Comité Técnico Permanente tiene la competencia que le asigna el presente Reglamento, en concordancia con las funciones contenidas en la Resolución Ministerial de su creación y aquellas que le encomiende la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, órgano responsable de la estrategia. CAPITULO II : DE LAS FUNCIONES Art 6 : Las funciones del Comité Técnico Permanente son: a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria; c. Efectuar el monitoreo y la evaluación periódica de los planes propuestos; d. Gestionar recursos financieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria; e. Integrar las actividades de las diferentes Direcciones Ejecutivas, Oficina y organismos públicos descentralizados para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria. Art 7 : Presentar periódicamente informes de las actividades planificadas y ejecutadas a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, la cual a su vez difundirá esta información a los órganos de la Región de Salud Tacna involucrados en la Estrategia. Art 8 : El Comité Técnico Permanente podrá requerir información o asesoría de otros Órganos del Ministerio de Salud, Región de Salud u otras Instituciones, según el campo de sus respectivas competencias. Art 9 : En los asuntos de su competencia, el Comité Técnico Permanente podrá proponer a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas: a. Planes regionales b. Documentos de Gestión para el diseño de la Política Sanitaria Regional c. Definir Necesidades de Investigación y Promoverlas d. Documentos técnicos regionales Art 10 : La elaboración y aprobación de los Planes Regionales se realizará en el seno del Comité Técnico Permanente y deberá contar con la participación de cada uno de los organismos de la Región de Salud Tacna representados en el Comité. Art 11 : El Comité Técnico permanente gestionará los recursos financieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria, los cuales deberán ser canalizados a través de los órganos competentes de la Región de Salud Tacna y el Ministerio de Salud.

3 CAPITULO III: DE SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art 12 : Este Comité Técnico Permanente está conformado por un Coordinador Regional y los representantes de cada una de los siguientes órganos de la Región de Salud: Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, Oficina de Comunicaciones, Dirección Ejecutiva de Epidemiología, Laboratorio de Salud Pública y Oficina de Estadística e Informática Art 13 : La representación de cada Dirección Ejecutiva u Oficina, especificados en el Art. 12, estará compuesta por un titular y un suplente acreditado por el Organismo. La designación o sustitución será notificada por escrito a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, órgano a cargo de la Estrategia Sanitaria. Art 14: La representación de cada Dirección Ejecutiva u Oficina podrá asesorarse con los técnicos que estime conveniente. Art 15 : Los gastos que origine la participación de los representantes serán asumidos por las Direcciones Ejecutivas u Oficinas correspondientes. Art 16 : El Comité tendrá un Coordinador Regional que es designado a través de Resolución Regional. Art 17 : Son funciones del Coordinador Regional, en base a las señaladas en la Resolución Ministerial Nº /MINSA; Resolución Regional N DEGDRRHH- DG/DRS.T/GOB.REG.TACNA; adicionalmente: a. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Permanente. b. Participar en las deliberaciones que se efectúen en el seno del Comité con voz y voto. c. Proponer, entre los integrantes del Comité, la conformación de equipos de trabajo que se encarguen del monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de los planes regionales y proyectos. d. Informar en las reuniones del Comité de cualquier asunto que a su juicio merezca ser considerado para el funcionamiento del mismo. e. Mantener informados a los miembros del Comité de los asuntos que considere de importancia, en el intervalo de las reuniones. Art 18 : Los miembros del Comité Técnico Permanente, tienen las siguientes funciones. a. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Técnico Permanente b. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento c. Atender con suma diligencia los encargos acordados en cada sesión d. Participar en las deliberaciones que se efectúen en el seno del Comité con voz y voto e. Conformar los equipos de trabajo que se encarguen del monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación y resultados de los planes nacionales, regionales y proyectos.

4 f. Presentar propuestas de planes regionales, proyectos de resolución, proyectos de investigación y documentos técnicos. g. Proponer estrategias de intervención, necesidades de investigación, monitoreo y evaluación h. La función del representante de la Oficina de Estadística e Informática es velar por la calidad y oportunidad que brinda a los órganos decisores. i. La función del representante de la Dirección Ejecutiva de Epidemiología, es brindar asesoría técnica y proveer información sobre y tendencias de la morbilidad por los daños más frecuente de Enfermedades Metaxénicas j. La función del representante de la Oficina de Comunicaciones, es asesorar, planificar acciones en las actividades de comunicación de la estrategia de prevención y Control de EMOTV s k. La función del representante de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas, es impulsar la gestión de la cadena de suministro del medicamento y material médico, así como promover el uso racional de los mismos, optimizando su disponibilidad en los diferentes niveles resolutivos de nuestra región. l. El rol del representante del Laboratorio de Salud Pública es brindar asesoría técnica y capacitación en cuanto al diagnóstico de la enfermedades metaxénicas y otras transmitidas por vectores. m. El rol del representante de Promoción de la salud es brindar asesoría técnica en la planificación, implementación y evaluación de acciones de promoción de la salud, promoviendo la coordinación sectorial e intersectorial para la generación de políticas públicas saludables y otras de competencia de la dirección en mención Art 19 : El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. La asistencia a esta reunión es obligatoria de por lo menos uno de los dos representantes de cada Dirección Ejecutiva u Oficina. La inasistencia injustificada ameritará un informe emitido por el Comité a la jefatura respectiva. Art 20 : En el curso de la reunión el Comité puede establecer los equipos de trabajo que considere necesario para facilitar las labores. Art 21 : El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por la mitad más uno de las instituciones integrantes del Comité. Para la primera convocatoria a una reunión ordinaria, el quórum estará constituido por la mitad más uno de los representantes de las Direcciones u Oficinas en el caso de una segunda convocatoria para la misma reunión, el quórum se definirá con los presentes. Art 22 : Si se presenta a consideración un asunto no incluido en el orden del día de cualquiera de las reuniones, se decidirá de inmediato, mediante el voto de la mayoría, si procede o no su deliberación. Art 23 : Los proyectos de resolución, mociones o enmiendas sobre materias de fondo que hayan de ser revisados en las reuniones plenarias o por los equipos de trabajo, se presentarán por escrito a la Coordinadora, la cual entregará con anticipación copias o por medio magnético ó correo electrónico a todos los representantes. Sin embargo, en el curso de las sesiones se podrá, si así se resuelve, discutir un texto que no se haya distribuido previamente.

5 Art 24 : Las decisiones del Comité se tomarán por voto de la mayoría simple de los representantes presentes, un voto por cada Dirección u Oficina integrante del Comité, más el voto del Coordinador. Art 25 : A las reuniones del Comité Técnico Permanente podrán asistir en calidad de observadores, representantes de organizaciones relacionadas con el desarrollo temático, invitados a través del Coordinador Regional, a solicitud de cualquiera de los representantes. Art 26 : A todas y cada una de las reuniones del Comité Técnico Permanente podrán asistir los Directores Ejecutivos de los organismos involucrados en el momento que así lo deseen. Art 27 : Se prepararán actas de cada reunión, las cuales serán dadas a conocer a los integrantes del Comité. Se entregará una copia de las actas a cada organismo representado en medio físico. Art 28 : Los documentos de trabajo preparados en las reuniones del Comité Técnico Permanente, después de ser revisados, modificados y aprobados, serán enviados a las Direcciones Ejecutivos para su aprobación final, visación y trámite correspondiente. TITULO III : DE LAS RELACIONES Art. 29 : El Comité Técnico Permanente mantendrá relaciones de coordinación intrasectorial con las diferentes Direcciones Ejecutivas, Oficinas e intersectorial con las dependencias públicas y privadas necesarias. TITULO IV : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en el pleno del Comité Técnico Permanente, de conformidad con la normatividad vigente de la Región, del Ministerio de Salud y la Constitución Política del Perú. Méd. Víctor Flores Cano Lic. Luz Vincha Ticona Méd. Jhon Yagua Briceño Ing. Fredy Pastrana Talavera Lic. Antonieta Bravo Bravo Lic. Yolanda Pérez Nieto Lic. Marlene Pinto Ríos Bach. Javier Villanueva Roque Q. F. Dina Valencia Fernández Q.F. Martza Copaja Flores Bach. José Alvarez Espejo Lic. Richard Paz Araujo Méd. Jesús Ramos Rodríguez Biolg. Carlos Oblitas Ramos Sr. Alfredo Castro Ancco Ing. Pablo Amerí Villegas

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