HONORABLE ASAMBLEA: Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género

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OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DELITOS COMETIDOS POR RAZONES DE GÉNERO RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DE POLÍTICAS DIRIGIDAS A QUE LA POBLACIÓN INDÍGENA TOME CONCIENCIA ACERCA DEL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS INDÍGENAS DE LA MONTAÑA, GUERRERO, LA IMPORTANCIA DE DESTERRAR CUALQUIER PRÁCTICA QUE TIENDA A UTILIZARLAS EN MATRIMONIOS FORZADOS Y LOS DELITOS QUE PUEDEN CONFIGURASE EN CASO DE SER EXPLOTADAS O UTILIZADAS EN ACCIONES CONTRARIAS A SU VOLUNTAD HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Especial fue turnada para su opinión el Punto de Acuerdo relativo a la implantación de políticas dirigidas a que la población indígena tome conciencia acerca del respeto de la dignidad de las indígenas de La Montaña, Guerrero, la importancia de desterrar cualquier práctica que tienda a utilizarlas en matrimonios forzados y los delitos que pueden configurase en caso de ser explotadas o utilizadas en acciones contrarias a su voluntad. La Comisión Especial, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite opinión, la cual se realiza de acuerdo con la siguiente: 1

METODOLOGÍA I. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la Opinión de referida Proposición y de los trabajos previos de la Comisión. II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen. III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan la opinión de la Proposición en análisis. I. ANTECEDENTES En Sesión celebrada con fecha 16 de marzo de 2017 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó Proposición con Punto de Acuerdo relativo a la implantación de políticas dirigidas a que la población indígena tome conciencia acerca del respeto de la dignidad de las indígenas de La Montaña, Guerrero, la importancia de desterrar cualquier práctica que tienda a utilizarlas en matrimonios forzados y los delitos que pueden configurase en caso de ser explotadas o utilizadas en acciones contrarias a su voluntad, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD. Con esa misma fecha, mediante oficio No. DGPL- 63-II-1-2081del expediente 6051 que contiene la Proposición de referencia, la Mesa 2

Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión. II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN El promovente señala que la trata de personas es un fenómeno delictivo que se encuentra extendido por todo el mundo: miles de personas víctimas de este delito, particularmente mujeres, niñas y niños, son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación. Precisa además que, según datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito México tiene de 15 a 20 zonas con una alta incidencia en la comisión del delito de trata de personas y cuatro grandes rutas para traficarlas y que Guerrero se encuentra como uno de los Estados con mayor incidencia de ese delito. El autor de la Proposición señala algunos datos específicos en los municipios de Cochoapa el Grande y Metlatonoc, donde según la información que aporta sigue prevaleciendo la trata de personas, auspiciada por los denominados usos y costumbres. Toma como base datos aportados por la organización Tlachinollan donde se denuncian entregas de hijas de entre 12 y 15 años de edad a cambio de dinero, según la práctica de usos y costumbres. Señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Subdirección del Programa de Trata de Personas, durante la conferencia para prevenir la trata de personas, Libertad sin engaños ni promesas falsas, Meixueiro, celebrada en abril de dos mil dieciséis, señaló que las regiones de la Montaña, Acapulco y Costa Chica, son las que registran más casos de trata de personas en la entidad. Explicó además que en la entidad, las 3

personas que son captadas para la explotación laboral y sexual provienen de municipios como Tlapa de Comonfort, Zihuatanejo, Cruz Grande, Alcozauca, Huamuxtitlán, Coyuca de Catalán y Xalpatláhuac. Argumenta que se debe respetar el derecho de las mujeres indígenas a decidir libremente, y no se puede permitir que las mismas sean utilizadas como un objeto mercantil, por lo que formula la siguiente proposición con Punto de Acuerdo: Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de Poderes y el federalismo, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que implementen políticas públicas que concienticen a la población indígena a respetar la dignidad humana de las mujeres indígenas de la Región de la Montaña del estado de Guerrero, la importancia de desterrar cualquier práctica que tienda a utilizarlas en matrimonios forzados, y los delitos que pueden configurase en caso de ser explotadas o utilizadas en acciones en contra de su voluntad. III. CONSIDERACIONES 1. Las integrantes de la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, coincidimos con los argumentos expuestos por el promovente respecto a que la trata de personas constituye una sistemática violación a los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta indispensable realizar acciones a efecto de erradicar y sancionar esa conducta delictiva. 2. Comparten la preocupación respecto al respeto de los derechos de 4

las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas; al respecto se señalan que ese sector de la población presenta graves problemas de salud, además de carencias nutricionales y alta fecundidad; de niñas son incorporadas a ayudar a sus madres, contraen nupcias en edades muy tempranas (entre los 13 y 16 años), y su vida se realiza en condiciones precarias, debido a la falta de servicios, lo que provoca que muchas de ellas tengan que caminar largos tramos para proveerse de insumos necesarios que les permitan realizar sus labores. 3. Por otra parte, su vida está ligada principalmente al trabajo donde las jornadas laborales normales para una mujer indígena es hasta de 18 horas diarias. La fuerte carga de funciones que le son asignadas socialmente les ha permitido una enorme riqueza de conocimientos. Esta constituye la base de las tradiciones de sus pueblos. Hay oficios generados exclusivamente para la mujer: yerberas, parteras, curanderas, rezadoras, sobadoras, artesanas, entre otros. Los proyectos colectivos, trabajados colectivamente en las localidades, son otro ámbito donde se desempeñan las mujeres indígenas. Esta forma de participación colectiva resulta compleja y representa una gran carga de trabajo, debido a que las mujeres asumen la responsabilidad de organizar la producción, proveer las materias primas, los insumos, asegurar el mantenimiento de los instrumentos de trabajo, participar como trabajadoras, comercializar sus productos, administrar los recursos. Todo esto sin dejar de realizar sus labores domésticas y las de la parcela familiar y las comunitarias. 4. Lo anterior es una clara muestra de la situación tan desigual en que se encuentran las mujeres indígenas; además de enfrentar la 5

marginación debido a su condición de mujer enfrentan la pobreza y la exclusión cultural y lingüística en el contexto nacional. Todo ello hace que su participación social, económica y política, sea aun más difícil que la del resto de las mujeres del país. 5. El derecho a la diferencia en el caso de los pueblos indígenas es aun más importante; en este sentido, es necesario llamar la atención no solo sobre las condiciones desiguales en que las mujeres y los hombres entran en el terreno público de la sociedad, sino también sobre la percepción monocultural prevaleciente en nuestra sociedad y las importantes barreras dentro de las instituciones, para atender la diversidad cultural. Las mujeres indígenas, como todas, están determinadas por las circunstancias sociales en las que se han desarrollado; su lengua, su cultura, la historia de su comunidad y también su condición de pobreza han creado estereotipos sociales que se difunden y que se justifican en una lógica de discriminación. 6. En ese sentido, esta Comisión afirma que la igualdad de género en el caason específico para las mujeres indígenas exige la transformación de las reglas básicas de las jerarquías y de las prácticas de las instituciones y de la sociedad que permitan considerar a las mujeres en cada proyecto y desarrollar acciones específicas que combatan la desigualdad y la inequidad. Lo anterior conlleva a que se respeten sus deerechos humanos, al margen de los usos y costumbres que son reconocidos y garanrtizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar a nuestra Nación pluricultural, pero en un marco que no lesione los derechos que en ella misma se reconconocen. 6

7. En el caso particular de los matrimonios forzados, las y los integrantes de la Comisión Especial destacan el criterio que ha fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al libre desarrollo de la personalidad en una sentencia emitida respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010: Libre desarrollo de la personalidad 251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones. 263. Al respecto, en el amparo directo civil 6/2008 1, esta Corte señaló que, de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de 1 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. (Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009. Tesis P. LXVI/2009. Página 7) y DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA. (Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009. Tesis P. LXVII/2009. Página 7). 7

contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal; así como su libre opción sexual. 8. Con base a lo anterior, el forzar a una persona a contraer matrimonio atenta contra sus derechos fundamentales y el marco constitucional de derechos y garantías para que puedan ejercerse. Por lo que esta Comisión estima procedente la Proposición de referencia sugiriendo a la dictaminadora contemple, en su caso, la coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres para que se lleven a cabo las acciones ahí solicitadas, además que intervengan otras instancias competentes para, en su caso, la reparación del daño y para la atención de niñas, niños y adolescentes, de tal suerte, la redacción del exhorto quedaría de la siguiente manera: Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de Poderes, exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con el Gobierno Constitucional del Estado de Guerrero, diseñen y apliquen acciones que promuevan una cultura de respeto y de los derechos de las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas de la Región de la Montaña de referida entidad federativa, con especial énfasis a prevenir y erradicar las prácticas de matrimonios forzados y cualquier otra conducta que vulnere la esfera de derechos de las mujeres. Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión Especial de Delitos Cometidos Por Razones de Género emite la siguiente: 8

OPINIÓN RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DE POLÍTICAS DIRIGIDAS A QUE LA POBLACIÓN INDÍGENA TOME CONCIENCIA ACERCA DEL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS INDÍGENAS DE LA MONTAÑA, GUERRERO, LA IMPORTANCIA DE DESTERRAR CUALQUIER PRÁCTICA QUE TIENDA A UTILIZARLAS EN MATRIMONIOS FORZADOS Y LOS DELITOS QUE PUEDEN CONFIGURASE EN CASO DE SER EXPLOTADAS O UTILIZADAS EN ACCIONES CONTRARIAS A SU VOLUNTAD ÚNICO. Se estima procedente la Proposición con Punto de Acuerdo relativo a la implantación de políticas dirigidas a que la población indígena tome conciencia acerca del respeto de la dignidad de las indígenas de La Montaña, Guerrero, la importancia de desterrar cualquier práctica que tienda a utilizarlas en matrimonios forzados y los delitos que pueden configurase en caso de ser explotadas o utilizadas en acciones contrarias a su voluntad, con las observaciones contenidas en la presente Opinión sujetas a la consideración de la dictaminadora para el trámite legislativo correspondiente. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo de 2017. 9

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