ANEXO II. 3. La coordinación recaerá preferentemente en un profesor o una profesora de Inglés del centro.

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1 Folio 1/6 ANEXO II INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE INTEGRADO DE LENGUA INGLESA Y CONTENIDOS DE OTRAS MATERIAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA. Primera. Desarrollo del programa CLIL. 1. Todo el profesorado que participa en el programa CLIL debe poseer el nivel B2 de competencia comunicativa del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) o, en su defecto, la acreditación para poder impartir CLIL en Canarias. 2. El profesorado que ha obtenido plaza definitiva por el perfil CLIL debe cumplir todos los compromisos que supone la pertenencia al programa, como son la asistencia a la formación inicial y continua, la participación en la plataforma Moodle y la elaboración de la programación integrada siguiendo el modelo propuesto por la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa en el marco de ProIDEAC, además de los que aparecen en la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias, en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La coordinación recaerá preferentemente en un profesor o una profesora de Inglés del centro. 4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa designará a la persona coordinadora del programa CLIL del centro a propuesta del Equipo Directivo, teniendo en cuenta el desarrollo profesional del mismo en el programa. 5. El profesorado CLIL que cumpla con los compromisos exigidos en el programa recibirá una certificación de 30 horas en concepto de participante. Por otro lado, el profesorado coordinador CLIL recibirá además, una certificación de 10 horas en concepto de coordinación. 6. Antes del 30 de septiembre los centros que desarrollan la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas remitirán a la Dirección General de Ordenación e

2 Folio 2/6 Innovación y Promoción Educativa, a través de las Asesorías de Lenguas Extranjeras de los CEP, los datos definitivos relativos al número de niveles, el número de grupos, el profesorado participante y las áreas a impartir en el curso Segunda. Profesorado participante. 1. El profesorado participante que no pertenezca a la especialidad de Inglés deberá acreditar documentalmente estar en posesión del nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa o, en su caso, haber superado la prueba de acreditación en competencia comunicativa convocada al efecto por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. 2. Todo el profesorado implicado deberá firmar el documento de compromiso por el que se aceptan los requisitos establecidos Anexo II A de la Orden de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning) en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La jefatura de estudios custodiará la documentación a la que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, que estará a disposición de la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa de así requerirlo. Tercera. Compromisos de los centros. 1. Desarrollar el programa en los términos en los que ha sido aprobado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. 2. Constituir los grupos en los que se va a desarrollar la modalidad CLIL, dando prioridad al alumnado que se incorpore desde un centro de Educación Primaria y que haya cursado CLIL al menos durante 2 cursos escolares, con el fin de garantizar su continuidad. 3. Incrementar el número de niveles y de grupos en los que se va a desarrollar la modalidad CLIL atendiendo a la disponibilidad horaria del profesorado implicado, así como incrementar las materias siempre y cuando dispongan del profesorado acreditado. 4. Garantizar, en el horario semanal, la coordinación del profesorado implicado en el programa, asignando dicho horario preferiblemente los miércoles después del recreo, para facilitar el

3 Folio 3/6 establecimiento de sesiones de seguimiento en momentos puntuales así como de sesiones de CLIL Job Shadow. 5. Asignar la coordinación del programa preferentemente al profesorado de Inglés. 6. Elaborar de forma consensuada un compromiso de participación e implicación en el programa para el alumnado y las familias, que será cumplimentado y firmado en el mes de septiembre. Para ello, podrán utilizar y adaptar los modelos expuestos en la plataforma Moodle del programa. Estos compromisos serán custodiados por el centro. 7. Facilitar a la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa y a otros servicios educativos cuanta información y datos se les soliciten en relación con el programa. 8. Facilitar al profesorado CLIL la asistencia a las sesiones de formación y seguimiento convocadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa. 9. Facilitar la presencia de la persona coordinadora del programa CLIL en la CCP para que informe trimestralmente de la marcha del proyecto y haga una valoración parcial de su evolución. 10. Colaborar en la fase de evaluación anual del programa y mejorar los aspectos evaluados que les sean notificados desde la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa. 11. Incorporar el programa CLIL al Proyecto Educativo de Centro. Cuarta. Criterios para la distribución y elección de los grupos, niveles y materias CLIL. 1. Con carácter general, para la distribución y elección de los grupos, niveles y materias CLIL se atenderá a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010 (BOC n.º 157, de 11 de agosto) por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumpliendo además lo siguiente: a) En aquellos departamentos inmersos en el programa CLIL en el que exista profesorado definitivo acreditado para poder impartir su materia en inglés, tanto ocupando plaza CLIL como plaza sin perfil CLIL, habrá un turno de elección de niveles y grupos, entre todo este profesorado que quiera participar, con el mismo orden que aparece en la Orden de 2 de Agosto de b) El profesorado que ocupa plaza definitiva CLIL tendrá la obligación de participar. Si en su departamento no existiera ningún profesor o profesora más con la acreditación, deberá impartir

4 Folio 4/6 CLIL en todos los grupos adscritos al programa que le permita su horario. 2. Asimismo se procurará, con carácter general, que el profesorado participante en el programa CLIL no imparta docencia en más de 4 niveles incluyendo grupos CLIL y no CLIL. 3. También se priorizará la asignación de las tutorías de los grupos del programa al profesorado participante, con el fin de favorecer el seguimiento del alumnado y la coordinación del equipo docente. Quinta. Compromisos del profesorado. 1. Asistir a las sesiones de coordinación y a las sesiones de seguimiento convocadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa. 2. Realizar, al menos, un curso de formación CLIL en el curso 2013/14. No obstante, el profesorado que haya realizado en cursos anteriores, un mínimo de 120 horas de formación CLIL quedará exento de realizar esta formación. 3. Elaborar y compartir los materiales curriculares necesarios para su desarrollo en coordinación con el departamento de Inglés y todos los departamentos implicados, promoviendo proyectos interdisciplinares. 4. Participar activamente en la Plataforma Moodle CLIL, aportando anualmente al menos una tarea ajustada al formato diseñado por la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa. Esta tarea deberá ser subida antes del uno de mayo de El diseño de la tarea podrá ser realizada individualmente o de forma conjunta, bien entre compañeros y compañeras del mismo centro o de otros centros participantes en el Programa CLIL. La tarea consistirá en la elaboración de una situación de aprendizaje integrada y su puesta en práctica en el aula. 5. Adaptar su programación y metodología a la enseñanza CLIL. 6. Elaborar conjuntamente con el equipo educativo CLIL una memoria final y remitirla a la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa por los medios que se establezcan al respecto hasta el 30 de junio de Facilitar la difusión de las buenas prácticas y proyectos integrados desarrollados dentro del programa. 8. Para la obtención de la certificación CLIL, el profesorado deberá cumplir con los compromisos anteriormente expuestos.

5 Folio 5/6 Sexta. Funciones del profesorado responsable de la coordinación. 1. Coordinar las reuniones del equipo docente implicado elaborando un acta en cada una de ellas donde aparezca la fecha de la sesión, los asistentes, los ausentes, los aspectos tratados, los acuerdos tomados, los temas para la próxima reunión y el reparto de tareas. 2. Coordinar y supervisar el proceso de selección de las situaciones de aprendizaje integradas de las materias que se impartirán en inglés, así como asesorar en cuestiones metodológicas al profesorado participante y favorecer la mejora de su competencia lingüística, siempre que la coordinación la asuma profesorado de la especialidad de Inglés. 3. Fomentar el desarrollo de proyectos interdisciplinares entre las diferentes materias implicadas. 4. Informar una vez al trimestre en la CCP del desarrollo del programa CLIL en el centro. 5. Coordinar la elaboración de un compromiso de participación en esta modalidad de aprendizaje para el alumnado y su familia, consensuado con el claustro. 6. Coordinar la elaboración y cumplimentación de una encuesta de satisfacción a padres-madres y alumnado para la valoración y desarrollo de esta modalidad de aprendizaje en el mes de junio. 7. Coordinar la elaboración de la memoria final. Séptima. Coordinación con otros centros. Con el objeto de impulsar el intercambio de ideas, experiencias y materiales, y propiciar la unificación de criterios y la puesta en marcha de iniciativas colectivas, se organizarán diferentes grupos de trabajo o seminarios con el profesorado de los centros que desarrollan el programa, dinamizados por las asesorías de CEP. En la primera sesión de coordinación, los asistentes planificarán las sesiones para todo el curso, haciendo un reparto de tareas, y elaborarán una propuesta de formación y asesoramiento específico, dejando constancia de los acuerdos alcanzados en un acta. La Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa designará a las personas responsables de dinamizar las sesiones de coordinación y los foros específicos en cada grupo.

6 Folio 6/6 Octava. Formación del profesorado. Teniendo en cuenta las propuestas planteadas en las sesiones de coordinación, la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa planificará, en coordinación con las asesorías de los CEP, las acciones formativas y de asesoramiento, priorizando la formación inicial del profesorado que se incorpora al programa. Novena. Seguimiento y evaluación del programa. 1. Los centros evaluarán el desarrollo del programa al menos una vez al trimestre en la CCP. 2. La Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Inspección de Educación, llevará a cabo un seguimiento externo de los centros para valorar el desarrollo del programa y los resultados obtenidos, así como para mejorar la puesta en marcha y desarrollo de esta modalidad de aprendizaje. Los centros deberán modificar aquellos aspectos que se consideren necesarios para la buena marcha del programa y su continuidad en cursos posteriores. 3. La Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa podrá revocar la autorización en aquellos centros que no cumplan con los requisitos y compromisos establecidos. Asimismo, valorará la continuidad de la persona responsable de la coordinación y la certificación del profesorado participante teniendo en cuenta el trabajo desarrollado y las instrucciones 5 y 6 del presente anexo. 4. Atendiendo principalmente a los resultados obtenidos por el alumnado y teniendo en cuenta los distintos procesos de planificación que inciden en el desarrollo del programa, sobre todo los relacionados con la adjudicación de destinos específicos del profesorado y con la dotación de recursos extraordinarios, los centros educativos que decidan abandonar el programa deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa, justificando debidamente este abandono, previo acuerdo de claustro y del consejo escolar. Una vez valorada la solicitud y consultada la Inspección de Educación, se notificará la resolución al centro.

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