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Transcripción:

17 de diciembre de 2015 DCA-3379 Al contestar refiérase al oficio No. 18777 Señor Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal Municipalidad de Upala Fax 24700087 e-mail: info@muniupala.go.cr Estimado señor: Asunto: Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para realizar un procedimiento de contratación directa concursada, para realizar trabajos en el proyecto denominado Proyecto Ruta Indígena Maleku proyecto de rehabilitación de la superficie de ruedo con la construcción de un pavimento rígido en tramos en las pendientes con longitud total de 2.400 metros lineales en 5.5 metros de ancho y la colocación de 8.000 metros cúbicos de material angular base graduación C, que corresponde a la atención de trabajos de mantenimientos en la red vial cantonal de Upala. Nos referimos a su oficio número DAMU 0510-11-15 de fecha 10 de noviembre de 2015, recibido en esta Contraloría General el día 13 del mismo mes y año, mediante el cual solicita a este órgano contralor la autorización descrita en el asunto. Por medio del oficio 17328 (DCA-3136) de fecha 26 de noviembre del 2015, este Despacho solicitó información adicional necesaria para el trámite, la cual fue atendida por esa Administración mediante oficio DAMU 0551-12-15 del 03 de diciembre del 2015, recibida en la misma fecha. I. Antecedentes y justificación de la solicitud. La Administración señala como motivos para solicitar la contratación directa en estudio, los siguientes: 1. Que ese Gobierno Municipal pretende realizar obras que mejoren las condiciones de tránsito en la ruta cantonal de Upala, mejorando las condiciones de la superficie del camino, lo cual permite un desplazamiento más rápido tanto de la población visitante como los lugareños.

2 2. Que para las obras a realizar, la Unidad de Gestión Vial Municipal efectúo un estudio de mercado de los costos de las obras, y mediante un estudio técnico realizado al proyecto se logró determinar para esta etapa un presupuesto de 400.000.000 (cuatrocientos millones de colones exactos) fondos que fueron asignados mediante una partida por el Instituto de Desarrollo Rural en el marco del proyecto del Concejo Territorial Norte Norte y que fue incorporado y aprobado en el segundo presupuesto extraordinario del año 2015. 3. Que la ruta cantonal fue declarada como prioritaria para los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles, determinándose como una ruta estratégica para la llegada, traslado y visita de los extranjeros y que generan ingresos directos a la economía local, dicha ruta cantonal se ubica en el paso intermedio de la declarada "Ruta Turística Maleku". 4. Que los trabajos ha realizar contemplan tres etapas, el primer tramo de camino ya fue intervenido por la Municipalidad de Guatuso, tramo que comprende de la comunidad de Katira de Guatuso a Rio Celeste de Guatuso y que fue intervenido como parte de los trabajos para el primer programa BID/MOPT, la etapa que se pretende construir le corresponde a la Municipalidad de Upala, hasta completarse en la comunidad de El Pilón de Bijagua de Upala y correspondería hasta el año 2016 la inclusión de nuevo presupuesto para continuar los trabajos. 5. Que se tuvo la imposibilidad de realizar el procedimiento ordinario correspondiente, en vista que los recursos provenientes del INDER fueron aprobados hasta el segundo semestre del presente año, lo que dejaba poco margen a esa Municipalidad para desarrollar y adjudicar en firme dicho procedimiento. II. Criterio de la División. Como regla general establecida en nuestra Constitución Política -artículo 182- todas las compras realizadas con fondos públicos, deben observar el procedimiento ordinario de licitación que corresponda aplicar de acuerdo al monto. No obstante, preponderando el interés público de los habitantes sobre los formalismos que pretenden garantizar ese interés, el legislador estableció en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el 138 del Reglamento a dicha Ley, la facultad de la Contraloría General para autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, cuando existan razones suficientes para considerar que es la única forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Desde esta óptica, el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, permite a la Contraloría General autorizar la aplicación de procedimientos de excepción, cuando existan circunstancias y razones que justifiquen que el procedimiento

3 ordinario que corresponde no resulta conveniente de frente a la satisfacción del interés público, lo cual debe ser analizado por esta División a partir de lo solicitado por la Administración, a fin de determinar la procedencia o no de lo pretendido. En el caso concreto, la Municipalidad de Upala ha solicitado autorización para realizar un procedimiento de contratación directa concursada, para realizar trabajos en el proyecto denominado Proyecto Ruta indígena Maleku- que consiste en la rehabilitación de la superficie de ruedo con la construcción de un pavimento rígido en tramos en las pendientes con longitud total de 2.400 metros lineales en 5.5 metros de ancho y la colocación de 8.000 metros cúbicos de material granular base graduación C, para la atención de trabajos de mantenimiento en la red vial cantonal de Upala. Señala que en el marco de los programas que están realizando en forma conjunta las Municipalidades de Guatuso, Los Chiles y Upala, se priorizó algunos proyectos que son de impacto para la zona Norte Norte, en donde se determinó que la ruta turística que comprende de La Katira de Guatuso hacia El Pilón de Bijagua de Upala reviste esa condición, que conecta con la ruta nacional 06, como una ruta prioritaria para la entrada, estadía y salida de turistas al encontrarse ubicada en la proximidad del Parque Nacional Tenorio. Indica el ente municipal, que los beneficios directos e indirectos de este proyecto rondan aproximadamente 75.000 habitantes, los cuales de una u otra manera se verán afectados de forma positiva respecto del auge turístico que se avecina. De igual manera se verán impactados en forma positiva el ámbito social y ambiental, así como el desarrollo de las actividades agronómicas y turísticas de la zona y por ende una mejor calidad de vida para los habitantes del territorio. Afirma el ente municipal, que el proyecto de rehabilitación vial pretende generar mayores beneficios económicos a los pobladores de la zona y por ende su crecimiento y mejora en nivel de vida, puesto que el camino da acceso a zonas de gran afluencia como la reserva indígena Maleku, Parque Nacional Tenorio, Caño Negro, Lago Cote, Caño Blanco, Volcán Miravalles, Los Teñideros y la Catarata Río Celeste, constituyendo un gran eje de desarrollo para el territorio en torno a la actividad turística que se desarrolla, ya que esta mejora vial facilitará el ingreso de mayor cantidad de viajeros, potenciando especialmente el acceso por el aeropuerto Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, como también turismo proveniente de la Fortuna, San Carlos. Adicionalmente, señala que al lograr que los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles se conecten a través de rutas cantonales, se beneficiarían otras comunidades como lo son Río Naranjo, El Salto, Canalete, Colonia Puntarenas, San Luis, Thiales, Caño Blanco, Cabaña, Tujankir, Vera Cruz, Caño Negro, Lago Cote, Volcán Rincón de la Vieja, Volcán Miravalles, Río Frío, La Fortuna, Palenque Tonjibe, Colonia Naranjeña y Llano Bonito. De lo anteriormente expuesto, queda claro que la Municipalidad de Upala requiere suplir una necesidad institucional de manera oportuna, cual es realizar trabajos en rutas vinculadas con el proyecto denominado Proyecto Ruta indígena Maleku y así procurar las necesidades

4 esenciales de los diferentes miembros de la comunidad y turistas, necesidades por las cuales los gobiernos locales deben velar por suplir de la mejor forma, para ponerlos a disposición de la comunidad. En este orden de ideas, queda claro de lo expuesto por ese gobierno municipal, que la primera etapa en el proyecto denominado Proyecto Ruta Indígena Maleku proyecto de rehabilitación de la superficie de ruedo ya fue ejecutada, lo cual exige una intervención rápida de esa Municipalidad para suplir las obligaciones que de su parte ha contraído en forma conjunta con las Municipalidades de Guatuso, Los Chiles, y paralelo a ello, provocar el impacto positivo en el ámbito social y ambiental, así como el desarrollo de las actividades agronómicas y turísticas de la zona que pretende y por ende una mejor calidad de vida para los habitantes del territorio. La intervención de estos caminos, evidentemente potencia el crecimiento de la zona, pues al mejorar condiciones de acceso, se facilita el desarrollo turístico en la zona, cercano según lo indica esa Municipalidad a Parques Nacionales y Reservas Forestales, que desde luego, trae como consecuencia una mejora en la economía de la zona, por lo que la intervención de dicha ruta se torna imprescindible para esa institución, especialmente por las condiciones de acceso y climáticas que presentan en determinados tramos del año esa zona. De lo dicho por la Municipalidad, lo que se requiere es ejecutar la segunda etapa del proyecto denominado Proyecto Ruta indígena Maleku y así realizar obras que mejoren las condiciones de tránsito de la ruta cantonal de Upala, mejorando las condiciones de la superficie del camino, lo cual permitirá un desplazamiento más rápido tanto de la población visitante como los lugareños, aspectos estos que se enmarcan dentro de esas obligaciones impuestas a la Municipalidad por el artículo 169 de la Constitución Política. Motivo por el cual, resulta entendible a criterio de esta División, que la Administración deba dar una solución eficiente y expedita con el fin de alcanzar los beneficios que pretende para la población del cantón y cantones vecinos. Siendo entonces un procedimiento de excepción, el que puede suplir esa necesidad en forma oportuna y acorde con los tiempos en que la Administración requiere el servicio. Ahora bien, en punto a las razones para prescindir del procedimiento licitatorio, se tiene que esa Municipalidad expresa que el presupuesto respectivo fue aprobado hasta el segundo semestre del presente año, lo cual hacía dificultoso promover la respectiva licitación por los tiempos que conlleva. Sobre este tema, si bien es cierto el solo hecho de la duración de los procesos no es un motivo suficiente para realizar una contratación por excepción, sí puede ser considerado el hecho de la pronta intervención a la que deben someterse estos caminos, de forma tal que unido al presupuesto institucional, si este no es ejecutado con prontitud, existe el riesgo que dicho proyecto quede desprovisto de recursos para su realización, con el con el impacto perjudicial que ello podría generar en la comunidad, especialmente cuando nos enfrentemos a estaciones lluviosas marcadas.

5 Por lo que estima este órgano contralor como una adecuada solución, autorizar a la Administración para que realice una contratación directa concursada, que viene a reducir los plazos de atención de la necesidad de frente a las mayores formalidades que supone un procedimiento ordinario. De conformidad con lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, se autoriza a la Municipalidad de Upala, para realizar una contratación directa concursada para realizar una contratación directa concursada para los trabajos en el proyecto denominado Proyecto Ruta Indígena Maleku y de acuerdo con los condicionamientos que serán establecidos en el siguiente apartado. III.-. Condiciones bajo las cuales se autoriza la contratación. 1. Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para realizar una contratación directa concursada para realizar trabajos en el proyecto denominado Proyecto Ruta Indígena Maleku referidos a la rehabilitación de la superficie de ruedo con la construcción de un pavimento rígido en tramos en las pendientes con longitud total de 2.400 metros lineales en 5.5 metros de ancho y la colocación de 8.000 metros cúbicos de material angular base graduación C, correspondiente a la atención de trabajos de mantenimientos en la red vial cantonal de Upala, hasta por un monto de 400.000.000 (cuatrocientos millones de colones exactos). 2. Se deberá cursar invitación a un mínimo de tres potenciales proveedores idóneos para prestar los servicios requeridos, sin embargo la Administración deberá recibir y analizar las ofertas de todos aquellos proveedores no invitados al concurso, que presenten su oferta. 3. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones sencillo donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada prestación del objeto contractual, disponiendo también la hora y fecha para la recepción de ofertas, el cual deberá contener un sistema de evaluación sobre la base de factores que objetivamente permitan seleccionar a la mejor oferta. 4. Entre la fecha de invitación al concurso y el plazo de recepción de ofertas deberá mediar al menos un plazo de cinco días hábiles. 5. Contra el cartel del concurso procederá el recurso de objeción, el cual deberá ser presentado y resuelto por la Administración. De igual forma, contra el acto de adjudicación, o el que declare desierto o infructuoso el procedimiento, procederá únicamente el recurso de revocatoria ante la propia Administración, la cual lo resolverá siguiendo para ello lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en lo correspondiente a la contratación directa por escasa cuantía. Estas posibilidades recursivas deberán ser indicadas expresamente en el

6 respectivo cartel, e indicar que se sustentan en el presente oficio, del que además deberá incorporarse una copia en el respectivo expediente de contratación. 6. La contratación que por el presente oficio se autoriza, deberá ser formalizada mediante contrato, el cual encuentra eximido del trámite de refrendo, debiendo sujetarse únicamente al trámite de aprobación interna institucional. 7. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 8. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 9. La valoración de la razonabilidad de los precios es responsabilidad absoluta de la Administración. 10. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 11. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte del contratista de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 12. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 13. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 14. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la contratista no se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, al igual que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública.

7 15. La Administración deberá verificar que la contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si así corresponde. 16. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Alejandro Ubau Hernández en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Upala o de la persona que ejerza ese cargo. En el caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Andrea Serrano Rodríguez Fiscalizadora ASR/yhg Ci: Archivo Central NI: 31665,34045 G: 2015003901-1