PROGRAMA DE FORMACIÓN MAESTROS EN EL AULA

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Transcripción:

PROGRAMA DE FORMACIÓN MAESTROS EN EL AULA El artículo noveno del Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado, de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado, incluye entre los destinatarios de las actividades formativas a "Los titulados universitarios de grado o equivalente que les habilite para la docencia y que deseen formarse en cualquiera de las especialidades que oferta el Centro Regional de Formación del Profesorado, siempre que la disponibilidad de recursos lo permita y en las condiciones que se especifiquen en la convocatoria de cursos." Uno de los contenidos más demandados por este colectivo es la mejora de sus experiencias en las aulas educativas. En la actual coyuntura socioeconómica, supone un reto para el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, a partir de ahora CRFP, intentar dar respuesta a esta demanda y posibilitar el acceso de este colectivo a una formación práctica y gratuita en los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma. La experiencia en el centro y la relación directa con el alumnado y el profesorado en el aula proporciona a los participantes un bagaje formativo difícil de obtener con la mera formación teórica. Consideramos que la modalidad formativa de grupos colaborativos es la más adecuada para lograr la retroalimentación de la experiencia educativa en los centros. La puesta en común de experiencias y materiales no sólo enriquece la actividad formativa del alumno, también aporta un trabajo beneficioso para los docentes y los centros docentes, especialmente para los que participen en el programa. De acuerdo con lo expuesto, se convoca el siguiente programa de formación. PRIMERO. Objeto. Este programa de formación tiene por objeto mejorar la práctica docente de los titulados universitarios en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha. SEGUNDO. Destinatarios. Va dirigido a titulados universitarios que cumplan con los requisitos legales para impartir docencia en las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros y no estén ejerciendo actualmente. El programa se desarrollará a través de la plataforma del CRFP y en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma 1

de Castilla La-Mancha que impartan el segundo ciclo de la etapa de infantil y la etapa de primaria y participen en la convocatoria. TERCERO. Ámbito temporal. Este programa de formación se implantará durante el curso 2012/2013, conforme al calendario previsto en esta convocatoria. CUARTO. Objetivos. 1. Mejorar la experiencia educativa de los titulados universitarios. 2. Promocionar la futura incorporación de los participantes a los centros educativos. 3. Generar un contenido, conocimiento y material educativo que pueda ser utilizado tanto por el alumnado como por los centros educativos que participen en este programa de formación. 4. Fomentar la función de tutorización en los centros docentes. QUINTO. Contenido del programa. El programa consta de dos partes: 1ª. Parte práctica. Su objetivo es la capacitación pedagógica de la práctica en el aula mediante la colaboración activa con los docentes del centro. Tendrá una duración de 200 horas, repartidas en 20 horas semanales. 2ª. Parte colaborativa. Su objetivo es que los alumnos compartan sus experiencias y creen materiales, conocimiento y contenidos a través de grupos colaborativos. Los grupos colaborativos están conformados por 5 o más alumnos de la misma especialidad o mención. A través de la plataforma del CRFP, los alumnos del programa deberán compartir sus experiencias, así como generar un material. SEXTO. Proceso de participación. La implantación del programa requiere un proceso de participación de los centros docentes previo a la presentación de solicitudes de los titulados universitarios en los centros. 1. Proceso de participación de centros docentes. 1.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa deberán inscribirse en el espacio creado en la plataforma del CRFP, creado para tal fin. 1.2 En inscripción debe indicarse las especialidades y número de alumnos del programa que el centro solicita, respetando el máximo previsto en el Anexo I. Este alumnado no puede realizar itinerancias, por lo que cada centro debe hacer su petición independientemente de que tenga horarios compartidos con otros centros. 2

1.3 La relación de centros que participan en el programa, individualizando las especialidades, se publicará en el portal del CRFP y en el portal de educación el día 7 de diciembre. 2. Presentación de solicitudes de los titulados universitarios en los centros docentes. 2.1 Los titulados universitarios que deseen participar en este programa deberán realizarlo a través del espacio creado para tal fin en el Portal de Educación, pudiendo solicitar hasta un máximo de 10 centros docentes. 2.2 En la solicitud deberán incluir la nota media obtenida en la titulación que acredite para la especialidad por la cual optan, así como si han trabajado o no como docentes en un centro docente. Aquellos solicitantes que sean seleccionados deberán presentar, en el centro de incorporación, fotocopia de la titulación que le habilite para impartir docencia en la especialidad por la que participa, así como expediente académico, D.N.I. y vida laboral o, en su defecto, declaración jurada de no haber trabajado como docente en un centro docente. La administración educativa podrá solicitar a los participantes la documentación complementaria que considere necesaria para aclarar posibles dudas. 2.3 El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 10 de diciembre y termina el día 19 de diciembre. 2.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se asignará centro docente a los participantes según el orden de preferencia, conforme a los siguientes criterios: 1º. Solicitantes que no hayan trabajado nunca como maestros en un centro docente. En caso de empate, tendrá preferencia la mayor nota media obtenida en la titulación que acredite para la especialidad. 2º Solicitantes que hayan trabajado como docentes y que actualmente se encuentren en la bolsa de interinos para el cuerpo de maestros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En caso de empate, tendrá preferencia el docente que menor tiempo haya trabajado. Si persiste el empate, tendrá preferencia la mayor nota media obtenida en la titulación que acredite para la especialidad. 2.4 El Portal de educación y la Plataforma del CRFP publicará las adjudicaciones el día 21 de diciembre. 2.5 Las bajas que se produzcan por cualquier motivo durante las dos primeras semanas del curso serán suplidas por otros participantes, según el orden de prelación establecido en el proceso. SÉPTIMO. Regulación de la parte práctica en los centros docentes. 3

1. La formación práctica se desarrollará en los centros entre el 14 de enero y el 22 de marzo. 2. La coordinación del desarrollo de la parte práctica del programa de formación la ejercerá el director o directora del centro, que podrá delegar, en el jefe o jefa de estudios o en otros miembros del Claustro siempre que se garantice el respaldo institucional del centro. 3. La tutoría de prácticas podrá recaer en cualquier miembro del claustro, funcionario definitivo, que previamente lo haya solicitado y pertenezca al mismo cuerpo y especialidad del alumnado que va a realizar el programa de formación. La selección la realizará la persona que ejerza la coordinación teniendo en cuenta criterios de disponibilidad personal, la experiencia profesional y la experiencia previa. 4. La organización, desarrollo y evaluación de la parte práctica del programa la realizará el coordinador en colaboración con el tutor. El informe de evaluación se realizará conforme al modelo del Anexo II. 5. En caso de que sólo haya un solicitante en el centro, las funciones de coordinación y tutoría serán ejercidas por un único responsable que el director del centro determinará. 6. El alumno o alumna del programa no podrá sustituir, en ningún caso, al profesor o profesora del centro en el ejercicio de sus funciones como docente. 7. El alumno o alumna del programa en ningún caso realizará itinerancias para desplazarse entre las distintas aulas de un mismo centro docente. SÉPTIMO. Funciones de la coordinación de las prácticas. Son funciones del responsable de la coordinación de las prácticas: a. Facilitar el conocimiento del proyecto educativo así como de cuantos proyectos, programas o actividades en los que el centro participe. b. Organizar la distribución del período de formación en el centro. c. Colaborar con el tutor o tutora de formación en la elaboración del informe de valoración final de las competencias adquiridas durante el periodo de presencia del alumno en el centro. OCTAVO. Funciones de la tutoría de prácticas. Son funciones de la tutoría de prácticas: a. Facilitar la programación didáctica del área. b. Iniciar y asesorar la práctica docente y orientadora del alumnado. c. Evaluar, a la conclusión del proceso, el desarrollo del programa de formación y realizar el informe de valoración final de las competencias adquiridas por el alumno, en colaboración con el responsable de la coordinación. NOVENO. Certificación. 1. Los alumnos deberán recibir una evaluación positiva en la parte práctica del programa. En base al informe del tutor y del coordinador, este último remitirá una relación al CRFP con los participantes que han superado la parte práctica, hasta el día 27 de marzo. 4

2. Por otro lado también será evaluado el trabajo en los Grupos Colaborativos a través del diseño de una unidad didáctica innovadora, valorando especialmente la incorporación de las TIC en la misma. Aquellos alumnos que superen el programa recibirán un certificado con 25 créditos de formación. Excepcionalmente, se podrá certificar la formación en caso de haber completado el 80% del contenido del curso. 2. Los docentes que realicen las funciones de coordinación y de tutoría recibirán un certificado con 5 créditos de formación. En Toledo, a 27 de noviembre de 2012 5

ANEXO I LÍNEAS DE CENTRO ESPECIALIDAD DOCENTE DOCENTE PRIMARIA INFANTIL OTRAS 1 LÍNEAS 1 por ciclo 2 1 especialista 2 LÍNEAS 2 por ciclo 2 2 especialistas 3 LÍNEAS 3 por ciclo 3 3 especialistas A petición del centro, podría aumentarse, por causas particulares, el número máximo de participantes. ANEXO II: INFORMES DEL PROFESOR TUTOR Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO INFORME DEL COORDINADOR DEL CENTRO Alumno D/Dª. Especialidad Coordinador D/Dª. Centro. Localidad Provincia INDICADORES PARA EL INFORME DEL DIRECTOR DEL CENTRO 1. Cumplimiento del horario personal. SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO 6

2. Integración en el Claustro de Profesores y en la Comunidad Educativa 3.Participación en las actividades del centro, tanto escolares como extraescolares. 4. Colaboración con el Equipo Directivo En... a... de... de 2013 (FIRMA) INFORME DEL PROFESOR TUTOR Alumno D/Dª. Especialidad Profesor Tutor D/Dª. Centro. Localidad Provincia INDICADORES PARA EL INFORME DEL PROFESOR TUTOR 1. Seguimiento de la programación didáctica. SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO 2. Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas. 3. Adaptación de la programación del aula al alumnado. 7

4. Participación en las distintas actividades del equipo o equipos de ciclo. 5. Atención a la diversidad del alumnado. 6. Capacidad de trabajo en equipo 7. Capacidad de relación y comunicación con los alumnos 8. OTROS (Enumerar) En... a... de... de 2013 (FIRMA) 8