PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IMPRENTA DE BILLETES, S.A. MEDIO PROPIO DEL BANCO DE ESPAÑA Expediente: SOLPED 4087 Madrid, 8 de marzo de2018
ÍNDICE Pág. 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. OBJETIVO... 4 3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR... 4 4. IDIOMA DE TRABAJO... 4 5. PLAZOS... 5 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA... 5 Página 2 de 5
1. INTRODUCCIÓN El artículo 128, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) confieren al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho exclusivo incluye la competencia para establecer el marco jurídico de la producción y adquisición de billetes en euros. En ejercicio del derecho exclusivo que tiene atribuido, el BCE ha establecido el marco jurídico al que deberán ajustarse los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCN) en la producción y adquisición de billetes en euros. Para cumplir con el marco jurídico establecido por el BCE, la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España incorporada en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015- establece que el Banco de España podrá encomendar la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital público en la que ostente una mayoría de control, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del SEBC. Al amparo de estas previsiones, el 1 de noviembre de 2015, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT) constituyó una sociedad mercantil, denominada Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), mediante la aportación de la rama de actividad dedicada a la producción de billetes de euro con la que contaba dicha entidad y, en esa misma fecha, el Banco de España adquirió de la FNMT acciones representativas del 80% del capital social de IMBISA, a fin de que se constituyera en medio propio instrumental y servicio técnico del Banco de España para la producción de billetes en euros por encargo del mismo. De conformidad con los estatutos de IMBISA, dicha sociedad será administrada por un Consejo de Administración, que estará compuesto por cinco consejeros, contemplándose la designación de un secretario, que podrá ser o no consejero. En la actualidad este servicio está siendo prestado por la sociedad Cuatrecasas, Gonçalves, Pereira, S.L.P. mediante el contrato con referencia SOLPED 2181 y su vigencia concluirá el 8 de agosto de 2018. Durante el plazo de vigencia del citado contrato, que comenzó el 9 de febrero de 2017, la sociedad adjudicataria ha prestado sus servicios en la celebración de 14 sesiones del Consejo de Administración y 4 sesiones de Juntas Generales. Pág. 3 de 5
2. OBJETIVO En el contexto expuesto en el apartado anterior, para lograr el más adecuado desempeño de las funciones asignadas al secretario del Consejo de Administración de IMBISA se hace necesario designar un secretario del Consejo de Administración que disponga de acreditada experiencia en el ejercicio de dichas funciones y amplios conocimientos en materia de derecho societario, todo ello con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de IMBISA, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que le resultan aplicables. La interlocución habitual será con la Asesoría Jurídica de IMBISA. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR El objeto de la presente licitación consistirá en la prestación de los servicios profesionales consistentes en la llevanza de la secretaría del Consejo de Administración de IMBISA, asumiendo todas las funciones inherentes a este cargo de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables, entre las que se pueden citar sin carácter limitativo las siguientes: (i) Formalización de las actas en las que se recojan el contenido de las deliberaciones y acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración. (ii) Llevanza de los libros de actas de la Junta General y del Consejo de Administración. (iii) Expedición de las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta General y por el Consejo de Administración. (iv) Colaboración con el Presidente en la provisión a los consejeros de la información necesaria para la deliberación y adopción de los acuerdos sobre los asuntos a tratar. (v) Preparación y revisión la documentación mercantil para la formalización de operaciones mercantiles que precisen de la aprobación del Consejo o la Junta General. 4. IDIOMA DE TRABAJO El idioma habitual de trabajo será la lengua castellana. Pág. 4 de 5
5. PLAZOS El contrato tendrá una duración estimada de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo. La duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de cinco años. 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Los licitadores deberán definir el contenido de su propuesta con todos aquellos documentos e información que consideren más adecuados para su correcta comprensión y evaluación. La propuesta deberá incluir, al menos, un Modelo de prestación de Servicios con el siguiente contenido mínimo: Curriculum vitae del profesional que será designado como persona física representante del secretario del Consejo de Administración, así como de aquellos otros profesionales que le asistirán, en su caso, en el desarrollo de sus funciones, indicando específicamente su trayectoria y experiencia en las materias de relevancia a los efectos del contrato. Principales proyectos en que hayan participado los profesionales que intervendrán en la prestación del servicio contratado y que tengan un objeto análogo al objeto de esta licitación. Principales proyectos en que haya participado los profesionales que se propongan para desarrollar los trabajos relativos al asesoramiento en materia de reorganización, reestructuración o creación de entidades instrumentales dependientes de bancos centrales o integrantes del sector público. Grado de dedicación propuesto de cada uno de los profesionales que intervengan en la prestación de los servicios. Descripción de las funciones que se asumirán por el adjudicatario en el supuesto de resultar adjudicatario de la licitación. Metodología de trabajo empleada para la ejecución de los trabajos. Cualquier otra información que los licitadores consideren relevante, en particular en materia de garantías habituales de disponibilidad del personal y de confidencialidad de la información una vez finalizado el proyecto. Pág. 5 de 5